{"id":53949,"date":"2023-08-23T17:12:07","date_gmt":"2023-08-23T17:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-318-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:07","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:07","slug":"decreto-318-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-318-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 318 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 318 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de Oficiales \u00a0y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y \u00a0Empleados P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional; se establecen bonificaciones para Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 976 de 2021, \u00a0art\u00edculo 39, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2019 la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el \u00a0a\u00f1o 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2019 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del \u00a0IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento \u00a0(3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el \u00a0presente decreto se ajustar\u00e1n en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el \u00a0a\u00f1o 2020, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Escala gradual porcentual. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase la siguiente escala gradual porcentual para el \u00a0personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales \u00a0para el personal a que se refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje \u00a0que se indica para cada grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.0000% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.9064% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRIGADIER GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.6242% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.1283% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.3616% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.5288% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPIT\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4682% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.7292% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBTENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.9366% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3483% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2428% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5610% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.9765% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO VICEPRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3223% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1383% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4023% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.7473% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO TERCERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.0996% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.7816% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBCOMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.8164% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE JEFE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.6660% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5007% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBINTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.8202% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRULLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3733% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DE LOS CUERPOS \u00a0PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5903% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y hasta menos de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3534 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8179% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximar\u00e1n al peso \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los aumentos salariales \u00a0para la Fuerza P\u00fablica que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, \u00a0ser\u00e1n en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados p\u00fablicos \u00a0de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n mensual \u00a0de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los \u00a0grados de General y Almirante. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante, percibir\u00e1n por todo \u00a0concepto una asignaci\u00f3n mensual igual a la que devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, en todo tiempo, \u00a0distribuida as\u00ed: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo b\u00e1sico y el \u00a0cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta \u00faltima no \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante \u00a0a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0primas que devenguen los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de direcci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto legal, se pagar\u00e1 mensualmente y es \u00a0compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en \u00a0estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y \u00a0Almirante podr\u00e1n percibir una remuneraci\u00f3n mensual superior a la remuneraci\u00f3n \u00a0de los Miembros del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n mensual \u00a0de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. Los Oficiales \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Mayor \u00a0General y Vicealmirante, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al \u00a0cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo \u00a0tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Brigadier General y \u00a0Contralmirante, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta \u00a0y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen \u00a0los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Coronel y Capit\u00e1n de \u00a0Nav\u00edo, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto \u00a0ochenta y uno por ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Remuneraci\u00f3n de \u00a0Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. Los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a partir de su ascenso al grado \u00a0de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, mientras permanezcan en servicio activo y hasta \u00a0el grado de General o Almirante, \u00fanicamente tendr\u00e1n derecho por concepto de \u00a0remuneraci\u00f3n mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales en los grados de \u00a0Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel \u00a0Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial \u00a0tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de este \u00a0decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, mientras \u00a0ostenten los grados de Teniente Coronel y Capit\u00e1n de Fragata, tendr\u00e1n derecho a \u00a0una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, equivalente a dos \u00a0punto setenta y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, mientras ostenten el \u00a0grado de Sargento Primero en el Ej\u00e9rcito Nacional o su equivalente en las dem\u00e1s \u00a0fuerzas, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni \u00a0prestacional, equivalente a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo \u00a0que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto, se considerar\u00e1 el \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual en ellos se\u00f1alado y las partidas correspondientes \u00a0establecidas con ese car\u00e1cter en los estatutos de carrera de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0Decretos n\u00fameros 1211 y 1212 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n de \u00a0Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional. Los \u00a0Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n \u00a0derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de diez millones seiscientos cincuenta \u00a0y tres mil ciento seis pesos ($10.653.106) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n de Obispo \u00a0Castrense y Vicario Castrense Delegado. El Obispo Castrense percibir\u00e1 una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de nueve millones quinientos cincuenta y siete mil \u00a0doscientos ochenta y tres pesos ($9.557.283) moneda corriente, de la cual el \u00a0cincuenta por ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por \u00a0ciento (50%) restante a gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado \u00a0percibir\u00e1 mensualmente un sueldo b\u00e1sico de siete millones ochocientos setenta y \u00a0dos mil quinientos cincuenta y tres pesos ($7.872.553) moneda corriente, de la \u00a0cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el \u00a0cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Gastos de \u00a0representaci\u00f3n del Director de los Liceos del Ej\u00e9rcito. El Director de los \u00a0Liceos del Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente gastos de \u00a0representaci\u00f3n en cuant\u00eda de un mill\u00f3n doscientos seis mil ochocientos cuatro \u00a0pesos ($1.206.804) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Bonificaci\u00f3n mensual \u00a0especial. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que por sus m\u00e9ritos profesionales \u00a0sean distinguidos como Dragoneantes, recibir\u00e1n mientras ostenten esta \u00a0distinci\u00f3n, una bonificaci\u00f3n mensual especial de cuarenta y ocho mil \u00a0trescientos noventa y siete pesos ($48.397) moneda corriente, la cual no se \u00a0computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, sueldos de retiro, \u00a0pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal del cuerpo \u00a0auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alumnos de las Escuelas de \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$225.504 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal de cuerpo auxiliar \u00a0 \u00a0durante su permanencia en las escuelas de formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo, como \u00a0 \u00a0alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$225.504 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal de cuerpo auxiliar \u00a0 \u00a0durante el servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$259.856 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Bonificaci\u00f3n mensual. La bonificaci\u00f3n mensual \u00a0para el personal de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas \u00a0Militares, Alf\u00e9reces de la Polic\u00eda Nacional y Alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 para gastos \u00a0personales, el valor de doscientos veinticinco mil quinientos cuatro pesos \u00a0($225.504) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Bonificaci\u00f3n mensual en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de 2017. En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de 2017, la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales de que trataba el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a0984 de 2017 se denominar\u00e1 bonificaci\u00f3n mensual, se reconocer\u00e1 a los \u00a0servidores a los que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 1681 de 2017 y \u00a0equivaldr\u00e1 hasta el 30% del salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Bonificaci\u00f3n mensual para gastos \u00a0personales. Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n \u00a0mensual para gastos personales de ciento veinticinco mil trescientos sesenta y \u00a0cinco pesos ($125.365) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares \u00a0percibir\u00e1n cincuenta mil cuatrocientos noventa pesos ($50.490) moneda \u00a0corriente, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Soldados del Batall\u00f3n Guardia \u00a0Presidencial y de los Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado el \u00a0curso b\u00e1sico de esta especialidad tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional de \u00a0diecinueve mil ochocientos ochenta y seis pesos ($19.886) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Bonificaci\u00f3n adicional en \u00a0navidad. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Soldados, Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares \u00a0y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y los auxiliares de \u00a0polic\u00eda devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n adicional en navidad igual a la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Haberes en comisi\u00f3n al exterior. \u00a0Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, \u00a0Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y Personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que en servicio activo sean destinados \u00a0a cumplir en el exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, de servicio, \u00a0administrativas, de tratamiento m\u00e9dico o especiales y el personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales y Nivel Ejecutivo de los Institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de \u00a0las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, que sea destinado en comisi\u00f3n \u00a0individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de \u00a0cortes\u00eda, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de \u00a0visitar instalaciones militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a recibir como \u00a0haberes en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el \u00a0cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de \u00a0Estado Mayor y vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales Generales y de \u00a0Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente \u00a0devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el grado de \u00a0Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero \u00a0punto siete por ciento (0.7%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado \u00a0Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el personal a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo sea destinado en comisi\u00f3n transitoria al exterior, \u00a0en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento m\u00e9dico, \u00a0devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del \u00a0caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Haberes del personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote en \u00a0comisi\u00f3n al exterior. El personal de Oficiales y Suboficiales de las \u00a0Tripulaciones de las Unidades a Flote destinado en comisi\u00f3n colectiva al \u00a0exterior para visitas operacionales, de transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o \u00a0de cortes\u00eda tendr\u00e1 derecho a percibi anjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar \u00a0por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual y la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales Generales y de \u00a0Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente \u00a0devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el grado de \u00a0Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero \u00a0punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sueldo b\u00e1sico y prima de Estado \u00a0Mayor en comisi\u00f3n al exterior. Los comisionados a que se refieren los art\u00edculos \u00a013 y 14 de este Decreto, percibir\u00e1n, en pesos colombianos, la diferencia entre \u00a0los porcentajes all\u00ed fijados y lo que en total les corresponda legalmente por \u00a0concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda colombiana \u00a0las dem\u00e1s primas y partidas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Partidas diarias en comisi\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisi\u00f3n al exterior, \u00a0podr\u00e1 fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o empleado p\u00fablico una partida diaria en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la respectiva \u00a0comisi\u00f3n o el costo de vida en el pa\u00eds en donde \u00e9sta haya de cumplirse sin \u00a0exceder de treinta d\u00f3lares (US$30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bonificaci\u00f3n mensual. Los \u00a0Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, el personal del cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y los \u00a0auxiliares de polic\u00eda destinados en comisiones individuales o colectivas al \u00a0exterior tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada caso el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional sin exceder de seiscientos d\u00f3lares estadounidenses (US$600), a raz\u00f3n \u00a0de un d\u00f3lar por cada peso, y a vi\u00e1ticos, si fuere del caso, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 19 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en \u00a0desempe\u00f1o de las mismas el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, tendr\u00e1 derecho a \u00a0devengar hasta la suma de seiscientos d\u00f3lares estadounidenses (US$600) por \u00a0concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos en comisi\u00f3n permanente. \u00a0Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n \u00a0permanente al exterior o en comisi\u00f3n transitoria de estudios o de tratamiento \u00a0m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a percibir en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un \u00a0d\u00f3lar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo b\u00e1sico mensual, \u00a0suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cuatro mil quinientos d\u00f3lares \u00a0(US$4.500) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este \u00a0porcentaje y la totalidad del sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 \u00a0percibida en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n en pesos \u00a0colombianos sus primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vi\u00e1ticos. Cuando los \u00a0Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial \u00a0y empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente Decreto cumplan en territorio \u00a0colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnici\u00f3n sede, que \u00a0no exceda de noventa (90) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de \u00a0vi\u00e1ticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0por cada d\u00eda que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, el porcentaje ser\u00e1 hasta el siguiente, sobre \u00a0el sueldo b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, Carabinero o Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado \u00a0como Director y\/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea \u00a0destinado en comisi\u00f3n al interior por un t\u00e9rmino inferior a noventa (90) d\u00edas \u00a0para ejercer funciones relacionadas con la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se le reconozca los vi\u00e1ticos en los t\u00e9rminos indicados en \u00a0este art\u00edculo, con cargo a la Unidad Ejecutora de Sanidad Militar del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de las tareas \u00a0asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n, s\u00f3lo se \u00a0reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de servicio en el \u00a0exterior, hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Defensa sin \u00a0que, en ning\u00fan caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de \u00a0un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el caso de los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines \u00a0y Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 exceder del tres punto \u00a0cinco por ciento (3.5%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico de un Subteniente \u00a0o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se pagar\u00e1n en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones asignadas en \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a la \u00a0respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prima de navidad. Los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Agentes y empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tienen derecho \u00a0a percibir anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los \u00a0haberes devengados en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con su grado \u00a0y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada en el \u00a0exterior, ser\u00e1 hasta del dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0cancelada en d\u00f3lares, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso, y la \u00a0diferencia ser\u00e1 pagada en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) \u00a0d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 \u00a0hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de \u00a0un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de navidad del personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base en los \u00a0factores salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Prima de instalaci\u00f3n en \u00a0comisi\u00f3n. La prima de instalaci\u00f3n para el personal de Oficiales, Suboficiales, \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y empleados p\u00fablicos a que \u00a0se refiere el presente Decreto casados, con uni\u00f3n marital permanente o con \u00a0hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisi\u00f3n permanente sea al exterior o \u00a0del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de ciento ochenta \u00a0(180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del tres punto cinco por \u00a0ciento (3.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si \u00a0el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el \u00a0porcentaje ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) \u00a0d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y ser\u00e1 hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es soltero \u00a0o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del \u00a0cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se \u00a0pagar\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del cinco por ciento (5.0%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, si la \u00a0comisi\u00f3n excede de ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, se pagar\u00e1 hasta el tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Liquidaci\u00f3n de haberes, primas y \u00a0vi\u00e1ticos en el exterior. El Ministro de Defensa Nacional fijar\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, los porcentajes de liquidaci\u00f3n de haberes, primas y vi\u00e1ticos en el \u00a0exterior para cada grado, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites establecidos en este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Auxilio de Transporte. Los \u00a0Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio \u00a0en la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a percibir el auxilio de transporte en \u00a0los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno establezca para los trabajadores \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Bonificaci\u00f3n. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de ocho mil doscientos \u00a0cincuenta y seis pesos ($8.256) moneda corriente diarios para el personal del \u00a0servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la Rama Judicial, de que trata el Decreto n\u00famero \u00a03858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la misma bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0preste el servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a los Expresidentes de la Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, a \u00a0los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, al Contralor General de la Rep\u00fablica, al Defensor del \u00a0Pueblo, al Auditor General de la Rep\u00fablica, al personal que presta este \u00a0servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a \u00a0los miembros de la Polic\u00eda Nacional que prestan el servicio de protecci\u00f3n y \u00a0vigilancia a los Honorables Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para tener derecho a la \u00a0bonificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, es requisito indispensable prestar \u00a0efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa \u00a0en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, \u00a0o por el Director General de la Polic\u00eda Nacional en la Orden Administrativa de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La bonificaci\u00f3n establecida en \u00a0el presente art\u00edculo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio \u00a0consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como tampoco para efectos de cesant\u00edas, \u00a0asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Bonificaci\u00f3n individual mensual. \u00a0F\u00edjase una bonificaci\u00f3n individual mensual en cuant\u00eda \u00a0de quince mil setecientos veintiocho pesos ($15.728) moneda corriente mensuales \u00a0para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Agentes \u00a0de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional, personal civil del \u00a0Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes, los alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Suboficiales; y del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Soldados, Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares, \u00a0el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y los Auxiliares de \u00a0Polic\u00eda con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0&#8211; Seguro de Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada bonificaci\u00f3n no \u00a0constituye factor de salario para ning\u00fan efecto legal, por lo tanto, no es \u00a0computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subsidio y la prima de \u00a0alimentaci\u00f3n. El subsidio y la prima de alimentaci\u00f3n de que tratan los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto Ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de sesenta y dos mil trescientos ochenta y un pesos ($62.381) \u00a0moneda corriente mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Subsidio familiar mensual. El \u00a0valor del subsidio familiar mensual en dinero de que tratan los art\u00edculos 15 y \u00a0subsiguientes del Decreto n\u00famero \u00a01091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo, ser\u00e1 de treinta y cuatro mil cuatrocientos cinco pesos \u00a0($34.405) moneda corriente por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Bonificaci\u00f3n mensual de orden \u00a0p\u00fablico. Los soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidos \u00a0como dragoneantes de las Fuerzas Militares percibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual \u00a0de orden p\u00fablico equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. Esta bonificaci\u00f3n no constituye factor salarial para ning\u00fan \u00a0efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reconocimiento y pago de la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual de orden p\u00fablico a que se refiere este art\u00edculo, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las mismas zonas de orden p\u00fablico y las mismas condiciones \u00a0determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional para el reconocimiento de la \u00a0prima de orden p\u00fablico del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos no uniformados de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen \u00a0operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual de orden p\u00fablico en la misma cuant\u00eda, t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0el personal de empleados p\u00fablicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares \u00a0para reestablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derecho al ajuste de sueldos. \u00a0Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo \u00a0dispuesto por este decreto, no se requerir\u00e1 de nueva posesi\u00f3n excepto el \u00a0personal que se homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Prima de actividad. La prima de actividad de que trata el art\u00edculo 38 del Decreto n\u00famero \u00a01214 de 1990, los art\u00edculos 84 del Decreto Ley 1211 \u00a0de 1990 y 68 del Decreto Ley 1212 \u00a0de 1990 ser\u00e1 del cuarenta y nueve punto cinco por ciento (49.5%) del \u00a0respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de esta prima en las prestaciones sociales, \u00a0diferentes a la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, de que tratan los art\u00edculos 159 \u00a0del Decreto Ley 1211 \u00a0de 1990 y 141 del Decreto Ley 1212 \u00a0de 1990, se ajustar\u00e1 el porcentaje a que se tenga derecho, seg\u00fan el tiempo \u00a0de servicio en el cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prima mensual. Los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a partir de su ascenso al grado \u00a0de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo hasta el grado de General o Almirante, mientras \u00a0permanezcan en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a percibir una prima mensual \u00a0sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, equivalente al diecis\u00e9is punto cinco por \u00a0ciento (16.5%) del sueldo b\u00e1sico, sin perjuicio de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0primas mensuales fijadas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prima mensual de orden p\u00fablico. \u00a0El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que preste sus servicios \u00a0en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el \u00a0orden p\u00fablico tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de orden p\u00fablico equivalente a \u00a0un quince por ciento (15%) del sueldo b\u00e1sico. Esta prima no tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional determinar\u00e1 \u00a0las \u00e1reas en donde debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas extraordinarias del personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el \u00a0veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual. Quienes opten por ser \u00a0carabineros, recibir\u00e1n un cinco por ciento (5%) adicional sobre el sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual como prima de carabinero. Estas primas no tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Prima mensual de riesgo. Los \u00a0empleados p\u00fablicos que prestan los servicios de conductor al Ministro de \u00a0Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los \u00a0Comandantes de Fuerza y al Director General de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n \u00a0derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de \u00a0su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual para efectos legales no constituye factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. La \u00a0remuneraci\u00f3n anual que perciban los empleados p\u00fablicos de que trata este \u00a0decreto no podr\u00e1 ser superior a la remuneraci\u00f3n anual de los miembros del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prohibiciones. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por \u00a0las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992 y en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 923 de 2004. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de \u00a0un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02863 de 2007 contin\u00faa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Competencia para conceptuar. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para \u00a0conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede \u00a0arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero \u00a01002 de 2019, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del presente \u00a0decreto y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de febrero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 318 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de Oficiales \u00a0y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y \u00a0Empleados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}