{"id":53974,"date":"2023-08-23T17:12:08","date_gmt":"2023-08-23T17:12:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-370-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:08","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:08","slug":"decreto-370-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-370-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 370 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 370 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 41.248, marzo 6 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1790 de 2012 \u00a0en lo relacionado con el Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1737 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0\u201cpor medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d dispuso la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Consultivo para la Regla \u00a0Fiscal, de car\u00e1cter t\u00e9cnico independiente que se pronunciar\u00e1 sobre: (i) la \u00a0metodolog\u00eda y definici\u00f3n de par\u00e1metros b\u00e1sicos requeridos para la operaci\u00f3n de \u00a0la regla fiscal; (ii) las propuestas que formule el \u00a0Gobierno nacional sobre cambios metodol\u00f3gicos para la definici\u00f3n de la regla \u00a0fiscal; (iii) el informe de cumplimiento de la regla \u00a0fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Econ\u00f3micas del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica; y (iv) la suspensi\u00f3n de la \u00a0regla fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011 \u00a0se\u00f1ala que el Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por representantes de los decanos de las \u00a0facultades de econom\u00eda de diferentes universidades del pa\u00eds, por miembros de \u00a0centros de investigaci\u00f3n, por expertos y consultores de reconocida trayectoria \u00a0e idoneidad y por los presidentes de las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2 del art\u00edculo en \u00a0menci\u00f3n establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la forma de selecci\u00f3n \u00a0de los miembros del Comit\u00e9, as\u00ed como el funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1790 de 2012, \u00a0reglament\u00f3 la Ley 1473 de 2011 en \u00a0lo referente al Comit\u00e9 Consultivo de la Regla Fiscal, se\u00f1alando que contar\u00e1 con \u00a0dos (2) grupos t\u00e9cnicos externos de trabajo. En particular, en este Decreto se \u00a0establecieron reglas sobre la composici\u00f3n del Comit\u00e9 y sus grupos t\u00e9cnicos, la \u00a0designaci\u00f3n y el per\u00edodo de los miembros, sus funciones, reuniones y \u00a0convocatoria y, secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de asegurar la \u00a0independencia en la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Consultivo de la Regla Fiscal y sus \u00a0Grupos T\u00e9cnicos Externos se ajusta la composici\u00f3n de este Comit\u00e9 y los grupos \u00a0t\u00e9cnicos. Igualmente, para generar estabilidad en la toma de decisiones, se \u00a0modifican los per\u00edodos de nombramiento de los miembros de los diferentes grupos \u00a0que lo componen y el n\u00famero de sesiones que se llevan a cabo al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades del numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1790 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Composici\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal. El Comit\u00e9 Consultivo para la \u00a0Regla Fiscal a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011 \u00a0estar\u00e1 conformado por nueve (9) integrantes as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres (3) decanos de las \u00a0facultades de econom\u00eda de diferentes universidades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuatro (4) miembros de \u00a0centros de investigaci\u00f3n, expertos y consultores de reconocida trayectoria e \u00a0idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dos (2) presidentes de \u00a0las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1790 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Selecci\u00f3n de los \u00a0Miembros. Los integrantes del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal ser\u00e1n \u00a0elegidos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las facultades de econom\u00eda, \u00a0cuyos decanos ser\u00e1n designados como miembros del Comit\u00e9 Consultivo, ser\u00e1n \u00a0elegidas por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para lo cual se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las quince (15) primeras universidades a partir de los resultados de \u00a0la prueba Saber Pro en el \u00e1rea de econom\u00eda, o de los rankings existentes a \u00a0nivel internacional, vigentes al momento de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros de centros de \u00a0investigaci\u00f3n, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad \u00a0ser\u00e1n designados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a partir de la \u00a0lista que elabore la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 con base en criterios de \u00a0experiencia profesional y acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dos (2) presidentes de \u00a0las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1790 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Designaci\u00f3n y per\u00edodo de los miembros del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla \u00a0Fiscal. Los miembros del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal, distintos de \u00a0los presidentes de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0ser\u00e1n nombrados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para per\u00edodos \u00a0institucionales no prorrogables, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los decanos de las \u00a0facultades de econom\u00eda que sean designados como miembros del Comit\u00e9 Consultivo, \u00a0ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del momento \u00a0de su designaci\u00f3n. Este nombramiento se har\u00e1 al cargo de decano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo inicial y por \u00a0\u00fanica vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, ser\u00e1n \u00a0designados por un per\u00edodo institucional no prorrogable de dos (2) a\u00f1os contados \u00a0a partir de la fecha de su designaci\u00f3n. El acto de designaci\u00f3n que emita el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1alar\u00e1 dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los miembros de \u00a0centros de investigaci\u00f3n, expertos y consultores de reconocida trayectoria e \u00a0idoneidad, ser\u00e1 elegido por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir \u00a0del momento de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo inicial y por \u00a0\u00fanica vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, ser\u00e1n \u00a0designados por un per\u00edodo institucional no prorrogable de dos (2) a\u00f1os contados \u00a0a partir de la fecha de su designaci\u00f3n. El acto de designaci\u00f3n que emita el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1alar\u00e1 dicho per\u00edodo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1790 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Reuniones \u00a0y convocatoria. El Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente al menos una (1) vez al a\u00f1o, previa convocatoria que efect\u00fae la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se \u00a0convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o de la mayor\u00eda de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones del Comit\u00e9 \u00a0Consultivo se podr\u00e1n desarrollar de forma presencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 asistir a las reuniones del Comit\u00e9 cuando as\u00ed lo \u00a0considere\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 1790 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Composici\u00f3n \u00a0del Grupo T\u00e9cnico Minero-Energ\u00e9tico. El Grupo T\u00e9cnico Minero-Energ\u00e9tico \u00a0estar\u00e1 conformado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de Ecopetrol S. A., o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos (ANH) (o la entidad que haga sus veces), o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de la industria \u00a0de hidrocarburos en Colombia elegido por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) miembros elegidos \u00a0por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la lista de candidatos que \u00a0para el efecto elabore la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 1790 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Per\u00edodo \u00a0de los miembros de los Grupos T\u00e9cnicos Externos. Los per\u00edodos de los \u00a0miembros de los grupos t\u00e9cnicos externos ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grupo T\u00e9cnico del Producto \u00a0Interno Bruto Potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los cinco (5) \u00a0miembros del Grupo T\u00e9cnico del Producto Interno Bruto Potencial ser\u00e1 nombrado \u00a0para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os no prorrogable, contados a partir del \u00a0momento de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo inicial y por \u00a0\u00fanica vez, tres (3) de los miembros ser\u00e1n designados por un per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os no prorrogables contados a partir de la fecha de su designaci\u00f3n. El acto \u00a0de designaci\u00f3n que emita el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1alar\u00e1 \u00a0dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grupo T\u00e9cnico \u00a0Minero-Energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El representante de la \u00a0industria de hidrocarburos en Colombia ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os. La designaci\u00f3n se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de un (1) \u00a0a\u00f1o hasta que el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico elija un nuevo \u00a0representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dos (2) miembros \u00a0elegidos por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los que trata el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 12 del Decreto 1790 de 2012, \u00a0ser\u00e1n nombrados para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os no prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Podr\u00e1n ser \u00a0elegidos por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como miembros del Comit\u00e9 \u00a0Consultivo para la Regla Fiscal o de cualquiera de los Grupos T\u00e9cnicos \u00a0Externos, aquellas personas que al momento de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto ostenten dicha calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos \u00a01\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 13 del Decreto 1790 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 370 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 41.248, marzo 6 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1790 de 2012 \u00a0en lo relacionado con el Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}