{"id":53994,"date":"2023-08-23T17:12:09","date_gmt":"2023-08-23T17:12:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-405-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:09","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:09","slug":"decreto-405-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-405-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 405 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 405 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.258, marzo 16 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura org\u00e1nica y funcional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades extraordinarias que le confiere el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2019, por medio del cual se reforma el r\u00e9gimen de \u00a0control fiscal, en el que se modificaron los art\u00edculos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constituci\u00f3n, fue \u00a0publicado en el Diario Oficial n\u00famero \u00a051.080 del 18 de septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2019, otorg\u00f3 \u00a0precisas facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis meses al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta \u00a0implementaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y su planta transitoria a \u00a0los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel \u00a0nacional; iii) crear el r\u00e9gimen de carrera especial \u00a0de los servidores de las contralor\u00edas territoriales, iv) \u00a0ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta \u00a0transitoria sin soluci\u00f3n de continuidad; v) modificar la estructura org\u00e1nica y \u00a0funcional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, garantizando la \u00a0estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa \u00a0entidad y a contralor\u00edas territoriales intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el presente \u00a0decreto se ejercen las facultades extraordinarias para modificar y desarrollar \u00a0la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el objeto de \u00a0introducir las siguientes modificaciones: i) Ajustar los objetivos y funciones \u00a0de la Entidad al campo de aplicaci\u00f3n se\u00f1alado en el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019; ii) Crear en el Despacho del \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica la Sala Fiscal y Sancionatoria, encargada de \u00a0adelantar la segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y de \u00a0los sancionatorios fiscales, facultad que reca\u00eda exclusivamente en el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica y dado el incremento en el n\u00famero de procesos por la \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura se requiere de su creaci\u00f3n; iii) \u00a0Fortalecer el Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) \u00a0para lo cual se crea la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Sistema Nacional de Control \u00a0Fiscal (Sinacof); iii) \u00a0Fortalecer las funciones de la Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente y \u00a0crear una Direcci\u00f3n de Desarrollo Sostenible y Valoraci\u00f3n de Costos \u00a0Ambientales, para garantizar la observancia de los principios de la vigilancia \u00a0y control fiscal de la valoraci\u00f3n de costos ambientales y desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto ley se ejercen las \u00a0facultades para modificar la estructura org\u00e1nica y funcional de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, otorgadas en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0modificado por art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Objetivos. Son objetivos de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, ejercer en representaci\u00f3n de la comunidad, la vigilancia y \u00a0control de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o \u00a0entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos, en todos los niveles \u00a0administrativos y respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos; evaluar los \u00a0resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado \u00a0en la correcta, eficiente, econ\u00f3mica, eficaz y equitativa administraci\u00f3n del \u00a0patrimonio p\u00fablico, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una \u00a0cultura del control del patrimonio del Estado y de la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias \u00a0que correspondan y las dem\u00e1s acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia \u00a0y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de \u00a0vigilancia y control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0los \u00f3rganos que integran las ramas del poder p\u00fablico, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley que tienen r\u00e9gimen especial, y las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las \u00a0personas jur\u00eddicas y cualquier otro tipo de organizaci\u00f3n o sociedad que a \u00a0cualquier t\u00edtulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, \u00a0recursos del Estado y\/o bienes o recursos p\u00fablicos en lo relacionado con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de \u00a0las competencias de las contralor\u00edas territoriales y la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Banco de la Rep\u00fablica es sujeto \u00a0de vigilancia y control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica cuando administre recursos de la Naci\u00f3n, ejecute actos o cumpla \u00a0actividades de gesti\u00f3n fiscal y en la medida en que lo haga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05\u00b0. Funciones. Para el cumplimiento de su misi\u00f3n y de sus objetivos, en \u00a0desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o \u00a0concomitante y preventiva, de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los \u00a0particulares o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos, en todos los \u00a0niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos, a trav\u00e9s, \u00a0entre otros, del seguimiento permanente al recurso p\u00fablico, el control \u00a0financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, conforme a los procedimientos y \u00a0principios que establezcan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier \u00a0entidad territorial y bajo los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar el especial seguimiento a los recursos p\u00fablicos, a trav\u00e9s de las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores \u00a0p\u00fablicos y particulares que administren recursos p\u00fablicos sobre la existencia \u00a0de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecuci\u00f3n, con el fin de \u00a0prevenir la ocurrencia de un da\u00f1o, a fin de que el gestor fiscal adopte las \u00a0medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, \u00a0y ejercer control sobre los hechos as\u00ed identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial; y dirigir e \u00a0implementar, con apoyo de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Sistema \u00a0Nacional de Control Fiscal, para la unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la \u00a0vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el \u00a0cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gesti\u00f3n del control \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de \u00a0las cuales conoce la Contralor\u00eda General, que permitan la profesionalizaci\u00f3n \u00a0individual y la capacitaci\u00f3n integral y espec\u00edfica de su talento humano, de los \u00a0\u00f3rganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, \u00a0siempre que ello est\u00e9 orientado a lograr la mejor comprensi\u00f3n de la misi\u00f3n y \u00a0objetivos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a facilitar su tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que \u00a0debe ejercer el Contralor General de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos dispuestos en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modificar el art\u00edculo 11 del Decreto ley 267 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 11 de la Ley 1807 de 2016, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 888 de \u00a02017, y al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2037 \u00a0de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a011. Estructura org\u00e1nica y \u00a0funcional. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura org\u00e1nica y funcional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0superior de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Sala Fiscal y Sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e \u00a0Incautaci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0Oficina de Control Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00a0Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. \u00a0Centro de Estudios Fiscales (CEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.1. \u00a0Comit\u00e9 Asesor del Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.2. \u00a0Fondo Cuenta de Capacitaci\u00f3n y Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para Poblaci\u00f3n Focalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Intersectoriales de Pol\u00edticas P\u00fablicas Focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Orientaci\u00f3n del Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Cultura, \u00a0Recreaci\u00f3n y Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Inclusi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3. \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Sostenible y Valoraci\u00f3n de Costos Ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Grupos de Ex\u00e1menes Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resarcimiento \u00a0del Da\u00f1o al Patrimonio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y \u00a0Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1. \u00a0Unidad de Responsabilidad Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1.1. \u00a0Direcciones de Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2. \u00a0Unidad de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2.1. \u00a0Direcciones de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3. \u00a0Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias \u00a0Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Gerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1. Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Infraestructura, Bienes y Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3. \u00a0Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Gerencia del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0DESCONCENTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Gerencia Departamental Colegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1. \u00a0Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2. \u00a0Grupos de Responsabilidad Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3. \u00a0Grupos de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4. \u00a0Grupos de Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS \u00a0DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Junta de Licitaciones o Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Comit\u00e9 de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Consejo Superior de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Unidades de Investigaciones \u00a0Especiales contra la Corrupci\u00f3n, de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e \u00a0Inform\u00e1tico, de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, \u00a0Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes y de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso cumplir\u00e1n \u00a0las finalidades y funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011 y \u00a0los lineamientos que expida el Contralor General de la Rep\u00fablica para el \u00a0desarrollo de las mismas. Las dem\u00e1s Unidades cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas \u00a0en el presente decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Seguridad y \u00a0Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico cumplir\u00e1 las funciones dispuestas en \u00a0los numerales 7, 8 y 9 del art\u00edculo 42A del presente \u00a0decreto, coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad \u00a0del Estado den cumplimiento al par\u00e1grafo de la misma norma, en cuanto a la \u00a0asignaci\u00f3n directa y oportuna de los recursos humanos y f\u00edsicos necesarios en \u00a0virtud del car\u00e1cter vinculante de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cada \u00a0Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la Rep\u00fablica crear\u00e1, \u00a0previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n, los grupos internos de \u00a0trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cada \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, el Contralor General crear\u00e1, previo estudio \u00a0t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n, los grupos internos de ex\u00e1menes especiales \u00a0que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades \u00a0asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 42E al Decreto ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42E. Sala \u00a0fiscal y sancionatoria. El Contralor General de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de Contralores Delegados Intersectoriales que conformar\u00e1n la Sala Fiscal \u00a0y Sancionatoria, la cual cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conocer en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal adelantados en primera instancia por la Unidad de \u00a0Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, por la Contralor\u00eda Delegada \u00a0General para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia, \u00a0de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conocer en segunda Instancia de los procesos sancionatorios fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar con la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la \u00a0defensa de los intereses de la Naci\u00f3n en los procesos jurisdiccionales o \u00a0administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de \u00a0cobro coactivo, en los que tuvo conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las \u00a0providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de \u00a0cobro coactivo, para lo cual coordinar\u00e1 lo pertinente con los operadores jur\u00eddicos \u00a0fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el \u00a0conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios \u00a0fiscales, de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el \u00a0que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 42F al Decreto ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a042F. Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Sistema Nacional de \u00a0Control Fiscal (Sinacof). Son funciones de la \u00a0Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistir al Contralor General de la Rep\u00fablica en la direcci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apoyar t\u00e9cnicamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal, \u00a0coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las \u00a0dependencias competentes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la \u00a0vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y al Consejo Nacional del Sinacof. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar y presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional del Sinacof propuestas para la actualizaci\u00f3n de la normativa en \u00a0materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas \u00a0y pr\u00e1cticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su \u00a0transferencia, asimilaci\u00f3n y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar estudios comparativos de los sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de \u00a0vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional, identificar \u00a0buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n, y proponer al Contralor General de la Rep\u00fablica y \u00a0al Consejo Nacional de Sinacof la adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Brindar asistencia t\u00e9cnica a los \u00f3rganos de control fiscal para el debido \u00a0funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Emitir conceptos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos relacionados con el funcionamiento del \u00a0Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) a \u00a0solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Emitir concepto al Contralor General de la Rep\u00fablica sobre las metodolog\u00edas, \u00a0lineamientos y pol\u00edticas, propuestas por el Consejo Nacional del Sinacof para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificar el numeral 24 y adicionar los numerales 25 y 26 al art\u00edculo 51 \u00a0del Decreto ley 267 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 2037 \u00a0de 2019, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Dirigir la ejecuci\u00f3n de los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo \u00a0al recurso p\u00fablico en su respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Adelantar el especial seguimiento de los recursos de su respectivo sector, a \u00a0trav\u00e9s del examen continuo y sistem\u00e1tico sobre el avance y el logro de los \u00a0objetivos de una pol\u00edtica, programa o proyecto, formulados para un periodo \u00a0determinado y un presupuesto espec\u00edfico, con el fin de determinar el modo como \u00a0est\u00e1n siendo implementados, de manera independiente a las auditor\u00edas \u00a0programadas en ejecuci\u00f3n del Plan de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modificar el art\u00edculo 54 del Decreto ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a054. Contralor\u00eda delegada \u00a0para el medio ambiente. Adem\u00e1s \u00a0de las funciones comunes a las contralor\u00edas delegadas de que trata el art\u00edculo \u00a051, son funciones adicionales de la Contralor\u00eda Delegada para el Medio \u00a0Ambiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y promover estudios de evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica y de la gesti\u00f3n \u00a0ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento permanente de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas en materia ambiental contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal para que coadyuven al \u00a0desarrollo sostenible y a la minimizaci\u00f3n de los riesgos e impactos ambientales, \u00a0a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de alertas tempranas y de insumos para las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas respectivas, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, con el apoyo de las dem\u00e1s Contralor\u00edas Delegadas, la elaboraci\u00f3n del \u00a0informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y \u00a0someterlo al Contralor General para su aprobaci\u00f3n, firma y posterior \u00a0presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gesti\u00f3n de las entidades \u00a0pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las dem\u00e1s entidades que \u00a0reciban o administren recursos p\u00fablicos para la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la gesti\u00f3n ambiental en \u00a0los proyectos, obras o actividades financiadas con recursos p\u00fablicos y aquellos \u00a0destinados a resolver, mitigar y\/o prevenir los problemas de car\u00e1cter \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0ambiental con miras a su estandarizaci\u00f3n y adopci\u00f3n por la autoridad competente \u00a0y acompa\u00f1ar y orientar la integraci\u00f3n del componente ambiental en el ejercicio \u00a0de la vigilancia de la gesti\u00f3n estatal que acometan las dem\u00e1s Contralor\u00edas \u00a0Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en las entidades del \u00a0Estado responsables de las pol\u00edticas y de la gesti\u00f3n ambiental, verificando que \u00a0las mismas exijan y eval\u00faen la aplicaci\u00f3n del Principio de Valoraci\u00f3n de Costos \u00a0Ambientales, en cumplimiento de los compromisos de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas competentes, sobre los recursos p\u00fablicos destinados a \u00a0resolver, mitigar y\/o prevenir los problemas de car\u00e1cter ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 54A al Decreto ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a054A. direcci\u00f3n \u00a0de desarrollo sostenible y valoraci\u00f3n de costos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el cumplimiento de las funciones previstas en el art\u00edculo 54 del presente \u00a0decreto, son funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Sostenible y Valoraci\u00f3n de \u00a0Costos Ambientales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para \u00a0orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el \u00a0cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimizaci\u00f3n de los riesgos e \u00a0impactos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Liderar y coordinar con las Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales y la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n la priorizaci\u00f3n al seguimiento de los recursos p\u00fablicos destinados a \u00a0resolver, mitigar y\/o prevenir los problemas de car\u00e1cter ambiental, con el \u00a0prop\u00f3sito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano, a trav\u00e9s entre \u00a0otras, de la generaci\u00f3n de alertas tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Monitorear los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en \u00a0materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, y el desarrollo sostenible, para la generaci\u00f3n de \u00a0alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralor\u00edas Delegadas \u00a0respectivas, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer y promover la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas intersectoriales a las \u00a0dependencias competentes, para el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0orientadas a la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de todas las personas a \u00a0gozar un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, las acciones de especial seguimiento en materia ambiental, con \u00a0ocasi\u00f3n de las denuncias y dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana el \u00a0desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver \u00a0afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasi\u00f3n al desarrollo de proyectos, \u00a0obras o actividades financiados con recursos p\u00fablicos, y los destinados a \u00a0resolver, mitigar y\/o prevenir los problemas de car\u00e1cter ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulaci\u00f3n y \u00a0seguimiento a las pol\u00edticas y de la gesti\u00f3n ambiental, exijan las entidades y a \u00a0los particulares la aplicaci\u00f3n del Principio de Valoraci\u00f3n de Costos \u00a0Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea \u00a0procedente conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificar \u00a0el art\u00edculo 73 del Decreto ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 73. Auditores o profesionales que hagan sus veces. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 sus funciones de forma \u00a0desconcentrada en los departamentos, distritos y municipios, y conforme a las \u00a0disposiciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que se requiera, \u00a0cada Contralor\u00eda Delegada, atendiendo criterios t\u00e9cnicos, tendr\u00e1 un equipo de \u00a0auditores en cada departamento, el cual estar\u00e1 coordinado por un jefe auditor o \u00a0quien haga sus veces, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el \u00a0r\u00e9gimen de personal de la Contralor\u00eda General\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos Fondo de Bienestar \u00a0Social de la Contralor\u00eda. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0distribuir recursos de su presupuesto al Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda, para atender los gastos de cesant\u00edas parciales y\/o definitivas de \u00a0los funcionarios de la Contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. \u00a0Las normas vigentes que asignan las funciones a las dependencias de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1n aplicables hasta tanto el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica expida los actos administrativos que considere \u00a0necesarios para la entrada en funcionamiento de las dependencias creadas en \u00a0este decreto. Una vez entren en funcionamiento, las actuaciones que se \u00a0encuentren en curso deber\u00e1n remitirse al funcionario competente, mediante acta \u00a0en donde repose el inventario e informe del estado de cada actuaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las reglas que expida el Contralor General de la Rep\u00fablica, y \u00a0seguir\u00e1n su curso en el estado en que se asuman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencias y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en \u00a0lo pertinente los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 54 y 73 del Decreto ley 267 de \u00a02000, el art\u00edculo 11 del Decreto ley 267 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 11 de la Ley 1807 de 2016, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 888 de \u00a02017 y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2037 \u00a0de 2019, y el art\u00edculo 51 del Decreto ley 267 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 2037 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 405 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.258, marzo 16 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura org\u00e1nica y funcional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades extraordinarias que le confiere el par\u00e1grafo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}