{"id":53947,"date":"2023-08-23T17:12:07","date_gmt":"2023-08-23T17:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-316-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:07","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:07","slug":"decreto-316-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-316-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 316 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 316 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan las escalas de asignaciones b\u00e1sicas de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1506 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y por el Decreto 962 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2019 la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el \u00a0a\u00f1o 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2019 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del \u00a0IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento \u00a0(3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el \u00a0presente decreto se ajustar\u00e1n en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el \u00a0a\u00f1o 2020, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaciones \u00a0b\u00e1sicas. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, f\u00edjanse \u00a0las siguientes escalas de asignaciones b\u00e1sicas mensuales para los empleos de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.305.110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.760.461 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.992.693 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.561.197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.499.128 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.806.683 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.206.188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.434.918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.740.797 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.554.516 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.367.211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.078.711 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.748.536 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.841.215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.713.308 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.281.956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.415.680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.027.493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.990.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.837.246 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.294.603 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.392.047 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.269.032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.967.286 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.868.130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.704.082 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.442.765 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.113.154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.230.363 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.022.491 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.696.537 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.240.833 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.836.531 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.546.026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.750.514 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.067.479 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las escalas de \u00a0asignaciones b\u00e1sicas de que trata el presente art\u00edculo, la primera columna \u00a0se\u00f1ala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, \u00a0la segunda y siguientes determinan las asignaciones b\u00e1sicas mensuales para cada \u00a0grado y nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas mensuales de las escalas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden \u00a0a empleos de car\u00e1cter permanente y de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, la remuneraci\u00f3n mensual del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil ser\u00e1 de catorce millones seiscientos dos \u00a0mil setecientos noventa y cinco pesos ($14.602.795) moneda corriente, \u00a0distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.257.012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.345.783 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima especial de servicios a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992 es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales, iguale a los percibidos en \u00a0su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. \u00a0La prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta reemplaza en su \u00a0totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepci\u00f3n de la prima de \u00a0navidad. La prima especial de servicios constituir\u00e1 factor salarial solo para \u00a0efecto del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de Pensiones y, de \u00a0acuerdo con la Ley 797 de 2003, para \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. En ning\u00fan caso, la \u00a0remuneraci\u00f3n total de los empleados a quienes se aplica este decreto podr\u00e1 \u00a0exceder la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, por todo \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Incremento de \u00a0salario por antig\u00fcedad. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, el incremento de \u00a0salario por antig\u00fcedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se \u00a0les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 721 de 1978, modificado por el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a0897 de 1978 y el Decreto n\u00famero \u00a01001 de 2017, se reajustar\u00e1 en el mismo porcentaje en que se incrementa su \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de \u00a0qu\u00e9 trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Auxilio de alimentaci\u00f3n. \u00a0El auxilio de alimentaci\u00f3n para los empleados de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil ser\u00e1 de cuatro mil setecientos noventa y nueve pesos ($4.799) \u00a0moneda corriente, por cada d\u00eda de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 lugar al pago de \u00a0este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en d\u00eda s\u00e1bado, dominical o \u00a0festivo, en jornada de seis (6) horas o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este \u00a0auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de \u00a0licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre \u00a0la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Auxilio de \u00a0transporte. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno nacional establezca para los \u00a0trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a este auxilio \u00a0cuando la Registradur\u00eda preste servicio de transporte a sus empleados, cuando \u00a0el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o \u00a0suspendido en el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados de que trata el \u00a0art\u00edculo 44 del Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 721 de 1978, modificado por el art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero \u00a0897 de 1978, ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor \u00a0conjunto de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, los incrementos de salario por antig\u00fcedad y \u00a0los gastos de representaci\u00f3n, que correspondan al funcionario en la fecha en \u00a0que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraci\u00f3n \u00a0mensual por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n superior a \u00a0un mill\u00f3n ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho pesos \u00a0($1.866.378) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados la \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por \u00a0ciento (35%) de la suma de los tres factores de salario se\u00f1alados en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado que al momento del \u00a0retiro no haya cumplido el a\u00f1o continuo de servicios, tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Bonificaci\u00f3n \u00a0especial de recreaci\u00f3n. Los empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n, en cuant\u00eda \u00a0equivalente a dos (2) d\u00edas de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda \u00a0en el momento de iniciar el disfrute del respectivo per\u00edodo vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la bonificaci\u00f3n no \u00a0constituir\u00e1 factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se pagar\u00e1 por lo menos \u00a0con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para iniciar el \u00a0disfrute del descanso remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prima t\u00e9cnica. El \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil podr\u00e1 asignar, previo se\u00f1alamiento de los \u00a0requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplirse, y con sujeci\u00f3n a lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01661 de 1991 y las normas que lo modifiquen o adicionen, prima t\u00e9cnica a \u00a0los funcionarios que desempe\u00f1en cargos comprendidos en los niveles Directivo y \u00a0Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica no podr\u00e1 exceder \u00a0en ning\u00fan caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0que corresponda al respectivo empleo. Para su asignaci\u00f3n deber\u00e1 contarse con \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del \u00a0respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo no \u00a0se aplicar\u00e1 a los beneficiarios de la prima t\u00e9cnica de que trata el Decreto n\u00famero \u00a01624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima mensual. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil una \u00a0prima mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0sin car\u00e1cter salarial, para los Delegados Departamentales del Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, los de Registrador Distrital y los dem\u00e1s empleos \u00a0pertenecientes a los niveles Directivo y Asesor de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. Dicha prima solo se reconocer\u00e1 a los funcionarios que sean \u00a0titulares de los empleos de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prima geogr\u00e1fica. El \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0establecida en el Decreto n\u00famero \u00a02372 de 1994, otorgar\u00e1 una prima geogr\u00e1fica, sin car\u00e1cter salarial, a los \u00a0funcionarios cuyos cargos est\u00e9n ubicados en zonas de dif\u00edcil acceso, clima \u00a0malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan tales factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Remuneraci\u00f3n electoral. La remuneraci\u00f3n electoral de \u00a0que trata el Decreto n\u00famero \u00a01434 de 1982, ser\u00e1 del ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual que corresponde al empleo de planta del cual es titular, con \u00a0excepci\u00f3n del Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n electoral se pagar\u00e1 por una sola vez en cada \u00a0a\u00f1o electoral y ser\u00e1 cubierta en el mes siguiente a la celebraci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0elecci\u00f3n del respectivo a\u00f1o, sin que constituya factor salarial para ning\u00fan \u00a0efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las siguientes son las condiciones \u00a0para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n \u00a0electoral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pertenecer a la planta de personal o haber \u00a0pertenecido a ella, siempre que se hubiere laborado en el per\u00edodo pre-electoral (tres meses anteriores a las elecciones), en \u00a0cuyo caso se pagar\u00e1 con la asignaci\u00f3n b\u00e1sica que se estuviere devengando en la \u00a0fecha del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al empleado o ex-empleado \u00a0de planta que no labor\u00f3 durante estos tres meses completos sino parte de ellos \u00a0se le pagar\u00e1 proporcionalmente al tiempo laborado. Igual ocurrir\u00e1 cuando el \u00a0funcionario se encuentre en uso de licencia no remunerada o suspendido en el \u00a0ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1n derecho a percibir remuneraci\u00f3n \u00a0electoral los empleados de planta que se encuentren en licencia por enfermedad \u00a0o por maternidad o en vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Horas extras. Cuando por razones \u00a0especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de \u00a0la jornada ordinaria de labor, el pago de horas extras o de reconocimiento de \u00a0compensatorios se har\u00e1 para aquellos cargos que pertenezcan al nivel t\u00e9cnico \u00a0hasta el grado 2, hasta el grado 7 del nivel asistencial, y para los Secretarios \u00a0Ejecutivos c\u00f3digo 5040 grado 09 del Despacho del Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago por este concepto, en \u00e9poca normal de \u00a0labores, podr\u00e1 ser hasta de ochenta (80) horas extras mensuales para quienes \u00a0desempe\u00f1en el cargo de Conductor Mec\u00e1nico y hasta de cincuenta (50) horas \u00a0mensuales para los dem\u00e1s funcionarios de que trata el inciso anterior; mientras \u00a0que en el per\u00edodo pre y poselectoral dicho pago podr\u00e1 ser hasta del cien por \u00a0ciento (100%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica m\u00e1s el incremento por antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de horas extras en \u00e9poca \u00a0pre y poselectoral se har\u00e1 extensivo a los cargos del nivel profesional hasta \u00a0en un cien por ciento (100%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica m\u00e1s los incrementos por \u00a0antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el tiempo extra laborado que \u00a0exceda los topes mencionados en el presente art\u00edculo se reconocer\u00e1 en tiempo \u00a0compensatorio una vez hecha la liquidaci\u00f3n, de acuerdo con los recargos que \u00a0para cada caso establezca la ley, a raz\u00f3n de un (1) d\u00eda por cada ocho (8) \u00a0horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo acumulado como compensatorio se \u00a0conceder\u00e1 por petici\u00f3n del empleado o por programaci\u00f3n que para tal efecto haga \u00a0la entidad. En todo caso, el disfrute del tiempo compensatorio prescribe a los \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y pago de las horas \u00a0extras se requerir\u00e1 disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Supernumerarios. Podr\u00e1 \u00a0vincularse personal supernumerario para suplir las vacancias temporales en \u00a0\u00e9pocas pre y poselectoral, con el fin de desarrollar actividades de car\u00e1cter \u00a0netamente transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n de los supernumerarios se \u00a0fijar\u00e1 de acuerdo con las escalas de remuneraci\u00f3n establecidas en este decreto, \u00a0seg\u00fan las funciones que deban desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. P\u00f3lizas de seguros. Autor\u00edzase al Registrador Nacional del Estado Civil para \u00a0que contrate con una Compa\u00f1\u00eda de Seguros las p\u00f3lizas necesarias para proteger a \u00a0los funcionarios de esta entidad contra el riesgo por muerte violenta con \u00a0ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones, hasta por un valor equivalente a \u00a0cuarenta y ocho (48) veces la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual percibida por el \u00a0empleado al momento de su fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibiciones. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por \u00a0las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de \u00a0un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Competencia para conceptuar. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en \u00a0materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero \u00a01029 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de febrero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 316 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan las escalas de asignaciones b\u00e1sicas de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1506 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}