{"id":53988,"date":"2023-08-23T17:12:09","date_gmt":"2023-08-23T17:12:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-399-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:09","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:09","slug":"decreto-399-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-399-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 399 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 399 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.255, marzo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d en relaci\u00f3n con la cesi\u00f3n de los \u00a0derechos de los subsidios causados en materia del servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la \u00a0conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 47 de la Ley 143 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: \u201cLos servicios p\u00fablicos \u00a0son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar \u00a0su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los \u00a0servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, \u00a0podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades \u00a0organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que la Naci\u00f3n, los Departamentos, los Distritos, los \u00a0Municipios y las Entidades Descentralizadas podr\u00e1n conceder subsidios en sus \u00a0respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan \u00a0pagar las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que cubran sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59 de la Ley 2008 de 2019 &#8211; \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del \u00a01\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2020\u201d -, dispone que \u201c[l]os pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas que se \u00a0causen durante la vigencia de la presente ley, podr\u00e1n ser girados por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada \u00a0con la informaci\u00f3n aportada por los prestadores del servicio, o a falta de \u00a0ella, con base en la informaci\u00f3n disponible. Los saldos que a 31 de diciembre \u00a0de 2020 se generen por este concepto se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones \u00a0de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos \u00a0que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 89.8 \u00a0de la Ley 142 de 1994, \u201c[e]n el evento de que los \u2018Fondos de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos\u2019 no sean suficientes para cubrir la \u00a0totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia ser\u00e1 cubierta con otros \u00a0recursos de los presupuestos de las entidades del orden municipal, distrital, \u00a0departamental o nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con lo dispuesto por \u00a0la Ley 142 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 143 de 1994 \u00a0establece que \u201c(&#8230;) el faltante de los \u00a0dineros para pagar la totalidad de los subsidios ser\u00e1 cubierto con recursos del \u00a0presupuesto nacional, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, para lo cual el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico incluir\u00e1 las apropiaciones \u00a0correspondientes en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.2.3.2.6.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda en relaci\u00f3n con \u00a0el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, entre \u00a0otras funciones establecidas en dicho decreto y en las dem\u00e1s leyes aplicables, \u00a0la de administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para \u00a0Subsidios y Redistribuci\u00f3n de Ingresos y\/o del Presupuesto Nacional, de \u00a0conformidad con las leyes vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el d\u00e9ficit \u00a0de recursos para el pago de subsidios, y que los mismos deben ser cubiertos con \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con el fin de que se asegure la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se considera conveniente \u00a0establecer mecanismos que hagan m\u00e1s eficiente para el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, y para las empresas prestadoras del referido servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario, la liquidaci\u00f3n, el reconocimiento y el pago y de subsidios, de \u00a0forma que las mencionadas empresas cuenten con la liquidez suficiente para \u00a0asegurar la sostenibilidad al servicio que prestan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0de lo dispuesto por el Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1081 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99.10 de la Ley 142 de 1993 indica \u00a0que \u201cLos subsidios del sector el\u00e9ctrico \u00a0para las zonas no interconectadas se otorgar\u00e1n a los usuarios en las \u00a0condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios \u00a0mencionados en este art\u00edculo no podr\u00e1n ser girados a los prestadores del \u00a0servicio que no hayan reportado oportunamente la informaci\u00f3n solicitada a \u00a0trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adici\u00f3nese un art\u00edculo a la Subsecci\u00f3n 6.1., Secci\u00f3n 6, \u00a0Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.6.1.15. Cesi\u00f3n de los derechos de \u00a0los subsidios causados. Los \u00a0comercializadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los que hace referencia esta \u00a0Subsecci\u00f3n 6.1, podr\u00e1n ceder a favor de entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera, u organismos estatales, bilaterales y \u00a0multilaterales de cr\u00e9dito que no se encuentren en las listas de sanciones, y\/o \u00a0veh\u00edculos fiduciarios administrados por cualquiera de los anteriores, el \u00a0derecho a recibir los recursos por los subsidios causados y liquidados en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, que deban gir\u00e1rseles a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, \u00fanicamente en \u00a0los casos en que dichas entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios ya hayan reconocido, en las respectivas facturas de servicios, \u00a0los subsidios correspondientes a los usuarios que atienden. Para que la cesi\u00f3n \u00a0produzca efectos ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda se necesitar\u00e1 de la \u00a0aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n por parte de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en este \u00a0art\u00edculo, el ordenador del gasto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a solicitud \u00a0del comercializador de energ\u00eda interesado, definir\u00e1 el monto de subsidios que \u00a0ser\u00e1 reconocido por la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda para el \u00a0respectivo periodo de reporte de informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n la \u00a0cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor a reconocer en pesos \u00a0corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El plazo m\u00e1ximo en el cual el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda girar\u00e1 dicho valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda solicitar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico concepto \u00a0indicando la existencia de los mecanismos provistos en la Ley Anual de \u00a0Presupuesto para atender el giro de los subsidios, el cual ser\u00e1 emitido por dicho \u00a0Ministerio en quince (15) d\u00edas calendario. Este concepto ser\u00e1 suficiente para \u00a0que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda emita la certificaci\u00f3n del monto del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los comercializadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los que hace \u00a0referencia esta Subsecci\u00f3n 6.1, que quieran hacer uso del presente mecanismo, \u00a0deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 2.2.3.2.6.1.4 del \u00a0presente decreto de forma mensual, o en funci\u00f3n de los periodos de facturaci\u00f3n \u00a0de las empresas comercializadoras, en caso de que este sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La certificaci\u00f3n de la que \u00a0trata el presente art\u00edculo, se expedir\u00e1 dentro de los \u00a045 d\u00edas calendario siguientes a la recepci\u00f3n por parte del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, de la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 2.2.3.2.6.1.4, enviada por \u00a0los comercializadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica, e incorporar\u00e1 un derecho cierto a \u00a0favor de las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, que \u00a0podr\u00e1 ser cedido por estos. Dentro de los 45 d\u00edas de los que trata este \u00a0par\u00e1grafo, se incluyen los 15 d\u00edas calendario que tiene el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para emitir el concepto previo al que hace \u00a0referencia este art\u00edculo. En caso de que la certificaci\u00f3n no se emita por parte \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda en el citado t\u00e9rmino, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto por la ley en relaci\u00f3n con el ejercicio del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones solicitadas por \u00a0los comercializadores en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo se emitir\u00e1n por el monto \u00a0de recursos de subsidios causados, correspondiente al d\u00e9ficit que se genere \u00a0posterior a la respectiva conciliaci\u00f3n, seg\u00fan el literal a) del art\u00edculo \u00a02.2.3.2.6.1.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda solo deber\u00e1 verificar: (i) que el cesionario sea \u00a0una de las entidades se\u00f1aladas en el primer inciso del presente art\u00edculo y; (ii) que no se hayan girado los recursos por subsidios \u00a0causados a los que haga referencia la respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para el giro de los \u00a0recursos por subsidios causados por parte del Fondo de Solidaridad para \u00a0Subsidios y Redistribuci\u00f3n de Ingresos ser\u00e1 de hasta (1) a\u00f1o calendario, \u00a0contado a partir de la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n prevista en este \u00a0art\u00edculo, siempre cuando el comercializador de energ\u00eda el\u00e9ctrica ceda el \u00a0derecho incorporado en la certificaci\u00f3n que emita el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido este plazo, sin que \u00a0se hayan girado los recursos por subsidios causados contenidos en la \u00a0certificaci\u00f3n que emita el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, iniciar\u00e1 una pr\u00f3rroga \u00a0autom\u00e1tica por un periodo adicional de un (1) a\u00f1o, durante el cual se causar\u00e1n \u00a0intereses a la IBR mensual m\u00e1s 200 puntos b\u00e1sicos o su equivalente \u00a0efectiva anual y ser\u00e1n asumidos con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios \u00a0y Redistribuci\u00f3n de Ingresos. Vencido este plazo adicional, las sumas \u00a0liquidadas devengar\u00e1n intereses a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente \u00a0definida por la Superintendencia Financiera, y ser\u00e1n asumidos con cargo al \u00a0Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci\u00f3n de Ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el comercializador \u00a0de energ\u00eda no ceda el derecho incorporado en la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, no proceder\u00e1 la causaci\u00f3n \u00a0de intereses prevista en este par\u00e1grafo, y se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2.2.3.2.6.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los costos financieros \u00a0en que efectivamente incurran las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0por las operaciones de cesi\u00f3n que celebren con las entidades cesionarias \u00a0conforme este art\u00edculo, se podr\u00e1n trasladar al costo unitario del servicio de energ\u00eda, \u00a0de acuerdo con la regulaci\u00f3n CREG aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En el momento en que los \u00a0recursos por los subsidios causados se giren a la entidad cesionaria, cesar\u00e1 la \u00a0inclusi\u00f3n de los costos financieros en el costo unitario del servicio indicado \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. La CREG, en caso de que \u00a0resulte necesario, podr\u00e1 adoptar las medidas necesarias para ajustar la \u00a0regulaci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0particularmente lo descrito en el par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda regular\u00e1 lo necesario para viabilizar la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0mecanismo para el caso de prestadores del servicio en Zonas no Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 399 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.255, marzo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d en relaci\u00f3n con la cesi\u00f3n de los \u00a0derechos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}