{"id":53966,"date":"2023-08-23T17:12:08","date_gmt":"2023-08-23T17:12:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-358-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:08","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:08","slug":"decreto-358-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-358-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 358 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 358 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.247, marzo 5 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto \u00a0Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 \u00a0de la Ley 1607 de 2012 y se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo de los art\u00edculos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, \u00a0618, 618-2, y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 \u00a0de la Ley 1607 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y racionaliz\u00f3 las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 511 del \u00a0Estatuto Tributario establece: \u201cLos responsables del impuesto sobre las ventas \u00a0deber\u00e1n entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que \u00a0realicen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 615 del \u00a0Estatuto Tributario dispone: \u201cObligaci\u00f3n de expedir factura. Para efectos \u00a0tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de \u00a0comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a \u00a0estas, o enajenen bienes producto de la actividad agr\u00edcola o ganadera, deber\u00e1n \u00a0expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada \u00a0una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de \u00a0contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 616-1 del \u00a0Estatuto Tributario, establece: \u201cFactura o documento equivalente. La factura de \u00a0venta o documento equivalente se expedir\u00e1, en las operaciones que se realicen \u00a0con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a \u00a0consumidores finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son sistemas de facturaci\u00f3n, la \u00a0factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de \u00a0papel y la factura electr\u00f3nica se consideran para todos los efectos como una \u00a0factura de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos equivalentes a la \u00a0factura de venta, corresponder\u00e1n a aquellos que se\u00f1ale el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Todas las facturas electr\u00f3nicas para su reconocimiento \u00a0tributario deber\u00e1n ser validadas previo a su expedici\u00f3n, por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La factura electr\u00f3nica solo se \u00a0entender\u00e1 expedida cuando sea validada y entregada al adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0cuando no pueda llevarse a cabo la validaci\u00f3n previa de la factura electr\u00f3nica, \u00a0por razones tecnol\u00f3gicas atribuibles a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar est\u00e1 \u00a0facultado para entregar al adquirente la factura electr\u00f3nica sin validaci\u00f3n \u00a0previa. En estos casos, la factura se entender\u00e1 expedida con la entrega al \u00a0adquiriente y deber\u00e1 ser enviada a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validaci\u00f3n dentro de las 48 \u00a0horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas \u00a0tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, la \u00a0responsabilidad de la entrega de la factura electr\u00f3nica para su validaci\u00f3n y la \u00a0entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado, a facturar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores autorizados \u00a0deber\u00e1n transmitir a la Administraci\u00f3n Tributaria las facturas electr\u00f3nicas que \u00a0validen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La validaci\u00f3n de las facturas \u00a0electr\u00f3nicas de que trata este par\u00e1grafo no excluye las amplias facultades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 \u00a0reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los \u00a0requisitos del art\u00edculo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada \u00a0sistema de facturaci\u00f3n, o adicionando los que considere pertinentes, as\u00ed como \u00a0se\u00f1alar el sistema de facturaci\u00f3n que deban adoptar los obligados a expedir \u00a0factura de venta o documento equivalente. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) podr\u00e1 establecer las condiciones, los t\u00e9rminos y los mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos para la generaci\u00f3n, numeraci\u00f3n, validaci\u00f3n, expedici\u00f3n, \u00a0entrega al adquiriente y la transmisi\u00f3n de la factura o documento equivalente, \u00a0as\u00ed como la informaci\u00f3n a suministrar relacionada con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas y el acceso al software que se implemente, la informaci\u00f3n que el mismo \u00a0contenga y genere y la interacci\u00f3n de los sistemas de facturaci\u00f3n con los \u00a0inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las Ventas (IVA) el \u00a0impuesto nacional al consumo, la retenci\u00f3n en la fuente que se haya practicado \u00a0y en general con la contabilidad y la informaci\u00f3n tributaria que legalmente sea \u00a0exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 adecuar su estructura, para garantizar la \u00a0administraci\u00f3n y control de la factura electr\u00f3nica, as\u00ed como para definir las \u00a0competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el \u00a0funcionamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Gobierno nacional podr\u00e1 reglamentar los procedimientos, \u00a0condiciones y requisitos para la habilitaci\u00f3n de los proveedores autorizados \u00a0para validar y transmitir factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los documentos equivalentes generados por m\u00e1quinas registradoras \u00a0con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto \u00a0sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podr\u00e1n \u00a0solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su \u00a0actividad econ\u00f3mica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y \u00a0deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La plataforma de factura electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluir\u00e1 el registro de las facturas \u00a0electr\u00f3nicas consideradas como t\u00edtulo valor que circulen en el territorio \u00a0nacional y permitir\u00e1 su consulta y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades autorizadas para \u00a0realizar actividades de factoraje tendr\u00e1n que desarrollar y adaptar sus \u00a0sistemas tecnol\u00f3gicos a aquellos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 la circulaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. El sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica es aplicable a las \u00a0operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema tambi\u00e9n es \u00a0aplicable a otras operaciones tales como los pagos de n\u00f3mina, las \u00a0exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00ba. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1n reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0mantienen su condici\u00f3n de documentos equivalentes. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de \u00a02020, se requerir\u00e1 factura electr\u00f3nica para la procedencia de impuestos \u00a0descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje m\u00e1ximo que podr\u00e1 \u00a0 \u00a0soportarse sin factura electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00ba. La Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0establecer\u00e1 el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar \u00a0la implementaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica durante el a\u00f1o 2020, as\u00ed como los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos de la factura electr\u00f3nica para su aplicaci\u00f3n espec\u00edfica en \u00a0los casos de venta de bienes y servicios, pago de n\u00f3mina, importaciones y exportaciones, \u00a0pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 3\u00ba. Desde el primero de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de \u00a02020, quienes estando obligados a expedir factura electr\u00f3nica incumplan con \u00a0dicha obligaci\u00f3n, no ser\u00e1n sujetos de las sanciones correspondientes previstas \u00a0en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir factura y\/o \u00a0documentos equivalentes y\/o sustitutivos vigentes, por los m\u00e9todos \u00a0tradicionales diferentes al electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostrar que la raz\u00f3n por \u00a0la cual no emitieron facturaci\u00f3n electr\u00f3nica obedece a: i) impedimento tecnol\u00f3gico; \u00a0o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 establecer los requisitos para que las \u00a0anteriores condiciones se entiendan cumplidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 616-2 del \u00a0Estatuto Tributario, dispone: \u201cCasos en los cuales no se requiere la expedici\u00f3n \u00a0de factura. No se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n de factura en las operaciones \u00a0realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y \u00a0vivienda y las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial. Tampoco existir\u00e1 esta \u00a0obligaci\u00f3n en las ventas efectuadas por los responsables del r\u00e9gimen \u00a0simplificado, y en los dem\u00e1s casos que se\u00f1ale el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 616-4 del \u00a0Estatuto Tributario, se refiere a los Proveedores Tecnol\u00f3gicos indicando sus \u00a0obligaciones e infracciones, as\u00ed: \u201cSer\u00e1 proveedor tecnol\u00f3gico, la persona \u00a0jur\u00eddica habilitada para generar, entregar y\/o transmitir la factura \u00a0electr\u00f3nica que cumpla con las condiciones y requisitos que se\u00f1ale el Gobierno \u00a0nacional. La Administraci\u00f3n Tributaria, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0habilitar\u00e1 como proveedor tecnol\u00f3gico a quienes cumplan las condiciones y \u00a0requisitos que sean establecidos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 617 del \u00a0Estatuto Tributario establece: \u201cRequisitos de la factura de venta. Para efectos \u00a0tributarios, la expedici\u00f3n de factura a que se refiere el art\u00edculo 615 consiste \u00a0en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar denominada \u00a0expresamente como factura de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apellidos y nombre o raz\u00f3n y \u00a0NIT del vendedor o de quien presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apellidos y nombre o raz\u00f3n \u00a0social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la \u00a0discriminaci\u00f3n del IVA pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar un n\u00famero que \u00a0corresponda a un sistema de numeraci\u00f3n consecutiva de facturas de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Descripci\u00f3n espec\u00edfica o \u00a0gen\u00e9rica de los art\u00edculos vendidos o servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Valor total de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El nombre o raz\u00f3n social y \u00a0el NIT del impresor de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Indicar la calidad de \u00a0retenedor del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la expedici\u00f3n de \u00a0la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deber\u00e1n estar \u00a0previamente impresos a trav\u00e9s de medios litogr\u00e1ficos, tipogr\u00e1ficos o de \u00a0t\u00e9cnicas industriales de car\u00e1cter similar. Cuando el contribuyente utilice un \u00a0sistema de facturaci\u00f3n por computador o m\u00e1quinas registradoras, con la \u00a0impresi\u00f3n efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de \u00a0impresi\u00f3n previa. El sistema de facturaci\u00f3n deber\u00e1 numerar en forma consecutiva \u00a0las facturas y se deber\u00e1n proveer los medios necesarios para su verificaci\u00f3n y \u00a0auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no ser\u00e1 obligatorio \u00a0entregar el original de la factura. Al efecto, ser\u00e1 suficiente entregar copia \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0caso de facturaci\u00f3n por m\u00e1quinas registradoras ser\u00e1 admisible la utilizaci\u00f3n de \u00a0numeraci\u00f3n diaria o peri\u00f3dica, siempre y cuando corresponda a un sistema \u00a0consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequ\u00edvoca cada \u00a0operaci\u00f3n facturada, ya sea mediante prefijos num\u00e9ricos, alfab\u00e9ticos o alfanum\u00e9ricos \u00a0o mecanismos similares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 618 del \u00a0Estatuto Tributario, dispone: \u201cObligaci\u00f3n de exigir factura o documento \u00a0equivalente: (&#8230;) los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios \u00a0est\u00e1n obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan \u00a0las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la \u00a0administraci\u00f3n tributaria debidamente comisionados para el efecto as\u00ed lo \u00a0exijan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 771 -2 del Estatuto Tributario se se\u00f1ala: \u201cCuando no exista la \u00a0obligaci\u00f3n de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe \u00a0la respectiva transacci\u00f3n que da lugar a costos, deducciones o impuestos \u00a0descontables, deber\u00e1 cumplir los requisitos m\u00ednimos que el Gobierno nacional \u00a0establezca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley \u00a02010 del 27 de diciembre de 2019, se\u00f1ala: \u201cElim\u00ednense todas las referencias \u00a0al r\u00e9gimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al \u00a0consumo. Las normas que se refieran al r\u00e9gimen com\u00fan y al r\u00e9gimen simplificado, \u00a0se entender\u00e1n referidas al r\u00e9gimen de responsabilidad del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero y el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 915 del Estatuto Tributario, se\u00f1alan: \u201cLos \u00a0contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n &#8211; \u00a0SIMPLE est\u00e1n obligados a expedir facturas electr\u00f3nicas y a solicitar las \u00a0facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, seg\u00fan \u00a0las normas generales consagradas en el marco tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los \u00a0contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de \u00a0tributaci\u00f3n -SIMPLE, deber\u00e1n adoptar el sistema de factura electr\u00f3nica dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes a su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT). Los dem\u00e1s contribuyentes cumplir\u00e1n su obligaci\u00f3n en los \u00a0plazos establecidos en las normas generales sobre factura electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 183 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0dispone: \u201cTecnolog\u00edas de control fiscal. El Gobierno nacional podr\u00e1 instaurar tecnolog\u00edas \u00a0para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasi\u00f3n y el \u00a0contrabando, dentro de las que se encuentra la tarjeta fiscal, para lo cual \u00a0podr\u00e1 determinar sus controles, condiciones y caracter\u00edsticas, as\u00ed como los \u00a0sujetos, sectores o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a \u00a0adoptarlos. Su no adopci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0establecida en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 684 -2 del Estatuto Tributario. El costo de implementaci\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo de los sujetos obligados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 962 de 2005 \u00a0dispone que: \u201cPara todos los efectos legales, la factura electr\u00f3nica podr\u00e1 \u00a0expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de \u00a0tecnolog\u00eda disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales \u00a0establecidos y la respectiva tecnolog\u00eda que garantice su autenticidad e \u00a0integridad desde su expedici\u00f3n y durante todo el tiempo de su conservaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 2010 de 2019 \u00a0adicion\u00f3 el inciso 4\u00b0 al par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 437 del Estatuto Tributario, el cual establece: \u201cLos \u00a0prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, \u00a0no estar\u00e1n obligados a expedir factura o documento equivalente por la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios electr\u00f3nicos o digitales. Lo anterior sin perjuicio \u00a0de las facultades de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para \u00a0establecer la obligaci\u00f3n de facturar electr\u00f3nicamente o de soportar las \u00a0operaciones en un documento electr\u00f3nico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se requiere \u00a0sustituir el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los sistemas de \u00a0facturaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, definir \u00a0los conceptos de acceso al software, adquiriente, calendario de implementaci\u00f3n \u00a0de factura electr\u00f3nica de venta, consumidor o usuario, expedici\u00f3n y entrega de \u00a0factura de venta o del documento equivalente, factura electr\u00f3nica de venta con \u00a0validaci\u00f3n previa a su expedici\u00f3n, facturador electr\u00f3nico, generaci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta, notas d\u00e9bito y notas cr\u00e9dito, proveedor \u00a0tecnol\u00f3gico, entre otros; precisar los sujetos obligados y no obligados a \u00a0expedir factura de venta y\/o documento equivalente a la factura de venta, \u00a0masificar el uso de la factura electr\u00f3nica como factura de venta con validaci\u00f3n \u00a0previa a su expedici\u00f3n, para optimizar y automatizar el control fiscal y \u00a0facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y \u00a0formales de los contribuyentes de los impuestos de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo y conforme con lo \u00a0previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto \u00a0Tributario, se requiere establecer los documentos equivalentes a la factura de \u00a0venta, sin perjuicio de los de creaci\u00f3n legal tales como: la boleta, el \u00a0formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego de que \u00a0trata el art\u00edculo 420 del Estatuto Tributario, las boletas o derechos de \u00a0ingreso a las pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas en salas de exhibici\u00f3n de que trata la \u00a0Ley 814 de 2003, las \u00a0boletas de ingreso a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas definidos \u00a0en la Ley 1493 de 2011 y el \u00a0tiquete de m\u00e1quina registradora POS de que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria que reglamenta la factura de venta de \u00a0talonario o de papel y los documentos equivalentes a la factura de venta de \u00a0talonario o de papel, y que se sustituye con el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, conserva su vigencia hasta la fecha m\u00e1xima \u00a0que estableci\u00f3 la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), para iniciar con la expedici\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n previa, de conformidad con el orden establecido \u00a0en los calendarios de implementaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo transitorio 2 \u00a0del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del oficio radicado \u00a0n\u00famero 20-8537-1-0 del veintid\u00f3s (22) de enero de 2020, el Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, emiti\u00f3 concepto positivo de la abogac\u00eda de la competencia \u00a0para el tr\u00e1mite del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el oficio radicado \u00a0n\u00famero 20205010030361 del veinticuatro (24) de enero de 2020, el Director de \u00a0Participaci\u00f3n, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, emiti\u00f3 concepto positivo, en los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto Ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 270 de 2017, \u00a0el respectivo proyecto de decreto fue publicado en la secci\u00f3n de Transparencia \u00a0y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, a partir de las fechas que se \u00a0establecen en el presente decreto, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facturaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.1. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acceso al software: El \u00a0acceso al software es la facultad otorgada a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para solicitar a los \u00a0sujetos obligados a expedir factura de venta y\/o documento equivalente, a los \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos y a los proveedores de soluciones tecnol\u00f3gicas, la \u00a0informaci\u00f3n cifrada con m\u00e9todos distintos a claves p\u00fablicas, autenticaci\u00f3n de \u00a0ingreso al software, c\u00f3digos fuente, especificaciones funcionales, interfaces o \u00a0interoperabilidad con otros sistemas de informaci\u00f3n, sus licencias, \u00a0proveedores, identificaci\u00f3n de fabricantes y en general, toda aquella \u00a0informaci\u00f3n que permita el conocimiento, acceso al contenido y funcionamiento \u00a0de las tecnolog\u00edas que se utilizan para los sistemas de facturaci\u00f3n a cargo \u00a0propio o de su proveedor o fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquiriente: Es \u00a0adquiriente la persona natural o jur\u00eddica y dem\u00e1s sujetos que adquieren bienes \u00a0y\/o servicios que se encuentran obligados a exigir y exhibir la factura de \u00a0venta y\/o documento equivalente a la factura de venta, en lo sucesivo documento \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calendario de \u00a0implementaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta: El calendario de \u00a0implementaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta, es la programaci\u00f3n \u00a0establecida por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), en la que se indican los plazos en los que se debe \u00a0cumplir con el procedimiento de habilitaci\u00f3n e iniciar con la expedici\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consumidor o usuario. Es \u00a0consumidor o usuario toda persona natural o jur\u00eddica y dem\u00e1s sujetos que como \u00a0destinatario final adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, bienes \u00a0o servicios, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacci\u00f3n de una \u00a0necesidad propia, privada, familiar o dom\u00e9stica y empresarial cuando no est\u00e9 \u00a0ligada intr\u00ednsecamente a su actividad econ\u00f3mica. Se entender\u00e1 incluido en el \u00a0concepto de consumidor el de usuario de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedici\u00f3n y entrega de \u00a0la factura de venta y\/o del documento equivalente: La expedici\u00f3n de la \u00a0factura de venta y\/o del documento equivalente, comprende su generaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la transmisi\u00f3n y validaci\u00f3n para el caso de la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta; la expedici\u00f3n se cumple con la entrega de la factura de venta y\/o del \u00a0documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones \u00a0en el momento de efectuarse la venta del bien y\/o la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en \u00a0cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturaci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s condiciones, t\u00e9rminos y mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que para el \u00a0efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Factura electr\u00f3nica de \u00a0venta con validaci\u00f3n previa a su expedici\u00f3n: La factura electr\u00f3nica de \u00a0venta con validaci\u00f3n previa a su expedici\u00f3n, en lo sucesivo factura electr\u00f3nica \u00a0de venta, hace parte de los sistemas de facturaci\u00f3n que soporta operaciones de \u00a0venta de bienes y\/o prestaci\u00f3n de servicios de conformidad con lo previsto en \u00a0art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, que operativamente se genera a trav\u00e9s \u00a0de sistemas computacionales y\/o soluciones inform\u00e1ticas que permiten el \u00a0cumplimiento de los requisitos, caracter\u00edsticas, condiciones, t\u00e9rminos y mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que ha sido \u00a0validada por la citada entidad previamente a su expedici\u00f3n al adquiriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Facturador Electr\u00f3nico: Es \u00a0facturador electr\u00f3nico el sujeto obligado a expedir factura electr\u00f3nica de \u00a0venta, notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos que se \u00a0deriven de la factura electr\u00f3nica de venta de conformidad con los requisitos, \u00a0caracter\u00edsticas, condiciones, t\u00e9rminos y mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que \u00a0para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta definici\u00f3n incluye igualmente a los \u00a0sujetos que, sin estar obligados a expedir factura de venta o documento \u00a0equivalente, opten por expedir factura electr\u00f3nica de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generaci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta: La generaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta es \u00a0el procedimiento inform\u00e1tico para la estructuraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con los requisitos que debe contener una factura electr\u00f3nica de venta, \u00a0previo a la transmisi\u00f3n, validaci\u00f3n, expedici\u00f3n y recepci\u00f3n de la misma, \u00a0cumpliendo las condiciones, t\u00e9rminos, mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que \u00a0para el efecto se\u00f1ala la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Notas d\u00e9bito y notas \u00a0cr\u00e9dito para la factura electr\u00f3nica de venta: Las notas d\u00e9bito y notas \u00a0cr\u00e9dito son documentos electr\u00f3nicos que se derivan de las operaciones de venta \u00a0de bienes y\/o prestaci\u00f3n de servicios que han sido previamente facturados, \u00a0asociadas o no a una factura electr\u00f3nica de venta, mediante el C\u00f3digo \u00danico de \u00a0Factura Electr\u00f3nica (CUFE) cuando sea el caso, las cuales se generan por \u00a0razones de tipo contable y\/o fiscal, cumpliendo las condiciones, t\u00e9rminos, \u00a0mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que para el efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proveedor Tecnol\u00f3gico: El \u00a0proveedor tecnol\u00f3gico es la persona jur\u00eddica habilitada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que \u00a0cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el art\u00edculo 616-4 del \u00a0Estatuto Tributario y en este Cap\u00edtulo, para prestar a los sujetos obligados a \u00a0facturar que sean facturadores electr\u00f3nicos, los servicios de generaci\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n, entrega y\/o expedici\u00f3n, recepci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las facturas \u00a0electr\u00f3nicas de venta, sin perjuicio de la prestaci\u00f3n de otros servicios, de \u00a0acuerdo con las condiciones, t\u00e9rminos, mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que \u00a0para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sujetos obligados a \u00a0facturar: Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos que deben cumplir con la obligaci\u00f3n formal de expedir \u00a0factura de venta y\/o documento equivalente, por todas y cada una de las \u00a0operaciones de venta de bienes y\/o servicios; atendiendo el sistema de \u00a0facturaci\u00f3n que le corresponda de conformidad con las condiciones, t\u00e9rminos, \u00a0mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Est\u00e1n comprendidos \u00a0dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y\/o \u00a0documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada \u00a0obligaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Validaci\u00f3n previa de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta, las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s \u00a0documentos electr\u00f3nicos: La validaci\u00f3n previa de la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta, las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos, es el \u00a0procedimiento que genera un documento electr\u00f3nico por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que \u00a0contiene la verificaci\u00f3n de las reglas de validaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica \u00a0de venta, las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y documentos electr\u00f3nicos derivados \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta, de los dem\u00e1s sistemas de facturaci\u00f3n, \u00a0cumpliendo con los requisitos, t\u00e9rminos, mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que \u00a0para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.2. Sujetos \u00a0obligados a expedir factura de venta y\/o documento equivalente. Se \u00a0encuentran obligados a expedir factura de venta y\/o documento equivalente por \u00a0todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas (IVA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0responsables del impuesto nacional al consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas \u00a0las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan \u00a0profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes \u00a0producto de la actividad agr\u00edcola o ganadera, independientemente de su calidad \u00a0de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), con excepci\u00f3n de los sujetos no obligados a expedir factura de venta \u00a0y\/o documento equivalente previstos en los art\u00edculos 616-2, inciso 4\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 y \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 y 512-13 del \u00a0Estatuto Tributario y en el art\u00edculo 1.6.1.4.3., del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores \u00a0finales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0tip\u00f3grafos y lit\u00f3grafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA), de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 437 del Estatuto \u00a0Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 618-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de \u00a0tributaci\u00f3n -SIMPLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los \u00a0distribuidores minoristas de combustibles derivados del petr\u00f3leo y gas natural \u00a0comprimido, en lo referente a estos productos, deber\u00e1n expedir factura de venta \u00a0y\/o documento equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.3. Sujetos no \u00a0obligados a expedir factura de venta y\/o documento equivalente. Los \u00a0siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y\/o \u00a0documento equivalente en sus operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bancos, las \u00a0corporaciones financieras y las compa\u00f1\u00edas de financiamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones \u00a0auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y \u00a0los fondos de empleados, en relaci\u00f3n con las operaciones financieras que \u00a0realicen tales entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas naturales de que \u00a0tratan los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la \u00a0totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposici\u00f3n, como no \u00a0responsable del impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas naturales de que \u00a0trata el art\u00edculo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la \u00a0totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposici\u00f3n, para ser no \u00a0responsables del impuesto nacional al consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las empresas constituidas \u00a0como personas jur\u00eddicas o naturales que presten el servicio de transporte \u00a0p\u00fablico urbano o metropolitano de pasajeros, en relaci\u00f3n con estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las personas naturales \u00a0vinculadas por una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, \u00a0en relaci\u00f3n con los ingresos que se deriven de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las personas naturales que \u00a0\u00fanicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales \u00a0provenientes de estas actividades en el a\u00f1o anterior o en el a\u00f1o en curso, \u00a0inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relaci\u00f3n \u00a0laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los prestadores de servicios \u00a0desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios electr\u00f3nicos o digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La condici\u00f3n de no obligado a facturar establecida en este \u00a0art\u00edculo aplica sin perjuicio de lo contemplado en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01.6.1.4.2. de este Decreto. Cuando los sujetos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo opten por expedir factura de venta y\/o documento equivalente, deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos y condiciones se\u00f1aladas para cada sistema de \u00a0facturaci\u00f3n y se consideran sujetos obligados a facturar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los sujetos de que trata el numeral 8 de este art\u00edculo, no se \u00a0encuentran obligados a expedir factura de venta y\/o documento equivalente; sin \u00a0perjuicio de las facultades de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para establecer la obligaci\u00f3n de expedir \u00a0factura electr\u00f3nica de venta o en su defecto de establecer el soporte de las \u00a0operaciones en un documento electr\u00f3nico, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios electr\u00f3nicos o digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.4. Sistemas de \u00a0facturaci\u00f3n. Los sistemas de facturaci\u00f3n son la factura de venta y los \u00a0documentos equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.5. Factura de \u00a0venta. La factura de venta comprende la factura electr\u00f3nica de venta \u00a0con validaci\u00f3n previa a su expedici\u00f3n y la factura de talonario o de papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la factura de \u00a0venta de talonario o de papel el sujeto obligado deber\u00e1 conservar copia f\u00edsica \u00a0o electr\u00f3nica de la misma; las copias son id\u00f3neas para todos los efectos \u00a0tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.6. Documentos \u00a0equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a \u00a0la factura de venta los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tiquete de m\u00e1quina \u00a0registradora con sistema P.O.S. El tiquete de m\u00e1quina registradora con \u00a0sistema P.O.S., lo podr\u00e1n expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que \u00a0el adquiriente del bien y\/o servicio exija la expedici\u00f3n de la factura de \u00a0venta, caso en el cual se deber\u00e1 expedir factura electr\u00f3nica de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La boleta de ingreso al \u00a0cine. La boleta de ingreso al cine la podr\u00e1n expedir los sujetos obligados \u00a0a facturar por los ingresos que obtengan por concepto de la entrada a las salas \u00a0de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tiquete de transporte \u00a0de pasajeros. El tiquete de transporte de pasajeros lo podr\u00e1n expedir los \u00a0sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio \u00a0de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas \u00a0operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El extracto. El \u00a0extracto lo podr\u00e1n expedir los obligados a facturar que sean sociedades \u00a0fiduciarias, fondos de inversi\u00f3n colectiva, fondos de capital privado, fondos \u00a0de inversi\u00f3n extranjera, fondos mutuos de inversi\u00f3n, fondos de valores, fondos \u00a0de pensiones y de cesant\u00edas, por los ingresos que obtengan por concepto de \u00a0dep\u00f3sitos y dem\u00e1s recursos captados del p\u00fablico y en general por las operaciones \u00a0de financiamiento efectuadas por las cajas de compensaci\u00f3n, y entidades del \u00a0Estado que realizan las citadas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El tiquete o billete de \u00a0transporte a\u00e9reo de pasajeros. El tiquete o billete de transporte a\u00e9reo de \u00a0pasajeros lo podr\u00e1n expedir los obligados a facturar por el servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electr\u00f3nico \u00a0(ETKT), el bono de cr\u00e9dito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de \u00a0uso m\u00faltiple o multiprop\u00f3sito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa \u00a0administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service \u00a0Fee), as\u00ed como los dem\u00e1s documentos que se expidan de conformidad con las \u00a0regulaciones establecidas por la Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo &#8211; \u00a0IATA, sean estos virtuales o f\u00edsicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El documento en juegos \u00a0localizados. El documento en juegos localizados lo podr\u00e1n expedir los \u00a0sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en \u00a0los juegos localizados tales como m\u00e1quinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esfer\u00f3dromos, \u00a0los operados en casino y similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La boleta, fracci\u00f3n, \u00a0formulario, cart\u00f3n, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes \u00a0de los juegos localizados. La boleta, fracci\u00f3n, formulario, cart\u00f3n, billete \u00a0o instrumento que constituye el documento equivalente en juegos de suerte y \u00a0azar, diferentes de los juegos localizados lo podr\u00e1n expedir los sujetos \u00a0obligados a facturar por los ingresos que obtengan en la venta de los citados \u00a0juegos efectuadas al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El documento expedido \u00a0para el cobro de peajes. El documento para el cobro de peaje, lo podr\u00e1n \u00a0expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el \u00a0cobro de peajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El comprobante de \u00a0liquidaci\u00f3n de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. El comprobante \u00a0de liquidaci\u00f3n de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podr\u00e1n \u00a0expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y \u00a0otras remuneraciones obtengan estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El documento de \u00a0operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. El documento \u00a0de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities lo podr\u00e1n \u00a0expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y \u00a0otras remuneraciones, obtengan estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El documento expedido \u00a0para los servicios p\u00fablicos domiciliarios. El documento expedido para los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios lo podr\u00e1n expedir los sujetos obligados a \u00a0facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios reguladas por la Ley 142 \u00a0del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o \u00a0adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las \u00a0disposiciones que las regulan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La boleta de ingreso a \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos. La boleta de ingreso a espect\u00e1culos p\u00fablicos la \u00a0podr\u00e1n expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos por la entrada \u00a0a los espect\u00e1culos p\u00fablicos y artes esc\u00e9nicas que se encuentran reguladas en la \u00a0Ley \u00a01493 del 26 de diciembre de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, modifican \u00a0o adicionan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El documento equivalente \u00a0electr\u00f3nico. El documento equivalente electr\u00f3nico es el documento que podr\u00e1 \u00a0comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente \u00a0art\u00edculo y que ser\u00e1 desarrollado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde se establecer\u00e1n los \u00a0plazos, requisitos, condiciones, t\u00e9rminos y mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0En todo caso la implementaci\u00f3n del documento equivalente electr\u00f3nico deber\u00e1 realizarse \u00a0a m\u00e1s tardar el treinta (30) de junio del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los sujetos que est\u00e1n autorizados para la expedici\u00f3n de los \u00a0documentos equivalentes de que trata el presente art\u00edculo, en todos los casos \u00a0podr\u00e1n expedir la factura electr\u00f3nica de venta en las operaciones que se \u00a0indican para cada uno de los citados documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El sujeto obligado a facturar deber\u00e1 conservar copia f\u00edsica o \u00a0electr\u00f3nica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias \u00a0son id\u00f3neas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las \u00a0leyes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se expidan los \u00a0documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7 y 12 del presente art\u00edculo, \u00a0se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 1.6.1.4.14., de este \u00a0Decreto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.7. Transmisi\u00f3n \u00a0de documentos equivalentes. Los sujetos que expidan los \u00a0documentos equivalentes de que trata el art\u00edculo 1.6.1.4.6. de este Decreto, \u00a0deber\u00e1n transmitir la informaci\u00f3n y contenido de los mismos a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo \u00a0anterior de conformidad con las condiciones, t\u00e9rminos, mecanismos t\u00e9cnicos y \u00a0tecnol\u00f3gicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.8. Requisitos \u00a0de la factura de venta y de los documentos equivalentes. Conforme \u00a0con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, los requisitos de la factura de venta y \u00a0de los documentos equivalentes de que trata el presente Cap\u00edtulo, son los que \u00a0fije la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) indicando los requisitos del art\u00edculo 617 del Estatuto \u00a0Tributario, que deban aplicarse para cada sistema de facturaci\u00f3n o adicionando \u00a0los que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los requisitos que la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca para la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta, la factura de venta de talonario o de papel y los \u00a0documentos equivalentes, se podr\u00e1n incorporar a la citada factura requisitos \u00a0adicionales que, para cada sector, indiquen las autoridades competentes. No \u00a0obstante, estos requisitos se deber\u00e1n implementar y cumplir de acuerdo con las \u00a0condiciones, t\u00e9rminos, mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que para tal efecto \u00a0establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso de las facturas de venta y de los documentos \u00a0equivalentes que corresponda expedir a los prestadores de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios para la procedencia de costos o deducciones en el \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios o los impuestos descontables del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), no es necesario que figure el nombre del \u00a0propietario, arrendatario u otro sujeto que solicita el costo, el gasto o el \u00a0impuesto descontable, siempre que el citado pago cumpla con las condiciones y \u00a0requisitos para la solicitud conforme lo indicado en el Estatuto Tributario. \u00a0Para tal efecto bastar\u00e1 que se acredite la calidad de propietario, arrendatario \u00a0u obligado al pago de los respectivos servicios p\u00fablicos domiciliarios. En \u00a0estos casos, los costos, las deducciones o el impuesto descontable no podr\u00e1n \u00a0ser solicitados por el tercero que figura en la factura y\/o documentos \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La factura de venta de talonario o de papel se generar\u00e1 para su \u00a0expedici\u00f3n de forma manual o a trav\u00e9s de sistemas inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos que \u00a0permitan la interacci\u00f3n entre la informaci\u00f3n de la factura con los inventarios, \u00a0los sistemas de pago, la integraci\u00f3n de los bienes y\/o servicios con los hechos \u00a0generadores y las tarifas del impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto \u00a0nacional al consumo, la retenci\u00f3n en la fuente y en general, la interacci\u00f3n con \u00a0la contabilidad y la informaci\u00f3n tributaria, en cuyo caso, se entender\u00e1n \u00a0cumplidos los requisitos de impresi\u00f3n previa de que trata el art\u00edculo 617 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los responsables del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo incluir\u00e1n el valor \u00a0correspondiente de los citados impuestos en los precios de venta al p\u00fablico de \u00a0bienes y servicios gravados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.9. Facturaci\u00f3n \u00a0en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y\/o \u00a0documentos equivalentes deber\u00e1n ser expedidas en todos los casos por el mandatario, \u00a0si el mandatario adquiere bienes y\/o servicios en cumplimiento del mandato, la \u00a0factura de venta y\/o documentos equivalentes deber\u00e1n ser expedidos a nombre del \u00a0mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de soportar los \u00a0respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que \u00a0tenga derecho el mandante, el mandatario deber\u00e1 expedir al mandante una \u00a0certificaci\u00f3n donde se consigne la cuant\u00eda y concepto de estos, la cual debe \u00a0ser firmada por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las devoluciones \u00a0se adjuntar\u00e1 adem\u00e1s una copia del contrato de mandato. El mandatario deber\u00e1 \u00a0conservar por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el Estatuto Tributario y en el presente \u00a0Decreto, las facturas y dem\u00e1s documentos comerciales que soporten las \u00a0operaciones que realiz\u00f3 por orden del mandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deber\u00e1n diferenciar las \u00a0operaciones del mandante de las del mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de expedir factura electr\u00f3nica de venta, \u00a0tanto los mandantes como los mandatarios, atender\u00e1n las fechas establecidas \u00a0para su implementaci\u00f3n por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.10. Facturaci\u00f3n \u00a0de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y \u00a0deducciones que corresponde a los miembros del consorcio o uni\u00f3n temporal, para \u00a0efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n formal de expedir factura, existir\u00e1 \u00a0la opci\u00f3n de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio \u00a0y en representaci\u00f3n de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de \u00a0los miembros del consorcio o uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la facturaci\u00f3n la \u00a0efect\u00fae el consorcio o uni\u00f3n temporal bajo su propio N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT), esta, adem\u00e1s de se\u00f1alar el porcentaje o valor del ingreso que \u00a0corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o uni\u00f3n temporal, indicar\u00e1 \u00a0el nombre o raz\u00f3n social y el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), de cada \u00a0uno de ellos. Estas facturas deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento previsto en el \u00a0inciso anterior, quien efect\u00fae el pago o abono en cuenta deber\u00e1 practicar al \u00a0consorcio o uni\u00f3n temporal la respectiva retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, y corresponder\u00e1 a cada uno de sus \u00a0miembros asumir la retenci\u00f3n en la fuente a prorrata de su participaci\u00f3n en el \u00a0ingreso facturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) y el impuesto nacional al consumo, seg\u00fan el caso, discriminado en la \u00a0factura que expida el consorcio o uni\u00f3n temporal, deber\u00e1 ser distribuido a cada \u00a0uno de los miembros de acuerdo con su participaci\u00f3n en las actividades gravadas \u00a0que dieron lugar a los referidos impuestos, para efectos de ser declarado; lo \u00a0anterior aplica en el caso que cada uno de los miembros asuman directamente las \u00a0responsabilidades que se deriven de los citados impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facturaci\u00f3n expedida en \u00a0cumplimiento de estas disposiciones servir\u00e1 para soportar en el impuesto sobre \u00a0la renta y en el impuesto sobre las ventas, los costos, los gastos, y los \u00a0impuestos descontables, de quienes efect\u00faen los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta que expidan los consorcios o uniones \u00a0temporales, las mismas deber\u00e1n permitir identificar la facturaci\u00f3n realizada \u00a0respecto de la participaci\u00f3n de cada miembro en el consorcio o uni\u00f3n temporal, \u00a0en la forma y condiciones que para el efecto establezca la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.11. Sanci\u00f3n de \u00a0cierre del establecimiento de comercio. Los sujetos que estando en la \u00a0obligaci\u00f3n de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligaci\u00f3n de \u00a0facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y\/o \u00a0documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o \u00a0similares, ser\u00e1n objeto de la sanci\u00f3n de clausura o cierre del establecimiento \u00a0de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0652-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.12. Documento \u00a0soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de \u00a0venta o documento equivalente. De conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones \u00a0con sujetos no obligados a expedir factura de venta y\/o documento equivalente, \u00a0el documento soporte que pruebe la respectiva transacci\u00f3n que da lugar a \u00a0costos, deducciones, o impuestos descontables, deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos y condiciones, y ser generado de forma f\u00edsica por parte del adquiriente \u00a0del bien y\/o servicio, salvo cuando se trate de importaci\u00f3n de bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar denominado \u00a0expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados \u00a0a facturar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener la fecha de la \u00a0operaci\u00f3n que debe corresponder a la fecha de generaci\u00f3n del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contener los apellidos y \u00a0nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del vendedor \u00a0o de quien presta el servicio. Trat\u00e1ndose de contratos suscritos con los no \u00a0residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro \u00danico Tributario \u00a0RUT, el requisito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria NIT, se entender\u00e1 \u00a0cumplido con la identificaci\u00f3n otorgada en el pa\u00eds de origen del no residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contener los apellidos y \u00a0nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del \u00a0adquiriente de los bienes y\/o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el n\u00famero que \u00a0corresponda a un sistema de numeraci\u00f3n consecutiva de documento soporte \u00a0incluyendo el n\u00famero, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relaci\u00f3n con \u00a0las especificaciones de la numeraci\u00f3n del documento soporte, en adquisiciones \u00a0efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podr\u00e1 indicar una \u00a0numeraci\u00f3n propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposici\u00f3n las citadas especificaciones \u00a0a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener la descripci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica del bien y\/o del servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Detallar el valor total de \u00a0la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el adquiriente sea \u00a0facturador electr\u00f3nico el documento de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0generarse en forma electr\u00f3nica atendiendo las condiciones, t\u00e9rminos, mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo adem\u00e1s \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en los numerales 1 a 7 del presente art\u00edculo los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_ Incluir la firma del emisor \u00a0del documento soporte al momento de la generaci\u00f3n, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes y con la pol\u00edtica de firma que establezca la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_ Utilizar el formato \u00a0electr\u00f3nico de generaci\u00f3n que establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0v\u00e1lido el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 1.6.1.4.3. de este Decreto, en concordancia con el art\u00edculo \u00a01.3.1.7.8. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los sujetos a los que se \u00a0refiere el numeral 2 del art\u00edculo 1.6.1.4.3. de este Decreto ser\u00e1 v\u00e1lido el \u00a0extracto \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las operaciones financieras que realicen \u00a0las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, los organismos cooperativos de grado \u00a0superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas \u00a0multiactivas e integrales, los fondos de empleados, las cajas de compensaci\u00f3n, \u00a0y las entidades del Estado que realizan las citadas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento soporte de que \u00a0trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 v\u00e1lido en los contratos celebrados con personas \u00a0o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos establecidos en este art\u00edculo. Para la procedencia del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) descontable se deber\u00e1 acreditar, adicionalmente, que se \u00a0ha practicado la respectiva retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre las \u00a0ventas de conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto \u00a0Tributario y\/o a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se trate de importaci\u00f3n de bienes el documento soporte \u00a0que pruebe la respectiva transacci\u00f3n que da lugar a costos, deducciones, o \u00a0impuestos descontables, ser\u00e1 la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n presentada de \u00a0conformidad con la normatividad vigente, siempre y cuando no correspondan a \u00a0operaciones celebradas con o entre usuarios de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para efectos de lo previsto en el inciso 2\u00b0 \u00a0de este \u00a0art\u00edculo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no \u00a0obligados a facturar, elaborado de manera electr\u00f3nica, entrar\u00e1 en vigencia una \u00a0vez la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), establezca los requisitos, condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0tecnol\u00f3gicas para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento soporte en \u00a0adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deber\u00e1 \u00a0expedir en f\u00edsico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca los requisitos, \u00a0condiciones t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas para su expedici\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.13. Transmisi\u00f3n \u00a0de documento soporte. Los sujetos que soporten sus operaciones \u00a0con el documento previsto en el art\u00edculo 1.6.1.4.12. del presente Decreto \u00a0deber\u00e1n transmitir a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), la informaci\u00f3n y el contenido del citado documento \u00a0en los t\u00e9rminos, condiciones, mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos, que \u00a0establezca la citada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.14. Documento \u00a0soporte en los juegos de suerte y azar y espect\u00e1culos p\u00fablicos. En los \u00a0juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracci\u00f3n, \u00a0formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el \u00a0juego, juegos localizados y en los espect\u00e1culos p\u00fablicos, constituye soporte de \u00a0las operaciones, la planilla diaria de control de ventas llevada por el \u00a0operador, que debe contener los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar denominado \u00a0expresamente como documento soporte, planilla diaria control de ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener la fecha que debe \u00a0corresponder al d\u00eda en que se realizaron las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contener los apellidos, \u00a0nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del sujeto \u00a0obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporar el n\u00famero y valor \u00a0de la boleta, fracci\u00f3n, formulario, cartones, billetes o instrumento que da \u00a0derecho a participar en el juego o espect\u00e1culo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Detallar el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del serial de la m\u00e1quina \u00a0utilizada en los juegos localizados tales como: m\u00e1quinas tragamonedas, bingos, \u00a0video-bingos, esfer\u00f3dromos y los operados en casino y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Detallar el valor de los \u00a0impuestos del orden nacional a que haya lugar en la operaci\u00f3n del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0documento soporte de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 ser remitido a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en \u00a0forma electr\u00f3nica cumpliendo con las condiciones, t\u00e9rminos, mecanismos t\u00e9cnicos \u00a0y tecnol\u00f3gicos necesarios para la generaci\u00f3n, numeraci\u00f3n, validaci\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n electr\u00f3nica que se definan por la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo previsto en el \u00a0presente par\u00e1grafo, el documento soporte de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la autoridad tributaria en el establecimiento de \u00a0comercio, hasta tanto se establezca el sistema para su transmisi\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los juegos de suerte \u00a0y azar y espect\u00e1culos p\u00fablicos, otras entidades estatales exijan un control de \u00a0reporte sobre dichas operaciones, este reporte ser\u00e1 el documento soporte que \u00a0establece el presente art\u00edculo; no obstante, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) coordinar\u00e1 con las entidades \u00a0respectivas la transmisi\u00f3n del citado documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.15. Validaci\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta, las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s \u00a0documentos electr\u00f3nicos. \u00danicamente se considerar\u00e1 cumplido el deber \u00a0formal de expedir factura electr\u00f3nica de venta y tendr\u00e1 reconocimiento para \u00a0efectos tributarios, cuando a la factura de venta se adjunte el documento \u00a0electr\u00f3nico de validaci\u00f3n firmado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con la pol\u00edtica \u00a0de firma que establezca la citada entidad, como elemento para garantizar \u00a0autenticidad, integridad y no repudio de la factura electr\u00f3nica de venta, de \u00a0conformidad con el procedimiento de validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La validaci\u00f3n de las facturas \u00a0electr\u00f3nicas de venta, las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s documentos \u00a0electr\u00f3nicos objeto de validaci\u00f3n conforme con la definici\u00f3n contenida en el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 1.6.1.4.1., de este Decreto, no excluye ni limita las \u00a0amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n y control de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La factura electr\u00f3nica de \u00a0venta, las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos objeto \u00a0de validaci\u00f3n conforme con la definici\u00f3n contenida en el numeral 12 del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.1., de este Decreto, sin la validaci\u00f3n, no producen efectos \u00a0tributarios y, por lo tanto, la factura electr\u00f3nica de venta no podr\u00e1 ser \u00a0expedida ni ser\u00e1 considerada como documento soporte de costos, gastos, \u00a0deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, ni impuestos descontables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en \u00a0el inciso 3\u00b0 del presente art\u00edculo, cuando \u00a0no se pueda llevar a cabo la validaci\u00f3n previa de la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta, por razones tecnol\u00f3gicas atribuibles a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a facturar est\u00e1 \u00a0facultado para entregar al adquiriente la factura electr\u00f3nica de venta sin \u00a0validaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que trata el \u00a0inciso anterior del presente art\u00edculo, la factura electr\u00f3nica de venta es v\u00e1lida \u00a0como soporte de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, \u00a0impuestos descontables y se entender\u00e1 expedida con la entrega al adquiriente y \u00a0deber\u00e1 ser enviada por el emisor a la citada entidad para su validaci\u00f3n dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la fecha en \u00a0que se solucionen los problemas tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.16. Servicios \u00a0gratuitos para la generaci\u00f3n, validaci\u00f3n y transmisi\u00f3n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de \u00a0la factura electr\u00f3nica de venta, las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s \u00a0documentos electr\u00f3nicos. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondr\u00e1 de manera gratuita los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos correspondientes, para facilitar la \u00a0generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, validaci\u00f3n, entrega y recepci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta y las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s documentos \u00a0electr\u00f3nicos que se deriven de la factura electr\u00f3nica de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), validar\u00e1 las \u00a0facturas electr\u00f3nicas de venta, las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s \u00a0documentos electr\u00f3nicos que hayan sido generadas desde los servicios gratuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.17. Factura \u00a0electr\u00f3nica de venta en operaciones de comercio exterior. Los \u00a0facturadores electr\u00f3nicos, deber\u00e1n cuando sea del caso, soportar con factura \u00a0electr\u00f3nica de venta, la venta de bienes y\/o prestaci\u00f3n de servicios desde \u00a0cualquier zona geogr\u00e1fica del territorio aduanero nacional hacia mercados \u00a0externos o hacia zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta al receptor o adquiriente del exterior podr\u00e1 realizarse, \u00a0en el formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n o en representaci\u00f3n gr\u00e1fica en los \u00a0t\u00e9rminos, condiciones, mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que para tal efecto \u00a0establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.18. Facturaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de venta de las operaciones en zonas francas. En las \u00a0operaciones de venta de bienes y\/o prestaci\u00f3n de servicios al interior de las \u00a0zonas francas o desde zonas francas hacia el resto del territorio aduanero \u00a0nacional o hacia el exterior, y desde el territorio aduanero nacional hacia \u00a0zonas francas, aplican las disposiciones del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.19. Condiciones \u00a0para los lit\u00f3grafos y\/o tip\u00f3grafos. Los lit\u00f3grafos y\/o tip\u00f3grafos \u00a0ser\u00e1n habilitados de forma permanente para expedir factura electr\u00f3nica con la \u00a0inscripci\u00f3n como tal en el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los lit\u00f3grafos y\/o tip\u00f3grafos \u00a0que realicen la impresi\u00f3n de los requisitos establecidos en los literales a), \u00a0b), d) y h) del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n cumplir con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar inscrito en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), como lit\u00f3grafo y\/o tip\u00f3grafo habilitado para \u00a0elaborar facturas de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar las facturas de \u00a0talonario o de papel de los sujetos obligados a facturar conforme con lo indicado \u00a0en el documento oficial de autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n expedido por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar en el sistema de \u00a0consulta de facturaci\u00f3n de la p\u00e1gina web de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el documento oficial de \u00a0autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n de facturaci\u00f3n que corresponda al sujeto obligado a \u00a0facturar que solicita sus servicios y registrar la elaboraci\u00f3n de la factura de \u00a0talonario o de papel, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Apellidos, nombre o raz\u00f3n \u00a0social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del lit\u00f3grafo, tip\u00f3grafo o \u00a0impresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. N\u00famero de facturas \u00a0impresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar a disposici\u00f3n de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), copia del documento oficial de autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n de \u00a0facturaci\u00f3n entregado por el sujeto obligado a facturar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar la publicaci\u00f3n de \u00a0sus apellidos, nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0(NIT), en la p\u00e1gina web de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Abstenerse de elaborar \u00a0facturas de venta de talonario o de papel en las cuales no se registre el \u00a0documento de autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones y requisitos \u00a0previstos en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n mantenerse durante el tiempo en que \u00a0la persona natural o jur\u00eddica preste los servicios de impresi\u00f3n de la factura \u00a0de talonario o de papel a los sujetos obligados a facturar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.20. Sistema \u00a0t\u00e9cnico de control tarjeta fiscal. Impl\u00e1ntese el sistema t\u00e9cnico \u00a0de control tarjeta fiscal, como un instrumento que permite controlar la evasi\u00f3n \u00a0y tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.21. Caracter\u00edsticas \u00a0y condiciones del Sistema T\u00e9cnico de Control Tarjeta Fiscal. Es un \u00a0mecanismo compuesto por dispositivos electr\u00f3nicos y sistemas inform\u00e1ticos que \u00a0se integran e interact\u00faan con el prop\u00f3sito de procesar, registrar, almacenar, generar \u00a0y transmitir informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionada con las operaciones \u00a0econ\u00f3micas de los contribuyentes, o responsables de los impuestos administrados \u00a0por esta entidad, obligados a su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0prescribir\u00e1 la clase o tipolog\u00eda de la tarjeta fiscal en atenci\u00f3n al sector \u00a0econ\u00f3mico o sujetos obligados; as\u00ed como las especificaciones tecnol\u00f3gicas para \u00a0el procesamiento, registro, almacenamiento, generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que se genere a trav\u00e9s de este mecanismo que deben cumplir tanto \u00a0los sujetos obligados como los proveedores de estas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.22. Sectores obligados a adoptar el sistema \u00a0t\u00e9cnico de control tarjeta fiscal. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 684-3 del Estatuto Tributario y en atenci\u00f3n a las \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), establecer\u00e1 los sectores y los sujetos obligados al sistema t\u00e9cnico de \u00a0control tarjeta fiscal, as\u00ed como los plazos, tr\u00e1mites y \u00a0condiciones para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, el Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0convocar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os a la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera, \u00a0presentando ante la misma los estudios econ\u00f3micos y de riesgos de las \u00a0actividades econ\u00f3micas que permitan determinar los porcentajes de evasi\u00f3n \u00a0atribuibles a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, se\u00f1alar\u00e1 los contribuyentes o \u00a0responsables de las actividades econ\u00f3micas correspondientes a los sectores \u00a0definidos en este art\u00edculo, obligados a adoptar el sistema t\u00e9cnico de control \u00a0tarjeta fiscal y fijar\u00e1 los plazos para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.23. Mecanismos \u00a0alternos de divulgaci\u00f3n de los anexos t\u00e9cnicos para la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta y t\u00e9rmino de adopci\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), deber\u00e1 contar con un enlace en su p\u00e1gina web donde divulgar\u00e1 el \u00a0contenido de los anexos t\u00e9cnicos y sus modificaciones, con las reglas de \u00a0validaci\u00f3n, las condiciones, mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos aplicables a la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta, las notas d\u00e9bito, notas cr\u00e9dito y dem\u00e1s documentos \u00a0electr\u00f3nicos que se deriven de la factura electr\u00f3nica de venta, objeto de \u00a0validaci\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos por el numeral 12 del art\u00edculo 1.6.1.4.1. \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los facturadores electr\u00f3nicos y \u00a0los sujetos obligados a facturar deber\u00e1n adoptar los anexos t\u00e9cnicos y sus \u00a0modificaciones de que trata el presente art\u00edculo, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n del anexo t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0para el a\u00f1o 2020 el plazo m\u00e1ximo para la adopci\u00f3n del anexo t\u00e9cnico ser\u00e1 \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la publicaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que lo contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.24. Proveedor \u00a0tecnol\u00f3gico. La generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, entrega y\/o expedici\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta ser\u00e1 realizada directamente por el facturador electr\u00f3nico; \u00a0sin perjuicio de contar, si a ello hubiere lugar, para tal efecto con los servicios \u00a0de proveedores tecnol\u00f3gicos que hayan sido previamente habilitados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes opten por ser \u00a0habilitados o requieran la renovaci\u00f3n de la citada habilitaci\u00f3n, como \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos, deber\u00e1n agotar previamente el procedimiento de \u00a0habilitaci\u00f3n para facturar electr\u00f3nicamente, conforme lo indique la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado el procedimiento \u00a0de habilitaci\u00f3n para facturar electr\u00f3nicamente, el interesado deber\u00e1 presentar \u00a0a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), una solicitud para obtener la habilitaci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n como \u00a0proveedor tecnol\u00f3gico y cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar constituido como \u00a0sociedad en Colombia y\/o como sucursal de sociedad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar en el objeto \u00a0social las actividades de generaci\u00f3n, entrega y transmisi\u00f3n en el proceso de \u00a0expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta, sin perjuicio de la inclusi\u00f3n de \u00a0otras actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poseer y mantener durante el \u00a0tiempo en que dure la autorizaci\u00f3n, un patrimonio contable a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud como proveedor tecnol\u00f3gico, por una suma igual o \u00a0superior a veinte mil (20.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), dentro del \u00a0cual, la propiedad planta y equipo debe como m\u00ednimo corresponder a una suma \u00a0igual o superior a diez mil (10.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) y estar \u00a0localizados en Colombia. Para tal efecto se deber\u00e1 presentar como prueba los \u00a0estados financieros, bajo las Normas de contabilidad aplicables en Colombia de \u00a0acuerdo al grupo contable que le aplique al solicitante, firmado por el \u00a0representante legal y contador p\u00fablico o revisor fiscal seg\u00fan sea el caso y \u00a0dem\u00e1s soportes que exija la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar la certificaci\u00f3n \u00a0sobre los sistemas de gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n y la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar plan de \u00a0contingencia que asegure la continuidad de operaci\u00f3n relacionada con los \u00a0servicios de generaci\u00f3n y entrega en el proceso de expedici\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estar habilitado como \u00a0facturador electr\u00f3nico y facturar electr\u00f3nicamente sus operaciones conforme lo \u00a0indique la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acreditar la infraestructura \u00a0f\u00edsica, tecnol\u00f3gica y de seguridad conforme lo establezca la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acreditar las condiciones y \u00a0niveles de servicio conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acreditar personal con \u00a0conocimientos contables, legales y en UBL, XML y dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos, \u00a0aplicables a la factura electr\u00f3nica de venta, conforme lo establezca la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar la publicaci\u00f3n de \u00a0su raz\u00f3n social, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y la direcci\u00f3n del \u00a0correo electr\u00f3nico en el registro de proveedores tecnol\u00f3gicos, de la p\u00e1gina web \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva, \u00a0socios, accionistas y controlantes directos e indirectos; en las sociedades \u00a0an\u00f3nimas abiertas deber\u00e1 brindarse informaci\u00f3n de los accionistas que tengan un \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n superior al cuarenta por ciento (40%) del capital \u00a0accionario. Se deber\u00e1 suministrar, adicionalmente, informaci\u00f3n de las hojas de \u00a0vida del representante legal, los socios y miembros de la junta directiva, as\u00ed \u00a0como de los t\u00e9cnicos y profesionales vinculados a la generaci\u00f3n y entrega en el \u00a0proceso de expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poner a disposici\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) durante la visita de verificaci\u00f3n de requisitos, la informaci\u00f3n \u00a0requerida para la verificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la existencia real y material \u00a0de la persona jur\u00eddica, as\u00ed como del patrimonio contable y la propiedad planta \u00a0y equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores tecnol\u00f3gicos \u00a0previa solicitud y cumplimiento de los requisitos, ser\u00e1n habilitados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os. Cuando proceda la renovaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n, la misma se otorgar\u00e1 por igual t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que decida \u00a0el rechazo de la solicitud de habilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n de conformidad con el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las condiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0cumplirse por el proveedor tecnol\u00f3gico para la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n seg\u00fan sea el caso. Igualmente deber\u00e1n \u00a0mantenerse durante el tiempo en que se encuentre vigente la autorizaci\u00f3n como \u00a0proveedor tecnol\u00f3gico, salvo lo indicado en el requisito del numeral 4 de este \u00a0art\u00edculo cuyo valor podr\u00e1 ser afectado por deterioro o depreciaci\u00f3n de los \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el \u00a0inciso 1\u00b0 de este par\u00e1grafo al momento de \u00a0la renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n del proveedor tecnol\u00f3gico, los requisitos \u00a0expresados en Unidades de Valor Tributario (UVT) deber\u00e1n corresponder al a\u00f1o de \u00a0la solicitud de renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0616-4 del Estatuto Tributario y de las sanciones previstas en el art\u00edculo 684-4 \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la renovaci\u00f3n de la \u00a0habilitaci\u00f3n de proveedor tecnol\u00f3gico, el requisito se\u00f1alado en el numeral 4 de \u00a0este art\u00edculo, deber\u00e1 tener en cuenta la Unidad de Valor Tributario (UVT), a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la referida renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los proveedores tecnol\u00f3gicos no podr\u00e1n ceder la habilitaci\u00f3n de \u00a0proveedor tecnol\u00f3gico y\/o renovaci\u00f3n otorgada por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los proveedores tecnol\u00f3gicos que ofrezcan servicios de \u00a0facturaci\u00f3n electr\u00f3nica deber\u00e1n como m\u00ednimo prestar a los obligados a facturar \u00a0y\/o al adquiriente, los servicios de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica contratados, \u00a0cumpliendo en la facturaci\u00f3n las disposiciones de este cap\u00edtulo y las \u00a0condiciones de operatividad tecnol\u00f3gica que establezca la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el obligado a \u00a0facturar electr\u00f3nicamente y el adquiriente son los responsables ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por \u00a0las obligaciones sustanciales y formales en materia tributaria que como tales \u00a0les corresponden. Lo anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 684-4 \u00a0del Estatuto Tributario cuando se tipifiquen las conductas sancionables \u00a0establecidas como infracciones en el numeral 2 del art\u00edculo 616-4 del Estatuto \u00a0Tributario, aplicables al proveedor tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los requisitos previstos en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1n para \u00a0todos los proveedores tecnol\u00f3gicos a partir del treinta (30) de octubre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes con anterioridad al \u00a0treinta (30) de octubre de 2020 hayan sido autorizados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos, deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo para la habilitaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el treinta (30) de octubre \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.25. Registro \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resoluci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter general, se\u00f1alar\u00e1 las condiciones, t\u00e9rminos, mecanismos t\u00e9cnicos y \u00a0tecnol\u00f3gicos que garanticen la implementaci\u00f3n del registro de la factura electr\u00f3nica \u00a0de venta como t\u00edtulo valor que circule en el territorio nacional y permitir\u00e1 su \u00a0consulta y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por \u00a0m\u00e1quinas registradoras con sistema POS. Conforme con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto \u00a0Tributario los documentos equivalentes generados por m\u00e1quinas registradoras con \u00a0sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios para el adquiriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el \u00a0inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, los \u00a0adquirientes podr\u00e1n solicitar al obligado a facturar, la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta, cuando en virtud de su actividad econ\u00f3mica tengan derecho a solicitar \u00a0impuestos descontables, costos y deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo indicado en \u00a0el inciso anterior, el documento equivalente generado por m\u00e1quinas \u00a0registradoras con sistema POS, ser\u00e1 v\u00e1lido como soporte de impuestos \u00a0descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1\u00b0 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.27. Porcentaje \u00a0m\u00e1ximo que podr\u00e1 soportarse sin factura electr\u00f3nica. Para \u00a0efectos de lo indicado en el par\u00e1grafo transitorio 1 del art\u00edculo 616-1 del \u00a0Estatuto Tributario respecto del porcentaje m\u00e1ximo que podr\u00e1 soportarse sin \u00a0factura electr\u00f3nica, para la procedencia de impuestos descontables, de costos o \u00a0gastos deducibles, se tendr\u00e1n en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos equivalentes \u00a0vigentes, salvo el generado por m\u00e1quinas registradoras con sistema POS, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1.6.1.4.26. de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos que \u00a0constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, de \u00a0que trata el art\u00edculo 1.6.1.4.12. de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las facturas de venta de \u00a0talonario o de papel, en los casos en que se deba utilizar este sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las importaciones y dem\u00e1s \u00a0soportes regulados en las disposiciones vigentes, respecto de la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de \u00a0zona franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s documentos \u00a0soportes de costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y\/o el \u00a0documento equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de facturaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de \u00a0servicios, las operaciones de n\u00f3mina, las exportaciones, importaciones, los \u00a0pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el sistema de \u00a0facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de que trata el inciso anterior del presente art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 aplicarse al registro fiscal de compras y ventas, la contabilidad, y en \u00a0general los soportes de costos, gastos y deducciones y otro tipo de soportes \u00a0electr\u00f3nicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en \u00a0el presente art\u00edculo la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), deber\u00e1 establecer la informaci\u00f3n y el contenido de \u00a0los respectivos documentos, as\u00ed como los t\u00e9rminos, condiciones, mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que deben cumplir los sujetos obligados a facturar para \u00a0su elaboraci\u00f3n y transmisi\u00f3n a la citada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la procedencia de los impuestos descontables, costos y gastos \u00a0deducibles de que trata el par\u00e1grafo transitorio 1 del art\u00edculo 616-1 del \u00a0Estatuto Tributario, el porcentaje del treinta por ciento (30%) fijado para el \u00a0a\u00f1o 2020, se aplicar\u00e1 a partir de la fecha en que expire el \u00faltimo plazo previsto \u00a0para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementaci\u00f3n \u00a0proferido por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la facultad otorgada por el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 2 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.4.28. Implementaci\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta para los sujetos que opten o sean inscritos \u00a0en el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n -SIMPLE. Los \u00a0sujetos que opten por el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de \u00a0tributaci\u00f3n -SIMPLE, de que trata el Libro Octavo del Estatuto Tributario, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de dos (2) meses contados a partir de la inscripci\u00f3n que se \u00a0realice del citado r\u00e9gimen en el Registro \u00danico Tributario (RUT), para adoptar \u00a0el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica; no obstante lo anterior, deber\u00e1n expedir \u00a0factura de venta o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes \u00a0o prestaci\u00f3n de servicios, utilizando para ello los sistemas de facturaci\u00f3n vigentes, \u00a0hasta la fecha m\u00e1xima para iniciar la expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley \u00a02010 del 27 de diciembre de 2019, se encuentren inscritos en el Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT), como contribuyentes del impuesto unificado bajo el \u00a0r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n &#8211; SIMPLE, tendr\u00e1n plazo para adoptar el sistema \u00a0de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de venta hasta el primero (1\u00b0) de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Factura de venta de talonario o de papel y los documentos \u00a0equivalentes. La factura de venta de talonario o de papel y los documentos \u00a0equivalentes a la factura de venta de talonario o de papel de que trata el Cap\u00edtulo \u00a04 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria que se sustituye con el presente \u00a0Decreto, mantienen su vigencia hasta la fecha m\u00e1xima determinada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0para iniciar la expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n \u00a0previa, de conformidad con el orden establecido en los calendarios de \u00a0implementaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo transitorio 2 del art\u00edculo 616-1 del \u00a0Estatuto Tributario, para cada uno de los sujetos obligados a implementar la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 5 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 358 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.247, marzo 5 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto \u00a0Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 \u00a0de la Ley 1607 de 2012 y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53966","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53966","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53966"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53966\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}