{"id":53953,"date":"2023-08-23T17:12:07","date_gmt":"2023-08-23T17:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-328-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:07","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:07","slug":"decreto-328-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-328-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 328 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0328 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.244, marzo 2 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con \u00a0la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico \u00a0Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH), y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 158 del Decreto Ley 1056 \u00a0de 1953, el art\u00edculo 2\u00b0 y el Cap\u00edtulo B del T\u00edtulo IX de las Bases de la Ley 1955 de 2019, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, y el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determin\u00f3 en su art\u00edculo 332 que el Estado es propietario del subsuelo y de los \u00a0recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Carta Pol\u00edtica, a \u00a0trav\u00e9s del art\u00edculo 334, dispone que el Estado, por mandato de la ley, \u00a0intervendr\u00e1 en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, entre otros, para \u00a0racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad \u00a0de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los \u00a0beneficios del desarrollo de la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2\u00b0 y 158 del Decreto Ley 1056 \u00a0de 1953, C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, se\u00f1alan que el petr\u00f3leo es de propiedad \u00a0estatal y solo podr\u00e1 explotarse en virtud de los contratos que se suscriban, al \u00a0tiempo que se otorga al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la labor de vigilar la \u00a0explotaci\u00f3n de los yacimientos de petr\u00f3leo con el objeto de impedir el \u00a0agotamiento prematuro de los campos, el desperdicio de aceite o gas o, en \u00a0general, una explotaci\u00f3n contraria a la t\u00e9cnica o a la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 99 de 1993, por \u00a0medio de la cual se cre\u00f3 el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, estableci\u00f3 como principio general ambiental en el art\u00edculo primero, \u00a0numeral sexto, que la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales colombianas debe \u00a0tener en cuenta el resultado del proceso de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo segundo de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0pacto por la Equidad\u201d determin\u00f3 que el documento llamado \u201cBases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad\u201d es parte \u00a0integral de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Legislador en el \u201cPacto \u00a0por los recursos minero-energ\u00e9ticos para el crecimiento sostenible y la \u00a0expansi\u00f3n de oportunidades\u201d, T\u00edtulo IX, Cap\u00edtulo B \u201cSeguridad energ\u00e9tica para \u00a0el desarrollo productivo\u201d incluido en las \u201cBases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, estableci\u00f3 que el \u00a0Gobierno nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la \u00a0autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, por lo cual, es necesario \u00a0adelantar un di\u00e1logo nacional con la participaci\u00f3n de expertos de alto nivel, y \u00a0realizar investigaciones y exploraciones piloto, con el fin de identificar los \u00a0principales riesgos asociados con el desarrollo de estos recursos, determinando \u00a0si la regulaci\u00f3n e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotaci\u00f3n \u00a0de una manera responsable con el medio ambiente y las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo cap\u00edtulo establece \u00a0que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 evaluar la ejecuci\u00f3n de planes \u00a0piloto para obtener mayor informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el \u00a0desarrollo de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en Yacimientos No \u00a0Convencionales (YNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en octubre de 2018, el \u00a0Gobierno nacional design\u00f3 una Comisi\u00f3n Interdisciplinaria Independiente para \u00a0determinar la posible realizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n de yacimientos no \u00a0convencionales en roca generadora mediante la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de fracturamiento hidr\u00e1ulico multietapa con perforaci\u00f3n \u00a0horizontal, en forma segura, responsable y sostenible para las comunidades y el \u00a0medio ambiente, la cual, en abril de 2019 rindi\u00f3 el \u201cInforme sobre efectos \u00a0ambientales (bi\u00f3ticos, f\u00edsicos, sociales) y econ\u00f3micos de la exploraci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos en \u00e1reas con posible despliegue de t\u00e9cnicas de fracturamiento hidr\u00e1ulico de roca generadora mediante \u00a0perforaci\u00f3n horizontal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el informe la Comisi\u00f3n \u00a0Interdisciplinaria Independiente recomend\u00f3 al Gobierno nacional realizar \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), indicando que: \u201c(&#8230;) en \u00a0algunos contratos vigentes en Colombia para exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de YRG la \u00a0ANH ha aprobado la perforaci\u00f3n de pozos horizontales para hacer fracturamiento hidr\u00e1ulico de prueba durante la etapa \u00a0exploratoria. Esta comisi\u00f3n recomienda darles tratamiento de Proyectos Piloto \u00a0de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), que recomendamos caracterizar como \u00a0experimentos de naturaleza cient\u00edfica y t\u00e9cnica sujetos a las m\u00e1s estrictas \u00a0condiciones de dise\u00f1o, vigilancia, monitoreo y control y, por tanto, de \u00a0naturaleza temporal. Deber\u00edan poder ser suspendidos en cualquier momento por \u00a0orden de la autoridad competente y, por ende, tener efectos potenciales \u00a0limitados en su alcance y en el tiempo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado \u00a0mediante el Auto del 17 de septiembre del a\u00f1o 2019, en el marco del desarrollo \u00a0del proceso de nulidad simple contra el Decreto 3004 de 2013 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 90341 de 2014 estableci\u00f3 que1: \u201c(&#8230;) si el Gobierno nacional \u00a0tiene inter\u00e9s en investigar, dilucidar y explorar acerca de la viabilidad del \u00a0procedimiento de fracturaci\u00f3n hidr\u00e1ulica para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), podr\u00eda adelantar los \u00a0denominados Proyectos Piloto Integrales de Investigaci\u00f3n, contenidos en el \u00a0Cap\u00edtulo (14) del Informe sobre efectos ambientales (bi\u00f3ticos, f\u00edsicos y sociales) \u00a0y econ\u00f3micos de la exploraci\u00f3n de hidrocarburos en \u00e1reas con posible despliegue \u00a0de t\u00e9cnicas de fracturamiento hidr\u00e1ulico de roca \u00a0generadora mediante perforaci\u00f3n horizontal, presentado por la Comisi\u00f3n \u00a0Interdisciplinaria Independiente que \u00e9l mismo convoc\u00f3, siempre y cuando se \u00a0cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, \u00a0es necesario se\u00f1alar par\u00e1metros que permitan poner en marcha los Proyectos \u00a0Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), con miras a obtener la informaci\u00f3n \u00a0suficiente para evaluar el desarrollo de los proyectos, definiendo si existen \u00a0las condiciones cient\u00edficas, ambientales, institucionales, sociales y t\u00e9cnicas \u00a0para avanzar a la etapa de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n comercial sobre Yacimientos \u00a0No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de fracturamiento hidr\u00e1ulico multietapa mediante perforaci\u00f3n \u00a0horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) requiere de una coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n integral e interinstitucional, teniendo en cuenta que en su \u00a0desarrollo se requiere el ejercicio de competencias de diferentes sectores \u00a0administrativos, entre otros, el sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el sector Salud, el sector Minas y \u00a0Energ\u00eda, el sector Interior y el sector Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, toda \u00a0vez que se deben ejecutar funciones de tipo ambiental, institucional, social y \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones o servicios p\u00fablicos est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 \u00a0habilita al Gobierno nacional para crear comisiones intersectoriales para la \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el desarrollo de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), requieren para su \u00a0implementaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de diferentes entidades, raz\u00f3n por la cual \u00a0se requiere la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 381 de 2012, \u00a0determina que es funci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda el formular, \u00a0adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica nacional en materia de exploraci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, procesamiento, beneficio, transformaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de minerales, hidrocarburos y biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de \u00a0acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la \u00a0libre competencia en los mercados, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda respondi\u00f3 \u00a0el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario \u00a0result\u00f3 negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 1A al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 1, de la Parte \u00a02, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Minas y Energ\u00eda 1073 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROYECTOS PILOTO DE \u00a0INVESTIGACI\u00d3N INTEGRAL (PPII) SOBRE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES (YNC) DE \u00a0HIDROCARBUROS CON LA UTILIZACI\u00d3N DE LA T\u00c9CNICA DE FRACTURAMIENTO HIDR\u00c1ULICO \u00a0MULTIETAPA CON PERFORACI\u00d3N HORIZONTAL &#8211; FH-PH\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.1.1. \u00a0Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto fijar los lineamientos para \u00a0adelantar los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) sobre \u00a0Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilizaci\u00f3n de la \u00a0t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico Multietapa con \u00a0Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.1.2. \u00a0Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n, se \u00a0adoptar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII): Son procesos experimentales, \u00a0cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, de car\u00e1cter temporal, que se desarrollan en un pol\u00edgono \u00a0espec\u00edfico, y que buscan: (i) recopilar informaci\u00f3n social, ambiental, t\u00e9cnica, \u00a0operacional y de dimensionamiento de los Yacimientos No Convencionales (YNC) \u00a0que requieran el uso de la t\u00e9cnica de Fracturamiento \u00a0Hidr\u00e1ulico Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH) para su extracci\u00f3n; (ii) generar conocimiento para el fortalecimiento \u00a0institucional; promover la participaci\u00f3n ciudadana, la transparencia y acceso a \u00a0la informaci\u00f3n; y iii) evaluar los efectos de la \u00a0t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico Multietapa con \u00a0Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH), seg\u00fan las condiciones de dise\u00f1o, vigilancia, \u00a0monitoreo y control que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fracturamiento Hidr\u00e1ulico \u00a0Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH): T\u00e9cnica usada en la \u00a0extracci\u00f3n de gas o petr\u00f3leo en Yacimientos No Convencionales (YNC), como \u00a0lutitas y carbonatos apretados de baja porosidad y permeabilidad, mediante la \u00a0cual se inyecta en una o varias etapas, un fluido compuesto por agua, propante y aditivos a presiones controladas con el objetivo \u00a0de generar canales que faciliten el flujo de los fluidos de la formaci\u00f3n \u00a0productora al pozo perforado horizontalmente. Esta t\u00e9cnica difiere de las \u00a0t\u00e9cnicas utilizadas en los yacimientos convencionales en los que se utiliza el fracturamiento hidr\u00e1ulico y en los Yacimientos No \u00a0Convencionales (YNC) de gas metano asociado a los mantos de carb\u00f3n y las arenas \u00a0bituminosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; L\u00ednea Base: Condiciones \u00a0iniciales ambientales, sociales, econ\u00f3micas y de salud, previa a las \u00a0intervenciones que se originen de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII) sobre un espacio determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; L\u00edneas Base Generales: Son las \u00a0l\u00edneas base que determinar\u00e1n las entidades estatales en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; L\u00edneas Base Locales: Son las \u00a0l\u00edneas base que deber\u00e1n establecer los Contratistas de los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII) para solicitar la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tecnolog\u00eda de M\u00ednimo Impacto \u00a0(TMI): Es el conjunto de instrumentos, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas empleados \u00a0durante la ejecuci\u00f3n de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), \u00a0de manera que minimice la afectaci\u00f3n al medio ambiente y a la comunidad del \u00a0\u00e1rea de influencia de los proyectos. La Tecnolog\u00eda de M\u00ednimo Impacto (TMI) \u00a0deber\u00e1 ser garantizada durante todas las fases de los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Yacimiento No Convencional \u00a0(YNC): Son aquellos que se caracterizan por tener una baja permeabilidad \u00a0primaria y que se les debe realizar estimulaci\u00f3n para mejorar las condiciones \u00a0de movilidad y recobro. Entre ellos se incluyen gas y petr\u00f3leo de lutitas, \u00a0carbonatos apretados, gas metano asociado a los mantos de carb\u00f3n, las arenas \u00a0apretadas y arenas bituminosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contratista de los Proyectos \u00a0Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII): Ser\u00e1 la empresa o las \u00a0empresas, en caso de que decidan asociarse, que suscriban un mecanismo \u00a0contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos para el desarrollo de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO DE LOS PROYECTOS \u00a0PILOTO DE INVESTIGACI\u00d3N INTEGRAL PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.1. \u00a0Personas jur\u00eddicas que podr\u00e1n desarrollar los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII). Las personas jur\u00eddicas que deseen desarrollar los Proyectos \u00a0Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) deber\u00e1n solicitarlo a la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deber\u00e1n cumplir con los requisitos que \u00a0dicha agencia establezca para este prop\u00f3sito, acorde con la ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica que determine el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. La Agencia Nacional \u00a0de Hidrocarburos determinar\u00e1 los mecanismos contractuales o las modificaciones \u00a0a los mismos, seg\u00fan corresponda, para el desarrollo de los mencionados \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0pol\u00edgonos en los cuales se desarrollar\u00e1n los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII) se establecer\u00e1n en el mecanismo contractual que suscriban los \u00a0Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) y la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.2. \u00a0Requisitos t\u00e9cnicos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el marco de sus \u00a0competencias, se\u00f1alar\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos para el desarrollo de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), atendiendo a las normas \u00a0internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No \u00a0Convencionales (YNC) a trav\u00e9s de la t\u00e9cnica Fracturamiento \u00a0Hidr\u00e1ulico Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH). La perforaci\u00f3n de \u00a0pozos durante los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) deber\u00e1 \u00a0llevarse a cabo con Tecnolog\u00edas de M\u00ednimo Impacto (TMI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos determinados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1n \u00a0establecer las ubicaciones donde se podr\u00e1n adelantar los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII) y el n\u00famero de locaciones y pozos que se podr\u00e1n \u00a0desarrollar en cada uno de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral \u00a0(PPII) y lo referente a la Tecnolog\u00eda de M\u00ednimo Impacto (TMI) disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos \u00a0aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere esta Subsecci\u00f3n, se regir\u00e1n por la normatividad vigente y \u00a0aplicable en materia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.3. \u00a0Requisitos ambientales. Los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con \u00a0la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de Fracturamiento \u00a0Hidr\u00e1ulico Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH), estar\u00e1n sujetos a la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, expedir\u00e1 \u00a0los t\u00e9rminos de referencia, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0ambientales de que trata la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales, en el marco de sus competencias, deber\u00e1 evaluar las \u00a0solicitudes de licencia ambiental y pronunciarse sobre su otorgamiento en los \u00a0plazos definidos por la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Aquellos aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere \u00a0esta Subsecci\u00f3n, se regir\u00e1n por la normatividad \u00a0vigente y aplicable en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.4. \u00a0Ajustes y fortalecimiento institucional. Durante el desarrollo de \u00a0los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), las entidades estatales \u00a0realizar\u00e1n un diagn\u00f3stico de su capacidad institucional en la gesti\u00f3n de los mismos e identificar\u00e1n los ajustes institucionales que \u00a0deban realizar para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales (YNC) a \u00a0trav\u00e9s de la t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico \u00a0Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH). A su vez, cada entidad relacionada \u00a0con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), \u00a0establecer\u00e1 e implementar\u00e1 una l\u00ednea espec\u00edfica de trabajo para el \u00a0fortalecimiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPAS DE LOS PROYECTOS PILOTO \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.5. \u00a0Etapas de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). Los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) se desarrollar\u00e1n en 3 etapas: \u00a0Etapa de Condiciones Previas, Etapa Concomitante y Etapa de Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE CONDICIONES PREVIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.6. \u00a0Duraci\u00f3n. Esta etapa iniciar\u00e1 con la expedici\u00f3n de esta Secci\u00f3n y se \u00a0extender\u00e1 hasta el otorgamiento de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0fin de esta etapa se determinar\u00e1 de manera individual para cada Proyecto Piloto \u00a0de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), de acuerdo con el momento en que obtengan la \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.7. \u00a0Objetivo de la Etapa. El objetivo de esta etapa es diagnosticar \u00a0condiciones en materia social, ambiental, t\u00e9cnica e institucional para el \u00a0desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), previo a \u00a0la perforaci\u00f3n de los pozos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante esta etapa las empresas \u00a0interesadas deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites para suscribir el mecanismo \u00a0contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y obtener la licencia \u00a0ambiental. Esta etapa incluye la expedici\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia \u00a0generales por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0elaboraci\u00f3n de las L\u00edneas Base Locales estar\u00e1 a cargo de los Contratistas de \u00a0los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos de referencia que se establezcan por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0materia de salud, se deber\u00e1n establecer las L\u00edneas Base Generales por parte de \u00a0las Secretar\u00edas de Salud de los municipios, o quien haga sus veces, en los que \u00a0se desarrollen los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.8. \u00a0Determinaci\u00f3n de L\u00edneas Base Generales. Para medir los posibles \u00a0impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII), se determinar\u00e1n las L\u00edneas Base Generales en \u00a0materia ambiental, de sismicidad, de salud y social. El avance de estas l\u00edneas \u00a0base se publicar\u00e1 en el Centro de Transparencia cuando el primer Proyecto \u00a0Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) obtenga la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde determinar las \u00a0L\u00edneas Base Generales a las entidades que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) L\u00ednea Base \u00a0Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La l\u00ednea base de aguas \u00a0superficiales ser\u00e1 la que determine el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La l\u00ednea base de aguas \u00a0subterr\u00e1neas ser\u00e1 la que determine el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales, con base en la informaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica que suministre \u00a0el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La l\u00ednea base de ecosistemas \u00a0y biodiversidad ser\u00e1 la que determine el Instituto Alexander von Humboldt y el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) L\u00ednea Base de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La l\u00ednea base de salud se \u00a0determinar\u00e1 a nivel municipal y ser\u00e1 la que determine la Secretar\u00eda Municipal \u00a0respectiva, seg\u00fan los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y en coordinaci\u00f3n con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) L\u00ednea Base de \u00a0Sismicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La l\u00ednea base de sismicidad \u00a0ser\u00e1 la que determine el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) L\u00ednea Base Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La l\u00ednea base social ser\u00e1 la \u00a0que determine el Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada \u00a0entidad deber\u00e1 determinar el alcance de la L\u00ednea Base General, en el acto \u00a0administrativo que emita en desarrollo del art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.9. Definici\u00f3n de Variables a monitorear. Las \u00a0variables a monitorear ser\u00e1n definidas durante la Etapa de Condiciones Previas por las \u00a0siguientes entidades estatales, en el marco de sus competencias, y sin \u00a0perjuicio de las funciones relacionadas y el monitoreo que debe realizar la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco de la licencia \u00a0ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Instituto Alexander von Humboldt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades relacionadas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n establecer la forma y \u00a0periodicidad en que se har\u00e1 dicho monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.10. \u00a0Creaci\u00f3n de las Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y Seguimiento. \u00a0Durante esta etapa se conformar\u00e1 para cada uno de los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII) una mesa de las que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.3. como apoyo a la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA CONCOMITANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.11. \u00a0Duraci\u00f3n. Esta etapa iniciar\u00e1 desde el otorgamiento de la licencia \u00a0ambiental para los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) y se \u00a0extender\u00e1 hasta la terminaci\u00f3n de las actividades de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico Multietapa con \u00a0Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH), seg\u00fan la definici\u00f3n del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.12. \u00a0Objetivo de la etapa. Desarrollar las actividades de perforaci\u00f3n, \u00a0completamiento, fracturaci\u00f3n, estimulaci\u00f3n, y dimensionamiento del yacimiento; \u00a0y simult\u00e1neamente, revisar, gestionar y monitorear los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0ambientales, de salud, sociales e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, durante \u00a0esta etapa se recolectar\u00e1 informaci\u00f3n y conocimiento para la evaluaci\u00f3n; en \u00a0particular, incluye el control y seguimiento ambiental, efectuado por parte de \u00a0la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, lo cual se constituye como \u00a0insumo para la Etapa de Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.13. \u00a0Monitoreo. Las entidades estatales a las que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.9. deber\u00e1n realizar el monitoreo durante la \u00a0Etapa Concomitante en los t\u00e9rminos que se establezcan en los actos \u00a0administrativos que estas expidan para el efecto y deber\u00e1n cumplir con el flujo \u00a0de informaci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.14. \u00a0Duraci\u00f3n. Inicia con la terminaci\u00f3n de las actividades de la aplicaci\u00f3n de \u00a0la t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico Multietapa \u00a0con Perforaci\u00f3n Horizontal ( FH-PH), seg\u00fan la \u00a0definici\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y finaliza con la publicaci\u00f3n de \u00a0los resultados de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.15. \u00a0Objetivo de la etapa. Evaluar, (i) la informaci\u00f3n generada y las \u00a0necesidades de fortalecimiento institucional que resulte durante la ejecuci\u00f3n \u00a0de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII); y, (ii) los resultados de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII), con el fin de determinar, desde una perspectiva general, si se \u00a0cumplen las condiciones que permitan proceder con la exploraci\u00f3n comercial en \u00a0Yacimientos No Convencionales (YNC) mediante la t\u00e9cnica Fracturamiento \u00a0Hidr\u00e1ulico Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH). As\u00ed mismo, en esta \u00a0etapa se publicar\u00e1n los resultados de la evaluaci\u00f3n elaborada por el Comit\u00e9 Evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En esta \u00a0etapa el Comit\u00e9 Evaluador tendr\u00e1 en cuenta el control y seguimiento de la \u00a0licencia ambiental realizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0y el seguimiento que efect\u00faa la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1: (i) el t\u00e9rmino durante el cual \u00a0deber\u00e1 adelantarse el dimensionamiento del yacimiento para proceder a la \u00a0evaluaci\u00f3n; y (ii) la muestra de los Proyectos Piloto \u00a0de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) con la cual deber\u00e1 llevarse a cabo la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.16. \u00a0Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Evaluador. El Comit\u00e9 Evaluador estar\u00e1 \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante experto en \u00a0temas ambientales vinculado a una universidad acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante experto en \u00a0temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo \u00a0t\u00e9cnico consultivo del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de las \u00a0asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0miembros del Comit\u00e9 a los que se refieren los literales e) y f) ser\u00e1n designados \u00a0por la comunidad acad\u00e9mica. El miembro al que se refiere el literal g ser\u00e1 \u00a0designado por las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales \u00a0legalmente constituidas. El reglamento para su elecci\u00f3n y los perfiles de los \u00a0miembros a elegir ser\u00e1 establecido por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0miembros a los que se refiere los literales e), f) y g) deber\u00e1n elegirse m\u00e1ximo \u00a0dentro de los 45 d\u00edas calendario siguientes de la aprobaci\u00f3n del reglamento \u00a0para su elecci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento \u00a0T\u00e9cnico y Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Evaluador podr\u00e1 sesionar con el resto de sus miembros en caso de que no sean \u00a0elegidos dentro del plazo establecido en el Par\u00e1grafo Segundo anterior los \u00a0miembros de los que tratan los literales e), f) y g). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Evaluador podr\u00e1 invitar con voz pero sin voto, \u00a0a los expertos que hayan participado de la Comisi\u00f3n Interdisciplinaria \u00a0Independiente a que asistan a sus diferentes sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Evaluador estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.17. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Evaluador. El Comit\u00e9 Evaluador tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar la informaci\u00f3n que \u00a0le provean el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, el \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, el Instituto Alexander von \u00a0Humboldt, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico respecto al desarrollo de \u00a0cada uno de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar las acciones que \u00a0se deber\u00e1n adelantar por parte de todos los actores relacionados con la \u00a0ejecuci\u00f3n de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), en caso de \u00a0que se decida proseguir con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir si los Proyectos \u00a0Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), individualmente considerados, \u00a0cumplieron con los requisitos y las condiciones establecidas por el Comit\u00e9 \u00a0Evaluador, con el fin de recomendar el tratamiento que debe d\u00e1rseles despu\u00e9s de \u00a0la evaluaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar a cabo la evaluaci\u00f3n \u00a0y un an\u00e1lisis de los riesgos de la aplicaci\u00f3n de la t\u00e9cnica Fracturamiento \u00a0Hidr\u00e1ulico Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH) y su plan de manejo de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n recibida por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Expedir y publicar en el \u00a0Centro de Transparencia su reglamento en un plazo m\u00e1ximo de un mes despu\u00e9s de \u00a0que finalice el t\u00e9rmino de 45 d\u00edas fijado en el Par\u00e1grafo Segundo del art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.16, sin perjuicio de que se hayan elegido o no \u00a0los miembros a los que se refieren los literales e), f) y g) de dicho art\u00edculo. \u00a0El reglamento deber\u00e1 establecer los criterios a partir de los cuales se realizar\u00e1 \u00a0la evaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el desarrollo del Fracturamiento \u00a0Hidr\u00e1ulico Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH) y el t\u00e9rmino para \u00a0efectuar dicha evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir en sesi\u00f3n plenaria a \u00a0los delegados que designe cada una de las Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y \u00a0Seguimiento, quienes podr\u00e1n rendir un informe sobre el desarrollo de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) en cada una de las \u00e1reas de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conformar los grupos \u00a0interdisciplinarios e interinstitucionales que se requieran para apoyar el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Evaluador deber\u00e1 conformarse 45 d\u00edas despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del reglamento \u00a0para la elecci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento \u00a0T\u00e9cnico y Cient\u00edfico, de los miembros del Comit\u00e9 Evaluador en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.16. de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0criterios t\u00e9cnicos y ambientales que se tendr\u00e1n en cuenta para la evaluaci\u00f3n \u00a0integral de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) sobre los \u00a0Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilizaci\u00f3n de la \u00a0t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico Multietapa con \u00a0Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH), ser\u00e1n objetivos, medibles y verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993, dichos \u00a0criterios se enfocar\u00e1n en los siguientes aspectos: (i) recurso h\u00eddrico superficial, \u00a0(ii) recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo, (iii) ecosistemas y biodiversidad, y (iv) \u00a0posibles impactos que puedan generarse a partir de sismicidad inducidas por la \u00a0actividad y que tengan consecuencias m\u00e1s all\u00e1 de los lineamientos permitidos en \u00a0el marco de las reglamentaciones expedidas por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.18. \u00a0Condici\u00f3n de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral. Los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) mantendr\u00e1n tal condici\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos que determine la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mientras que \u00a0las autoridades competentes adoptan las determinaciones necesarias en relaci\u00f3n \u00a0con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPARENCIA Y PARTICIPACI\u00d3N \u00a0CIUDADANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.3.1. Transparencia \u00a0y acceso a la informaci\u00f3n. Durante todas las etapas de los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII), se deber\u00e1 asegurar la transparencia y el debido \u00a0acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Etapa de Condiciones Previas: divulgar, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web de cada entidad competente y en el Centro de Transparencia del que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1A.3.2, la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con las L\u00edneas base y dem\u00e1s actividades de dicha etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Etapa Concomitante: cumplir \u00a0con el siguiente flujo de informaci\u00f3n, con el fin de adelantar el seguimiento y \u00a0monitoreo de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Contratistas de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n \u00a0sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) a \u00a0cada una de las entidades competentes, con copia digital y reporte a la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de los Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos \u00a0que se desarrollan en el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.4. que \u00a0corresponda y al Centro de Transparencia, de acuerdo con la periodicidad y \u00a0requisitos que se establezcan en el reglamento mencionado en el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades competentes \u00a0deber\u00e1n enviar los informes de monitoreo a la Secretar\u00eda del Subcomit\u00e9 \u00a0Intersectorial T\u00e9cnico y Cient\u00edfico que corresponda y al Centro de \u00a0Transparencia, de acuerdo con la periodicidad y requisitos que se establezcan \u00a0en el reglamento mencionado en el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Mesa Territorial de \u00a0Di\u00e1logo y Seguimiento, de las que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.3. \u00a0podr\u00e1 remitir informes de seguimiento a los \u00a0Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0publicados en el Centro de Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Subcomit\u00e9s \u00a0Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos deber\u00e1n analizar y reportar la \u00a0informaci\u00f3n a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo a la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico, de la que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico deber\u00e1 generar y dar a conocer informes \u00a0semestrales con criterios pedag\u00f3gicos y de lenguaje claro sobre el desarrollo \u00a0de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), de acuerdo con lo que \u00a0se establezca en el reglamento. Para el efecto, deber\u00e1 cargarlos en el Centro \u00a0de Transparencia, y darlos a conocer a las comunidades que se encuentren dentro \u00a0del \u00e1rea de influencia de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral \u00a0(PPII), a trav\u00e9s de medios id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las entidades competentes y \u00a0los Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos, \u00a0deber\u00e1n mantener informada a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento \u00a0T\u00e9cnico y Cient\u00edfico sobre cualquier alerta o evento extraordinario que afecte \u00a0el normal desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0As\u00ed mismo, dicha comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere \u00a0necesaria para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Etapa de Evaluaci\u00f3n: el \u00a0Comit\u00e9 Evaluador deber\u00e1 publicar los resultados de la evaluaci\u00f3n en el Centro \u00a0de Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.3.2. \u00a0Centro de Transparencia. La informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) se \u00a0centralizar\u00e1 y divulgar\u00e1 a trav\u00e9s de un Centro de Transparencia para generar un \u00a0canal de comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda. El Centro de Transparencia ser\u00e1 \u00a0administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o el tercero que \u00a0este disponga, quien habilitar\u00e1 una p\u00e1gina web para el efecto. La informaci\u00f3n \u00a0all\u00ed contenida deber\u00e1 ser de f\u00e1cil acceso y estar disponible al p\u00fablico en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.3.3. \u00a0Programa de Apropiaci\u00f3n Social del Conocimiento Cient\u00edfico. El \u00a0Subcomit\u00e9 Intersectorial T\u00e9cnico y Cient\u00edfico &#8211; Social y de Transparencia \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 y coordinar\u00e1 un programa de pedagog\u00eda dirigido a las comunidades y autoridades p\u00fablicas en las \u00e1reas de influencia de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) que contemplar\u00e1, en lenguaje \u00a0claro y con las metodolog\u00edas apropiadas, contenidos referidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La industria de los \u00a0hidrocarburos; ii) la t\u00e9cnica Fracturamiento \u00a0Hidr\u00e1ulico Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH) y sus posibles riesgos \u00a0ambientales y a la salud humana y los mecanismos de mitigaci\u00f3n \u00a0correspondientes; iii) la geolog\u00eda, la biodiversidad \u00a0y el sistema hidrol\u00f3gico de las \u00e1reas de influencia de los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII); y iv) la gesti\u00f3n \u00a0social del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0el fin de aprovechar la informaci\u00f3n obtenida durante el desarrollo de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico, directamente o a trav\u00e9s de las \u00a0entidades que la componen, podr\u00e1 prestar apoyo t\u00e9cnico para la estructuraci\u00f3n \u00a0de proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que sean presentados al Fondo \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas por las \u00a0entidades territoriales de las \u00e1reas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.3.4. \u00a0Acompa\u00f1amiento Territorial Permanente. Para la ejecuci\u00f3n de los Proyectos \u00a0Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), el Subcomit\u00e9 Intersectorial T\u00e9cnico y \u00a0Cient\u00edfico &#8211; Social y de Transparencia establecer\u00e1 un plan de acompa\u00f1amiento \u00a0territorial permanente a todo el proceso de ejecuci\u00f3n de los Proyectos Piloto \u00a0de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), para coordinar los espacios de participaci\u00f3n \u00a0y di\u00e1logo social con las Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.3.5. \u00a0Di\u00e1logos territoriales. El di\u00e1logo social entre los Contratistas de \u00a0los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), las comunidades y el \u00a0Estado ser\u00e1 transversal a la ejecuci\u00f3n de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII). Se convocar\u00e1n di\u00e1logos territoriales en 3 momentos espec\u00edficos \u00a0con la participaci\u00f3n amplia de las comunidades en las zonas de influencia, las \u00a0autoridades locales y las empresas operadoras, convocados y liderados por el \u00a0Subcomit\u00e9 Intersectorial T\u00e9cnico y Cient\u00edfico &#8211; Social y de Transparencia, \u00a0atendiendo a las condiciones geogr\u00e1ficas y de conectividad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer di\u00e1logo territorial: \u00a0tendr\u00e1 lugar en la Etapa de Condiciones Previas, una vez se haya celebrado el \u00a0mecanismo contractual entre los Contratistas de los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos y antes de \u00a0iniciar el proceso de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segundo di\u00e1logo territorial: \u00a0tendr\u00e1 lugar al inicio de la Etapa Concomitante, en el que se presentan los \u00a0resultados del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercer di\u00e1logo territorial: \u00a0tendr\u00e1 lugar al finalizar la Etapa de Evaluaci\u00f3n y permitir\u00e1 hacer una \u00a0rendici\u00f3n de cuentas territorial de todos los actores involucrados en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Subcomit\u00e9 Intersectorial T\u00e9cnico y Cient\u00edfico &#8211; Social y de Transparencia, \u00a0establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para el desarrollo de los Di\u00e1logos Territoriales y, \u00a0en el caso que corresponda, se acordar\u00e1 con las Mesas Territoriales de Di\u00e1logo \u00a0y Seguimiento y con los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Subcomit\u00e9 Intersectorial T\u00e9cnico y Cient\u00edfico &#8211; Social y de Transparencia \u00a0invitar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico a participar en los di\u00e1logos territoriales y le \u00a0solicitar\u00e1 que acompa\u00f1e su desarrollo y seguimiento a los acuerdos o \u00a0compromisos a los que se lleguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0desarrollar\u00e1 y regular\u00e1 los lineamientos en materia de di\u00e1logo social y \u00a0relacionamiento territorial, y regular\u00e1 los dem\u00e1s aspectos sociales que se \u00a0consideren necesarios para el desarrollo de los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII), en aplicaci\u00f3n de la Ley 1757 de 2015 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, complementen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.3.6. \u00a0Participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las comunidades en los pozos de los Proyectos Piloto \u00a0de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). Durante la ejecuci\u00f3n de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), los Contratistas de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) destinar\u00e1n una suma \u00a0complementaria de inversi\u00f3n social, por cada pozo perforado al que se le \u00a0aplique la t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico \u00a0Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH), para proyectos en favor de las \u00a0comunidades, acorde a las condiciones que establezca la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta obligaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la forma en la que se ejecutar\u00e1n los recursos, deber\u00e1n estar consignadas \u00a0en el mecanismo contractual que se suscriba entre la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos y los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOMPA\u00d1AMIENTO INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.1. \u00a0Objeto y conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y \u00a0Cient\u00edfico. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y \u00a0Cient\u00edfico se encargar\u00e1 de orientar y coordinar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), con base en la \u00a0informaci\u00f3n y alertas que se reciban de los Subcomit\u00e9s Intersectoriales \u00a0T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico estar\u00e1 conformada por: (i) el Viceministro \u00a0de Energ\u00eda; (ii) el Viceministro de Pol\u00edticas y \u00a0Normalizaci\u00f3n Ambiental; (iii) el Viceministro de \u00a0Salud P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios; (iv) el \u00a0Viceministro de Conocimiento, Innovaci\u00f3n y Productividad; (v) el Viceministro \u00a0para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos; (vi) el Viceministro General del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; (vii) el \u00a0Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; (viii) \u00a0el Director del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano; (ix) \u00a0el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; (x) el Director \u00a0del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales; (xi) el \u00a0Director del Instituto Alexander von Humboldt y, (xii) la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n \u00a0invitados permanentes de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y \u00a0Cient\u00edfico dos miembros de la comunidad acad\u00e9mica pertenecientes a \u00a0universidades acreditadas. La elecci\u00f3n de dichos invitados permanentes se \u00a0establecer\u00e1 en el reglamento que expida la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica la ejercer\u00e1 el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda y citar\u00e1 a su primera reuni\u00f3n dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de esta Secci\u00f3n. En dicha sesi\u00f3n se deber\u00e1 expedir el reglamento de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico y de los \u00a0Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.2. Funciones de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Orientar la integraci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n generada durante la ejecuci\u00f3n de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), teniendo en cuenta los \u00a0informes semestrales de los Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos, \u00a0y las alertas recibidas en la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impartir los lineamientos \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los informes que deben presentar los Subcomit\u00e9s \u00a0Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos sobre las actividades de seguimiento y \u00a0monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la recepci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de los informes que emitan las Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y \u00a0Seguimiento a los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar la preparaci\u00f3n y remisi\u00f3n \u00a0de los informes que solicite el Comit\u00e9 Evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer seguimiento al \u00a0cronograma para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral \u00a0(PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar a la entidad \u00a0competente la suspensi\u00f3n de las actividades cuando se verifica alguna de las \u00a0causales establecidas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las \u00a0competencias asignadas a cada una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recomendar a la entidad \u00a0competente, en caso de que se haya decretado la suspensi\u00f3n de actividades, que \u00a0levante la suspensi\u00f3n si se considera que los motivos que dieron lugar a la \u00a0misma ya cesaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar un informe final \u00a0que compile la informaci\u00f3n obtenida y el conocimiento generado con la \u00a0implementaci\u00f3n de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) y \u00a0remitirlo al Comit\u00e9 Evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reunirse trimestralmente de \u00a0manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las condiciones as\u00ed lo \u00a0aconsejen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Solicitar a las entidades \u00a0competentes la informaci\u00f3n que considere necesaria para el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Orientar el cumplimiento de \u00a0las funciones de las Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y Seguimiento y de los \u00a0Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos de los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Emitir su reglamento de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean propias a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico podr\u00e1 invitar a \u00a0sus sesiones a autoridades del orden nacional y territorial, a los entes de \u00a0control, la comunidad cient\u00edfica, a las organizaciones de la sociedad civil, a \u00a0los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), y a \u00a0particulares que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de la \u00a0comisi\u00f3n, de acuerdo con su competencia, conocimiento y el asunto a tratar en la \u00a0sesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico conformar\u00e1 las \u00a0Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y Seguimiento y los Subcomit\u00e9s Intersectoriales \u00a0T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos a los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), \u00a0de conformidad con lo que se establece en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.3. \u00a0Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y Seguimiento. Son las \u00a0instancias de apoyo a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y \u00a0Cient\u00edfico, cuyo objeto es el permanente seguimiento y monitoreo a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), conformadas por los \u00a0actores sociales e institucionales que viven y desarrollan actividades en las \u00a0\u00e1reas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas mesas, se constituir\u00e1n e \u00a0iniciar\u00e1n su funcionamiento en la Etapa de Condiciones Previas. Ser\u00e1n, a su \u00a0vez, un espacio de transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n y fortalecimiento de capacidades \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico determinar\u00e1 c\u00f3mo se integrar\u00e1n estas mesas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Mesas Territoriales de \u00a0Di\u00e1logo y Seguimiento tendr\u00e1n como funciones principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hacer seguimiento permanente \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) dentro \u00a0del marco de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de espacio de \u00a0interlocuci\u00f3n peri\u00f3dica entre los diferentes actores sociales e institucionales \u00a0que viven y desarrollan actividades en el \u00e1rea de influencia de cada uno de los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Servir de espacio de di\u00e1logo \u00a0para adelantar los ejercicios de planeaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n participativa de las \u00a0inversiones que adelantar\u00e1n las empresas operadoras en las zonas de influencia \u00a0de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Remitir a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico alertas sobre la posible \u00a0materializaci\u00f3n de riesgos y afectaciones al medio ambiente o la salud humana \u00a0durante la ejecuci\u00f3n de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar un Plan de \u00a0Observaci\u00f3n Ambiental y Social Participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que determine la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0conformaci\u00f3n de las Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y Seguimiento a los \u00a0Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII) no limita otras instancias o \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y en la ley y ser\u00e1 un mecanismo que operar\u00e1 \u00fanicamente para el desarrollo de \u00a0los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.4. \u00a0Conformaci\u00f3n de los Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos. Se \u00a0conformar\u00e1n los Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos como \u00a0instancias t\u00e9cnicas de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y \u00a0Cient\u00edfico, seg\u00fan se enumeran a continuaci\u00f3n, junto con sus miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, quien lo liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Instituto \u00a0Nacional de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sismicidad, Hidrogeolog\u00eda y \u00a0Normatividad T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente de la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguas Superficiales, \u00a0Ecosistemas y Biodiversidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Instituto \u00a0Alexander von Humboldt o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Social y de Transparencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministro de \u00a0Interior, quien lo liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos invitar\u00e1n a los organismos \u00a0de control para que hagan parte de sus sesiones. Adicionalmente, podr\u00e1n invitar \u00a0a las entidades p\u00fablicas, privadas, educativas, cient\u00edficas, gremios o \u00a0asociaciones, entre otras, que puedan ser de ayuda en el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada subcomit\u00e9 deber\u00e1 designar \u00a0un invitado permanente vinculado a una universidad acreditada. En el caso del \u00a0Subcomit\u00e9 Intersectorial T\u00e9cnico y Cient\u00edfico &#8211; Social y de Transparencia, y \u00a0sin perjuicio de los invitados que sean llamados a participar en el mismo, ser\u00e1 \u00a0un invitado permanente el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.5. \u00a0Funciones de los Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos. Los \u00a0Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hacer seguimiento a las \u00a0variables de su competencia seg\u00fan el tema asignado a cada Subcomit\u00e9 \u00a0Intersectorial T\u00e9cnico y Cient\u00edfico de acuerdo con los art\u00edculos 2.2.1.1.1A.4.4. y 2.2.1.1.1A.2.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entregar informaci\u00f3n \u00a0trimestral a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico, \u00a0incluyendo las alertas que se hayan levantado durante dicho periodo, sobre los \u00a0asuntos de su competencia en el desarrollo de los Proyectos Piloto de \u00a0Investigaci\u00f3n Integral (PPII) y publicarlos en el Centro de Transparencia del \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.3.2. para \u00a0informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Advertir a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento \u00a0T\u00e9cnico y Cient\u00edfico de la ocurrencia de una causal de la suspensi\u00f3n de las \u00a0actividades, seg\u00fan las competencias de cada Subcomit\u00e9 Intersectorial T\u00e9cnico y \u00a0Cient\u00edfico y en atenci\u00f3n a las variables establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.1.1A.2.9. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Requerir, recibir, compilar \u00a0y analizar la informaci\u00f3n enviada por las entidades competentes y los Contratistas \u00a0de los Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral (PPII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir y poner en marcha \u00a0una estrategia de pedagog\u00eda y apropiaci\u00f3n social del conocimiento cient\u00edfico \u00a0dirigida a las comunidades en las \u00e1reas de influencia de los Proyectos Piloto \u00a0de Investigaci\u00f3n Integral (PPII), seg\u00fan los temas objeto de su competencia y \u00a0monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso del Subcomit\u00e9 \u00a0Intersectorial T\u00e9cnico y Cient\u00edfico &#8211; Social y de Transparencia, adoptar y \u00a0poner en marcha una estrategia de acompa\u00f1amiento institucional territorial a \u00a0los diferentes espacios de participaci\u00f3n ciudadana, di\u00e1logo social y monitoreo \u00a0ambiental comunitario que se ejecuten y acompa\u00f1ar el desarrollo de los planes \u00a0de trabajo de las Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Subcomit\u00e9 Intersectorial \u00a0T\u00e9cnico y Cient\u00edfico &#8211; Social y de Transparencia establecer\u00e1, en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de 3 meses a la expedici\u00f3n de esta Secci\u00f3n, la metodolog\u00eda para la \u00a0conformaci\u00f3n y el funcionamiento de los Mesas Territoriales de Di\u00e1logo y \u00a0Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que determine la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0l\u00edderes de cada Subcomit\u00e9 Intersectorial T\u00e9cnico y Cient\u00edfico deber\u00e1n designar \u00a0una dependencia de su entidad, para que ejerza la secretar\u00eda t\u00e9cnica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos \u00a0los Subcomit\u00e9s Intersectoriales T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos tendr\u00e1n que reunirse \u00a0cada mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando la situaci\u00f3n \u00a0as\u00ed lo amerite, lo cual tendr\u00e1 que incluirse en el reglamento que emita la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico y Cient\u00edfico, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1A.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Gonz\u00e1lez Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera-Sala Plena, Auto del 17 de \u00a0septiembre de 2019, magistrada ponente Mar\u00eda Adriana Mar\u00edn, accionante Esteban \u00a0Antonio Lagos Gonz\u00e1lez, accionado Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0Radicado: 11001-03-26- 000-2016-00140-00 (57.819). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0328 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.244, marzo 2 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigaci\u00f3n \u00a0Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con \u00a0la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico \u00a0Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal (FH-PH), y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}