{"id":53967,"date":"2023-08-23T17:12:08","date_gmt":"2023-08-23T17:12:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-359-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:08","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:08","slug":"decreto-359-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-359-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 359 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 359 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.247, marzo 5 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto \u00a0Tributario y se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 55, 126-1, 126-4, 206, 206- 1, 235-2, 383, 387 y \u00a0388 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros \u00a0decretos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2010 de 2019, por \u00a0medio de la cual se adoptan normas para la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0el empleo, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas y la \u00a0progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los \u00a0objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones, introdujo modificaciones en materia de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios de las \u00a0personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 55 del Estatuto Tributario, norma que regula el \u00a0tratamiento de los aportes obligatorios y voluntarios al sistema general de \u00a0pensiones y respecto de las cotizaciones voluntarias al R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad (RAIS), modific\u00f3 la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable, en aquellos \u00a0casos en que estos aportes se retiren para fines distintos a la obtenci\u00f3n de \u00a0una mayor pensi\u00f3n o un retiro anticipado, por lo que se requiere actualizar \u00a0esta tarifa en las normas reglamentarias relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0modific\u00f3 los numerales 6 y 8, y adicion\u00f3 los numerales 7 y 9 y el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario, relativo a las rentas \u00a0de trabajo exentas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. El seguro por muerte, las \u00a0compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro \u00a0de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de los \u00a0Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se \u00a0considerar\u00e1 como gastos de representaci\u00f3n exentos un porcentaje equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) de su salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Jueces de la Rep\u00fablica \u00a0el porcentaje exento ser\u00e1 del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El exceso del salario b\u00e1sico \u00a0percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las \u00a0Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los gastos de representaci\u00f3n \u00a0de los rectores y profesores de universidades p\u00fablicas, los cuales no podr\u00e1n \u00a0exceder del cincuenta (50%) de su salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las rentas \u00a0exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este art\u00edculo, no estar\u00e1n \u00a0sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del art\u00edculo 336 de este \u00a0Estatuto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0atenci\u00f3n a la norma citada, se requiere precisar en la presente reglamentaci\u00f3n \u00a0que estas rentas exentas no est\u00e1n sometidas a la limitaci\u00f3n establecida en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 336 del Estatuto Tributario, para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones correspondientes a la retenci\u00f3n en la fuente a \u00a0t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0tambi\u00e9n adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 5\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario, y estableci\u00f3, que: \u201cLa exenci\u00f3n prevista \u00a0en el numeral 10 tambi\u00e9n procede en relaci\u00f3n con los honorarios percibidos por \u00a0personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un t\u00e9rmino \u00a0inferior a noventa (90) d\u00edas continuos o discontinuos menos de dos (2) \u00a0trabajadores o contratistas asociados a la actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2\u00b0 del numeral 2 consagra que \u201cla exenci\u00f3n prevista en el numeral \u00a010 del art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario procede tambi\u00e9n para los pagos o \u00a0abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensaci\u00f3n por \u00a0servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han \u00a0contratado o vinculado dos (2) o m\u00e1s trabajadores asociados a la actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expresi\u00f3n \u201chonorarios\u201d \u00a0prevista en el art\u00edculo 388 del Estatuto Tributario, debe leerse en armon\u00eda con \u00a0lo contenido en el art\u00edculo 32 de la Ley 2010 de 2019, que \u00a0adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 206 del Estatuto \u00a0Tributario, norma que estableci\u00f3 nuevos requisitos para la procedencia de la \u00a0exenci\u00f3n prevista en el numeral 10 del art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario en \u00a0relaci\u00f3n con los honorarios percibidos por personas naturales, entendiendo que, \u00a0en los dem\u00e1s aspectos, el inciso 2\u00b0 del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 388 del Estatuto Tributario se debe aplicar conforme a \u00a0lo all\u00ed dispuesto. Lo anterior tiene efectos en la depuraci\u00f3n de la base del \u00a0c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y en \u00a0la determinaci\u00f3n del mismo impuesto cuando se trate de pagos por honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo se\u00f1alado en \u00a0el considerando anterior, se requiere precisar algunos aspectos relacionados \u00a0con la aplicaci\u00f3n de la renta exenta de que trata el numeral 10 del art\u00edculo \u00a0206 y el inciso 2\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 388 \u00a0del Estatuto Tributario, cuando se trate de ingresos provenientes de honorarios \u00a0y compensaciones por concepto de servicios personales que perciban las personas \u00a0naturales, teniendo en cuenta que constituyen uno de los factores de depuraci\u00f3n \u00a0de la base del c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 2010 de 2019 modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 206-1 del Estatuto Tributario, y estableci\u00f3 que \u201cPara efectos de la \u00a0determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores \u00a0p\u00fablicos diplom\u00e1ticos, consulares y administrativos del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que \u00a0trata el Decreto n\u00famero \u00a03357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estar\u00e1n exentas \u00a0del impuesto sobre la renta. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la \u00a0prima especial y la prima de costo de vida de los servidores p\u00fablicos de las \u00a0plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, \u00a0sean residentes fiscales en el pa\u00eds, de conformidad con el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 10 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 206-1 del Estatuto Tributario modificado dispone \u00a0que \u201cLas primas de que trata este art\u00edculo, no se tendr\u00e1n en cuenta para \u00a0efectos del c\u00e1lculo de los l\u00edmites establecidos en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0336 del presente Estatuto\u201d, por lo que se requiere precisar el tratamiento de \u00a0la prima especial y la prima costo de vida en materia de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0modific\u00f3 el inciso 1\u00b0 y la tabla de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente del art\u00edculo 383 del Estatuto Tributario, por lo que se requiere \u00a0actualizar en la reglamentaci\u00f3n las tarifas de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo \u00a0de impuesto sobre la renta y complementarios para las rentas de trabajo \u00a0aplicables a las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario: \u201cEn el caso de trabajadores \u00a0que tengan derecho a la deducci\u00f3n por intereses o correcci\u00f3n monetaria en \u00a0virtud de pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda, la base de retenci\u00f3n se disminuir\u00e1 \u00a0proporcionalmente en la forma que indique el reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, se requiere precisar que el valor a deducir mensualmente de la \u00a0base de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios por concepto de intereses o correcci\u00f3n monetaria es cien (100) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-308 de \u00a02017 con Ponencia del Magistrado, doctor Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, se \u00a0resolvi\u00f3 \u201cdeclarar la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0\u201cde compra venta\u201d contenida en el art\u00edculo 126.1 del Estatuto Tributario, en el \u00a0entendido de que la acreditaci\u00f3n sobre la destinaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y de \u00a0cesant\u00edas debe hacerse mediante copia de escritura p\u00fablica en la que conste \u00a0cualquier t\u00edtulo traslaticio de dominio del inmueble\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en la mencionada providencia se requiere precisar en el numeral 2.3 del \u00a0art\u00edculo 1.2.4.1.36 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, que el objeto de \u00a0la escritura p\u00fablica debe ser exclusivamente la adquisici\u00f3n de vivienda, con el \u00a0fin de que el retiro de los aportes de que trata el art\u00edculo 126-1 del Estatuto \u00a0Tributario est\u00e9n exceptuados de retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y en su inciso primero se \u00a0establece: \u201cSin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de \u00a0los art\u00edculos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las \u00a0reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las \u00a0\u00fanicas excepciones legales de que trata el art\u00edculo 26 del Estatuto Tributario \u00a0son las siguientes: (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo \u00a0anteriormente se\u00f1alado se precisan algunos aspectos relacionados con la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por concepto de retiros de aportes a fondos de pensiones \u00a0de jubilaci\u00f3n e invalidez y cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento \u00a0a la Construcci\u00f3n (AFC), y cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico 1081 \u00a0de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de los \u00a0numerales 3 y 6 del art\u00edculo 1.2.4.1.6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentarlo en Materia Tributaria. \u00a0Sustit\u00fayanse los numerales 3 y 6 del art\u00edculo 1.2.4.1.6 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Los aportes obligatorios al \u00a0Sistema General de Pensiones obligatorias y las cotizaciones voluntarias al \u00a0r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones \u00a0obligatorias tendr\u00e1n el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Los aportes obligatorios \u00a0al Sistema General de Pensiones obligatorias, tendr\u00e1n \u00a0el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las cotizaciones \u00a0voluntarias al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General \u00a0de Pensiones obligatorias, tendr\u00e1n el tratamiento de \u00a0ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, \u00a0en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso \u00a0laboral o tributario anual, limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (2.500 UVT.)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Los ingresos provenientes de \u00a0honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por las \u00a0personas naturales, tendr\u00e1n el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. A los ingresos \u00a0provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan \u00a0contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a \u00a0la actividad, por un t\u00e9rmino inferior a noventa (90) d\u00edas continuos o \u00a0discontinuos, les ser\u00e1 aplicable lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 206 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las personas \u00a0naturales manifestar\u00e1n el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la \u00a0gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en \u00a0el documento expedido por las personas no obligadas a facturar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. A los ingresos \u00a0provenientes de compensaciones por servicios personales percibidos por las \u00a0personas naturales que no hayan contratado o vinculado m\u00e1s de dos (2) \u00a0trabajadores asociados a la actividad, les ser\u00e1 aplicable lo previsto en el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 206 y el inciso 2\u00b0 del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 388 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las personas \u00a0naturales manifestar\u00e1n el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la \u00a0gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente, o en \u00a0el documento expedido por las personas no obligadas a facturar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del inciso \u00a02\u00b0 al par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1.2.4.1.6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0el inciso 2\u00b0 al par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1.2.4.1.6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos l\u00edmites mencionados en el \u00a0inciso anterior no aplicar\u00e1n a las rentas exentas establecidas en los numerales \u00a06, 7, 8 y 9 del art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, \u00a0ni a la prima de costo de vida de que trata el art\u00edculo 206-1 del Estatuto \u00a0Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.4.1.14 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.4.1.14 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto n\u00famero \u00a03357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los \u00a0servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos, consulares y administrativos del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, no estar\u00e1n sometidas al l\u00edmite del cuarenta por \u00a0ciento (40%) ni a las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT), que establece el art\u00edculo 336 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo tratamiento es \u00a0aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los \u00a0servidores p\u00fablicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus \u00a0servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el pa\u00eds, de \u00a0conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 10 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sustituci\u00f3n de la \u00a0tabla de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del art\u00edculo 1.2.4.1.17 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y adici\u00f3n de los \u00a0par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 al mismo art\u00edculo. Sustit\u00fayase la tabla de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios del \u00a0art\u00edculo 1.2.4.1.17 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos \u00a03\u00b0 y 4\u00b0 al mismo art\u00edculo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTabla de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente para ingresos laborales gravados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RANGOS EN UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA MARGINAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ingreso laboral gravado \u00a0 \u00a0expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28,0 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ingreso laboral gravado \u00a0 \u00a0expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% m\u00e1s 10 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>640 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33,0 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ingreso laboral gravado \u00a0 \u00a0expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% m\u00e1s 69 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;640 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>945 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,0 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ingreso laboral gravado \u00a0 \u00a0expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% m\u00e1s 162 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;945 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37,0 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ingreso laboral gravado \u00a0 \u00a0expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% m\u00e1s 268 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;2300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39,0 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ingreso laboral gravado \u00a0 \u00a0expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% m\u00e1s 770 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para los fines de este art\u00edculo la persona natural que act\u00fae \u00a0como agente de retenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios debe \u00a0cumplir con las condiciones que se\u00f1ala el art\u00edculo 368-2 del Estatuto \u00a0Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando no se cumplan los supuestos se\u00f1alados en el primer \u00a0inciso del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 383 del Estatuto \u00a0Tributario, se deber\u00e1 aplicar la retenci\u00f3n en la fuente en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 392 de este Estatuto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.2.4.1.23 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 1.2.4.1.23 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.1.23 Deducci\u00f3n \u00a0por intereses y correcci\u00f3n monetaria en virtud de pr\u00e9stamos. Cuando el \u00a0trabajador tenga derecho a la deducci\u00f3n por intereses o correcci\u00f3n monetaria, \u00a0en virtud de pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda o costo financiero en \u00a0virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble \u00a0destinado para vivienda del trabajador, el valor m\u00e1ximo que se podr\u00e1 deducir \u00a0mensualmente de la base de retenci\u00f3n ser\u00e1 de cien (100) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), de conformidad con el art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0numeral 2.3. del art\u00edculo 1.2.4.1.36 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese \u00a0el numeral 2.3 del art\u00edculo 1.2.4.1.36 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3. Que el objeto de la \u00a0escritura p\u00fablica sea la adquisici\u00f3n de vivienda, nueva o usada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.2.4.1.41 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0Sustit\u00fayase el art\u00edculo 1.2.4.1.41 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.1.41. Retenci\u00f3n \u00a0en la fuente aplicable a los retiros de las cotizaciones voluntarias al r\u00e9gimen \u00a0de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones. Los \u00a0retiros parciales o totales, as\u00ed como sus rendimientos, de las cotizaciones \u00a0voluntarias que efect\u00faen los trabajadores y afiliados al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Pensiones dentro del r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad, de que trata el art\u00edculo 1.2.1.12.9 de este decreto, para fines \u00a0diferentes a la obtenci\u00f3n de una mayor pensi\u00f3n o un retiro anticipado, \u00a0constituir\u00e1n renta gravada en el a\u00f1o en que sean retirados y ser\u00e1n objeto de \u00a0una retenci\u00f3n en la fuente del treinta y cinco por ciento (35%) de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 55 del Estatuto Tributario, por parte de la \u00a0sociedad administradora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sustituye los numerales 3 y 6 del art\u00edculo 1.2.4.1.6, adiciona el \u00a0inciso 2\u00b0 al par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1.2.4.1.6, sustituye el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.4.1.14 y la tabla de retenci\u00f3n en la fuente a \u00a0t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios del art\u00edculo 1.2.4.1.17, \u00a0adiciona los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 al art\u00edculo 1.2.4.1.17; modifica el art\u00edculo 1.2.4.1.23 y el \u00a0numeral 2.3 del art\u00edculo 1.2.4.1.36; y sustituye el art\u00edculo 1.2.4.1.41; del \u00a0Cap\u00edtulo 1 T\u00edtulo 4 Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 359 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.247, marzo 5 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto \u00a0Tributario y se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}