{"id":53992,"date":"2023-08-23T17:12:09","date_gmt":"2023-08-23T17:12:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-403-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:09","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:09","slug":"decreto-403-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-403-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 403 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 403 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.258, marzo 16 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0normas para la correcta implementaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades extraordinarias que le confiere el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 113, 117 y 119 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un \u00f3rgano de control, aut\u00f3nomo e \u00a0independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y el \u00a0control de resultado de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de septiembre de 2019 el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica promulg\u00f3 el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, \u201cPor medio del cual se reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal\u201d, en el que se modificaron los art\u00edculos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, modific\u00f3 el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0los siguientes aspectos: i) ampli\u00f3 las competencias de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica se\u00f1alando que le corresponde la vigilancia y el control de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que \u00a0manejen fondos o bienes p\u00fablicos, en todos los niveles administrativos y \u00a0respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos; ii) el \u00a0control fiscal adem\u00e1s de ser posterior y selectivo, podr\u00e1 ejercerse de manera \u00a0preventiva y concomitante, seg\u00fan sea necesario para garantizar la defensa y \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico; iii) igualmente el \u00a0control preventivo y concomitante ser\u00e1 de car\u00e1cter excepcional y no implicar\u00e1 \u00a0coadministraci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse en tiempo real a trav\u00e9s del seguimiento \u00a0permanente de los ciclos, uso, ejecuci\u00f3n, contrataci\u00f3n e impacto de los \u00a0recursos p\u00fablicos, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, con la \u00a0participaci\u00f3n activa del control social y con la articulaci\u00f3n del control \u00a0interno; y se realizar\u00e1 en forma de advertencia al gestor fiscal y deber\u00e1 estar \u00a0incluido en un sistema general de advertencia p\u00fablico cuyo ejercicio y \u00a0coordinaci\u00f3n del control corresponde exclusivamente al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica en materias espec\u00edficas; iv) el seguimiento \u00a0permanente al recurso p\u00fablico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso \u00a0a la informaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de control fiscal, y el control \u00a0financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, \u00a0la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de \u00a0valoraci\u00f3n de costos ambientales; v) la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0tendr\u00e1 competencia prevalente para ejercer control sobre la gesti\u00f3n de \u00a0cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley; vi) \u00a0el control jurisdiccional de fallos de responsabilidad fiscal gozar\u00e1 de etapas \u00a0y t\u00e9rminos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperaci\u00f3n \u00a0oportuna del recurso p\u00fablico, y su tr\u00e1mite no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o en la \u00a0forma en que lo regule la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consonancia con \u00a0lo anterior, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, modific\u00f3 el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorgando, entre otras, las siguientes facultades al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica: i) exigir informes sobre su gesti\u00f3n fiscal a los empleados oficiales \u00a0de cualquier orden y a toda persona o entidad p\u00fablica o privada que administre \u00a0fondos o bienes p\u00fablicos; ii) advertir a los \u00a0servidores p\u00fablicos y particulares que administren recursos p\u00fablicos de la \u00a0existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecuci\u00f3n, con \u00a0el fin de prevenir la ocurrencia de un da\u00f1o, a fin de que el gestor fiscal \u00a0adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o \u00a0se extienda, y ejercer control sobre los hechos as\u00ed identificados; iii) dictar normas generales para armonizar los sistemas de \u00a0control fiscal de todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificaci\u00f3n y \u00a0estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal; iv) intervenir en los casos excepcionales previstos por la \u00a0ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralor\u00edas \u00a0Territoriales, lo cual podr\u00e1 ser solicitado por el gobernante local, la \u00a0corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular del respectivo ente territorial, una Comisi\u00f3n \u00a0Permanente del Congreso de la Rep\u00fablica, la ciudadan\u00eda mediante cualquiera de \u00a0los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, la propia contralor\u00eda territorial o \u00a0las dem\u00e1s que defina la ley; v) imponer sanciones desde multa hasta suspensi\u00f3n \u00a0a quienes omitan la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n o impidan u \u00a0obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las \u00a0obligaciones fiscales previstas en la ley. As\u00ed mismo, a los representantes de \u00a0las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las \u00a0cuentas o concepto o calificaci\u00f3n favorable en los procedimientos equivalentes \u00a0para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) per\u00edodos \u00a0fiscales consecutivos, vi) establecer la responsabilidad que se derive de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar \u00a0su monto y ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva, para lo cual tendr\u00e1 prelaci\u00f3n, vii) ejercer, directamente o a trav\u00e9s de los servidores \u00a0p\u00fablicos de la entidad, las funciones de polic\u00eda judicial que se requieran en \u00a0ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 271 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableciendo que los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, \u00a0as\u00ed como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por las Contralor\u00edas, \u00a0tendr\u00e1n valor probatorio ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el juez \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 modifica el art\u00edculo 272 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se\u00f1alando que: i) la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los departamentos, distritos \u00a0y municipios donde haya contralor\u00edas, corresponde a estas en forma concurrente \u00a0con la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ii) la \u00a0Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica realizar\u00e1 la certificaci\u00f3n anual de las \u00a0contralor\u00edas territoriales a partir de indicadores de gesti\u00f3n, la cual ser\u00e1 \u00a0insumo para que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica intervenga \u00a0administrativamente las contralor\u00edas territoriales y asuma competencias cuando \u00a0se evidencie falta de objetividad y eficiencia; iii) \u00a0el control ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 preferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos \u00a0constitucionales antes de la modificaci\u00f3n efectuada por el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, se encuentran desarrollados, entre otras, en las \u00a0Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, en el marco \u00a0del modelo de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, por lo cual se \u00a0hace necesario ajustar dichas disposiciones al nuevo modelo de vigilancia y \u00a0control fiscal al que hacen referencia los considerandos anteriores, que \u00a0incluyen el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y seguimiento \u00a0permanente al recurso p\u00fablico, el ejercicio del control fiscal preventivo y \u00a0concomitante, complementario del posterior y selectivo, as\u00ed como el ejercicio \u00a0concurrente y prevalente de las competencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica frente a las atribuidas a las contralor\u00edas territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, se\u00f1ala que la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del \u00a0Estado incluye el seguimiento permanente al recurso p\u00fablico, sin oponibilidad \u00a0de reserva legal para el acceso a la informaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de \u00a0control fiscal, y el control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, raz\u00f3n por \u00a0la cual en el presente decreto se desarrolla el acceso de los \u00f3rganos de \u00a0control fiscal a las bases de datos que administran las entidades y organismos \u00a0del Estado, proceso en el cual se debe garantizar el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de \u00a0datos personales y el derecho fundamental del h\u00e1beas data; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, otorg\u00f3 precisas facultades extraordinarias por el \u00a0t\u00e9rmino de seis meses al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con \u00a0fuerza de ley para: i) la correcta implementaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y su planta transitoria a \u00a0los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel \u00a0nacional; iii) crear el r\u00e9gimen de carrera especial \u00a0de los servidores de las contralor\u00edas territoriales, iv) \u00a0ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta \u00a0transitoria sin soluci\u00f3n de continuidad; v) modificar la estructura org\u00e1nica y \u00a0funcional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, garantizando la \u00a0estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa \u00a0entidad y a contralor\u00edas territoriales intervenidas, las cuales se deben \u00a0ejercer exclusivamente para efectos de lo se\u00f1alado en el citado par\u00e1grafo y \u00a0para el desarrollo del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo expuesto, en el presente decreto ley se ejercen las facultades para la \u00a0correcta implementaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0Por medio del presente Decreto Ley se desarrollan las disposiciones de los \u00a0art\u00edculos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificados por el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en \u00a0especial, las siguientes materias: i) principios, sistemas, procedimientos y \u00a0funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con \u00a0el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo, ii) \u00a0el control concomitante y preventivo, iii) el seguimiento \u00a0permanente al recurso p\u00fablico, iv) la aplicaci\u00f3n del \u00a0control de resultados, el control de gesti\u00f3n y el control financiero, v) el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n, vi) las facultades sancionatorias y de polic\u00eda \u00a0judicial, vii) las competencias entre la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y contralor\u00edas territoriales, viii) \u00a0la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ix) la intervenci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en las funciones de las contralor\u00edas territoriales, x) la prelaci\u00f3n \u00a0de la jurisdicci\u00f3n coactiva y de los cr\u00e9ditos derivados del ejercicio de la \u00a0vigilancia y control fiscal, y xi) el control jurisdiccional de los fallos de \u00a0responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del presente \u00a0decreto ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 268 numeral 12 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, primar\u00e1n en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar \u00a0otros \u00f3rganos de control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos \u00a0de la vigilancia y el control fiscal se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia fiscal. Es la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de \u00a0los particulares o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos, que \u00a0ejercen los \u00f3rganos de control fiscal de manera aut\u00f3noma e independiente de \u00a0cualquier otra forma de inspecci\u00f3n y vigilancia administrativa. Consiste en \u00a0observar el desarrollo o ejecuci\u00f3n de los procesos o toma de decisiones de los \u00a0sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, as\u00ed como con \u00a0posterioridad al ejercicio de la gesti\u00f3n fiscal, con el fin de obtener \u00a0informaci\u00f3n \u00fatil para realizar el control fiscal. (Nota: Ver Sentencia C-237 de 2022, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control fiscal: Es la funci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los \u00a0particulares o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos, que ejercen \u00a0los \u00f3rganos de control fiscal de manera aut\u00f3noma e independiente de cualquier \u00a0otra forma de inspecci\u00f3n y vigilancia administrativa, con el fin de determinar \u00a0si la gesti\u00f3n fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, pol\u00edticas, \u00a0planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran \u00a0efectos positivos para la consecuci\u00f3n de los fines esenciales del Estado, y \u00a0supone un pronunciamiento de car\u00e1cter valorativo sobre la gesti\u00f3n examinada y \u00a0el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los \u00a0presupuestos para ello. (Nota: Ver Sentencia C-237 de 2022, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control fiscal ser\u00e1 \u00a0ejercido en forma posterior y selectiva por los \u00f3rganos de control fiscal, sin \u00a0perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico en los t\u00e9rminos que establecen la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto de vigilancia y \u00a0control: Se entienden por objeto de vigilancia y control, las actividades, \u00a0acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato, convenio, \u00a0proyecto, programa, acto o hecho, y los dem\u00e1s asuntos que se encuentren \u00a0comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gesti\u00f3n fiscal o que \u00a0involucren bienes, fondos o recursos \u00a0p\u00fablicos, as\u00ed como el uso, explotaci\u00f3n, exploraci\u00f3n, administraci\u00f3n o beneficio \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujeto de vigilancia y \u00a0control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los \u00f3rganos que integran \u00a0las ramas del poder p\u00fablico, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, los de \u00a0control y electorales, los organismos creados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0ley que tienen r\u00e9gimen especial, el Banco de la Rep\u00fablica, y las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas en todos los niveles administrativos, los particulares, \u00a0las personas jur\u00eddicas y cualquier otro tipo de organizaci\u00f3n o sociedad que a \u00a0cualquier t\u00edtulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y\/o bienes \u00a0o recursos p\u00fablicos en lo relacionado con estos. (Nota: Ver Sentencia C-237 de 2022, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Control Fiscal: Son la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, las contralor\u00edas departamentales, las contralor\u00edas \u00a0distritales, las contralor\u00edas municipales y la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0encargados de la vigilancia y control fiscal de la gesti\u00f3n fiscal, en sus \u00a0respectivos \u00e1mbitos de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios de la vigilancia y el \u00a0control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eficiencia: \u00a0En virtud de este principio, se debe buscar la m\u00e1xima racionalidad en la \u00a0relaci\u00f3n costo-beneficio en el uso del recurso p\u00fablico, de manera que la \u00a0gesti\u00f3n fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales \u00a0o menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eficacia: \u00a0En virtud de este principio, los resultados de la gesti\u00f3n fiscal deben guardar \u00a0relaci\u00f3n con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y \u00a0condiciones previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Equidad: \u00a0En virtud de este principio, la vigilancia fiscal debe propender por medir el \u00a0impacto redistributivo que tiene la gesti\u00f3n fiscal, tanto para los receptores \u00a0del bien o servicio p\u00fablico considerados de manera individual, colectivo, o por \u00a0sector econ\u00f3mico o social, como para las entidades o sectores que asumen su costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Econom\u00eda: \u00a0En virtud de este principio, la gesti\u00f3n fiscal debe realizarse con austeridad y \u00a0eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los dem\u00e1s recursos p\u00fablicos, procurando \u00a0el m\u00e1s alto nivel de calidad en sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concurrencia: \u00a0En virtud de este principio, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica comparte la \u00a0competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de \u00a0control fiscal de las contralor\u00edas territoriales en los t\u00e9rminos definidos por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace \u00a0de manera arm\u00f3nica y colaborativa, de modo que las acciones entre la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y los dem\u00e1s \u00f3rganos de control fiscal \u00a0resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en \u00a0especial, de la vigilancia y el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollo sostenible: En virtud de este principio, la \u00a0gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y social del Estado debe propender por la \u00a0preservaci\u00f3n de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las \u00a0generaciones futuras, la explotaci\u00f3n racional, prudente y apropiada de los \u00a0recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del \u00e1rea de influencia y \u00a0la integraci\u00f3n de las consideraciones ambientales en la planificaci\u00f3n del \u00a0desarrollo y de la intervenci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades estatales exigir\u00e1n y los \u00a0\u00f3rganos de control fiscal comprobar\u00e1n que en todo proyecto en el cual se \u00a0impacten los recursos naturales, la relaci\u00f3n costo-beneficio econ\u00f3mica y social \u00a0agregue valor p\u00fablico o que se dispongan los recursos necesarios para \u00a0satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n \u00a0de costos ambientales: En virtud de este principio el ejercicio de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal debe considerar y garantizar la cuantificaci\u00f3n e internalizaci\u00f3n del \u00a0costo-beneficio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efecto disuasivo: En virtud de este principio, la \u00a0vigilancia y el control fiscal de-ben propender a que \u00a0sus resultados generen conciencia en los sujetos a partir de las consecuencias negativas que les puede \u00a0acarrear su comportamiento apartado de las normas de conducta que regulan su \u00a0actividad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Especializaci\u00f3n t\u00e9cnica: En virtud de este principio, la \u00a0vigilancia y el control fiscal exigen calidad, consistencia y razonabilidad en \u00a0su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos \u00a0vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos, \u00a0la ciencia o disciplina acad\u00e9mica aplicable a los mismos y los distintos \u00a0escenarios en los que se desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inoponibilidad \u00a0en el acceso a la informaci\u00f3n. En virtud de este principio, los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal podr\u00e1n requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos \u00a0e informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n fiscal de entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible \u00a0reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tecnificaci\u00f3n: En virtud de este principio, las \u00a0actividades de vigilancia y control fiscal se apoyar\u00e1n en la gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades \u00a0tecnol\u00f3gicas disponibles, como inteligencia artificial, anal\u00edtica y miner\u00eda de \u00a0datos, para la determinaci\u00f3n anticipada o posterior de las causas de las malas \u00a0pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n fiscal y la focalizaci\u00f3n de las acciones de vigilancia y \u00a0control fiscal, con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de \u00a0datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0\u00a0 \u00a0Integralidad: \u00a0En virtud de este principio, la vigilancia y control fiscal comprender\u00e1 todas \u00a0las actividades del respectivo sujeto de control desde una perspectiva macro y \u00a0micro, sin perjuicio de la selectividad, con el fin de evaluar de manera cabal \u00a0y completa los planes, programas, proyectos, procesos y operaciones materia de \u00a0examen y los beneficios econ\u00f3micos y\/o sociales obtenidos, en relaci\u00f3n con el \u00a0gasto generado, los planes y sus metas cualitativas y cuantitativas, y su \u00a0vinculaci\u00f3n con pol\u00edticas gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oportunidad. \u00a0En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, \u00a0preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias \u00a0debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a \u00a0la defensa y protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, al fortalecimiento del control \u00a0social sobre el uso de los recursos y a la generaci\u00f3n de efectos disuasivos \u00a0frente a las malas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prevalencia. En virtud de este principio, las \u00a0competencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica primar\u00e1n respecto de las \u00a0competencias de las contralor\u00edas territoriales, en los t\u00e9rminos que se definen \u00a0en el presente decreto ley y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o \u00a0reglamenten. En aplicaci\u00f3n de este principio, cuando la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica inicie un ejercicio de control fiscal, la contralor\u00eda territorial \u00a0debe abstenerse de actuar en el mismo caso; as\u00ed mismo, si la contralor\u00eda \u00a0territorial inici\u00f3 un ejercicio de control fiscal y la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos \u00a0en el presente decreto ley, desplazar\u00e1 en su competencia a la contralor\u00eda \u00a0territorial, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que las contralor\u00edas territoriales \u00a0deben prestar en estos eventos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selectividad: \u00a0En virtud de este principio, el control fiscal se realizar\u00e1 en los procesos que \u00a0denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o \u00a0detrimento al patrimonio p\u00fablico. As\u00ed mismo, en virtud de este principio, el \u00a0control fiscal podr\u00e1 responder a la selecci\u00f3n mediante un procedimiento t\u00e9cnico \u00a0de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades, \u00a0que lleve a obtener conclusiones sobre el universo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. \u00a0En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre \u00a0contralor\u00edas debe realizarse en el nivel m\u00e1s pr\u00f3ximo al ciudadano, sin \u00a0perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer \u00a0eficiente u objetivamente, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica pueda \u00a0intervenir en los asuntos propios de las contralor\u00edas territoriales en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS DE LA CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA \u00a0REP\u00daBLICA Y LAS CONTRALOR\u00cdAS TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0para el ejercicio de competencias de las contralor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00c1mbito de competencia \u00a0de las contralor\u00edas territoriales. Las contralor\u00edas territoriales vigilan y \u00a0controlan la gesti\u00f3n fiscal de los departamentos, distritos, municipios y dem\u00e1s \u00a0entidades del orden territorial, as\u00ed como a los dem\u00e1s sujetos de control dentro \u00a0de su respectiva jurisdicci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los recursos end\u00f3genos y las \u00a0contribuciones parafiscales seg\u00fan el orden al que pertenezcan, de acuerdo con \u00a0los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n y en \u00a0la ley; en forma concurrente con la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones \u00a0que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de manera \u00a0prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Naci\u00f3n \u00a0transferidos a cualquier t\u00edtulo a entidades territoriales, as\u00ed como las rentas \u00a0cedidas a estas por la Naci\u00f3n, competencia que ejercer\u00e1 de conformidad con lo \u00a0dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que \u00a0corresponda, bajo los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Independencia t\u00e9cnica de las contralor\u00edas \u00a0territoriales. Las actividades, acciones y objetos de control ser\u00e1n \u00a0establecidos con independencia t\u00e9cnica por las contralor\u00edas territoriales, sin \u00a0perjuicio de la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica que puede existir entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contralores territoriales podr\u00e1n \u00a0prescribir los procedimientos t\u00e9cnicos de control, los m\u00e9todos y la forma de \u00a0rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes \u00a0p\u00fablicos e indicar los criterios de evaluaci\u00f3n financiera, operativa y de \u00a0resultados que deber\u00e1n seguirse dentro de su \u00e1rea de competencia; sin perjuicio \u00a0de la facultad de unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y control \u00a0fiscal que le corresponde al Contralor General de la Rep\u00fablica, la cual tiene \u00a0car\u00e1cter vinculante para las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del ejercicio prevalente de la \u00a0vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control \u00a0fiscal de los departamentos, distritos y municipios y dem\u00e1s entidades del orden \u00a0territorial, as\u00ed como a los dem\u00e1s sujetos de control de las contralor\u00edas \u00a0territoriales, por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se ejercer\u00e1 \u00a0conforme a los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilancia \u00a0fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan \u00a0Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sistema \u00a0Nacional de Control Fiscal (Sinacof). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acciones \u00a0conjuntas y coordinadas entre contralor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0funcional de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0funcional excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fuero \u00a0de atracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s que determine el Contralor General de la Rep\u00fablica, bajo criterios de \u00a0necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin \u00a0que, en ning\u00fan caso, implique el vaciamiento de competencias de las \u00a0contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ejercicio de los mecanismos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ejercerse en cualquier tiempo, \u00a0desplazando las competencias de la contralor\u00eda territorial hacia la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica cuando corresponda, sin que ello implique el \u00a0vaciamiento de las competencias de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia \u00a0fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De la vigilancia fiscal concurrente. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 ejercer vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal a los sujetos u objetos de control de las contralor\u00edas territoriales, de \u00a0manera permanente o transitoria, integral o selectiva en los t\u00e9rminos que \u00a0defina el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plan \u00a0Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0definir\u00e1 las actividades de control mediante la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional \u00a0de Vigilancia y Control Fiscal, de acuerdo con los principios, lineamientos, \u00a0sistemas y procedimientos establecidos en el presente decreto ley y con los \u00a0procedimientos de unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n dictados por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Vigilancia y Control \u00a0Fiscal podr\u00e1 contar con los siguientes componentes: i) el plan de actividades \u00a0de control de corto plazo; ii) el plan de actividades \u00a0de control de mediano plazo; iii) el plan indicativo \u00a0de objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo; iv) \u00a0sujetos u objetos de control fiscal, incluidos aquellos sobre los cuales se \u00a0ejercer\u00e1 la competencia prevalente y v) los dem\u00e1s que determine el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el \u00a0Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las \u00a0contralor\u00edas territoriales, estas ser\u00e1n desplazadas en su competencia por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del Plan Nacional de \u00a0Vigilancia y Control Fiscal. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y sus modificaciones o adiciones tiene \u00a0car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incluirse en \u00a0el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica un sujeto de control de competencia de las contralor\u00edas \u00a0territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les \u00a0aplicar\u00e1n los mismos efectos de la intervenci\u00f3n funcional oficiosa o \u00a0excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Criterios para la elaboraci\u00f3n \u00a0del plan. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal se definir\u00e1, entre \u00a0otros, con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0competencias definidas en la Constituci\u00f3n y la ley para la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica y las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impacto \u00a0econ\u00f3mico, social o ambiental del objeto o sujeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0especializaci\u00f3n t\u00e9cnica en el objeto o sujeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acceso \u00a0y disponibilidad de informaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eficiencia \u00a0y eficacia en ejercicios de control fiscal anteriores sobre el mismo asunto, o \u00a0ausencia prolongada de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cambio de naturaleza de los \u00a0sujetos de control fiscal. La creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0cualquier otro cambio en la naturaleza jur\u00eddica o en la participaci\u00f3n \u00a0accionaria estatal de un sujeto de control de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica que modifique su r\u00e9gimen jur\u00eddico, deber\u00e1 ser informado dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la novedad, por el representante legal de la \u00a0entidad o, ante la carencia de personer\u00eda jur\u00eddica, por el representante legal \u00a0de la entidad que los administre. Para tal efecto, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica habilitar\u00e1 en su sitio de internet un formulario que permita realizar \u00a0el registro, cargue de los documentos soporte y posterior sectorizaci\u00f3n de \u00a0control, previa autenticaci\u00f3n para el acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Nacional de Control Fiscal (Sinacof) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Definici\u00f3n. El Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) \u00a0es el conjunto de pol\u00edticas, principios, normas, m\u00e9todos, procedimientos, \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas, instancias y mecanismos, estructurados l\u00f3gicamente, \u00a0que permiten a los \u00f3rganos de control fiscal del orden nacional y territorial \u00a0la planeaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n, unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n del ejercicio de la \u00a0vigilancia y control fiscal, y la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis sobre su gesti\u00f3n y \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n del Sinacof. El Sinacof estar\u00e1 \u00a0dirigido por el Contralor General de la Rep\u00fablica, con el apoyo de la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objetivo general del Sinacof. El objetivo general del Sinacof \u00a0es servir como instancia de gesti\u00f3n sist\u00e9mica del control fiscal a nivel \u00a0nacional, que incremente el desempe\u00f1o y los resultados de los \u00f3rganos de \u00a0control fiscal que lo integran, a trav\u00e9s de la armonizaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0control fiscal, la unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y control de \u00a0la gesti\u00f3n fiscal, permitiendo la medici\u00f3n y optimizaci\u00f3n de los recursos de \u00a0sus entidades integrantes, la obtenci\u00f3n de resultados con valor p\u00fablico, y el \u00a0cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control \u00a0social y la articulaci\u00f3n con el control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Consejo Nacional del Sinacof. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional del Sinacof \u00a0para su coordinaci\u00f3n y operaci\u00f3n, integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica o su delegado, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Auditor General de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0contralores Distritales, Departamentales y Municipales, o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica definir\u00e1 \u00a0las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sinacof. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con un Grupo o Unidad de Apoyo \u00a0T\u00e9cnico al Sinacof adscrito al Despacho del Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica implementar\u00e1 el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), para \u00a0la gesti\u00f3n de conocimiento en torno a las pol\u00edticas p\u00fablicas ambientales y de \u00a0desarrollo sostenible, que sirva como herramienta para el an\u00e1lisis de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas ambientales en el pa\u00eds, e instrumento de apoyo para el \u00a0desarrollo de las funciones propias del Consejo Nacional de Sinacof. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La financiaci\u00f3n de las \u00a0actividades del Sinacof correr\u00e1 por cuenta de las \u00a0entidades que lo integran a trav\u00e9s de las apropiaciones presupu\u00e9stales \u00a0correspondientes y de los mecanismos de cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n que se \u00a0determinen en el marco del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Nacional del Sinacof podr\u00e1 invitar a sus sesiones a servidores p\u00fablicos \u00a0o particulares expertos en materias espec\u00edficas de control fiscal, quienes \u00a0participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones generales del Consejo \u00a0Nacional del Sinacof. El Consejo Nacional del Sinacof tendr\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servir \u00a0de instancia consultiva del Contralor General de la Rep\u00fablica, cuando lo \u00a0requiera, para dictar las normas generales de armonizaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0control fiscal del pa\u00eds, para la direcci\u00f3n del Sinacof \u00a0y la unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y control de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servir \u00a0de instancia consultiva del Auditor General de la Rep\u00fablica en las materias de \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer \u00a0la actualizaci\u00f3n de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal y el \u00a0desarrollo de instrumentos, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas que permitan \u00a0cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, \u00a0asimilaci\u00f3n y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer \u00a0metodolog\u00edas unificadas y estandarizadas en el marco de las Normas \u00a0Internacionales de Auditor\u00eda y las Normas Internacionales para Entidades \u00a0Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) y las buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer \u00a0lineamientos para la unificaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los criterios y sistemas de \u00a0rendici\u00f3n de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer \u00a0lineamientos para mejorar la calidad y cobertura de la vigilancia y control \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar \u00a0y promover programas y actividades de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento del personal que ejerce el control fiscal, en el marco de una \u00a0estrategia de asistencia t\u00e9cnica, desarrollo profesional, de competencias y \u00a0habilidades en coordinaci\u00f3n con el Centro de Estudios Fiscales de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las instancias competentes de la \u00a0Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover \u00a0la adaptaci\u00f3n de los \u00f3rganos de control fiscal a las exigencias del entorno, que \u00a0su labor se apoye en tecnolog\u00eda e innovar en canales de interacci\u00f3n con la \u00a0ciudadan\u00eda y dem\u00e1s actores interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover \u00a0la unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n en el desarrollo del control social a lo \u00a0p\u00fablico, en su interacci\u00f3n con el control fiscal; as\u00ed como definir estrategias \u00a0de comunicaci\u00f3n que fortalezcan el control social y faciliten su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover \u00a0la coordinaci\u00f3n y las sinergias necesarias con las oficinas de control interno \u00a0de las entidades p\u00fablicas, para un efectivo control multinivel de la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar \u00a0y canalizar recursos financieros, tecnol\u00f3gicos y humanos, con el fin de \u00a0fortalecer la capacidad del Sinacof. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer \u00a0al Contralor General de la Rep\u00fablica las reglas generales de funcionamiento del \u00a0Consejo Nacional del Sinacof. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s que se definan en el seno del Consejo Nacional del Sinacof \u00a0por los \u00f3rganos que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, \u00a0An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI) de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0encargada, entre otras funciones, de identificar el ciclo integral de los \u00a0bienes, fondos o recursos p\u00fablicos, del orden nacional y territorial, desde su \u00a0fuente hasta su ejecuci\u00f3n, prestar\u00e1 apoyo al Consejo Nacional del Sinacof, a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de gastos indebidos, \u00a0buenas o malas pr\u00e1cticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n fiscal, que sirvan como insumo para los ejercicios de vigilancia y \u00a0control fiscal que se adelanten por parte de los diferentes organismos de \u00a0control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0conjuntas entre contralor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Acciones \u00a0conjuntas. Las contralor\u00edas podr\u00e1n adelantar acciones conjuntas y coordinadas \u00a0de vigilancia y control fiscal cuando el sujeto, objeto o actividad de control \u00a0lo amerite, con el fin de potenciar la vigilancia y control fiscal a practicar. \u00a0El Contralor General de la Rep\u00fablica definir\u00e1 los criterios, procedimientos y \u00a0metodolog\u00edas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar en cualquier momento el \u00a0apoyo de cualquier contralor\u00eda territorial para la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0de vigilancia y control fiscal sobre objetos de inter\u00e9s mutuo. Para ello \u00a0coordinar\u00e1 la disponibilidad de recursos humanos, operativos y t\u00e9cnicos con la \u00a0contralor\u00eda territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0funcional de oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Intervenci\u00f3n funcional oficiosa. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal \u00a0a cargo de las contralor\u00edas territoriales de manera oficiosa, desplaz\u00e1ndolas en \u00a0sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto \u00a0de intervenci\u00f3n, en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquellas, con \u00a0sujeci\u00f3n a las reglas de lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Criterios \u00a0para la intervenci\u00f3n funcional oficiosa. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 ejercer la intervenci\u00f3n funcional oficiosa en asuntos concretos a cargo \u00a0de las contralor\u00edas territoriales, con el objeto de garantizar la observancia \u00a0de los principios de la vigilancia y control fiscal, y su debido ejercicio, con \u00a0base en alguno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objetos \u00a0de control que, por su trascendencia o impacto social, ambiental, econ\u00f3mico o \u00a0pol\u00edtico en el \u00e1mbito nacional, regional o local, ameriten el conocimiento de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Falta \u00a0de capacidad t\u00e9cnica, operativa o log\u00edstica de la contralor\u00eda territorial para \u00a0la vigilancia y control fiscal de los asuntos a intervenir. Esta se presumir\u00e1 \u00a0por la carencia de personal especializado, de tecnolog\u00edas o equipos t\u00e9cnicos \u00a0para realizar acciones de control fiscal de alta complejidad, o por bajo nivel \u00a0de avance en los ejercicios o investigaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0decisi\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica que consulte criterios t\u00e9cnicos \u00a0de pertinencia, eficiencia, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y \u00a0oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para decidir \u00a0sobre el ejercicio de la intervenci\u00f3n funcional oficiosa, el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de visitas fiscales a la contralor\u00eda \u00a0territorial respectiva para examinar el asunto en cuesti\u00f3n y requerir la \u00a0informaci\u00f3n que sea pertinente y el acceso a los sistemas de informaci\u00f3n de la \u00a0respectiva contralor\u00eda. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar los conceptos que considere \u00a0necesarios a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Con \u00a0los resultados de las visitas y los conceptos emitidos se conformar\u00e1 un \u00a0expediente preliminar de la intervenci\u00f3n funcional oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reglas para la intervenci\u00f3n \u00a0funcional oficiosa. La intervenci\u00f3n funcional oficiosa se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas de actuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deber\u00e1 \u00a0ser ordenada por el Contralor General de la Rep\u00fablica mediante acto \u00a0administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0particular, es decir, versa sobre ejercicios de vigilancia y control fiscal \u00a0concretos y previamente identificados o definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es integral, es decir, respecto de todos los ejercicios \u00a0de vigilancia y control ini-ciados sobre el mismo \u00a0objeto de control fiscal, incluyendo auditor\u00edas, actuaciones especiales de fiscalizaci\u00f3n, indagaciones \u00a0preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0afecta el \u00e1mbito funcional de la contralor\u00eda territorial respecto del sujeto de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0 \u00a0No procede respecto de procesos de responsabilidad fiscal \u00a0con fallo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La intervenci\u00f3n \u00a0se extender\u00e1 hasta la culminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n correspondiente incluyendo la \u00a0decisi\u00f3n de fondo sobre la responsabilidad fiscal y el cobro coactivo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0en el curso de la intervenci\u00f3n funcional desaparecen los fundamentos de hecho o \u00a0de derecho que le dieron origen, mediante acto motivado el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica retornar\u00e1 el conocimiento del asunto a la contralor\u00eda territorial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el funcionario o dependencia que adelantar\u00e1 \u00a0las actividades derivadas de la intervenci\u00f3n funcional de oficio, conforme a la \u00a0estructura org\u00e1nica y funcional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El \u00a0seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de la intervenci\u00f3n \u00a0funcional oficiosa se realizar\u00e1 por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sin \u00a0perjuicio de que la contralor\u00eda territorial tambi\u00e9n realice el seguimiento \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Efectos de la intervenci\u00f3n \u00a0funcional oficiosa. La comunicaci\u00f3n del acto administrativo que ordena la \u00a0intervenci\u00f3n funcional oficiosa producir\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n \u00a0de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones \u00a0preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la \u00a0contralor\u00eda territorial en el estado en que se encuentren y el env\u00edo de las \u00a0diligencias respectivas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n. Si se trata de \u00a0indagaciones preliminares o de procesos de responsabilidad fiscal en curso, el \u00a0funcionario de conocimiento proveer\u00e1 auto de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transferencia de la titularidad funcional a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de las acciones de vigilancia y control \u00a0fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la \u00a0facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la facultad \u00a0de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control \u00a0fiscal, verificando su conformidad con las normas t\u00e9cnicas aplicables y el \u00a0cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el \u00a0control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las indagaciones preliminares y los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal continuar\u00e1n en la etapa procesal en que se encuentren, \u00a0siendo v\u00e1lidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente \u00a0practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo \u00a0operador fiscal. La actuaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mediante auto de tr\u00e1mite que se \u00a0notificar\u00e1 por estado al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n y contra el cual no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0se ver\u00e1n alterados los t\u00e9rminos de caducidad o prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El retorno de la competencia a las \u00a0contralor\u00edas territoriales tendr\u00e1 los efectos procesales se\u00f1alados en los \u00a0literales a), b), d) y e) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0funcional excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Intervenci\u00f3n funcional excepcional. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 intervenir en cualquier tiempo en \u00a0los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralor\u00edas \u00a0territoriales, desplaz\u00e1ndolas en sus competencias y asumiendo directamente el \u00a0conocimiento de los asuntos objeto de intervenci\u00f3n, a solicitud de los \u00a0siguientes sujetos calificados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0gobernador o el alcalde distrital o municipal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0asamblea departamental o el concejo distrital o municipal respectivos, con \u00a0aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0comisi\u00f3n permanente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0veedur\u00edas ciudadanas constituidas conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0contralor territorial del \u00f3rgano de control fiscal competente para conocer el \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Auditor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0solicitud de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n que \u00a0establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando a trav\u00e9s de las Comisiones \u00a0Constitucionales Permanentes del Congreso se solicite la intervenci\u00f3n funcional \u00a0excepcional a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, quien as\u00ed lo solicite \u00a0deber\u00e1 presentar un informe previo y detallado en el cual sustente las razones \u00a0que fundamentan la solicitud, la cual deber\u00e1 ser aprobada por la mayor\u00eda \u00a0absoluta de la Comisi\u00f3n Constitucional a la cual pertenece el congresista. Si \u00a0la solicitud fuere negada por la Comisi\u00f3n Constitucional no podr\u00e1 volver a \u00a0presentarse hasta pasado un a\u00f1o de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe previo y detallado que debe \u00a0presentar el congresista a la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n prevista en los literales b), c) \u00a0y d) del art\u00edculo 23 del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos de la solicitud. La \u00a0solicitud de intervenci\u00f3n funcional excepcional deber\u00e1 constar por escrito y \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser \u00a0presentada por las personas o autoridades facultadas para ello, mencionando el \u00a0nombre, documento de identidad y la direcci\u00f3n de nomenclatura urbana o \u00a0electr\u00f3nica donde recibir\u00e1 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar \u00a0con precisi\u00f3n el objeto de control, la vigencia fiscal correspondiente, y el \u00a0proceso de responsabilidad fiscal en curso en la contralor\u00eda territorial cuando \u00a0sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresar una o varias de las razones o circunstancias \u00a0objetivas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: i) duda de la imparcialidad u \u00a0objetividad de la contralor\u00eda territorial, ii) \u00a0considerar que existe mora injustificada, iii) falta \u00a0de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por \u00a0parte de la contralor\u00eda territorial, iv) presiones o \u00a0injerencias que puedan afectar sus acciones de vigilancia y control, v) \u00a0incumplimiento manifiesto a los reglamentos de armonizaci\u00f3n, unificaci\u00f3n y \u00a0estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y control fiscal, dictados por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, o vi) posibles actos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La relaci\u00f3n de los documentos que se allegan para iniciar \u00a0el tr\u00e1mite y las pruebas que tenga en su poder o la indicaci\u00f3n de las mismas y \u00a0de las dependencias en las que reposan cuando sea de su conocimiento, que \u00a0permitan sustentar los requisitos anteriormente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexar \u00a0documentos de constituci\u00f3n y\/o representaci\u00f3n en los casos en que proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexar \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la respectiva comisi\u00f3n \u00a0constitucional permanente del Congreso en la que se indique que la proposici\u00f3n \u00a0respectiva fue aprobada por la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes y que la \u00a0misma no ha sido negada por la Comisi\u00f3n dentro del a\u00f1o anterior a su \u00a0presentaci\u00f3n, cuando la solicitud provenga del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexar la certificaci\u00f3n en donde conste que la solicitud fue \u00a0aprobada por mayor\u00eda absoluta de los miembros de la asamblea departamental o el \u00a0concejo distrital o municipal \u00a0respectiva, cuando la solicitud provenga de dichos \u00f3rganos colegiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexar certificado de inscripci\u00f3n ante \u00a0autoridad competente, copia de los estatutos o reglamento de funcionamiento, certificada por el \u00a0Secretario de la Veedur\u00eda y manifestaci\u00f3n expresa de que los veedores no est\u00e1n \u00a0incursos en las causales de impedimento previstas en el art\u00edculo 19 de la Ley 850 de 2003, cuando \u00a0las solicitudes de intervenci\u00f3n funcional excepcional provengan de las \u00a0veedur\u00edas ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Verificaci\u00f3n previa para la intervenci\u00f3n funcional excepcional. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, una vez recibida la solicitud de intervenci\u00f3n \u00a0funcional excepcional, podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de visita fiscal a la \u00a0contralor\u00eda territorial respectiva, requerir la informaci\u00f3n que sea pertinente \u00a0y el acceso a los sistemas de informaci\u00f3n de la respectiva contralor\u00eda, as\u00ed \u00a0como solicitar los conceptos que considere necesarios a las dependencias de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para efectos de verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0existencia de indicios de falta de imparcialidad u objetividad del \u00f3rgano de \u00a0control fiscal territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0existencia de indicios de mora injustificada en el cumplimiento de sus \u00a0funciones, o falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y \u00a0control fiscal por parte de la contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La existencia \u00a0de indicios sobre presiones o injerencias que puedan afectar las acciones de \u00a0vigilancia y control fiscal de la contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0abierta inobservancia por parte de la contralor\u00eda territorial de los \u00a0reglamentos de armonizaci\u00f3n, unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y \u00a0control fiscal dictados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control \u00a0fiscal por parte de la contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n de hallazgos que involucren posibles actos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Tr\u00e1mite y t\u00e9rminos para decidir \u00a0la solicitud de intervenci\u00f3n. El tr\u00e1mite de la solicitud de intervenci\u00f3n \u00a0funcional excepcional se regir\u00e1 por las reglas establecidas en este decreto ley \u00a0y en lo no previsto por las normas que establece el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el tr\u00e1mite de los \u00a0derechos de petici\u00f3n en inter\u00e9s particular ante autoridades p\u00fablicas. El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 decidir sobre la procedencia de la \u00a0solicitud dentro del mes siguiente a la radicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Decisi\u00f3n de \u00a0la solicitud de intervenci\u00f3n funcional excepcional. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante acto administrativo discrecional, aprobar\u00e1 o negar\u00e1 la \u00a0solicitud de intervenci\u00f3n funcional excepcional, bajo criterios de capacidad \u00a0t\u00e9cnica y \u00a0operativa, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y conveniencia, \u00a0informando lo correspondiente al solicitante. Contra esta decisi\u00f3n no procede \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de aprobar la intervenci\u00f3n funcional \u00a0excepcional, el acto administrativo correspondiente deber\u00e1 contener como m\u00ednimo \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n \u00a0del objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n \u00a0de competencia a la dependencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que \u00a0adelantar\u00e1 la acci\u00f3n de vigilancia y control fiscal, indagaci\u00f3n preliminar o \u00a0proceso de responsabilidad fiscal, teniendo en cuenta su especializaci\u00f3n \u00a0sectorial, competencia territorial, de conformidad con la distribuci\u00f3n de \u00a0competencias internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n a la respectiva contralor\u00eda \u00a0territorial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercicio de \u00a0control fiscal a partir de la fecha de comunicaci\u00f3n, y cumplimiento de los \u00a0dem\u00e1s efectos derivados de la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0medidas de coordinaci\u00f3n sectorial o intersectorial que sean necesarias para el \u00a0adelantamiento del tr\u00e1mite, su seguimiento e informes peri\u00f3dicos y la \u00a0producci\u00f3n del informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Reglas para la intervenci\u00f3n \u00a0funcional excepcional. La intervenci\u00f3n funcional excepcional se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deber\u00e1 \u00a0ser ordenada por el Contralor General de la Rep\u00fablica mediante acto \u00a0administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0particular, es decir, versa sobre ejercicios de vigilancia y control fiscal \u00a0concretos y previamente identificados o definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0integral, es decir, respecto de todos los ejercicios de vigilancia y control \u00a0iniciados sobre el mismo objeto de control fiscal, incluyendo auditor\u00edas, \u00a0actuaciones especiales de fiscalizaci\u00f3n, indagaciones preliminares y procesos \u00a0de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0afecta el \u00e1mbito funcional de la contralor\u00eda territorial respecto del sujeto de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No procede respecto de procesos de responsabilidad fiscal \u00a0con fallo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0intervenci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la culminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n correspondiente, \u00a0incluyendo la decisi\u00f3n de fondo sobre la responsabilidad fiscal y el cobro \u00a0coactivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0en el curso de la intervenci\u00f3n funcional excepcional desaparecen los \u00a0fundamentos de hecho o de derecho que le dieron origen, mediante acto motivado \u00a0el Contralor General de la Rep\u00fablica retornar\u00e1 el conocimiento del asunto a la \u00a0contralor\u00eda territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de la intervenci\u00f3n \u00a0funcional excepcional se realizar\u00e1 por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0sin perjuicio de que la contralor\u00eda territorial tambi\u00e9n realice el seguimiento \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Efectos de la intervenci\u00f3n \u00a0funcional excepcional. La comunicaci\u00f3n del acto administrativo que ordena la \u00a0intervenci\u00f3n funcional excepcional producir\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suspensi\u00f3n de las acciones de vigilancia y \u00a0control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal, adelantadas por la contralor\u00eda territorial en el estado \u00a0en que se encuentren y el env\u00edo de las diligencias respectivas a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n. Si se trata de indagaciones preliminares procesos de responsabilidad fiscal en curso, \u00a0el funcionario de conocimiento proveer\u00e1 auto de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transferencia de la titularidad funcional a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de las acciones de vigilancia y control \u00a0fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la \u00a0facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la facultad \u00a0de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control \u00a0fiscal, verificando su conformidad con las normas t\u00e9cnicas aplicables y el \u00a0cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el \u00a0control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las indagaciones preliminares y los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal continuar\u00e1n en la etapa procesal en que se encuentren, \u00a0siendo v\u00e1lidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente \u00a0practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo \u00a0operador fiscal. La actuaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mediante auto de tr\u00e1mite que se \u00a0notificar\u00e1 por estado al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n y contra el cual no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0se ver\u00e1n alterados los t\u00e9rminos de caducidad o prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El retorno de la competencia a las \u00a0contralor\u00edas territoriales tendr\u00e1 los efectos dispuestos en los literales a), \u00a0b), d) y e) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuero \u00a0de atracci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Fuero de atracci\u00f3n por cofinanciaci\u00f3n. Cuando en el objeto de control \u00a0fiscal confluyan fuentes de financiaci\u00f3n sujetas a la vigilancia y control \u00a0fiscal por parte de diferentes contralor\u00edas, se seguir\u00e1n las siguientes reglas \u00a0de competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando en el objeto de control fiscal \u00a0confluyan fuentes de financiaci\u00f3n sujetas a la vigilancia y control fiscal por \u00a0parte de contralor\u00edas territoriales y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0esta \u00faltima ejercer\u00e1 de manera prevalente la competencia en caso de que los \u00a0recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiaci\u00f3n total, en \u00a0caso de que los porcentajes de participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n sean iguales, \u00a0la competencia se ejercer\u00e1 a prevenci\u00f3n por orden de llegada de inicio del respectivo ejercicio de \u00a0vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando en el objeto de control fiscal \u00a0confluyan fuentes de financiaci\u00f3n sujetas a la vigilancia y control fiscal por \u00a0parte de diferentes contralor\u00edas territoriales, tendr\u00e1 competencia prevalente \u00a0aquella de la jurisdicci\u00f3n que tenga mayor participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n \u00a0total, en caso de que los porcentajes de participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n sean \u00a0iguales, la competencia se ejercer\u00e1 a prevenci\u00f3n por orden de llegada o de \u00a0inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1 sin perjuicio de las dem\u00e1s actuaciones \u00a0prevalentes que se ejerzan por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N ANUAL DE GESTI\u00d3N DE LAS \u00a0CONTRALOR\u00cdAS TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Certificaci\u00f3n \u00a0anual de las contralor\u00edas. La Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, \u00a0realizar\u00e1 la certificaci\u00f3n anual de todas y cada una de las contralor\u00edas \u00a0territoriales, a partir de la evaluaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n que permitan \u00a0medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y \u00a0eficiente de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Auditor General de la \u00a0Rep\u00fablica fijar los indicadores que ser\u00e1n objeto de medici\u00f3n y calificaci\u00f3n, \u00a0atendiendo a variables de orden cualitativo y cuantitativo de la gesti\u00f3n y a \u00a0los resultados de todas las contralor\u00edas territoriales del pa\u00eds. Para ello \u00a0podr\u00e1 establecer criterios diferenciados con miras a tener en cuenta las \u00a0particularidades y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de cada contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedida la certificaci\u00f3n anual, esta \u00a0deber\u00e1 ser remitida al Contralor General de la Rep\u00fablica dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n debe expedirse \u00a0dentro del primer trimestre siguiente a la finalizaci\u00f3n del plan general de \u00a0auditor\u00edas respectivo. Se practicar\u00e1n evaluaciones parciales trimestrales, que \u00a0servir\u00e1n como insumo para que las contralor\u00edas territoriales adopten medidas \u00a0tendientes a superar las falencias evidenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La primera certificaci\u00f3n anual \u00a0se expedir\u00e1 en el primer trimestre del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Acceso a la informaci\u00f3n por \u00a0parte de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. La Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 acceder sin restricci\u00f3n a la informaci\u00f3n de las contralor\u00edas y \u00a0por su intermedio a la de sus sujetos vigilados, en las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo y en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 \u00a0y 21 del Decreto Ley 272 de \u00a02000 y los principios constitucionales de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y \u00a0coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 obtener \u00a0la informaci\u00f3n sobre los procesos auditores, los procesos de responsabilidad \u00a0fiscal, sancionatorios administrativos fiscales y de cobro coactivo, \u00a0adelantados por todas las contralor\u00edas territoriales, sin excepci\u00f3n u \u00a0oponibilidad, para medir los resultados de su gesti\u00f3n o cuando se presuma que \u00a0en la misma pudo haber ocurrido da\u00f1o patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0de la intervenci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Definici\u00f3n \u00a0y alcance. La intervenci\u00f3n administrativa es la potestad constitucional del \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, en virtud del principio de subsidiariedad, \u00a0para asumir temporal y parcialmente las competencias atribuidas a las \u00a0Contralor\u00edas Territoriales, en materia administrativa y misional, en los casos \u00a0y bajo las condiciones previstas en el presente decreto ley, con el fin de \u00a0garantizar la objetividad y\/o la eficiencia en el ejercicio de las funciones de \u00a0vigilancia y control fiscal a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta \u00a0potestad, el Agente Interventor designado por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica asumir\u00e1 la direcci\u00f3n de las atribuciones de la Contralor\u00eda \u00a0Territorial objeto de intervenci\u00f3n, en lo relacionado directa o indirectamente \u00a0con los hechos que configuraron la causal de intervenci\u00f3n y con el objetivo de \u00a0superar las causas que le dieron origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los dem\u00e1s asuntos \u00a0y funciones de la contralor\u00eda territorial intervenida que no sean objeto de \u00a0intervenci\u00f3n continuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n del respectivo Contralor \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La facultad de decidir sobre la \u00a0intervenci\u00f3n administrativa es exclusiva del Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0y es de car\u00e1cter indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Finalidad. \u00a0La intervenci\u00f3n administrativa tiene por objeto que la contralor\u00eda territorial \u00a0intervenida alcance condiciones que permitan el desarrollo adecuado del \u00a0ejercicio de sus competencias de la vigilancia y el control fiscal, y las \u00a0administrativas; o, en su defecto, recomendar lo que considere pertinente a los \u00a0\u00f3rganos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Causales de intervenci\u00f3n \u00a0administrativa. Corresponde al Contralor General de la Rep\u00fablica ordenar la \u00a0intervenci\u00f3n administrativa sobre una contralor\u00eda territorial, cuando del \u00a0an\u00e1lisis de la certificaci\u00f3n anual de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica se concluya \u00a0la configuraci\u00f3n de alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo \u00a0rendimiento de la gesti\u00f3n y\/o de los resultados en los procesos misionales y\/o \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Insuficiencia \u00a0de capacidad operativa o de capacidad instalada para cumplir sus funciones \u00a0eficientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inobservancia de las directrices de unificaci\u00f3n y \u00a0estandarizaci\u00f3n de procedimientos de vigilancia y control, dictadas por el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incumplimiento \u00a0de los planes de mejoramiento que hayan sido formulados como resultado de las \u00a0acciones de control realizadas por la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0de hallazgos que involucren posibles actos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0de la intervenci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Actuaciones previas de \u00a0verificaci\u00f3n. Una vez recibida la Certificaci\u00f3n expedida por la Auditor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 iniciar las \u00a0actuaciones que estime conducentes con miras a verificar la configuraci\u00f3n de \u00a0alguna de las causales y la necesidad y pertinencia de la intervenci\u00f3n \u00a0administrativa, incluyendo visitas fiscales, comisiones verificadoras, \u00a0requerimientos, recaudo, an\u00e1lisis y acceso irrestricto a la informaci\u00f3n \u00a0pertinente sin que le sea oponible la reserva de los procesos o de cualquier \u00a0otra informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0comisionar\u00e1 un equipo de servidores de la entidad, el cual deber\u00e1 rendir un \u00a0informe dentro del mes siguiente a su designaci\u00f3n. El informe describir\u00e1 las \u00a0evidencias, an\u00e1lisis y condiciones encontradas, as\u00ed como su recomendaci\u00f3n sobre \u00a0la intervenci\u00f3n administrativa, el cual no ser\u00e1 vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Actuaci\u00f3n Administrativa de \u00a0intervenci\u00f3n. Con base en la Certificaci\u00f3n Anual de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, en el informe de las actuaciones previas y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0disponible, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica decidir\u00e1 sobre la intervenci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de determinar que se cumplen los \u00a0requisitos y de decidir intervenir administrativamente una contralor\u00eda territorial, \u00a0el Contralor General de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 un acto administrativo \u00a0debidamente motivado en el cual se ordene la intervenci\u00f3n administrativa y en \u00a0el mismo designar\u00e1 el agente interventor, fijar\u00e1 el tiempo de la intervenci\u00f3n y \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los asuntos administrativos y\/o misionales que ser\u00e1n objeto de la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto \u00a0administrativo por medio del cual se ordena la intervenci\u00f3n administrativa no \u00a0procede recurso alguno y deber\u00e1 ser comunicado al respectivo Contralor \u00a0Territorial, al Auditor General de la Rep\u00fablica y a la Asamblea Departamental o \u00a0Concejo municipal o distrital correspondiente, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de determinar que no se cumplen los \u00a0requisitos y de decidir no intervenir administrativamente una contralor\u00eda \u00a0territorial, el Contralor General de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 un acto \u00a0administrativo motivado que no ser\u00e1 susceptible de recurso, el cual deber\u00e1 \u00a0comunicarse a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la contralor\u00eda \u00a0territorial, a la Asamblea Departamental o Concejo municipal o distrital \u00a0correspondiente, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0expedici\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan efectuarse las \u00a0recomendaciones que se consideren pertinentes para superar las falencias \u00a0detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Temporalidad de la intervenci\u00f3n. \u00a0La intervenci\u00f3n administrativa ser\u00e1 ordenada hasta por el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o, prorrogable por igual periodo, mediante acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 decidir sobre la terminaci\u00f3n de la \u00a0intervenci\u00f3n administrativa en cualquier tiempo, comunicando lo pertinente al \u00a0Auditor General de la Rep\u00fablica, al contralor territorial respectivo y a la \u00a0Asamblea Departamental Concejo \u00a0municipal o distrital correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Agente interventor. Es el \u00a0servidor p\u00fablico de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica del nivel directivo, \u00a0asesor o ejecutivo, designado en comisi\u00f3n de servicios como agente interventor \u00a0por el Contralor General de la Rep\u00fablica para dirigir y coordinar la \u00a0intervenci\u00f3n administrativa a una contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la comunicaci\u00f3n de la \u00a0designaci\u00f3n, el servidor p\u00fablico designado como agente interventor se separar\u00e1 \u00a0temporalmente de las funciones ordinarias de su empleo y ejercer\u00e1 \u00a0exclusivamente aquellas relacionadas con la intervenci\u00f3n administrativa \u00a0correspondiente, continuar\u00e1 devengando el salario y prestaciones \u00a0correspondientes a su empleo y estar\u00e1 sujeto a las situaciones administrativas \u00a0propias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 reubicar o comisionar servidores p\u00fablicos de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, o de ser necesario contratar particulares, para que \u00a0conformen una Comisi\u00f3n de Intervenci\u00f3n a disposici\u00f3n del Agente Interventor, \u00a0para apoyar las labores que se realicen y las decisiones que se adopten en los \u00a0asuntos que configuran el objeto de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Plan de acci\u00f3n \u00a0de la intervenci\u00f3n. Dentro del mes siguiente a su designaci\u00f3n, el Agente \u00a0Interventor presentar\u00e1 un plan de acci\u00f3n que permita superar las causales que \u00a0dieron lugar a la intervenci\u00f3n, para aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. Cualquier modificaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n en el curso \u00a0de la intervenci\u00f3n administrativa deber\u00e1 ser autorizada por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Facultades del agente \u00a0interventor. El agente interventor desplazar\u00e1 en sus competencias al contralor \u00a0territorial en relaci\u00f3n con las funciones administrativas y misionales \u00a0establecidas en el plan de acci\u00f3n, dentro de las cuales podr\u00e1n incluirse, entre \u00a0otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, ejecutar y evaluar el proceso de ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto en materia de contrataci\u00f3n en asuntos claramente identificados en el plan \u00a0de acci\u00f3n aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0la representaci\u00f3n legal en asuntos claramente identificados en el plan de \u00a0acci\u00f3n aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar \u00a0proyectos de acuerdo u ordenanza sobre estructura org\u00e1nica de la contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Distribuir, \u00a0reubicar o trasladar cargos o servidores entre las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0la facultad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Modificar \u00a0el manual de procedimientos de auditor\u00eda con el fin de armonizarlo con los \u00a0par\u00e1metros establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisar \u00a0y aprobar los informes que por ley debe presentar la contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisar \u00a0y aprobar la informaci\u00f3n que se reporte a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0control sobre los resultados de los procesos de responsabilidad fiscal, \u00a0pudiendo reasignarlos o asumir su conocimiento directamente, conforme a las \u00a0competencias del contralor territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0control sobre los procesos de cobro coactivo y tomar las medidas que considere \u00a0pertinentes para el debido recaudo de las sumas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover \u00a0ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias \u00a0contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, \u00a0departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asumir \u00a0directamente el ejercicio del control micro y macro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir \u00a0reglamentaciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s que se establezcan en el plan de acci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de actuaciones \u00a0administrativas, de control fiscal micro y macro, y procesos de responsabilidad \u00a0fiscal, comprendidos dentro de las materias intervenidas, se suspender\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos desde la firmeza del acto que ordena la intervenci\u00f3n administrativa \u00a0hasta la fecha en la que el Contralor General apruebe el plan de acci\u00f3n \u00a0propuesto por el Agente Interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes del Agente Interventor tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter vinculante para el Contralor Territorial y los servidores de la \u00a0respectiva contralor\u00eda, quienes deber\u00e1n prestar de manera eficiente y oportuna \u00a0todo el apoyo necesario para la ejecuci\u00f3n de las actividades previas a la \u00a0intervenci\u00f3n y las que se desarrollen en su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contralor\u00eda territorial intervenida no \u00a0quedar\u00e1 exenta de cumplir con todas sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, incluyendo la atenci\u00f3n de las auditor\u00edas, el reporte de informaci\u00f3n y \u00a0la rendici\u00f3n de cuentas a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Agente \u00a0Interventor podr\u00e1 asignar precisas funciones y competencias de los servidores \u00a0de la respectiva contralor\u00eda territorial al equipo que conforma la Comisi\u00f3n de \u00a0Intervenci\u00f3n, conforme a las facultades del respectivo contralor territorial. \u00a0En todo caso, el conocimiento de indagaciones preliminares y procesos de \u00a0responsabilidad fiscal, solo podr\u00e1 asignarse a integrantes de la Comisi\u00f3n de \u00a0Intervenci\u00f3n que hagan parte de la planta de personal de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica en el nivel profesional o asesor; la sustanciaci\u00f3n y apoyo de \u00a0estos asuntos se podr\u00e1 adelantar con servidores de la propia contralor\u00eda \u00a0territorial, o con servidores o contratistas de la Comisi\u00f3n de Intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0decisiones que tome el agente interventor tendr\u00e1n la misma naturaleza legal de \u00a0aquellas que toma el contralor territorial respectivo en desarrollo de sus \u00a0funciones y ser\u00e1n objeto de vigilancia y control por parte de la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Informes peri\u00f3dicos del agente \u00a0interventor. El Agente Interventor presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos al Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica con la temporalidad que se indique en el acto que \u00a0ordena la intervenci\u00f3n administrativa, en el cual dar\u00e1 cuenta de su gesti\u00f3n, \u00a0avances, necesidades, requerimientos, recomendaciones y dem\u00e1s asuntos \u00a0concernientes o que sean solicitados por el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por recomendaci\u00f3n del Agente \u00a0Interventor, el Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 ordenar que actuaciones \u00a0del control fiscal micro y del proceso de responsabilidad fiscal, sean \u00a0directamente asumidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en ejercicio \u00a0de la facultad de intervenci\u00f3n funcional oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Informe final del agente \u00a0interventor. Con al menos diez (10) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino de la intervenci\u00f3n, el Agente Interventor rendir\u00e1 un informe t\u00e9cnico, \u00a0financiero y jur\u00eddico al Contralor General de la Rep\u00fablica, el cual, como \u00a0m\u00ednimo, deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diagn\u00f3stico \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan \u00a0de acci\u00f3n y sus modificaciones, si las hubo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0de ejecuci\u00f3n y nivel de cumplimiento de las actividades previstas en el plan de \u00a0acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Detalle \u00a0de los presupuestos, programas, estudios y proyectos de la contralor\u00eda \u00a0territorial durante el periodo de intervenci\u00f3n, sin perjuicio de que no \u00a0estuvieran a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0de los informes de ley presentados durante la intervenci\u00f3n administrativa, sin \u00a0perjuicio de que no estuvieran a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe \u00a0sobre las actividades de vigilancia y control fiscal micro, macro, procesos de \u00a0responsabilidad fiscal y cobro coactivo adelantadas por la contralor\u00eda \u00a0territorial durante la intervenci\u00f3n administrativa, sin perjuicio de que no \u00a0estuvieran a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diagn\u00f3stico \u00a0comparativo sobre el estado general administrativo y misional inicial de la \u00a0respectiva contralor\u00eda territorial frente al estado final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendaciones, \u00a0entre otras, sobre la necesidad de prorrogar la medida, aspectos \u00a0presupuestales, reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica o funcional de la entidad, \u00a0modificaci\u00f3n de planta de personal, proyectos de reglamentaci\u00f3n, inicio de \u00a0actuaciones disciplinarias, penales o fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s informaciones que considere pertinentes o sean solicitadas por el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica remitir\u00e1 copia de los informes parciales del agente interventor a la \u00a0Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la asamblea departamental o al concejo \u00a0distrital o municipal y al contralor territorial respectivo para lo de sus \u00a0competencias, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica remitir\u00e1 copia del informe final del Agente Interventor \u00a0a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Asamblea Departamental o al \u00a0Concejo Distrital o Municipal y al contralor territorial, formulando las \u00a0recomendaciones que estime pertinentes dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Terminaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de la \u00a0intervenci\u00f3n. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo del informe \u00a0presentado por el Agente interventor y antes de la terminaci\u00f3n del plazo de \u00a0intervenci\u00f3n, el Contralor General de la Rep\u00fablica decidir\u00e1 sobre su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de pr\u00f3rroga se \u00a0le solicitar\u00e1 al agente interventor un nuevo plan de acci\u00f3n y se continuar\u00e1 con \u00a0el tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto ley, sin perjuicio del \u00a0deber de continuar desarrollando la intervenci\u00f3n con base en los resultados del \u00a0informe final, mientras el Contralor General de la Rep\u00fablica aprueba el nuevo \u00a0plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica da por terminada la intervenci\u00f3n, ordenar\u00e1 al agente \u00a0interventor que realice la entrega al contralor territorial, mediante acta que \u00a0relacione los bienes, procesos y todos los asuntos puestos a su disposici\u00f3n o \u00a0conocimiento a efectos de la intervenci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, el contralor \u00a0territorial asumir\u00e1 los asuntos que fueron objeto de la medida, en el estado en \u00a0que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Intervenci\u00f3n funcional y administrativa \u00a0especial y preventiva. En todo caso, el Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0ordenar la intervenci\u00f3n funcional y administrativa con fines preventivos, a \u00a0solicitud de cualquier sujeto facultado para solicitar intervenci\u00f3n funcional \u00a0excepcional, cuando no se haya expedido la certificaci\u00f3n anual de la respectiva \u00a0vigencia y se evidencie alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Falta \u00a0de imparcialidad u objetividad del \u00f3rgano de control fiscal territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mora \u00a0injustificada en el cumplimiento de sus funciones, o falta de eficiencia o \u00a0efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por parte de la \u00a0contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la contralor\u00eda territorial inobserve abiertamente los reglamentos de \u00a0armonizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y control fiscal, dictados por \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Falta \u00a0de capacidad t\u00e9cnica, operativa o log\u00edstica de la contralor\u00eda territorial, para \u00a0la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este evento, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las evaluaciones parciales trimestrales existentes expedidas por la \u00a0Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se seguir\u00e1 en lo pertinente y aplicable el \u00a0procedimiento definido en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2022. Sistemas de control fiscal. Para el ejercicio de la vigilancia y el control \u00a0fiscal se podr\u00e1n aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, \u00a0de gesti\u00f3n, de resultados, la revisi\u00f3n de cuentas y la evaluaci\u00f3n del control \u00a0interno, de acuerdo con lo previsto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de control podr\u00e1n aplicarse en forma individual, combinada o \u00a0total. Igualmente se podr\u00e1 recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnolog\u00eda, \u00a0eficiencia y seguridad, podr\u00e1n ser adoptados por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante reglamento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-237 de 2022. Control financiero. El control financiero es el examen \u00a0que se realiza, con base en las normas de auditor\u00eda de aceptaci\u00f3n general, para \u00a0establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el \u00a0resultado de sus operaciones y los cambios en su situaci\u00f3n financiera, \u00a0comprobando que en la elaboraci\u00f3n de los mismos y en las transacciones y \u00a0operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad \u00a0universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-237 de 2022. Control de legalidad. El control de legalidad es la \u00a0comprobaci\u00f3n que se hace de las operaciones financieras, administrativas, \u00a0econ\u00f3micas y de otra \u00edndole de una entidad para establecer que se hayan \u00a0realizado conforme a las normas que le son aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2022. Control de gesti\u00f3n. El control de gesti\u00f3n es el examen de la eficiencia y \u00a0eficacia de las entidades en la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, \u00a0determinada mediante la evaluaci\u00f3n de sus procesos administrativos, la \u00a0utilizaci\u00f3n de indicadores de rentabilidad p\u00fablica y desempe\u00f1o y la \u00a0identificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del excedente que estas producen, as\u00ed como de \u00a0los beneficiarios de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2022. Control de resultados. El control de resultados es el examen que se realiza \u00a0para establecer en qu\u00e9 medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos \u00a0y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administraci\u00f3n, en \u00a0un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-237 de 2022. Revisi\u00f3n de las cuentas. La revisi\u00f3n de cuentas es el estudio \u00a0especializado de los documentos que soportan legal, t\u00e9cnica, financiera y \u00a0contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario \u00a0durante un per\u00edodo determinado, con miras a establecer la econom\u00eda, la \u00a0eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la presente ley se entiende por cuenta el informe acompa\u00f1ado \u00a0de los documentos que soportan legal, t\u00e9cnica, financiera y contablemente las \u00a0operaciones realizadas por los responsables del erario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 las personas obligadas a \u00a0rendir cuentas en materia fiscal y prescribir\u00e1 los m\u00e9todos, formas y plazos \u00a0para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior cada entidad conformar\u00e1 una sola cuenta que ser\u00e1 \u00a0remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad a la revisi\u00f3n de cuentas de los \u00a0responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o \u00a0irregulares relacionadas con ellas se levantar\u00e1 el fenecimiento y se iniciar\u00e1 \u00a0el proceso de responsabilidad fiscal si hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2022. Evaluaci\u00f3n del control interno. La evaluaci\u00f3n de control interno es el \u00a0an\u00e1lisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, \u00a0con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se \u00a0les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos para llevar a cabo esta evaluaci\u00f3n, para lo cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los lineamientos de pol\u00edtica en materia de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la evaluaci\u00f3n del control fiscal interno \u00a0primar\u00e1n los lineamientos impartidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2022. Aplicaci\u00f3n de los sistemas de control fiscal en sociedades con \u00a0participaci\u00f3n estatal. La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal en las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta se har\u00e1 teniendo en cuenta la participaci\u00f3n que el Estado tenga \u00a0en el capital social, evaluando la gesti\u00f3n empresarial de tal forma que permita \u00a0determinar que el manejo de los recursos p\u00fablicos se realice de acuerdo con los \u00a0principios de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos tendr\u00e1n efecto \u00fanicamente en lo referente al \u00a0aporte estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sociedades distintas a las de econom\u00eda mixta en que el estado \u00a0participe la vigilancia fiscal se har\u00e1 de acuerdo con lo previsto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La vigilancia fiscal en las entidades de que trata el \u00a0art\u00edculo 94, 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, \u00a0se har\u00e1 teniendo en cuenta si se trata de aporte o participaci\u00f3n del Estado. En \u00a0el primer caso se limitar\u00e1 la vigilancia hasta la entrega del aporte, en el \u00a0segundo se aplicar\u00e1 lo previsto en inciso primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo se realizar\u00e1 sin perjuicio de \u00a0la revisor\u00eda fiscal que se ejerce en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe del revisor fiscal a la asamblea general de accionistas o junta \u00a0de socios deber\u00e1 ser remitido al \u00f3rgano de control fiscal respectivo con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor de diez (10) d\u00edas a la fecha en que se realizar\u00e1 la \u00a0asamblea o junta. Igualmente deber\u00e1 el revisor fiscal presentar los informes \u00a0que le sean solicitados por el contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL POSTERIOR Y SELECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Control posterior y selectivo. Se \u00a0entiende por control posterior la fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n fiscal de la \u00a0administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes \u00a0p\u00fablicos, con el fin de determinar si las actividades, operaciones y procesos \u00a0ejecutados y sus resultados se ajustan a los principios, pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos \u00a0positivos para la consecuci\u00f3n de los fines esenciales del Estado. Este tipo de \u00a0control se efectuar\u00e1 aplicando el principio de selectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio del \u00a0control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podr\u00e1 realizarse a \u00a0trav\u00e9s del seguimiento permanente del recurso p\u00fablico por parte de los \u00f3rganos \u00a0de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la informaci\u00f3n por parte de \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Control fiscal concomitante y \u00a0preventivo. El control fiscal concomitante y preventivo es excepcional, no \u00a0vinculante, no implica coadministraci\u00f3n y corresponde a la potestad de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica formular advertencia a los sujetos \u00a0vigilados y de control cuando sea necesario para garantizar la defensa y \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico en hechos u operaciones, actos, contratos, \u00a0programas, proyectos o procesos en ejecuci\u00f3n, en los que se involucren recursos \u00a0p\u00fablicos y\/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza p\u00fablica, \u00a0a fin de que el gestor fiscal eval\u00fae aut\u00f3nomamente la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0que considere procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio y la coordinaci\u00f3n del control \u00a0concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Finalidad del control fiscal \u00a0concomitante y preventivo. El control fiscal concomitante y preventivo tiene \u00a0por finalidad garantizar la defensa y protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico a \u00a0trav\u00e9s del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecuci\u00f3n, contrataci\u00f3n e \u00a0impacto de los bienes, fondos o recursos p\u00fablicos, que permita evaluar un \u00a0conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma \u00a0ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible \u00a0ocurrencia de da\u00f1os al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control concomitante y preventivo se \u00a0regir\u00e1 por los principios y sistemas de la vigilancia y control fiscal, \u00a0teniendo en cuenta la calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, \u00a0mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco \u00a0regulatorio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina \u00a0acad\u00e9mica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se \u00a0desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Seguimiento \u00a0permanente a los recursos p\u00fablicos. La vigilancia y seguimiento permanente de \u00a0los bienes, fondos y recursos p\u00fablicos en el marco del control concomitante y \u00a0preventivo se realizar\u00e1 en tiempo real y oportuno a trav\u00e9s del acceso a la \u00a0informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento a la gesti\u00f3n fiscal en todas sus etapas o \u00a0ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control \u00a0mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica pueda interferir en aquellos o tener injerencia en estas, de conformidad con \u00a0los mecanismos y ejercicios definidos en el siguiente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0permanente al recurso p\u00fablico para el ejercicio del control concomitante y \u00a0preventivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Del seguimiento \u00a0permanente al recurso p\u00fablico. El seguimiento permanente a los bienes, fondos, \u00a0recursos o intereses patrimoniales de naturaleza p\u00fablica, para el ejercicio del \u00a0control concomitante y preventivo est\u00e1 en cabeza de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica y podr\u00e1 realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios \u00a0especiales de vigilancia \u00a0fiscal, y especialmente mediante los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acceso \u00a0y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articulaci\u00f3n \u00a0con el Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articulaci\u00f3n \u00a0con el Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acompa\u00f1amiento \u00a0en las instancias de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acciones \u00a0de especial seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistencia \u00a0con voz a las audiencias de conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s que determine el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Auditor General de la \u00a0Rep\u00fablica y las contralor\u00edas territoriales podr\u00e1n solicitar al Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica la activaci\u00f3n de ejercicios puntuales de vigilancia y \u00a0seguimiento permanente de los bienes, fondos, recursos o intereses \u00a0patrimoniales de naturaleza p\u00fablica cuando en el desarrollo de sus funciones \u00a0observen riesgos inminentes de da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los mecanismos de seguimiento \u00a0permanente y preventivo al recurso p\u00fablico estar\u00e1n a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI), las Contralor\u00edas Delegadas \u00a0Generales y Sectoriales, y las dem\u00e1s dependencias que determine el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Metodolog\u00eda aplicable para el \u00a0seguimiento permanente. El seguimiento permanente al recurso p\u00fablico para el \u00a0ejercicio del control concomitante y preventivo se desarrollar\u00e1 en las \u00a0siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase \u00a0de planeaci\u00f3n, en donde se determinan las actividades de seguimiento a \u00a0realizar, se fijan los hitos de ejecuci\u00f3n de este, los objetivos, los \u00a0resultados esperados, los criterios de \u00e9xito y los riesgos del proceso en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase \u00a0de ejecuci\u00f3n, en la que se aplican los procedimientos para obtener la \u00a0informaci\u00f3n pertinente, se realizan el an\u00e1lisis de esta, se determinan los \u00a0resultados previsibles y la efectividad de los controles a los riesgos \u00a0identificados o de situaciones adversas no previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase \u00a0de informe interno, en donde se presentan los hitos de gesti\u00f3n seleccionados, \u00a0los riesgos identificados, los documentos de trabajo y soportes, las \u00a0conclusiones y recomendaciones a la dependencia competente de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, con el fin que sea sometido a consideraci\u00f3n del Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica expedir\u00e1 los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la \u00a0metodolog\u00eda aplicable al seguimiento permanente al recurso p\u00fablico para el \u00a0ejercicio del control concomitante y preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contar con un Sistema de \u00a0Georreferenciaci\u00f3n e Im\u00e1genes, que permita el seguimiento permanente y en \u00a0tiempo real a la ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como un sistema de \u00a0seguimiento y confirmaci\u00f3n directa con los beneficiarios de transacciones \u00a0originadas en recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La aplicaci\u00f3n del seguimiento \u00a0permanente al recurso p\u00fablico para el ejercicio del control concomitante y \u00a0preventivo se efectuar\u00e1 sin perjuicio del ejercicio ordinario de la funci\u00f3n de \u00a0vigilancia fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los informes internos y dem\u00e1s \u00a0documentos de trabajo se considerar\u00e1n como opiniones o puntos de vista que \u00a0hacen parte del proceso deliberativo que antecede al ejercicio de la facultad \u00a0de advertencia del control concomitante y preventivo y por tal raz\u00f3n gozar\u00e1n de \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Acceso y an\u00e1lisis a la \u00a0informaci\u00f3n. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 requerir, conocer y \u00a0examinar todos los datos e informaci\u00f3n sobre hechos u operaciones, actos, \u00a0contratos, programas, proyectos o procesos en ejecuci\u00f3n, en los que se \u00a0involucren recursos p\u00fablicos y\/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de \u00a0naturaleza p\u00fablica, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica podr\u00e1 apoyarse en la gesti\u00f3n inteligente de la informaci\u00f3n, \u00a0entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnol\u00f3gicas \u00a0disponibles, inteligencia artificial, anal\u00edtica y miner\u00eda de datos, an\u00e1lisis \u00a0predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinaci\u00f3n anticipada de \u00a0eventos o malas pr\u00e1cticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, \u00a0persistencia o mutaci\u00f3n, y que impliquen riesgos de p\u00e9rdida del patrimonio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, podr\u00e1 \u00a0conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y confirmaci\u00f3n directa con los \u00a0gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En consecuencia, cada \u00a0entidad deber\u00e1 disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y \u00a0en tiempo real de la informaci\u00f3n requerida por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, por conducto de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata (DIARI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Articulaci\u00f3n con el control \u00a0social. En la vigilancia y seguimiento permanente al recurso p\u00fablico para el \u00a0ejercicio del control concomitante y preventivo se promover\u00e1n sinergias con el \u00a0control ciudadano para articular la gesti\u00f3n preventiva de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica con las alertas generadas por la ciudadan\u00eda, en \u00a0relaci\u00f3n con los riesgos a los que se exponen los recursos, bienes y servicios \u00a0p\u00fablicos, con el fin de incidir en la mejora de la gesti\u00f3n p\u00fablica y en la \u00a0efectiva realizaci\u00f3n de los valores, principios, garant\u00edas y derechos constitucionales, \u00a0la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n program\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dise\u00f1ar procedimientos de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0de la ciudadan\u00eda que dinamicen el control fiscal y propicien la dimensi\u00f3n preventiva \u00a0de ambos tipos de control y su integraci\u00f3n efectiva, entre otros, mediante la \u00a0realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas, jornadas especiales de recepci\u00f3n de \u00a0denuncias, espacios virtuales de interacci\u00f3n con los ciudadanos y las dem\u00e1s que \u00a0defina el Contralor General de la Rep\u00fablica, para que la ciudadan\u00eda presente \u00a0observaciones sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, \u00a0proyectos o procesos en ejecuci\u00f3n, en los que se involucren recursos p\u00fablicos \u00a0y\/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Articulaci\u00f3n con el control \u00a0interno. La vigilancia y seguimiento permanente al recurso p\u00fablico para el \u00a0ejercicio del control concomitante y preventivo deber\u00e1 articularse con el \u00a0sistema de control interno con el fin de que este sirva de insumo \u00a0complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre \u00a0aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o \u00a0procesos en ejecuci\u00f3n, en los que se involucren recursos p\u00fablicos y\/o se \u00a0afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la vigilancia y el seguimiento \u00a0permanente por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 \u00a0contribuir a la armonizaci\u00f3n y eficacia del sistema de control interno de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El ejercicio de las funciones \u00a0de la vigilancia y seguimiento permanente al recurso p\u00fablico para el ejercicio \u00a0del control concomitante y preventivo no implica el desplazamiento de las \u00a0competencias asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a las instancias de control \u00a0interno de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 consultar en l\u00ednea los informes de evaluaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno realizados por las Oficinas o Unidades de Control Interno a las \u00a0que le aplica la Ley 87 de 1993, \u00a0reportados en el Formulario \u00danico de Reporte de Avance a la Gesti\u00f3n (FURAG), o \u00a0el que haga sus veces, mediante el mecanismo de consulta que se defina con el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y apoyar\u00e1 la parametrizaci\u00f3n \u00a0de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Sistema de Alertas del Control Interno. \u00a0Cr\u00e9ase el Sistema de Alertas del Control Interno a cargo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, en el cual los jefes de control interno, o quienes \u00a0hagan sus veces, deber\u00e1n reportar aquellos hechos u operaciones, actos, \u00a0contratos, programas, proyectos o procesos en ejecuci\u00f3n, en donde, en el \u00a0ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectaci\u00f3n o p\u00e9rdida de los \u00a0recursos p\u00fablicos y\/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza \u00a0p\u00fablica. Sin perjuicio, de lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 87 de 1993 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema servir\u00e1 de insumo para la priorizaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n en el ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica alertar\u00e1 a las oficinas o unidades de control interno \u00a0de aquellas situaciones que denoten posible riesgo o p\u00e9rdida de recursos \u00a0p\u00fablicos con el fin de que focalicen el ejercicio de sus funciones para lo \u00a0cual, podr\u00e1n tomar las medidas necesarias, entre otras, la modificaci\u00f3n de su \u00a0plan de auditor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de alertas de control interno \u00a0podr\u00e1 ser consultado por la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la \u00a0Secretaria de Transparencia y por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Acompa\u00f1amiento en las instancias \u00a0de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y decisi\u00f3n. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de oficio o a solicitud del interesado, podr\u00e1 realizar, entre otras, \u00a0las siguientes actividades de acompa\u00f1amiento al gestor fiscal en los procesos \u00a0en curso que involucren recursos p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistir \u00a0sin voz y sin voto en las instancias de planeaci\u00f3n, asesor\u00eda y decisi\u00f3n sobre \u00a0la gesti\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistir \u00a0sin voz y sin voto en las dem\u00e1s instancias institucionales de toma de \u00a0decisiones que involucren recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Practicar \u00a0visitas para recibir directamente informaciones, opiniones y observaciones \u00a0voluntarias del gestor fiscal o sus colaboradores sobre los hechos u \u00a0operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecuci\u00f3n, en \u00a0los que se involucren recursos p\u00fablicos y\/o se afecten bienes o intereses \u00a0patrimoniales de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Practicar \u00a0visita para la revisi\u00f3n de los tr\u00e1mites y actuaciones en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado es el \u00fanico competente para autorizar actividades de acompa\u00f1amiento en \u00a0las instancias de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n y decisi\u00f3n. Cuando se trate de \u00a0solicitud de interesado de acompa\u00f1amiento el Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0o su delegado podr\u00e1 aceptarla o denegarla de manera discrecional. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades de acompa\u00f1amiento \u00a0deber\u00e1n informarse al gestor fiscal y a las oficinas de control interno con antelaci\u00f3n \u00a0a su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Requisitos de la solicitud de \u00a0acompa\u00f1amiento en las instancias de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n. La solicitud deber\u00e1 constar por escrito y cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar con precisi\u00f3n el objeto de control fiscal \u00a0sobre el cual versa la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresar \u00a0las razones o circunstancias que sustentan la solicitud, as\u00ed como el inter\u00e9s \u00a0que le asiste en el asunto correspondiente, adjuntando los documentos que se \u00a0consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s requisitos previstos en el ejercicio del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Acciones de especial \u00a0seguimiento. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 practicar visitas \u00a0fiscales, incluidas visitas de campo; consultar fuentes de informaci\u00f3n; tomar \u00a0muestras representativas; realizar encuestas, entrevistas o cualquier otro \u00a0procedimiento t\u00e9cnico sobre objetos de control fiscal, que sea necesario para \u00a0determinar riesgos de da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Asistencia \u00a0con voz a las audiencias de conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asistir con voz a las \u00a0audiencias de conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando en \u00a0las mismas se discutan asuntos en los que est\u00e9n involucrados recursos p\u00fablicos \u00a0y\/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza p\u00fablica, para \u00a0poner de presente la posici\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sin que \u00a0la misma tenga car\u00e1cter vinculante dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios \u00a0de vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercicio del control \u00a0fiscal concomitante y preventivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Del control fiscal concomitante \u00a0y preventivo. El ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo se \u00a0manifestar\u00e1 mediante la emisi\u00f3n de una advertencia sobre el evento o riesgo \u00a0identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento \u00a0permanente al recurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el evento o riesgo impacte a m\u00e1s de \u00a0una entidad u objeto de control, podr\u00e1 emitirse una advertencia general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La facultad de advertir estar\u00e1 en \u00a0cabeza del Contralor General de la Rep\u00fablica de manera exclusiva, la cual no \u00a0podr\u00e1 delegarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. De la advertencia. Es el \u00a0pronunciamiento, no vinculante, mediante el cual el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica previene a un gestor fiscal sobre la detecci\u00f3n de un riesgo inminente \u00a0de p\u00e9rdida de recursos p\u00fablicos y\/o afectaci\u00f3n negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza p\u00fablica, con \u00a0el fin de que el gestor fiscal eval\u00fae aut\u00f3nomamente la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos as\u00ed \u00a0identificados y evitar que el da\u00f1o se materialice o se extienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la advertencia se remitir\u00e1 \u00a0copia a la oficina de control interno correspondiente para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Materias espec\u00edficas sobre las \u00a0que procede. La advertencia proceder\u00e1 sobre los asuntos en curso que determine \u00a0el Contralor General de la Rep\u00fablica donde se identifique un riesgo inminente \u00a0de p\u00e9rdida de recursos p\u00fablicos y\/o afectaci\u00f3n negativa de bienes o intereses \u00a0patrimoniales de naturaleza p\u00fablica, con base en alguno de los siguientes \u00a0criterios excepcionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trascendencia \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alto \u00a0impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alta \u00a0connotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Aplicaci\u00f3n particular. El \u00a0control concomitante y preventivo no es de aplicaci\u00f3n universal sobre todos los \u00a0actos de gesti\u00f3n; estar\u00e1 enfocado sobre objetos de control en ejecuci\u00f3n, \u00a0concretos y previamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Sistema \u00a0General de Advertencia P\u00fablico. El Sistema General de Advertencia P\u00fablico \u00a0(SIGAP), administrar\u00e1 la informaci\u00f3n concerniente a las advertencias dirigidas \u00a0a los gestores fiscales. El Contralor General de la Rep\u00fablica con el apoyo de \u00a0la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI), la Unidad \u00a0Especial de Prevenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n y la Oficina de Planeaci\u00f3n definir\u00e1 el \u00a0contenido, estructura y criterios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Contenido m\u00ednimo del Sistema General de Advertencia P\u00fablico. El \u00a0Sistema General de Advertencia P\u00fablico tendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro \u00a0actualizado de las advertencias, identificando la entidad, el gestor fiscal, el \u00a0objeto de control y el contenido de la advertencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relator\u00eda \u00a0de las principales advertencias en donde se destaquen aspectos que sirvan de \u00a0insumo para el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas en el marco de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Banco \u00a0de resultados positivos originados en las advertencias y con ocasi\u00f3n de las \u00a0decisiones o medidas adoptadas aut\u00f3nomamente por los gestores fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS HERRAMIENTAS DE \u00a0CONTROL FISCAL Y SUS PROCEDIMIENTOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Sistemas de planeaci\u00f3n e \u00a0instrumentos de la gesti\u00f3n de la vigilancia y control fiscal. Los sistemas de \u00a0planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de \u00a0organizaci\u00f3n del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las \u00a0herramientas de gesti\u00f3n de la vigilancia y control fiscal, ser\u00e1n definidos por \u00a0el Contralor General de la Rep\u00fablica. Entre otras, podr\u00e1 desarrollar las \u00a0siguientes herramientas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Banco \u00a0de pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Especial \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n \u00a0especial de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espacios \u00a0de di\u00e1logo institucional y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Banco de pr\u00e1cticas. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica conformar\u00e1 un banco de pr\u00e1cticas de \u00a0gesti\u00f3n fiscal, integrado por datos e informaci\u00f3n sobre malas y buenas \u00a0pr\u00e1cticas, el cual ser\u00e1 utilizado para evaluar la gesti\u00f3n y los resultados \u00a0individuales agregados \u00a0de los sujetos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 \u00a0las normas de armonizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del banco de \u00a0pr\u00e1cticas en el control fiscal territorial con el apoyo del Consejo Nacional \u00a0del Sinacof. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Especial seguimiento. El \u00a0especial seguimiento es una actividad de control que consiste en el examen \u00a0continuo y sistem\u00e1tico sobre el avance y el logro de los objetivos de una \u00a0pol\u00edtica, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un \u00a0presupuesto espec\u00edfico, con el fin de determinar el modo como est\u00e1n siendo \u00a0implementados. Implica la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis permanente de informaci\u00f3n \u00fatil \u00a0para la toma de decisiones de vigilancia y control fiscal, durante la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica, programa o proyecto, con base en la comparaci\u00f3n \u00a0entre los resultados esperados y el estado de avance de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0determinar\u00e1 los criterios para la identificaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y \u00a0proyectos a los cuales se le har\u00e1 especial seguimiento por parte de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Actuaci\u00f3n \u00a0especial de fiscalizaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n especial de fiscalizaci\u00f3n es una acci\u00f3n \u00a0de control fiscal breve y sumaria, de respuesta r\u00e1pida frente a un hecho o \u00a0asunto que llegue al conocimiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier \u00f3rgano de \u00a0control fiscal por medio de comunicaci\u00f3n social o denuncia ciudadana, que \u00a0adquiere connotaci\u00f3n fiscal por su afectaci\u00f3n al inter\u00e9s general, la moralidad \u00a0administrativa y el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Espacios de di\u00e1logo \u00a0institucional y social. Los espacios de di\u00e1logo institucional y social son \u00a0mecanismos de facilitaci\u00f3n de acciones desarrollados conforme a los procesos de \u00a0control fiscal participativo en el que, a instancia de los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal, las entidades p\u00fablicas, los contratistas y\/o la ciudadan\u00eda organizada, \u00a0examinan una problem\u00e1tica relacionada con la ejecuci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional, regional o local, en procura de su soluci\u00f3n y pronta culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de control fiscal actuar\u00e1n como \u00a0facilitadores de los compromisos que se adquieran en los espacios de di\u00e1logo \u00a0institucional y social, sin que en ning\u00fan caso su posici\u00f3n sea vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Naturaleza. \u00a0El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es de naturaleza especial, \u00a0propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y el cumplimiento de los principios \u00a0constitucionales y legales del control y la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones administrativas fiscales no tienen naturaleza disciplinaria \u00a0ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden concurrir con esas \u00a0modalidades de responsabilidad y proceden a t\u00edtulo de imputaci\u00f3n de culpa o \u00a0dolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Competencia. \u00a0El conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su \u00a0tr\u00e1mite de primera y segunda instancia, se surtir\u00e1 por parte de los \u00a0funcionarios que determine la ley o el titular del \u00f3rgano de control fiscal \u00a0respectivo, de conformidad con su estructura org\u00e1nica y funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal ser\u00e1 \u00a0aplicable a los servidores p\u00fablicos y las entidades o personas naturales \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado que a cualquier t\u00edtulo recauden, \u00a0administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos p\u00fablicos, \u00a0o que sin ser gestores fiscales deban suministrar informaci\u00f3n que se requiera \u00a0para el ejercicio de las funciones de vigilancia o control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en el presente t\u00edtulo en relaci\u00f3n con las sanciones \u00a0y conductas sancionables aplicar\u00e1 a los hechos o conductas acaecidos con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. De las \u00a0conductas sancionables. Ser\u00e1n sancionables las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incurrir \u00a0en violaci\u00f3n de los principios constitucionales y legales del control o de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal, cuando as\u00ed se concluya de los resultados de la vigilancia y del \u00a0control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Omitir \u00a0o no asegurar oportunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la \u00a0cuant\u00eda requerida, teniendo el deber legal, reglamentario, contractual o \u00a0estatutario de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Omitir \u00a0adelantar las acciones tendientes a subsanar las deficiencias asociadas a la \u00a0gesti\u00f3n fiscal previamente se\u00f1aladas por los \u00f3rganos de control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0cumplir con las obligaciones fiscales, entre ellas las previstas en las normas \u00a0org\u00e1nicas del presupuesto y las asociadas a la destinaci\u00f3n y entrega oportuna \u00a0de los recursos fiscales o parafiscales recaudados con un fin legal espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar \u00a0utilizaci\u00f3n diferente a la prevista en la ley, los reglamentos o la regulaci\u00f3n \u00a0a los bienes, fondos o recursos fiscales, o parafiscales, incluidos los bienes \u00a0adquiridos con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incurrir \u00a0en errores relevantes que generen glosas en la revisi\u00f3n de las cuentas y que \u00a0afecten el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo \u00a0en la forma y oportunidad establecidas por los \u00f3rganos de control fiscal en \u00a0desarrollo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Omitir \u00a0o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por los \u00f3rganos de \u00a0control incluyendo aquellas requeridas en el procedimiento de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reportar \u00a0o registrar datos o informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos \u00a0o sistemas de informaci\u00f3n de los \u00f3rganos de control o aquellos que contribuyan \u00a0a la vigilancia y al control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0comparecer oportunamente a las citaciones que hagan los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No atender los requerimientos o solicitud de documentos, \u00a0libros registrados, contabilidad o informaci\u00f3n en el marco de ejercicios de \u00a0vigilancia y control fiscal, de las indagaciones preliminares o procesos de \u00a0responsabilidad fiscal. La sanci\u00f3n para esta conducta tambi\u00e9n aplicar\u00e1 en \u00a0trat\u00e1ndose de contratistas, proveedores, interventores y en general a las \u00a0personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan \u00a0conocido los hechos objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No atender, en el caso de personas o entidades dedicadas \u00a0a actividades industriales, comerciales o de servicios, los requerimientos de \u00a0los \u00f3rganos de control fiscal para el suministro de copias o la exhibici\u00f3n de \u00a0libros, comprobantes y documentos de contabilidad, o cualquier informaci\u00f3n que \u00a0permita realizar estudios de mercado que sirvan como prueba para la \u00a0determinaci\u00f3n de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas que administren recursos p\u00fablicos, o que desconozcan la \u00a0inoponibilidad de la reserva de la informaci\u00f3n a \u00f3rganos de control fiscal, en \u00a0el debido ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obstaculizar \u00a0las investigaciones y actuaciones que adelanten los \u00f3rganos de control fiscal, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que pueda haber lugar por los mismos \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0permitir el acceso a la informaci\u00f3n en tiempo real por parte de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s \u00f3rganos de control fiscal en las condiciones \u00a0previstas en la ley, o reportar o registrar datos e informaciones inexactas, en \u00a0las plataformas, bases de datos o sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El no \u00a0fenecimiento de las cuentas o concepto o calificaci\u00f3n favorable en los \u00a0procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir \u00a0cuenta, durante dos (2) per\u00edodos fiscales consecutivos, bajo el entendido que \u00a0se trate de un mismo representante legal que haya actuado con dolo o culpa \u00a0grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que defina la ley como conducta sancionable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Otras \u00a0conductas. Los titulares de los \u00f3rganos de control fiscal, ante la renuencia en \u00a0la presentaci\u00f3n oportuna de las cuentas o informes, o su no presentaci\u00f3n por \u00a0m\u00e1s de tres (3) per\u00edodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un \u00a0mismo per\u00edodo fiscal, solicitar\u00e1n ante las autoridades disciplinarias \u00a0competentes adelantar el proceso disciplinario para la remoci\u00f3n o la terminaci\u00f3n \u00a0del contrato por justa causa del servidor p\u00fablico, seg\u00fan fuere el caso y previo \u00a0proceso disciplinario, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas \u00a0previamente con multas o suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Sanciones. Dentro del \u00a0Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Numeral \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, \u00a0seg\u00fan Comunicado de Prensa No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Multa. \u00a0Consiste en la imposici\u00f3n del pago de una suma de dinero en moneda colombiana \u00a0desde uno (1) hasta ciento cincuenta (150) salarios diarios devengados por el \u00a0sancionado para la \u00e9poca de los hechos. En caso de los particulares la sanci\u00f3n \u00a0se tasar\u00e1 entre cinco (5) y diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n. Consiste en la orden de separaci\u00f3n \u00a0temporal del cargo del servidor p\u00fablico sancionado, hasta por ciento ochenta \u00a0(180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor del salarlo diario se \u00a0calcular\u00e1 de la divisi\u00f3n del monto del salario mensual certificado entre \u00a0treinta (30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible condicionalmente por el cargo analizado por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-209 de 2023, con excepci\u00f3n del numeral primero que fue \u00a0declarado inexequible en la misma sentencia, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Criterios para la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones. Las sanciones dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio \u00a0Fiscal se impondr\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Numeral \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, \u00a0seg\u00fan Comunicado de Prensa No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Multa: \u00a0Podr\u00e1 imponerse cuando los sujetos sancionables incurran en una o varias de las \u00a0conductas tipificadas a t\u00edtulo de culpa o dolo en el presente t\u00edtulo, salvo en \u00a0los casos en que concurran los criterios para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n: Solo proceder\u00e1 cuando la conducta en \u00a0que incurra un servidor p\u00fablico pueda ser calificada como cometida a t\u00edtulo de \u00a0culpa grave o dolo y concurra una o varias de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el sujeto de control niegue la entrega de informaci\u00f3n o el acceso a la misma o \u00a0a bases de datos en tiempo real donde este contenida, a pesar de que el \u00a0organismo de control la haya solicitado en por lo menos tres (3) ocasiones, \u00a0para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta los t\u00e9rminos otorgados para la entrega \u00a0de la informaci\u00f3n, las condiciones particulares, el volumen y la complejidad de \u00a0la misma, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se evidencie la destrucci\u00f3n u ocultamiento voluntario de informaci\u00f3n requerida \u00a0o la intimidaci\u00f3n a personal subordinado para la entrega de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se suministra informaci\u00f3n falsa o que no corresponda a la realidad, que induzca \u00a0a error al organismo de control fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0todos los casos en que se reincida dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la \u00a0fecha de imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de multa por las mismas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Beneficio \u00a0econ\u00f3mico obtenido por el infractor para s\u00ed o a favor de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible condicionalmente por el cargo analizado por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-209 de 2023, con excepci\u00f3n del numeral primero que fue \u00a0declarado inexequible en la misma sentencia, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Registro \u00a0de sanciones administrativas fiscales. Los \u00f3rganos de control fiscal llevar\u00e1n \u00a0un registro p\u00fablico de las sanciones administrativas fiscales impuestas por \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Pago \u00a0de la multa. Cuando se imponga la sanci\u00f3n de multa, el pago deber\u00e1 realizarse \u00a0dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto que la impone. La resoluci\u00f3n \u00a0que imponga la multa debidamente ejecutoriada prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas impuestas por los \u00f3rganos de control fiscal ser\u00e1n descontadas \u00a0por los respectivos pagadores del salario devengado por el sancionado, teniendo \u00a0en cuenta los l\u00edmites que establece la normativa vigente para los descuentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Graduaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n. La graduaci\u00f3n de las sanciones se realizar\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0lo dispuesto en el presente decreto ley y en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las normas \u00a0que lo modifiquen o adicionen, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad \u00a0y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 19 de junio 7 y 8 de 2023. Tr\u00e1mite. \u00a0El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se tramitar\u00e1 en lo no \u00a0previsto en el presente decreto ley, por lo dispuesto en el Parte Primera, \u00a0T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LOS SISTEMAS \u00a0DE INFORMACI\u00d3N Y BASES DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales sobre el acceso a los sistemas de informaci\u00f3n y bases de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Finalidad. La Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 acceso a los sistemas de informaci\u00f3n o bases de \u00a0datos de las entidades p\u00fablicas y de las entidades privadas que dispongan o \u00a0administren recursos y\/o ejerzan funciones p\u00fablicas. La informaci\u00f3n solo podr\u00e1 \u00a0ser utilizada para los fines y prop\u00f3sitos de la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0facultad es aplicable a todos los \u00f3rganos de control fiscal exclusivamente \u00a0frente a sus sujetos u objetos de vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Inoponibilidad y preservaci\u00f3n de \u00a0la reserva. El acceso a los sistemas de informaci\u00f3n o bases de datos de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que dispongan o administren recursos y\/o ejerzan \u00a0funciones p\u00fablicas, por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s \u00a0\u00f3rganos de control fiscal, no podr\u00e1 impedirse o limitarse con el argumento del \u00a0car\u00e1cter reservado o clasificado de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal estar\u00e1n obligados a guardar la reserva y la confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n que tenga dicho car\u00e1cter, en los t\u00e9rminos de las Leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012 y las \u00a0normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. \u00a0Requerimiento. El acceso a los sistemas de informaci\u00f3n o bases de datos ser\u00e1 \u00a0solicitado de manera formal a la entidad que los haya generado, los administre \u00a0o por cualquier raz\u00f3n los detente, por parte del Auditor General de la \u00a0Rep\u00fablica, el contralor territorial correspondiente, el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, el Vicecontralor General o el Director de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, \u00a0An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI), quienes ser\u00e1n los \u00fanicos facultados para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud de acceso podr\u00e1 efectuarse \u00a0frente a una fracci\u00f3n o la totalidad de los sistemas de informaci\u00f3n o de las \u00a0bases de datos, siempre que se pueda establecer una clara relaci\u00f3n entre la \u00a0informaci\u00f3n objeto de acceso y las funciones de vigilancia y control fiscal de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y la defensa y la protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Condiciones \u00a0de acceso. Los \u00f3rganos de control fiscal acordar\u00e1n con la entidad \u00a0correspondiente los t\u00e9rminos mediante los cuales sehar\u00e1efectivalainteroperabilidad \u00a0o el acceso a los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n o a las bases de datos solicitado, seg\u00fan las alternativas \u00a0tecnol\u00f3gicas disponibles y con plena garant\u00eda de la seguridad y la integridad \u00a0de la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de protocolos t\u00e9cnicos o \u00a0memorandos de entendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez formalizada una solicitud de acceso a \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n o a las bases de datos, este deber\u00e1 hacerse \u00a0efectivo en los t\u00e9rminos establecidos por los \u00f3rganos de control fiscal o \u00a0aquellos acordados con la entidad correspondiente que, en todo caso, deber\u00e1 \u00a0garantizar el acceso oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de esta competencia no implica \u00a0conmutatividad alguna o la obligaci\u00f3n correlativa de facilitar el acceso a los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n o de las bases de datos que administre o detente por \u00a0cualquier raz\u00f3n el \u00f3rgano de control fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Control de datos e informaci\u00f3n. \u00a0Los \u00f3rganos de control fiscal realizar\u00e1n actividades de control pertinentes \u00a0ante la evidencia de deficiencias importantes en la generaci\u00f3n y disposici\u00f3n de \u00a0datos e informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de los sujetos de control, con el fin de \u00a0evaluar los procesos y productos relativos a los activos de informaci\u00f3n, \u00a0determinar el grado de calidad de los mismos, emitir un concepto sobre la \u00a0gesti\u00f3n de dichos activos y requerir un plan de remediaci\u00f3n cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Custodia y administraci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI) de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la responsable de custodiar y \u00a0administrar los sistemas de informaci\u00f3n y las bases de datos a los que tenga \u00a0acceso la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI) y en general \u00a0todos los funcionarios y contratistas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, tienen el deber de preservar la confidencialidad y reserva de toda \u00a0la informaci\u00f3n a la que accedan en el ejercicio de sus funciones, so pena de \u00a0las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los servidores \u00a0p\u00fablicos y contratistas que desempe\u00f1en sus funciones en la Direcci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI) deber\u00e1n suscribir actas o \u00a0acuerdos de confidencialidad en las materias que determine la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales para el an\u00e1lisis y manejo de la \u00a0informaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata \u00a0(DIARI) de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Finalidad del procesamiento de \u00a0la informaci\u00f3n. La Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI), en el ejercicio de sus funciones \u00a0ordinarias o a solicitud del Contralor General de la Rep\u00fablica, del Director de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata o los titulares de las Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Generales o Sectoriales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0producir\u00e1 informes de anal\u00edtica de datos sobre hechos constitutivos de presunto \u00a0da\u00f1o fiscal, de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, de anal\u00edtica predictiva y \u00a0prospectiva, y otros reportes e insumos, con el prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s \u00a0eficientes las funciones de vigilancia y control fiscal de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda selectiva en bases de datos \u00a0proceder\u00e1 \u00fanicamente a solicitud del Contralor General de la Rep\u00fablica, del \u00a0Director de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, en el marco de ejercicios de control fiscal y de procesos de \u00a0responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la producci\u00f3n de los \u00a0informes, reportes o insumos de que trata este art\u00edculo, el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 la ruta, los procedimientos y protocolos al \u00a0interior de la entidad, que permitan garantizar la trazabilidad del proceso \u00a0desde su origen hasta su fin, que incluya la autenticaci\u00f3n del interesado, \u00a0objeto de la solicitud de informaci\u00f3n y su finalidad espec\u00edfica, la cual no \u00a0podr\u00e1 versar sobre el contenido integral de las bases de datos. La trazabilidad \u00a0de dicha ruta ser\u00e1 inalterable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Es deber de los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la observancia de los procedimientos \u00a0y protocolos definidos por el Contralor General de la Rep\u00fablica para el acceso \u00a0y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n, so pena de las sanciones disciplinarias a las que \u00a0haya lugar por su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica no podr\u00e1 tomar decisiones que tengan efectos jur\u00eddicos sobre personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, exclusivamente con base en el tratamiento automatizado \u00a0de sus datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. \u00a0Actualizaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de datos personales. La actualizaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal \u00a0deber\u00e1 solicitarse ante el responsable del tratamiento de la base de datos o \u00a0registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Reserva de los informes producto \u00a0de b\u00fasqueda selectiva. Los informes producto de una b\u00fasqueda selectiva en las \u00a0bases de datos generados por la Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI) tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter reservado hasta que se libere el informe del proceso auditor del que \u00a0hicieron parte o la actuaci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n correspondiente, o hasta que \u00a0expire el t\u00e9rmino general fijado por la ley para la pr\u00e1ctica de pruebas dentro \u00a0del proceso de responsabilidad fiscal al que fueron integrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 mantenerse la reserva de \u00a0la informaci\u00f3n cuando esta no conduzca al respectivo hallazgo o proceso de \u00a0responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Reserva de los informes producto \u00a0de anal\u00edtica predictiva. Los informes de anal\u00edtica predictiva que produzca la \u00a0Unidad de An\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI) se considerar\u00e1n como informaci\u00f3n preliminar y no \u00a0definitiva, propia del proceso deliberatorio de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado por el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de su generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 mantenerse la reserva de \u00a0la informaci\u00f3n cuando esta no conduzca al respectivo hallazgo o proceso de \u00a0responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Reserva de \u00a0los informes de anal\u00edtica de datos sobre hechos constitutivos de presunto da\u00f1o \u00a0fiscal. Los informes de anal\u00edtica de datos sobre hechos constitutivos de \u00a0presunto da\u00f1o fiscal que produzca la Unidad de An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI), en tanto \u00a0indiquen la existencia de uno o m\u00e1s de los elementos de la responsabilidad \u00a0fiscal y sirvan para iniciar procesos de responsabilidad fiscal, tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter reservado por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de su \u00a0generaci\u00f3n o liberaci\u00f3n, t\u00e9rmino dentro del cual las dependencias encargadas de \u00a0conocer el proceso de responsabilidad fiscal deber\u00e1n archivar o iniciar la \u00a0actuaci\u00f3n correspondiente. En este \u00faltimo caso, la reserva se extender\u00e1 hasta \u00a0que expire el t\u00e9rmino general fijado por la ley para la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0dentro del proceso de responsabilidad fiscal al que fueron integrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 mantenerse la reserva de \u00a0la informaci\u00f3n cuando esta no conduzca al respectivo hallazgo o proceso de \u00a0responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Retenci\u00f3n \u00a0documental del registro de informes. La Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI) deber\u00e1 \u00a0generar un registro de todos los informes, insumos y reportes que produzca. \u00a0Este registro deber\u00e1 mantenerse actualizado y su informaci\u00f3n tendr\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0de retenci\u00f3n documental m\u00ednimo de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES ESPECIALES DE POLIC\u00cdA JUDICIAL DE \u00a0LA CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0rectores de la Polic\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Principios. Las actuaciones de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las funciones \u00a0especiales de Polic\u00eda Judicial se realizar\u00e1n con estricto respeto de las \u00a0garant\u00edas constitucionales, legales y atendiendo a los principios de dignidad \u00a0humana, legalidad, imparcialidad, investigaci\u00f3n t\u00e9cnica y especializada, \u00a0eficiencia, oportunidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Autonom\u00eda e Independencia. La \u00a0coordinaci\u00f3n y el ejercicio de las funciones especiales de Polic\u00eda Judicial \u00a0para la vigilancia y el control fiscal en todas sus modalidades, estar\u00e1 a cargo \u00a0del Contralor General de la Rep\u00fablica y el desempe\u00f1o de estas se realizar\u00e1 de \u00a0manera aut\u00f3noma e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0atribuciones ordinarias de Polic\u00eda Judicial para la investigaci\u00f3n penal y otros \u00a0efectos, ya reconocidas en la ley a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Colaboraci\u00f3n Arm\u00f3nica. En el \u00a0ejercicio de las funciones especiales de Polic\u00eda Judicial para la vigilancia y \u00a0el control fiscal en todas sus modalidades, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 requerir la colaboraci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0territoriales, nacionales e internacionales. As\u00ed mismo, podr\u00e1 solicitar el \u00a0apoyo de la Polic\u00eda Nacional para garantizar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0especiales de Polic\u00eda Judicial para la vigilancia y el control fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Funciones Especiales de Polic\u00eda \u00a0Judicial. Son funciones especiales de polic\u00eda judicial de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, en el marco del numeral 16 del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0aquellas actividades investigativas para adelantar la vigilancia y control fiscal \u00a0de los bienes o fondos p\u00fablicos en defensa de los intereses patrimoniales del \u00a0Estado, que cumplan con alguno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas que deban recaudarse o practicarse \u00a0mediante actuaciones urgentes o especiales por fuera del marco de un \u00a0procedimiento ordinario de control fiscal micro o macro, indagaci\u00f3n preliminar \u00a0o proceso de responsabilidad fiscal, a trav\u00e9s de, entre otros mecanismos, \u00a0visitas de fiscalizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n a los sujetos de control y particulares \u00a0que manejen recursos p\u00fablicos, sin previa notificaci\u00f3n aviso, en las cuales podr\u00e1 acceder a toda la \u00a0informaci\u00f3n sin que se le pueda oponer reserva y recaudar pruebas relacionadas \u00a0con la custodia, manejo y administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios probatorios que sean recaudados \u00a0durante estas diligencias ser\u00e1n objeto de contradicci\u00f3n en las oportunidades \u00a0procesales ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0que se requieran para el an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n t\u00e9cnica y especializada de \u00a0conductas en contexto que permitan hacer seguimiento del recurso p\u00fablico, \u00a0identificar organizaciones, din\u00e1micas o comportamientos recurrentes que \u00a0ocasionen p\u00e9rdida y menoscabo del patrimonio p\u00fablico, generando insumos con \u00a0valor probatorio, por fuera del marco de un procedimiento ordinario de control \u00a0fiscal micro o macro, indagaci\u00f3n preliminar o proceso de responsabilidad \u00a0fiscal, y bajo los procedimientos y protocolos establecidos por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios probatorios que sean recaudados \u00a0durante estas diligencias ser\u00e1n objeto de contradicci\u00f3n en las oportunidades \u00a0procesales ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las funciones y criterios \u00a0dispuestos en este art\u00edculo se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las atribuciones de \u00a0polic\u00eda judicial ya otorgadas en la ley a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0establecer\u00e1 los protocolos y procedimientos de polic\u00eda judicial al interior de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0ejercicio de las funciones especiales de polic\u00eda judicial a las que se refiere \u00a0este art\u00edculo corresponde exclusivamente al Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0directamente o a trav\u00e9s de los servidores p\u00fablicos de la entidad, sin perjuicio \u00a0de la funci\u00f3n de polic\u00eda judicial atribuidas a los servidores o depedencias por disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. \u00a0Atribuciones Jurisdiccionales. El Contralor General de la Rep\u00fablica y el \u00a0Director de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata (DIARI), \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n atribuciones jurisdiccionales exclusivamente para autorizar la pr\u00e1ctica \u00a0y el aseguramiento de pruebas necesarias, en los ejercicios de vigilancia y \u00a0control fiscal, responsabilidad fiscal y reacci\u00f3n inmediata en todas sus \u00a0modalidades, cuando puedan tener injerencia en derechos fundamentales y se \u00a0evidencie la necesidad estricta de la prueba, por riesgo inminente de p\u00e9rdida, \u00a0alteraci\u00f3n o deterioro de la misma, para probar hechos de importancia p\u00fablica \u00a0relacionada con la protecci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta facultad solo operar\u00e1 \u00a0exclusivamente en trat\u00e1ndose de ejercicios de vigilancia y control fiscal \u00a0adelantados directamente por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y no ser\u00e1 \u00a0extensivo a otros \u00f3rganos de control. Mientras que el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica expide los manuales de organizaci\u00f3n y funcionamiento necesarios, \u00a0estas atribuciones se ejercer\u00e1n de conformidad con las previstas para el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n en el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, toda vez que \u00a0guardan identidad en su naturaleza y finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 105: Ver Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCI\u00d3N \u00a0COACTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Jurisdicci\u00f3n coactiva. Los \u00f3rganos de control fiscal ejercer\u00e1n la \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva de acuerdo con lo previsto en el presente decreto ley en \u00a0su jurisdicci\u00f3n y respecto de los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cobro coactivo se ejercer\u00e1 por la dependencia correspondiente \u00a0conforme a la estructura org\u00e1nica y funcional del \u00f3rgano de control fiscal. En \u00a0su defecto, el representante legal podr\u00e1 delegar el ejercicio de esta \u00a0atribuci\u00f3n en el servidor o dependencia que de acuerdo a su naturaleza deba \u00a0asumirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Reglas de procedimiento para el cobro coactivo de los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal. Los procesos de cobro coactivo de competencia de los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal para hacer efectivos los t\u00edtulos ejecutivos a los que se refiere el \u00a0presente t\u00edtulo se rigen por las normas previstas en el presente decreto ley; \u00a0los art\u00edculos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 \u00a0y 103 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de regulaci\u00f3n expresa en las anteriores disposiciones se aplicar\u00e1n, \u00a0en su orden, las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0T\u00edtulo IV de la Parte Primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Parte \u00a0Primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. Los \u00a0cr\u00e9ditos derivados de los fallos con responsabilidad fiscal, las resoluciones \u00a0ejecutoriadas que impongan multas fiscales, y las p\u00f3lizas de seguros y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas a favor de las entidades p\u00fablicas que se integren a fallos con \u00a0responsabilidad fiscal, se entienden como cr\u00e9ditos fiscales de primera clase y \u00a0tendr\u00e1n prelaci\u00f3n seg\u00fan el orden establecido en el art\u00edculo 2495 del C\u00f3digo \u00a0Civil o las normas especiales que establezcan \u00f3rdenes de prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se constituyan con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 108: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Preferencia del cobro coactivo que adelantan los \u00f3rganos \u00a0de control fiscal. Los procesos de cobro coactivo de competencia de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s \u00f3rganos de control fiscal para \u00a0obtener el pago de las obligaciones derivadas de los fallos con responsabilidad \u00a0fiscal, las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales, y las \u00a0p\u00f3lizas de seguros y dem\u00e1s garant\u00edas a favor de las entidades p\u00fablicas que se \u00a0integren a fallos con responsabilidad fiscal, no se suspender\u00e1n por la \u00a0iniciaci\u00f3n o el tr\u00e1mite de actuaciones o procesos de intervenci\u00f3n \u00a0administrativa, reorganizaci\u00f3n de pasivos o liquidaci\u00f3n forzosa o voluntaria; \u00a0as\u00ed como tampoco se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del interventor, promotor, liquidador \u00a0o juez del proceso las medidas cautelares que hayan sido ordenadas y \u00a0practicadas dentro de los procesos adelantados, las cuales tendr\u00e1n prelaci\u00f3n \u00a0sobre las medidas que se adopten dentro de la actuaci\u00f3n concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s \u00f3rganos de control fiscal, \u00a0solamente concurrir\u00e1n a los procesos de reorganizaci\u00f3n de pasivos o de \u00a0liquidaci\u00f3n, para reclamar el pago de las obligaciones a las que se refiere el \u00a0inciso anterior, cuando al momento de la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n concursal al \u00f3rgano de control fiscal no se haya librado \u00a0mandamiento de pago por cobro coactivo y no existan medidas cautelares para \u00a0garantizar el pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de haber librado mandamiento de pago y no se \u00a0hayan decretado medidas cautelares por el \u00f3rgano de control fiscal al momento \u00a0de la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n concursal, o dichas medidas \u00a0resulten insuficientes para el pago de la deuda, el encargado del tr\u00e1mite \u00a0concursal deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del \u00f3rgano de control fiscal los bienes \u00a0del deudor en cuant\u00eda suficiente para el pago de la obligaci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a \u00a0los procesos de cobro coactivo en los que el mandamiento de pago sea expedido \u00a0con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. T\u00edtulos ejecutivos fiscales. Prestan m\u00e9rito ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente \u00a0ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las resoluciones \u00a0ejecutoriadas que impongan multas fiscales una vez transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0concedido en ellas para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Las p\u00f3lizas de seguros y dem\u00e1s garant\u00edas a favor de las entidades p\u00fablicas \u00a0que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Intereses moratorios. Los t\u00edtulos ejecutivos a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 110 de este decreto ley que queden en firme despu\u00e9s de su \u00a0entrada en vigencia, generar\u00e1n intereses moratorios seg\u00fan lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 884 del C\u00f3digo de Comercio a la tasa m\u00e1xima legal certificada por la \u00a0Superintendencia Financiera a partir del d\u00eda siguiente a su ejecutoria o de la \u00a0fecha en que deba realizar el pago, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. P\u00e9rdida de ejecutoriedad y prescripci\u00f3n. Los t\u00edtulos ejecutivos a los que \u00a0se refiere el presente T\u00edtulo, perder\u00e1n ejecutoriedad de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0el t\u00e9rmino all\u00ed establecido se interrumpir\u00e1 con la notificaci\u00f3n del mandamiento \u00a0de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de cobro coactivo adelantados por los \u00a0\u00f3rganos de control fiscal prescribir\u00e1n en el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del mandamiento de pago. La prescripci\u00f3n se \u00a0interrumpir\u00e1 por la celebraci\u00f3n de acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo aplicar\u00e1 a los procesos de cobro coactivo en los que el mandamiento de \u00a0pago sea expedido con posterioridad a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. De las instancias del proceso de cobro coactivo. Ser\u00e1n de \u00fanica instancia \u00a0los procesos de cobro coactivo cuyo t\u00edtulo ejecutivo corresponda a fallos con \u00a0responsabilidad fiscal o garant\u00edas que se integren a estos, proferidos en \u00fanica \u00a0instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica. En los dem\u00e1s casos los procesos de cobro coactivo gozar\u00e1n de \u00a0doble instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios ejecutores podr\u00e1n comisionar a funcionarios de \u00a0igual o inferior categor\u00eda de las \u00e1reas de cobro coactivo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica para la pr\u00e1ctica de pruebas y realizaci\u00f3n de otras \u00a0diligencias que deban adelantarse fuera de la sede del funcionario de \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a \u00a0los procesos de cobro coactivo que se inicien con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Tr\u00e1mite de excepciones. El tr\u00e1mite de las excepciones se adelantar\u00e1 en \u00a0cuaderno separado de acuerdo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0funcionario competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas para \u00a0decidir sobre las excepciones propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0funcionario competente, recibido el escrito que propone las excepciones, \u00a0decretar\u00e1 las pruebas pedidas por las partes que fueren procedentes y las que \u00a0de oficio estime necesarias, y fijar\u00e1 el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para \u00a0practicarlas, vencido el cual se decidir\u00e1 sobre las excepciones propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si prospera alguna excepci\u00f3n contra la totalidad del \u00a0mandamiento de pago, el funcionario competente se abstendr\u00e1 de fallar sobre las \u00a0dem\u00e1s y deber\u00e1 cumplir lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 282 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se \u00a0encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente as\u00ed lo de-clarar\u00e1 y ordenar\u00e1 la terminaci\u00f3n y archivo del proceso \u00a0cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se \u00a0hubieren decretado. En igual forma proceder\u00e1 si en cualquier etapa del proceso \u00a0el deudor cancelara la totalidad de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la excepci\u00f3n probada, lo sea respecto de uno o \u00a0varios de los t\u00edtulos comprendidos en el mandamiento de pago, el proceso \u00a0continuar\u00e1 en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s sin perjuicio de los ajustes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si las excepciones no prosperan, o prosperan parcialmente, la providencia \u00a0ordenar\u00e1 llevar adelante la ejecuci\u00f3n en la forma que corresponda. Contra esta \u00a0providencia procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si prospera la excepci\u00f3n de beneficio de inventario, la sentencia limitar\u00e1 \u00a0la responsabilidad del ejecutado al valor por el cual se le adjudicaron los \u00a0bienes en el respectivo proceso de sucesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Notificaciones en el procedimiento de cobro coactivo. En \u00a0el procedimiento de cobro coactivo \u00fanicamente se notificar\u00e1n personalmente el \u00a0mandamiento de pago y la decisi\u00f3n que resuelve las excepciones y ordena seguir \u00a0adelante la ejecuci\u00f3n. Para estas providencias se aplicar\u00e1 el sistema de \u00a0notificaci\u00f3n personal, por correo electr\u00f3nico y por aviso previsto para las \u00a0actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. \u00a0Las dem\u00e1s decisiones que se profieran dentro del proceso de cobro coactivo \u00a0ser\u00e1n notificadas por estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Control jurisdiccional. S\u00f3lo ser\u00e1n demandables ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y \u00a0ordenan la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate \u00a0no se realizar\u00e1 hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Embargo y secuestro. Previa o simult\u00e1neamente con el mandamiento de pago y \u00a0en cuaderno separado, el funcionario podr\u00e1 decretar el embargo y secuestro preventivo \u00a0de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto los funcionarios competentes podr\u00e1n \u00a0identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones suministradas \u00a0por entidades p\u00fablicas o privadas, las cuales estar\u00e1n obligadas en todos los \u00a0casos a dar pronta y cumplida respuesta a las contralor\u00edas, allegando copia de \u00a0la declaraci\u00f3n juramentada sobre los bienes del ejecutado presentada al momento \u00a0de asumir el cargo, o cualquier otro documento. El incumplimiento a lo anterior \u00a0dar\u00e1 lugar a multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio eficaz del cobro coactivo se crea el Sistema \u00a0de B\u00fasqueda de Bienes de los Presuntos Responsables Fiscales a trav\u00e9s del cual \u00a0se compilar\u00e1 y procesar\u00e1 la informaci\u00f3n de los bienes y rentas de los \u00a0servidores p\u00fablicos, contratistas del Estado y dem\u00e1s presuntos responsables \u00a0vinculados a procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. Este sistema interoperar\u00e1 con el Sistema de \u00a0informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP), y con los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y bases de datos en los cuales repose informaci\u00f3n sobre los bienes \u00a0y rentas de los sujetos objeto de control cuando as\u00ed sea procedente. El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 las directrices para el \u00a0funcionamiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Dep\u00f3sitos en los procesos que adelantan los \u00f3rganos de control fiscal. Los \u00a0dineros que deban consignarse a \u00f3rdenes de los \u00f3rganos de control fiscal como \u00a0resultado de una medida cautelar en procesos de responsabilidad fiscal o de \u00a0cobro coactivo se depositar\u00e1n en el Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de los intereses, los anteriores pagos se \u00a0causar\u00e1n por trimestre calendario y deber\u00e1n pagarse dentro de los diez d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del plazo. Sobre estos montos el Banco Agrario deber\u00e1 \u00a0pagar intereses a una tasa equivalente al 50% de la DTF vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Otras medidas para garantizar el pago. Cuando aparezca que los bienes del \u00a0responsable fiscal son insuficientes para cubrir el total de la suma \u00a0establecida en el fallo con responsabilidad fiscal, los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal podr\u00e1n solicitar la revocaci\u00f3n de los siguientes actos realizados por el \u00a0responsable fiscal, dentro de los dieciocho, (18) meses anteriores a la \u00a0ejecutoria del citado fallo, siempre que el acto no se haya celebrado con buena \u00a0fe exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los de disposici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El pago de deudas no vencidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Toda daci\u00f3n en pago perjudicial para el patrimonio del \u00a0responsable fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo \u00a0contrato celebrado con su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente, con sus parientes \u00a0dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, \u00fanico civil o \u00a0con alg\u00fan consorcio en sociedad distinta de la an\u00f3nima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo \u00a0contrato celebrado con sociedades en las cuales el responsable fiscal o las \u00a0mismas personas nombradas en el anterior ordinal sean due\u00f1os, individual o \u00a0conjuntamente de un treinta por ciento (30%) o m\u00e1s del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La liquidaci\u00f3n de bienes de la sociedad conyugal del \u00a0responsable fiscal, hecha por mutuo consenso o pedida por uno de los c\u00f3nyuges \u00a0con aceptaci\u00f3n del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0cauciones, hipotecas, prendas, fiducias de garant\u00eda, avales, fianzas y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas, cuando con ellas se aseguren deudas de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0acciones revocatorias se tramitar\u00e1n ante el juez civil del circuito del \u00a0domicilio del responsable fiscal, por el tr\u00e1mite del proceso verbal que regula \u00a0el C\u00f3digo General del Proceso, el cual no suspender\u00e1 ni afectar\u00e1 el curso y \u00a0cumplimiento del proceso por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez dar\u00e1 prelaci\u00f3n a estos procesos, so pena de incurrir en mala \u00a0conducta, salvo que pruebe causa que justifique la demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Recursos de dep\u00f3sitos no identificados. Los recursos correspondientes a los \u00a0dep\u00f3sitos que tengan m\u00e1s de dos a\u00f1os (2) a\u00f1os desde su consignaci\u00f3n y no se \u00a0haya identificado su depositante o el proceso de responsabilidad fiscal o de \u00a0cobro coactivo por el cual se hizo el dep\u00f3sito, prescribir\u00e1n de pleno derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el traslado de los recursos de estos dep\u00f3sitos se seguir\u00e1 en lo \u00a0pertinente el procedimiento indicado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 192A de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Acuerdos de pago. En cualquier etapa del proceso de jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva el deudor podr\u00e1 celebrar un acuerdo de pago con el organismo de \u00a0control fiscal, en cuyo caso se suspender\u00e1 el proceso y las medidas preventivas \u00a0que hubieren sido decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la exigibilidad de garant\u00edas, cuando se declare el \u00a0incumplimiento de pago, deber\u00e1 reanudarse el proceso si aquellas no son \u00a0suficientes para cubrir la totalidad de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de acuerdo de pago suspender\u00e1 la anotaci\u00f3n \u00a0en el bolet\u00edn de responsables fiscales y la inhabilidad de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 734 de 2002 las normas que la modifiquen o sustituyan. En caso de incumplimiento, se \u00a0restablecer\u00e1 inmediatamente la anotaci\u00f3n y la inhabilidad, y el acuerdo de pago \u00a0se entender\u00e1 terminado por ministerio de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0desarrollar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones generales para la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos de pago en sede de jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. Cesaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de cobro. Los \u00f3rganos de control fiscal \u00a0excluir\u00e1n de su gesti\u00f3n de cobro las obligaciones que, a la entrada en vigencia \u00a0de esta norma, cuenten con una antig\u00fcedad de m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del mandamiento de pago y no se hayan encontrado \u00a0bienes para el pago de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se excluir\u00e1n de dicha gesti\u00f3n las obligaciones que por su \u00a0cuant\u00eda no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo seg\u00fan criterios \u00a0de eficiencia de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica; as\u00ed como los procesos de cobro coactivo que \u00a0se adelanten contra personas fallecidas o personas jur\u00eddicas liquidadas que no \u00a0cuenten con bienes para el pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores casos, se ordenar\u00e1 el archivo del proceso de cobro \u00a0coactivo y se informar\u00e1 a la entidad afectada con el da\u00f1o patrimonial para que \u00a0esta proceda a adoptar las medidas y decisiones necesarias para el saneamiento \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de control fiscal podr\u00e1n reabrir los procesos de cobro dentro \u00a0de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a su archivo por las razones previstas en este \u00a0art\u00edculo, cuando se identifiquen bienes de propiedad del deudor y se establezca \u00a0mediante prueba sumaria ocultamiento de bienes o cualquier otra maniobra para \u00a0eludir la efectividad del cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-113 de 2022. Auxiliares de la justicia. En los procesos de cobro \u00a0coactivo que adelantan los \u00f3rganos de control fiscal se podr\u00e1 designar como \u00a0auxiliares para el cumplimiento de los oficios requeridos en el tr\u00e1mite del \u00a0proceso a las personas inscritas en las listas que elaboren los mismos \u00f3rganos \u00a0de control fiscal, las de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial; y, en \u00a0aquellos lugares donde no existan listas disponibles, a personas naturales o jur\u00eddicas de reconocida trayectoria e idoneidad que puedan cumplir los \u00a0encargos como peritos o secuestres, lo cual deber\u00e1 constar en la motivaci\u00f3n de \u00a0la respectiva providencia de designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas que constituyan los auxiliares de la justicia para pertenecer \u00a0a las respectivas listas se entienden constituidas a favor de cualquier entidad \u00a0p\u00fablica a la cual presten sus servicios como auxiliares de la justicia en su \u00a0especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de designaci\u00f3n de peritos y secuestres donde no exista lista de \u00a0auxiliares disponible no se exigir\u00e1 garant\u00eda para el ejercicio del respectivo \u00a0encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros activos de los consultorios jur\u00eddicos de universidades \u00a0oficialmente reconocidas podr\u00e1n ser designados como curadores ad litem en los procesos de cobro coactivo cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen y la remuneraci\u00f3n de los \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORTALECIMIENTO \u00a0DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022, en la Sentencia C-237 de 2022 y \u00a0en la Sentencia C-139 de 2023. \u00a0Modificar el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Objeto \u00a0de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el \u00a0resarcimiento de los da\u00f1os ocasionados al patrimonio p\u00fablico como consecuencia \u00a0de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gesti\u00f3n fiscal o \u00a0de servidores p\u00fablicos o particulares que participen, concurran, incidan o \u00a0contribuyan directa o indirectamente en la producci\u00f3n de los mismos, mediante \u00a0el pago de una indemnizaci\u00f3n pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por \u00a0la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad \u00a0fiscal en cada caso, se tendr\u00e1 en cuenta el cumplimiento de los principios \u00a0rectores de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La responsabilidad fiscal es aut\u00f3noma e independiente y se \u00a0entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022C-237 de 2022 y en \u00a0la Sentencia C-139 de 2023. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Elementos \u00a0de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estar\u00e1 integrada \u00a0por los siguientes elementos: &#8211; Una conducta dolosa o gravemente culposa \u00a0atribuible a una persona que realiza gesti\u00f3n fiscal o de quien participe, \u00a0concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la \u00a0producci\u00f3n del da\u00f1o patrimonial al Estado. &#8211; Un da\u00f1o patrimonial al Estado. &#8211; \u00a0Un nexo causal entre los dos elementos anteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 125: Ver Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-113 de 2022 y en \u00a0la Sentencia C-237 de 2022. Modificar el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Da\u00f1o \u00a0patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por da\u00f1o \u00a0patrimonial al Estado la lesi\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, representada en el \u00a0menoscabo, disminuci\u00f3n, perjuicio, detrimento, p\u00e9rdida, o deterioro de los \u00a0bienes o recursos p\u00fablicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por \u00a0una gesti\u00f3n fiscal antiecon\u00f3mica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en \u00a0t\u00e9rminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los \u00a0fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y \u00a0organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de \u00a0los \u00f3rganos de control fiscal. Dicho da\u00f1o podr\u00e1 ocasionarse como consecuencia \u00a0de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gesti\u00f3n fiscal o \u00a0de servidores p\u00fablicos o particulares que participen, concurran, incidan o \u00a0contribuyan directa o indirectamente en la producci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 126: Ver Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Caducidad \u00a0y prescripci\u00f3n. La acci\u00f3n fiscal caducar\u00e1 si transcurridos diez (10) a\u00f1os \u00a0desde la ocurrencia del hecho generador del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico, no se \u00a0ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Una vez \u00a0proferido el auto de apertura se entender\u00e1 interrumpido el t\u00e9rmino de caducidad \u00a0de la acci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este t\u00e9rmino empezar\u00e1 a contarse para los hechos o actos instant\u00e1neos desde \u00a0el d\u00eda de su realizaci\u00f3n, y para los complejos, de tracto sucesivo, de car\u00e1cter \u00a0permanente o continuado desde la del \u00faltimo hecho o acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad fiscal prescribir\u00e1 en cinco (5) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la expedici\u00f3n del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si \u00a0dentro de dicho t\u00e9rmino no se ha dictado providencia en firme que la declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vencimiento de los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo no impedir\u00e1 que cuando se trate de hechos punibles, se pueda \u00a0obtener la reparaci\u00f3n de la totalidad del detrimento y dem\u00e1s perjuicios que \u00a0haya sufrido la administraci\u00f3n, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n civil o incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral en calidad de v\u00edctima en el proceso penal, que podr\u00e1 ser \u00a0ejercida por la contralor\u00eda correspondiente o por la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. Adicionar un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 12 de la Ley 610 de 2000, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Las medidas cautelares en el proceso ordinario de \u00a0responsabilidad fiscal estar\u00e1n limitadas al valor estimado del da\u00f1o al momento \u00a0de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas l\u00edquidas de \u00a0dinero, se podr\u00e1 incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho \u00a0valor y de un ciento por ciento (100%) trat\u00e1ndose de otros bienes, l\u00edmite que \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta para cada uno de los presuntos responsables fiscales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos. El c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos previstos en la presente ley se \u00a0suspender\u00e1 en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, por la tramitaci\u00f3n \u00a0de una declaraci\u00f3n de impedimento o recusaci\u00f3n hasta la comunicaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente, o por la proposici\u00f3n de conflicto de competencias \u00a0hasta el momento en el cual el funcionario a quien se le remite asuma el \u00a0conocimiento del asunto o el conflicto sea resuelto y comunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, tanto la suspensi\u00f3n como la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos se ordenar\u00e1 \u00a0mediante auto de tr\u00e1mite, que se notificar\u00e1 por estado al d\u00eda siguiente de su \u00a0expedici\u00f3n y contra el cual no procede recurso alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Unidad \u00a0procesal y conexidad. Por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se \u00a0adelantar\u00e1 una sola actuaci\u00f3n procesal, cualquiera sea el n\u00famero de implicados; \u00a0si se estuviere adelantando m\u00e1s de una actuaci\u00f3n por el mismo asunto, se \u00a0dispondr\u00e1 mediante auto de tr\u00e1mite la agregaci\u00f3n de las diligencias a aquellas \u00a0que se encuentren m\u00e1s adelantadas, sin que en ning\u00fan caso se afecte el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n o caducidad, seg\u00fan el caso. Los hechos conexos se investigar\u00e1n \u00a0y decidir\u00e1n conjuntamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0y adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Archivo de la \u00a0Indagaci\u00f3n Preliminar. En cualquier estado de la indagaci\u00f3n preliminar, \u00a0proceder\u00e1 su archivo cuando se establezca que la acci\u00f3n fiscal no pod\u00eda \u00a0iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad, cuando se demuestre que \u00a0el hecho no existi\u00f3 o que no es constitutivo de da\u00f1o patrimonial al Estado o no \u00a0comporta el ejercicio de gesti\u00f3n fiscal, o se acredite una causal eximente de \u00a0responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el da\u00f1o investigado ha sido \u00a0resarcido totalmente por pago o reintegro del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el Contralor General de la Rep\u00fablica o quien \u00e9l \u00a0delegue, el Auditor General de la Rep\u00fablica o el contralor territorial \u00a0correspondiente, podr\u00e1n efectuar la revisi\u00f3n de las decisiones de archivo de \u00a0indagaciones preliminares y ordenar que se reinicie la indagaci\u00f3n preliminar o \u00a0impartir las \u00f3rdenes que considere pertinentes para proteger el patrimonio \u00a0p\u00fablico, sin que le sea oponible reserva alguna; contra esta decisi\u00f3n no \u00a0proceder\u00e1 ning\u00fan recurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Grado \u00a0de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, del ordenamiento jur\u00eddico y de los derechos y garant\u00edas fundamentales. \u00a0Proceder\u00e1 la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin \u00a0responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el \u00a0responsabilizado hubiere estado representado por un defensor de oficio, en \u00a0desarrollo del cual se podr\u00e1 revisar integralmente la actuaci\u00f3n, para modificarla, confirmarla o revocarla, tomando la \u00a0respectiva decisi\u00f3n sustitutiva u ordenando motivadamente a la primera \u00a0instancia proseguir la investigaci\u00f3n con miras a proteger el patrimonio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 enviar el expediente dentro del t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n, a su superior funcional o jer\u00e1rquico, seg\u00fan la estructura y \u00a0manual de funciones de cada \u00f3rgano fiscalizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos dos (2) meses de recibido el expediente por el superior no \u00a0se hubiere proferido la respectiva providencia, quedar\u00e1 en firme el fallo o \u00a0auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria \u00a0del funcionario moroso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a los procesos que se inicien con posterioridad \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Reserva y expedici\u00f3n \u00a0de copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagaci\u00f3n preliminar y \u00a0el proceso ordinario o verbal de responsabilidad fiscal son reservadas hasta \u00a0que se culmine el per\u00edodo probatorio establecido para su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ning\u00fan funcionario podr\u00e1 suministrar informaci\u00f3n, ni \u00a0expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad \u00a0competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios, fiscales o \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n constituye falta disciplinaria, la \u00a0cual ser\u00e1 sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos procesales tendr\u00e1n derecho a obtener copia de la actuaci\u00f3n para \u00a0su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligaci\u00f3n de guardar \u00a0reserva sin necesidad de diligencia especial. Mediante constancia simple se \u00a0registrar\u00e1 la actuaci\u00f3n y su comunicaci\u00f3n al solicitante, la cual se \u00a0incorporar\u00e1 al expediente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 37 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 37. Saneamiento de \u00a0nulidades. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario de \u00a0conocimiento advierta que existe alguna de las causales previstas en el \u00a0art\u00edculo anterior, decretar\u00e1 la nulidad total o parcial de lo actuado desde el \u00a0momento en que se present\u00f3 la causal y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que \u00a0dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas y \u00a0medidas cautelares practicadas legalmente conservar\u00e1n su plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se declare la falta de competencia para conocer el proceso de \u00a0responsabilidad fiscal, lo actuado conservar\u00e1 su validez y el proceso se \u00a0enviar\u00e1 de inmediato al competente; pero si se hubiere dictado fallo, este se \u00a0declarar\u00e1 nulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0y adicionar dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 39 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 39. Indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causaci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o patrimonial con ocasi\u00f3n de su acaecimiento, la entidad afectada y la \u00a0determinaci\u00f3n de los presuntos responsables, podr\u00e1 ordenarse indagaci\u00f3n \u00a0preliminar por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses, prorrogables por un t\u00e9rmino \u00a0igual mediante auto motivado, al cabo de los cuales solamente proceder\u00e1 el \u00a0archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal \u00a0ordinario o apertura e imputaci\u00f3n en el proceso verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 por objeto verificar la competencia del \u00a0\u00f3rgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectaci\u00f3n al patrimonio \u00a0estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores p\u00fablicos \u00a0y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o \u00a0contribuido a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previo a la apertura de la indagaci\u00f3n preliminar o del \u00a0proceso de responsabilidad fiscal, proceder\u00e1 el archivo del asunto, mediante \u00a0acto motivado, cuando del an\u00e1lisis del mismo se evidencie la caducidad de la \u00a0acci\u00f3n fiscal o se determine la inexistencia de da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de archivo previo ser\u00e1 comunicada a la entidad afectada ya la \u00a0autoridad que origin\u00f3 el antecedente respectivo. Contra dicha decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la autoridad que adelanta la indagaci\u00f3n preliminar es \u00a0la misma que debe dar apertura al proceso de responsabilidad fiscal, deber\u00e1 \u00a0proferir auto de cierre de la indagaci\u00f3n preliminar, debidamente motivado y \u00a0soportado probatoriamente, y a la mayor brevedad el auto de apertura del \u00a0proceso. Si la decisi\u00f3n es de archivo, proferir\u00e1 auto de archivo de la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que la autoridad que adelanta la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar sea diferente a aquella a la que le corresponde adelantar el proceso \u00a0de responsabilidad fiscal, deber\u00e1 trasladar las diligencias mediante oficio \u00a0motivado y soportado probatoriamente al operador competente, para que, si hay \u00a0lugar a ello, decida sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal o el \u00a0archivo de la actuaci\u00f3n seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a042. Garant\u00eda de defensa del implicado. Quien \u00a0tenga conocimiento de la existencia de indagaci\u00f3n preliminar o de proceso de \u00a0responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de \u00a0imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal, podr\u00e1 solicitar al correspondiente \u00a0funcionario que le reciba exposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea, para cuya diligencia \u00a0podr\u00e1 designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y \u00a0as\u00ed se le har\u00e1 saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya \u00a0causal que invalide lo actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 dictarse auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad \u00a0fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del \u00a0proceso en exposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea o no est\u00e1 representado por un defensor \u00a0de oficio si no compareci\u00f3 a la diligencia o no pudo ser localizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no poder el implicado comparecer a la \u00a0diligencia, podr\u00e1 remitir por escrito por cualquier medio de audio o audiovisual, su versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea, \u00a0siempre que ofrezca legibilidad y seguridad para el registro de lo actuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. Modificar el art\u00edculo 43 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 43. Nombramiento de \u00a0defensor de oficio. Si el implicado no puede ser localizado o citado no \u00a0comparece a rendir la versi\u00f3n, se le nombrar\u00e1 defensor de oficio con quien se \u00a0continuar\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto podr\u00e1n designarse miembros de los consultorios jur\u00eddicos \u00a0de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los \u00a0abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la \u00a0ley, quienes no podr\u00e1n negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir \u00a0en las sanciones legales correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 49 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 49. Notificaci\u00f3n del auto \u00a0de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal. El auto de imputaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad fiscal se notificar\u00e1 a los presuntos responsables o a sus \u00a0apoderados si los tuvieren y a la compa\u00f1\u00eda de seguros si la hubiere, en la \u00a0forma y t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la providencia no se hubiere podido notificar \u00a0personalmente a los implicados que no est\u00e9n representados por apoderado, \u00a0surtida la notificaci\u00f3n por aviso o en la p\u00e1gina web de la entidad seg\u00fan \u00a0corresponda, se les designar\u00e1 defensor de oficio, con quien se continuar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso. Para estos efectos, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 43\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50. Traslado. Los \u00a0presuntos responsables fiscales dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n personal del auto de \u00a0imputaci\u00f3n o por aviso o en la p\u00e1gina web de la entidad, seg\u00fan corresponda, \u00a0para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas \u00a0en el auto y solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. \u00a0Durante este t\u00e9rmino el expediente permanecer\u00e1 disponible en la Secretar\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 57 de la Ley 610 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 57. Segunda instancia. Recibido \u00a0el proceso, el funcionario de segunda instancia deber\u00e1 decidir dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de segunda instancia podr\u00e1 decretar de oficio la pr\u00e1ctica de \u00a0las pruebas que considere necesarias para decidir la apelaci\u00f3n, por un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, libres de distancia, pudiendo comisionar \u00a0para su pr\u00e1ctica. Durante este t\u00e9rmino se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para decidir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a los procesos que se inicien con posterioridad \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. Modificar el literal a) del art\u00edculo 100 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El funcionario competente para presidir la audiencia, \u00a0la declarar\u00e1 abierta con la presencia del presunto responsable fiscal o su apoderado, si lo tuviere, o \u00a0el defensor de oficio y el garante, o a quien se haya designado para su \u00a0representaci\u00f3n. Podr\u00e1n ser invitados a la audiencia los profesionales de apoyo \u00a0t\u00e9cnico que se considere necesario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0los literales a) y d) del art\u00edculo 101 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El funcionario competente para presidir la audiencia de decisi\u00f3n, la \u00a0declarar\u00e1 abierta con la presencia del funcionario investigador fiscal, el \u00a0presunto responsable fiscal o su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de \u00a0oficio y el garante o a quien se haya designado para su representaci\u00f3n. Podr\u00e1n ser \u00a0invitados a la audiencia los profesionales de apoyo t\u00e9cnico que se considere \u00a0necesario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Terminadas las intervenciones el funcionario \u00a0competente declarar\u00e1 que el debate ha culminado, y proferir\u00e1 en la misma audiencia de manera motivada, fallo \u00a0con sin responsabilidad fiscal. Para tal \u00a0efecto, la audiencia se podr\u00e1 suspender por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte (20) \u00a0d\u00edas, al cabo de los cuales la reanudar\u00e1 y se proceder\u00e1 a dictar el fallo \u00a0correspondiente, el cual se notificar\u00e1 en estrados. El responsable fiscal, su \u00a0defensor, apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, \u00a0deber\u00e1n manifestar en la audiencia si interponen recurso de reposici\u00f3n o \u00a0apelaci\u00f3n seg\u00fan fuere procedente, caso en el cual lo sustentar\u00e1 en la misma \u00a0audiencia o por escrito dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Modificar \u00a0y adicionar dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 110 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0110. Instancias. El proceso de \u00a0responsabilidad fiscal ser\u00e1 de \u00fanica instancia cuando la cuant\u00eda del presunto \u00a0da\u00f1o patrimonial estimado en el auto de apertura e imputaci\u00f3n o de imputaci\u00f3n \u00a0de responsabilidad fiscal, seg\u00fan el caso, sea igual o inferior a la menor \u00a0cuant\u00eda para contrataci\u00f3n de la respectiva entidad afectada con los hechos y \u00a0ser\u00e1 de doble instancia cuando supere la suma se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el presunto da\u00f1o patrimonial afecte m\u00e1s de una entidad \u00a0p\u00fablica, el n\u00famero de instancias procesales se definir\u00e1 tomando como base la \u00a0cuant\u00eda para contrataci\u00f3n de la entidad que tenga mayor presupuesto oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n de doble instancia, los procesos de responsabilidad \u00a0fiscal que se adelanten con entidades afectadas cuya contrataci\u00f3n no est\u00e9 \u00a0clasificada por cuant\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Exclusi\u00f3n \u00a0o terminaci\u00f3n de la acci\u00f3n fiscal por relaci\u00f3n costo beneficio. La Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 abstenerse de iniciar procesos de responsabilidad \u00a0fiscal o terminar los mismos anticipadamente cuando la afectaci\u00f3n de la \u00a0integridad del patrimonio p\u00fablico resulte poco significativa y la relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio, entre el tr\u00e1mite del proceso y del cobro coactivo frente al \u00a0resarcimiento perseguido no resulte eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Contralor General de la Rep\u00fablica conformar\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9 de Exclusi\u00f3n y Terminaci\u00f3n de la Acci\u00f3n Fiscal, que contar\u00e1 con al menos \u00a0dos (2) servidores del nivel directivo designados por el contralor y un (1) \u00a0servidor del nivel profesional elegido por los servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre la necesidad de iniciar o terminar los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal, de manera motivada haciendo constar en acta el an\u00e1lisis \u00a0de costo beneficio efectuado. Una vez aprobada por mayor\u00eda simple, la decisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 vinculante para el operador jur\u00eddico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las observaciones y los hechos constitutivos de detrimento se \u00a0incluir\u00e1n en el Plan de Mejoramiento correspondiente, con el fin de que la \u00a0entidad afectada tome las medidas correspondientes para lograr el resarcimiento \u00a0e informe a la Contralor\u00eda para su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta facultad es exclusiva de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y no aplica a los dem\u00e1s \u00f3rganos de control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La aplicaci\u00f3n de esta facultad estar\u00e1 sujeta a la \u00a0expedici\u00f3n, por parte del Contralor General de la Rep\u00fablica, de los actos \u00a0administrativos que definan los lineamientos generales para su implementaci\u00f3n, \u00a0y ser\u00e1 aplicable a todos los procesos en curso sin fallo de primera o \u00fanica \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Beneficios por colaboraci\u00f3n. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 conceder beneficios a las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0hubieren participado en el hecho generador de da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico, en \u00a0caso de que proporcionen informaci\u00f3n pertinente, conducente y \u00fatil o entreguen \u00a0pruebas sobre la existencia de dicha conducta, la identificaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0participantes y la ubicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios por colaboraci\u00f3n se regir\u00e1n por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0beneficios s\u00f3lo proceder\u00e1n cuando el colaborador no sea el \u00fanico responsable o autor de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0beneficios podr\u00e1n incluir, exclusivamente frente al colaborador, la cesaci\u00f3n y archivo total de la acci\u00f3n fiscal, o parcial respecto de algunos hechos o \u00a0determinadas cuant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica o quienes este delegue establecer\u00e1n si hay lugar a la obtenci\u00f3n de beneficios y los determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la \u00a0calidad y utilidad de la informaci\u00f3n que se suministre, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0eficacia de la colaboraci\u00f3n en el esclarecimiento de los hechos y en el \u00a0resarcimiento del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico, entendi\u00e9ndose por colaboraci\u00f3n \u00a0con las autoridades el suministro de informaci\u00f3n y de pruebas que permitan \u00a0establecer la existencia, modalidad, duraci\u00f3n y efectos de la conducta, as\u00ed \u00a0como la identidad de los responsables, su grado de participaci\u00f3n y el beneficio \u00a0obtenido con la conducta, la ubicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos o aquellos de \u00a0los presuntos responsables que puedan garantizar el resarcimiento del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0oportunidad en que las autoridades reciban la colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0atenci\u00f3n a los requerimientos que realice la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica para el esclarecimiento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su \u00a0participaci\u00f3n en la destrucci\u00f3n, alteraci\u00f3n u ocultamiento de informaci\u00f3n o \u00a0elementos de prueba relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0colaboraci\u00f3n deber\u00e1 ser libre y espont\u00e1nea y proceder\u00e1 exclusivamente a solicitud del interesado previa cumplimiento de los requisitos legales para \u00a0su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La persona \u00a0que solicite beneficios por colaboraci\u00f3n declarar\u00e1 por escrito y bajo gravedad de juramento que particip\u00f3 en la conducta y no es el \u00fanico autor \u00a0del hecho generador del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta facultad es exclusiva de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y no aplica a los dem\u00e1s \u00f3rganos de control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La aplicaci\u00f3n de esta facultad estar\u00e1 sujeta a la \u00a0expedici\u00f3n, por parte del Contralor General de la Rep\u00fablica, de los actos \u00a0administrativos que definan los lineamientos generales para su implementaci\u00f3n, \u00a0y ser\u00e1 aplicable a todos los procesos en curso sin fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 145: Ver Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Tr\u00e1mite. \u00a0La aplicaci\u00f3n de los beneficios por colaboraci\u00f3n seguir\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite \u00a0general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0solicitud debe hacerla por escrito el interesado ante el operador jur\u00eddico que \u00a0conoce de la actuaci\u00f3n, si no existiera actuaci\u00f3n la realizar\u00e1 ante el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. En todo caso la solicitud deber\u00e1 presentarse \u00a0con anterioridad al fallo de primera o \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibida \u00a0la solicitud el operador jur\u00eddico que conoce de la actuaci\u00f3n evaluar\u00e1 el m\u00e9rito \u00a0y utilidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de considerar \u00fatil y oportuno el ofrecimiento, \u00a0fijar\u00e1 fecha para entrevista con el solicitante, en la cual se levantar\u00e1 un \u00a0acta que contenga los puntos principales del convenio de colaboraci\u00f3n, entre \u00a0otros, la informaci\u00f3n y las pruebas que pretenda aportar el solicitante una vez \u00a0suscrito el convenio. En caso contrario, le comunicar\u00e1 lo correspondiente al \u00a0solicitante sin que dicha decisi\u00f3n sea susceptible de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de considerar procedente el beneficio por \u00a0colaboraci\u00f3n, el funcionario competente remitir\u00e1 el acta y el an\u00e1lisis sobre la \u00a0viabilidad del mismo al Contralor General de la Rep\u00fablica o a quien este \u00a0delegue, para su aprobaci\u00f3n o rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobados \u00a0los t\u00e9rminos del convenio por parte del Contralor General de la Rep\u00fablica, el \u00a0funcionario competente proyectar\u00e1 y suscribir\u00e1 en conjunto con el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica o quien este delegue, el convenio de colaboraci\u00f3n con \u00a0el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0vez se reciban las pruebas que suministre el colaborador, las mismas deber\u00e1n \u00a0ser evaluadas y calificadas en el tr\u00e1mite incidental de conformidad con las \u00a0normas de la sana cr\u00edtica, para verificar el cumplimiento de los requisitos y \u00a0criterios establecidos para el acceso a los beneficios. En caso de cumplir los \u00a0mencionados requisitos, las pruebas ser\u00e1n incorporadas a la respectiva \u00a0actuaci\u00f3n mediante la providencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0evento de que las pruebas aportadas no cumplan con los requisitos y criterios \u00a0establecidos en la ley para hacerse acreedor del beneficio, se requerir\u00e1 por \u00a0una \u00fanica vez al solicitante otorg\u00e1ndole un t\u00e9rmino de un (1) mes para aclarar, \u00a0complementar o aportar el material probatorio correspondiente. Vencido este \u00a0t\u00e9rmino se proceder\u00e1 conforme al numeral 6 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si nuevamente las pruebas aportadas no cumplen con los requisitos y \u00a0criterios establecidos en la ley para hacerse acreedor del beneficio, se \u00a0entender\u00e1 terminado el convenio de colaboraci\u00f3n por ministerio de la ley y as\u00ed \u00a0se le comunicar\u00e1 al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las actuaciones surtidas en el tr\u00e1mite de la solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n se llevar\u00e1n mediante tr\u00e1mite incidental en cuaderno \u00a0separado, y gozar\u00e1n de reserva hasta su finalizaci\u00f3n. El incidente no suspender\u00e1 \u00a0el tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 146: Ver Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Convenio \u00a0de colaboraci\u00f3n. El convenio de colaboraci\u00f3n al que se hace referencia en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo anterior contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n \u00a0general de la informaci\u00f3n y pruebas que pretenda aportar el solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0declaraci\u00f3n escrita y bajo gravedad de juramento en la que conste que el \u00a0solicitante particip\u00f3 en la conducta y no es el \u00fanico autor del hecho generador \u00a0del da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0indicaci\u00f3n de que la cesaci\u00f3n y archivo total o parcial de la acci\u00f3n fiscal \u00a0respecto del colaborador, s\u00f3lo proceder\u00e1 si de la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de \u00a0las pruebas se establece que las mismas cumplen con los requisitos y criterios \u00a0establecidos en la ley para el acceso a los beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0indicaci\u00f3n de que, en todo caso, las pruebas aportadas que no tengan la entidad \u00a0suficiente para el acceso a los beneficios, se considerar\u00e1n v\u00e1lidas y podr\u00e1n \u00a0ser incorporadas al expediente correspondiente. La misma regla operar\u00e1 en caso \u00a0de que el solicitante se abstenga de suscribir el convenio o se retracte de \u00a0continuar colaborando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0plazo m\u00e1ximo con el que contar\u00e1 el solicitante para aportar la informaci\u00f3n o \u00a0pruebas pertinentes para acceder al beneficio por colaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0condiciones del beneficio a otorgarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 147: Ver Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-90 de 2022. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-113 de 2022. \u00a0Efectos \u00a0del beneficio. La cesaci\u00f3n y archivo parcial de la acci\u00f3n fiscal implica que el \u00a0colaborador ser\u00e1 responsable solidariamente por aquella porci\u00f3n del da\u00f1o sobre \u00a0la cual la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no ces\u00f3 y archiv\u00f3 la acci\u00f3n, \u00a0dejando indemne la solidaridad que pueda llegar a predicarse respecto de los \u00a0dem\u00e1s autores de la conducta. La cesaci\u00f3n total de la acci\u00f3n fiscal a favor del \u00a0colaborador implicar\u00e1 el archivo total de la investigaci\u00f3n frente a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 148: Ver Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORTALECIMIENTO DEL \u00a0CONTROL FISCAL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Organizaci\u00f3n del control \u00a0interno. De conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0todas las entidades del Estado deber\u00e1n implementar un sistema de control \u00a0interno encargado de proteger los recursos de la organizaci\u00f3n, y contar con una \u00a0dependencia responsable de medir y evaluar la eficiencia y eficacia del sistema \u00a0y la efectividad de los controles de forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n del jefe de la \u00a0dependencia encargada del control interno en los organismos y entidades del \u00a0Estado, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de m\u00e9rito, capacidad y experiencia \u00a0para el desempe\u00f1o del empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias \u00a0que fije la ley o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades de la rama ejecutiva del \u00a0orden nacional y territorial, el Gobierno nacional fijar\u00e1 las competencias y \u00a0requisitos espec\u00edficos del empleo, teniendo en cuenta la naturaleza, \u00a0especialidad y especificidad de las funciones y los siguientes m\u00ednimos y \u00a0m\u00e1ximos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo profesional y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de \u00a0posgrado y experiencia en asuntos de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de las \u00a0funciones de control interno, los municipios se podr\u00e1n asociar administrativa y \u00a0pol\u00edticamente conforme con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 149: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 989 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Dependencia de control interno. \u00a0La dependencia de control interno contar\u00e1 con el personal multidisciplinario, \u00a0que se determine en el reglamento que defina el Gobierno nacional para lo cual \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta la naturaleza, especialidad y especificidad de las \u00a0funciones del organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los empleados que se destinen para las \u00a0dependencias de control interno se les deber\u00e1 brindar capacitaci\u00f3n peri\u00f3dica en \u00a0auditor\u00eda y dem\u00e1s materias relacionados con el control interno, de conformidad \u00a0con los lineamientos que imparta el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los fondos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0que carezcan de planta de personal, deber\u00e1n destinar recursos de su presupuesto \u00a0para cubrir los costos de las auditor\u00edas internas que adelanten las entidades \u00a0que los administren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Deber de entrega de informaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de las funciones de la unidad u oficina de control interno. \u00a0Los servidores responsables de la informaci\u00f3n requerida por la unidad u oficina \u00a0de control interno deber\u00e1n facilitar el acceso y el suministro de informaci\u00f3n \u00a0confiable y oportuna para el debido ejercicio de sus funciones, salvo las \u00a0excepciones establecidas en la ley. Los requerimientos de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0hacerse con la debida anticipaci\u00f3n a fin de garantizar la oportunidad y \u00a0completitud de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento reiterado al suministro de \u00a0la informaci\u00f3n solicitada por la unidad u oficina de control interno dar\u00e1 lugar \u00a0a las respectivas investigaciones disciplinarias por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Adicionar el art\u00edculo 148A de \u00a0la Ley 1437 de 2011, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. El \u00a0control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendr\u00e1 tr\u00e1mite \u00a0preferencial respecto de las dem\u00e1s acciones y procesos que conozca la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, con excepci\u00f3n de las acciones de \u00a0tutela, populares preventivas, de grupo, de cumplimiento, del recurso de habeas \u00a0corpus, del medio de control de nulidad electoral, y del proceso de p\u00e9rdida de \u00a0investidura. En todo caso el tr\u00e1mite del control jurisdiccional de los fallos \u00a0de responsabilidad fiscal, incluida la primera y segunda instancia, no podr\u00e1 \u00a0ser superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La rama judicial a trav\u00e9s de su \u00a0\u00f3rgano competente adoptar\u00e1 las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo aplicar\u00e1 a las demandas que se instauren con posterioridad a \u00a0la entrada en vigencia de este decreto ley. Las demandas que est\u00e9n en curso \u00a0antes de la vigencia del presente decreto ley, continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose \u00a0conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Modificar el art\u00edculo 125 de la Ley 1474 de 2011, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 125. Control de legalidad. Cuando los \u00f3rganos de control fiscal \u00a0adviertan por cualquier medio el quebrantamiento del principio de legalidad, \u00a0podr\u00e1n interponer las acciones constitucionales y legales pertinentes ante las \u00a0autoridades administrativas y judiciales competentes y, en ejercicio de estas \u00a0acciones, solicitar las medidas cautelares necesarias para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico, quienes le dar\u00e1n atenci\u00f3n \u00a0prioritaria a estas solicitudes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Control fiscal al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0Los resultados de la vigilancia y control fiscal del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0ser\u00e1n enviados al Presidente de la Rep\u00fablica, para el ejercicio de la \u00a0atribuci\u00f3n que se le confiere en el inciso final del art\u00edculo 372 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0sin perjuicio de lo que establezca la ley org\u00e1nica del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0El control fiscal predicable de esta entidad s\u00f3lo estar\u00e1 circunscrito a los \u00a0actos de gesti\u00f3n fiscal que realice y en la medida en que lo haga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Control fiscal sobre monopolios \u00a0rent\u00edsticos. El control fiscal se ejercer\u00e1 sobre las rentas obtenidas en el \u00a0ejercicio de los monopolios de suerte, azar y de licores destinados a servicios \u00a0de salud y educaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que se establezca en la ley especial \u00a0que los regule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Modificar el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 272 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de competencia. \u00a0Corresponde a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer la vigilancia y el control \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de las \u00a0contralor\u00edas departamentales, distritales, municipales, sin excepci\u00f3n alguna, y \u00a0de los fondos de bienestar social de todas las contralor\u00edas, en los t\u00e9rminos \u00a0que establecen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Modificar el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto Ley 272 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8.Direcci\u00f3n de Control Fiscal. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de modelos \u00a0uniformes para el ejercicio de auditor\u00eda de las entidades vigiladas, y \u00a0desarrollar las actividades de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de su \u00a0competencia, as\u00ed como participar en la formulaci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0proyectos de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Modificar el numeral 12 del \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto Ley 272 de \u00a02000, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Ejercer la vigilancia y control de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de las contralor\u00edas \u00a0departamentales, distritales, municipales, sin excepci\u00f3n alguna y de los fondos \u00a0de bienestar social de todas las contralor\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Modificar el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto Ley 272 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.Asesorar al Auditor General en la realizaci\u00f3n \u00a0de estudios y an\u00e1lisis necesarios para coadyuvar al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n que permitan evaluar los resultados de las entidades \u00a0vigiladas y realizar la certificaci\u00f3n anual de las contralor\u00edas, conforme lo \u00a0dispone la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Modificar el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto Ley 272 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n al \u00a0Auditor General de la certificaci\u00f3n anual de las contralor\u00edas territoriales a \u00a0partir de indicadores de gesti\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Modificar los numerales 8 y 9 \u00a0del art\u00edculo 24 del Decreto Ley 272 de \u00a02000, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Efectuar el seguimiento a las auditor\u00edas \u00a0de gesti\u00f3n y verificar sus resultados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la revisi\u00f3n \u00a0de cuentas y realizar auditor\u00eda, incluida la evaluaci\u00f3n del control fiscal interno a la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entes vigilados seg\u00fan asignaci\u00f3n de competencias que \u00a0efect\u00fae el Auditor General\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Modificar el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto Ley 272 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.Proponer pol\u00edticas \u00a0sobre procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y de jurisdicci\u00f3n coactiva que \u00a0debe desarrollar la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Modificar el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto Ley 272 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.Dirigir, coordinar y \u00a0ejecutar, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, la revisi\u00f3n de cuentas y las auditor\u00edas, incluida la evaluaci\u00f3n \u00a0del control fiscal interno sobre los organismos sometidos a su vigilancia, de \u00a0conformidad con los principios y sistemas fijados por la ley y con los modelos \u00a0definidos por la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de la \u00a0redistribuci\u00f3n de competencias y tareas que efect\u00fae el Auditor General\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Modificar el art\u00edculo 105 de la \u00a0Ley 1421 de 1993, \u00a0(Sic, , debe ser Decreto 1421 de 1993) \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 105. Titularidad y naturaleza del control fiscal. La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes \u00a0del mismo, corresponde a la Contralor\u00eda Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho control se ejercer\u00e1 en forma posterior \u00a0y selectiva, conforme a las t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, e incluir\u00e1 el ejercicio de \u00a0un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la \u00a0econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales, en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1alen la ley y el C\u00f3digo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control o evaluaci\u00f3n de resultados se \u00a0llevar\u00e1 a cabo para establecer en qu\u00e9 medida los sujetos de la vigilancia \u00a0logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados para \u00a0un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda es un organismo de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico, dotado de autonom\u00eda administrativa y presupuestal. En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia \u00a0organizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Gastos para la implementaci\u00f3n \u00a0del presente decreto ley. Los gastos en que incurran la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica para la implementaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto ley, ser\u00e1n asumidos con cargo a los recursos incluidos en su \u00a0presupuesto para cada vigencia fiscal, respetando el marco fiscal de mediano \u00a0plazo y el marco de gasto de mediano plazo. En todo caso, todos los gastos que \u00a0se ocasionen con la implementaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2019 deber\u00e1n ser atendidos con el presupuesto del \u00a0\u00f3rgano de control fiscal competente, sin que implique apropiaciones adicionales \u00a0en el presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto ley rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0adiciona el 148A a la Ley 1437 de 2011; \u00a0modifica en lo pertinente las normas que le sean contrarias y especialmente el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, el numeral 8 del art\u00edculo 13, numeral 12 del art\u00edculo 17, numeral \u00a03 del art\u00edculo 21, numeral 6 del art\u00edculo 23, numerales 8 y 9 del art\u00edculo 24, \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 25 y el numeral 2 del art\u00edculo 32 del Decreto Ley 272 de \u00a02000; el art\u00edculo 105 de la Ley 1421 de 1993; (Sic, , debe ser Decreto 1421 de 1993); \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 9\u00b0, 12, 13, 14, \u00a016, 18, 20, 37, 39, 42, 43, 49, 50 y 37 de la Ley 610 de 2000; los \u00a0art\u00edculos 100, 101, 110 y 125 de la Ley 1474 de 2011; \u00a0deroga las normas que le sean contrarias, especialmente el art\u00edculo 162 de la Ley 136 de 1994; los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, \u00a018, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 49, 55, 59, 65, 71, 90, 91, 92, \u00a093, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 108 y 109 de la Ley 42 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 63 Ley 610 de 2000; el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 114 y el art\u00edculo \u00a0122 de la Ley 1474 de 2011; el \u00a0literal d) del art\u00edculo 16 de la Ley 850 de 2003; el \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 403 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.258, marzo 16 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0normas para la correcta implementaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades extraordinarias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}