{"id":53941,"date":"2023-08-23T17:12:07","date_gmt":"2023-08-23T17:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-310-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:07","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:07","slug":"decreto-310-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-310-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 310 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 310 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y \u00a0prestacional para los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las \u00a0Universidades Estatales u Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 971 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992, en \u00a0concordancia con las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2019 la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el \u00a0a\u00f1o 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2019 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de \u00a02019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en \u00a0consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto \u00a0se ajustar\u00e1n en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el a\u00f1o 2020, \u00a0retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Remuneraci\u00f3n mensual en tiempo \u00a0completo de los empleados p\u00fablicos docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0gastos de representaci\u00f3n, correspondiente a los empleados p\u00fablicos docentes a \u00a031 de diciembre de 2019, a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen, ser\u00e1 \u00a0incrementada en el cinco punto doce por ciento (5,12%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el \u00a0presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Valor del punto. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002, la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de los empleados \u00a0p\u00fablicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece \u00a0sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor \u00a0del punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, f\u00edjase el valor del punto para los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen en catorce \u00a0mil novecientos treinta y ocho pesos ($14.938) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la remuneraci\u00f3n mensual ajustada de acuerdo \u00a0con el porcentaje fijado en el art\u00edculo anterior se le restar\u00e1 el valor \u00a0resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2019, por \u00a0el valor del punto de que trata el presente art\u00edculo y tal diferencia en pesos \u00a0se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 como asignaci\u00f3n adicional, la cual se considera parte de \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen derecho los \u00a0empleados p\u00fablicos docentes a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002, ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a un \u00a0mill\u00f3n ochocientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos \u00a0($1.824.565) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s, la bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual del tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0para servidores que no optaron. Los empleados p\u00fablicos docentes de las Universidades \u00a0Estatales u Oficiales que no optaron por el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0que legalmente les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, estos \u00a0empleados p\u00fablicos docentes tendr\u00e1n derecho a la remuneraci\u00f3n mensual que \u00a0devengaban a 31 de diciembre de 2019 incrementada de acuerdo con el porcentaje \u00a0fijado y procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraci\u00f3n mensual en tiempo \u00a0completo de los empleados p\u00fablicos administrativos. Los empleados p\u00fablicos \u00a0administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u \u00a0Oficiales continuar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen salarial que efectivamente se les \u00a0reconoci\u00f3 y pag\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2019. El r\u00e9gimen de prestaciones \u00a0sociales ser\u00e1 el aplicable a los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del \u00a0Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo sexto de la Ley 4\u00aa de 1992, facultar \u00a0a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas del personal de car\u00e1cter administrativo de sus correspondientes plantas \u00a0de personal vigentes a 31 de diciembre de 2019, de conformidad con el \u00a0porcentaje fijado en el art\u00edculo primero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Rectores Universitarios expedir\u00e1n los \u00a0correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2020 y deber\u00e1n \u00a0remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad y sanciones. La \u00a0autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las \u00a0prescripciones del presente decreto, ser\u00e1 responsable de los valores \u00a0indebidamente pagados y estar\u00e1 sujeta a las sanciones fiscales, \u00a0administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica velar\u00e1 por el cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibiciones. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por \u00a0las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de \u00a0un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Competencia para conceptuar. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para \u00a0conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede \u00a0arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero \u00a01019 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de febrero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 310 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y \u00a0prestacional para los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las \u00a0Universidades Estatales u Oficiales. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 971 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}