{"id":53989,"date":"2023-08-23T17:12:09","date_gmt":"2023-08-23T17:12:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-400-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:09","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:09","slug":"decreto-400-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-400-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 400 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 400 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.255, marzo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 96 y 103 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01525 de 2008, compilado en el T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, se expidi\u00f3 con el fin de agrupar en una norma las diferentes \u00a0disposiciones que reglamentaban el manejo de los excedentes de liquidez de las \u00a0entidades estatales del orden nacional y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto determin\u00f3 que los \u00f3rganos del orden nacional de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica solo podr\u00e1n depositar sus recursos en la Cuenta \u00danica \u00a0Nacional, y por lo tanto, resulta necesario armonizar las disposiciones del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, con el fin de reglamentar de manera integral y coherente el \u00a0manejo de los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos \u00a0especiales de los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, los cuales deben ser trasladados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 \u00a0administrar excedentes de liquidez de entidades estatales de cualquier orden a \u00a0trav\u00e9s de dep\u00f3sitos en administraci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario armonizar la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la administraci\u00f3n eficiente de los excedentes de liquidez de \u00a0la Naci\u00f3n y de las dem\u00e1s entidades estatales, de acuerdo con las normas \u00a0org\u00e1nicas de presupuesto y dem\u00e1s disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se busca armonizar el r\u00e9gimen \u00a0de los recursos de los establecimientos p\u00fablicos y fondos especiales que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y cuyo desarrollo reglamentario se \u00a0encuentra incorporado en el T\u00edtulo 1 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, establece: \u201cPublicidad \u00a0de los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s \u00a0participen en el proceso de producci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n \u00a0elaborados para la firma del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n publicarse en \u00a0la secci\u00f3n de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web del \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo que los lidere, por lo menos durante \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, antes de ser remitidos a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o \u00a0el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier \u00a0caso, el plazo deber\u00e1 ser razonable y ajustado a la necesidad de \u00a0regulaci\u00f3n&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del respectivo \u00a0proyecto de decreto se realiz\u00f3 por un (1) d\u00eda calendario y no por quince (15) \u00a0d\u00edas, considerando que, seg\u00fan lo expuesto en el soporte t\u00e9cnico publicado con \u00a0el respectivo proyecto en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, es necesario \u201c(&#8230;) permitir la \u00a0efectiva y eficiente operatividad de las medidas adoptadas por el Banco de las \u00a0Rep\u00fablica con car\u00e1cter extraordinario en virtud de la coyuntura causada por el \u00a0efecto en los mercados por el Covid-19, la \u00a0disminuci\u00f3n dr\u00e1stica en los precios del petr\u00f3leo y la consecuente devaluaci\u00f3n \u00a0del peso colombiano\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.2. Ofrecimiento de los excedentes de liquidez a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Las entidades \u00a0financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades estatales a que \u00a0se refiere el Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo mediante contratos de \u00a0administraci\u00f3n delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, con excepci\u00f3n de aquellas que administren recursos de la seguridad \u00a0social, deber\u00e1n ofrecer a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el 100% de los \u00a0excedentes de liquidez que se generen en virtud de dicha administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales a las que \u00a0va dirigido el presente t\u00edtulo, as\u00ed como las entidades financieras que manejen \u00a0excedentes de liquidez de estas entidades mediante contratos de administraci\u00f3n \u00a0delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos, podr\u00e1n \u00a0utilizar dichos excedentes para celebrar operaciones repo o simult\u00e1neas \u00a0exclusivamente con el Banco de la Rep\u00fablica o con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0hasta por el 30% del valor del activo administrado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS \u00a0P\u00daBLICOS Y ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los \u00a0recursos de los establecimientos p\u00fablicos y las entidades estatales del orden \u00a0nacional que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n administrados \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del sistema de Cuenta \u00danica Nacional \u00a0conforme lo previsto por el T\u00edtulo 1 de la Parte 3 Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El presente Cap\u00edtulo no \u00a0aplicar\u00e1 a los Fondos Especiales que tengan definido un r\u00e9gimen especial de \u00a0inversi\u00f3n de sus recursos en la respectiva ley de creaci\u00f3n de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de la finalidad \u00a0establecida para cada fondo en sus respectivas normas de creaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.2. Disponibilidad en cuenta corriente. Sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, cualquier excedente de liquidez podr\u00e1 \u00a0permanecer en cuenta corriente por un tiempo superior al de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, establecido en el art\u00edculo 2.3.2.26, o en dep\u00f3sitos de ahorro o \u00a0certificados de ahorro a t\u00e9rmino, cuando as\u00ed se haya convenido como \u00a0reciprocidad a servicios especiales que preste el establecimiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios deber\u00e1n constar por \u00a0escrito y determinarse en ellos los servicios, modalidad, monto y tiempo de la \u00a0reciprocidad, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil \u00a0anterior al cierre del mes respectivo; adem\u00e1s, deber\u00e1n guardar equilibrio entre \u00a0el servicio prestado por la entidad financiera y la retribuci\u00f3n pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.3. Fondo para la redenci\u00f3n anticipada de t\u00edtulos valores emitidos por \u00a0la Naci\u00f3n. De conformidad con las \u00a0facultades conferidas por el art\u00edculo 98 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional mantendr\u00e1 como una cuenta \u00a0de la misma, el Fondo para la redenci\u00f3n anticipada de \u00a0los t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n que adquiera como inversi\u00f3n \u00a0transitoria de liquidez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo \u00a02.3.3.2 y el Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 400 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.255, marzo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}