{"id":53948,"date":"2023-08-23T17:12:07","date_gmt":"2023-08-23T17:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-317-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:07","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:07","slug":"decreto-317-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-317-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 317 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 317 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0etnoeducadores docentes y directivos docentes que \u00a0atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 966 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana \u00a0reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y para ello el \u00a0Estado ha trabajado de la mano con las comunidades \u00e9tnicas con el prop\u00f3sito de \u00a0proteger sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz del pronunciamiento por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el Gobierno nacional, anualmente, \u00a0desde la vigencia fiscal de 2008, ha venido expidiendo decretos para los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y \u00a0directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en \u00a0los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media junto con otras disposiciones de \u00a0car\u00e1cter salarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2019 la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el \u00a0a\u00f1o 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2019 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de \u00a02019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en \u00a0consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto \u00a0se ajustar\u00e1n en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el a\u00f1o 2020, \u00a0retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores \u00a0docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, vinculados de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, y de acuerdo con lo \u00a0resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, ser\u00e1 la \u00a0relacionada en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u Otro Tipo de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.478.295 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.755.704 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.209.679 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con Especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.401.770 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.698.271 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.906.043 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media que no acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico, ser\u00e1n asimilados, para fines \u00a0salariales, a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual prevista en este art\u00edculo para la \u00a0formaci\u00f3n de bachiller u otro tipo de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo incorporan los valores de la \u00a0bonificaci\u00f3n reconocida en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01022 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servidores \u00a0p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos \u00a0docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, mantendr\u00e1n la clasificaci\u00f3n asignada en \u00a0aplicaci\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01004 de 2013, mientras mantengan su vinculaci\u00f3n en la planta de personal \u00a0Docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Ind\u00edgena \u00a0propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente art\u00edculo solo \u00a0ser\u00e1n reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno nacional \u00a0para establecer la remuneraci\u00f3n de estos servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y \u00a0directivos docentes, que se encuentren vinculados al servicio del Estado en \u00a0establecimientos educativos estatales ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media a la entrada en vigencia del presente decreto, por una \u00fanica \u00a0vez, contar\u00e1n con un plazo de cuatro (4) meses, para acreditar el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico correspondiente ante la entidad territorial certificada, a efectos de \u00a0la actualizaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n salarial conforme a lo establecido en el presente \u00a0decreto. La entidad territorial tendr\u00e1 plazo de treinta (30) d\u00edas para \u00a0adelantar la revisi\u00f3n y expedir el correspondiente acto administrativo \u00a0motivado. Las solicitudes deben ser radicadas ante la respectiva entidad \u00a0territorial certificada, mediante oficio escrito junto a los soportes que lo \u00a0acrediten. El reconocimiento salarial que se ordene, en los casos que, as\u00ed lo \u00a0disponga el acto administrativo, surtir\u00e1 efectos fiscales a partir de la fecha \u00a0de la firmeza de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Tipo de nombramiento. De conformidad con lo ordenado por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, y mientras se expide el estatuto \u00a0docente para etnoeducadores, los requisitos \u00a0aplicables para la designaci\u00f3n de este personal ser\u00e1n los establecidos en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 115 de 1994, esto \u00a0es: (i) una selecci\u00f3n concertada entre las autoridades competentes y los grupos \u00a0\u00e9tnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las \u00a0comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii) \u00a0acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n en etnoeducaci\u00f3n y (iv) \u00a0conocimientos b\u00e1sicos del respectivo grupo \u00e9tnico, especialmente de la lengua \u00a0materna adem\u00e1s de castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se presente y acredite el \u00a0cumplimiento de estos requisitos, la comunidad ind\u00edgena y los docentes tienen \u00a0derecho a que se proceda al nombramiento en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para \u00a0directivos docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, los servidores p\u00fablicos etnoeducadores que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y que \u00a0desempe\u00f1en uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela normal superior, el 35%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y media completos, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, \u00a0el 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, e 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el \u00a020%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro educativo rural, el \u00a010%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reconocimiento adicional por \u00a0n\u00famero de jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;b) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores o directores rurales \u00a0de instituciones educativas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas y que presten el servicio p\u00fablico educativo en jornada \u00fanica en al \u00a0menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus \u00a0instituciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director rural que \u00a0acredite los requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00danica \u00a0no podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas de que \u00a0trata el primer inciso de este art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de \u00a0mayor valor, caso en el cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se \u00a0reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento adicional por \u00a0gesti\u00f3n. El rector que labora en instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2020 cumpla con el \u00a0indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como en el de \u00a0calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda \u00a0de educaci\u00f3n respectiva, en el modo que esta determine si no cuenta con dicho \u00a0sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que labora en instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0durante el a\u00f1o 2020 cumpla con el componente de permanencia y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0respectiva en el modo que \u00e9sta determine si no cuenta con este sistema, \u00a0recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos \u00a0educativos que se encuentren en las categor\u00edas B &#8211; C &#8211; D en la clasificaci\u00f3n \u00a0del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en esta \u00a0clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de la \u00a0clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES, deber\u00e1n mantener o \u00a0mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos proferida por el \u00a0ICFES. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser \u00a0superior al tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de \u00a0que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo \u00a0laborado durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones de reconocimiento y \u00a0pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el \u00a0presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes \u00a0de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y pago del \u00a0porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se \u00a0requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n \u00a0de la correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero \u00a0691 de 1994 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01158 de 1994, para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo \u00a0sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. \u00a0En el caso de encargo, s\u00f3lo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del \u00a0cargo no las devengue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo \u00a0docente, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Auxilio de transporte. El \u00a0servidor p\u00fablico etnoeducador de tiempo completo que \u00a0desempe\u00f1e uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el \u00a0presente Decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a \u00a0dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un auxilio de \u00a0transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y \u00a0cuant\u00eda establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del \u00a0orden nacional. Este auxilio s\u00f3lo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que \u00a0realmente preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prima de alimentaci\u00f3n. A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2020, fijase la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de \u00a0sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) moneda corriente, para el \u00a0personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual de dos millones trece mil cuarenta y cuatro pesos ($2.013.044) moneda \u00a0corriente y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de \u00a0alimentaci\u00f3n los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute \u00a0de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o \u00a0cuando la entidad respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Servicio por hora extra. El \u00a0servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que \u00a0asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima \u00a0de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento \u00a0educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le \u00a0corresponda seg\u00fan las normas vigentes. Estas horas extras solamente proceder\u00e1n \u00a0cuando la atenci\u00f3n de labores acad\u00e9micas en el aula no pueda ser asumida por \u00a0otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas \u00a0extras a un directivo docente &#8211; coordinador por encima de las ocho (8) horas \u00a0diarias que deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de \u00a0funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra \u00a0no proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un \u00a0docente de tiempo completo o a un directivo docente &#8211; coordinador no podr\u00e1 \u00a0superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas \u00a0semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o \u00a0director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial \u00a0certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural \u00a0no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, \u00a0licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes \u00a0temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 \u00a0lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal \u00a0expedida para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en \u00a0consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente \u00a0o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valor hora extra. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2020 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que \u00a0se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo del t\u00edtulo acreditado o asimilado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Hora Extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u Otro Tipo de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.762 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.087 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con Especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.339 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional No Licenciado con Maestr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.115 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional No Licenciado con Doctorado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.700 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago de horas \u00a0extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente &#8211; coordinador proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector \u00a0o el director rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente \u00a0laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibiciones. En \u00a0virtud de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales \u00a0la celebraci\u00f3n de todo tipo de contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en \u00a0contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan docente o directivo \u00a0docente podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el \u00a0presente decreto, ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n \u00a0adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o \u00a0de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga los Decretos n\u00fameros 1018 y 1022 de 2019, en \u00a0especial el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 317 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0etnoeducadores docentes y directivos docentes que \u00a0atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}