{"id":53998,"date":"2023-08-23T17:12:10","date_gmt":"2023-08-23T17:12:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-409-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:10","slug":"decreto-409-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-409-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 409 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 409 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.258, marzo 16 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el \u00a0r\u00e9gimen de carrera especial de los servidores de las Contralor\u00edas Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades extraordinarias que le confiere el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2019, \u00a0\u201cpor medio del cual se reforma el r\u00e9gimen de control fiscal\u201d, en el que se \u00a0modificaron los art\u00edculos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, fue publicado en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 51.080 del 18 de septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2019, otorg\u00f3 \u00a0precisas facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis meses al presidente \u00a0de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta \u00a0implementaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y su planta transitoria a \u00a0los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel \u00a0nacional; iii) crear el r\u00e9gimen de carrera especial \u00a0de los servidores de las contralor\u00edas territoriales, iv) \u00a0ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria \u00a0sin soluci\u00f3n de continuidad y v) modificar la estructura org\u00e1nica y funcional \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, garantizando la estabilidad laboral \u00a0de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a \u00a0contralor\u00edas territoriales intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, dentro de las funciones del \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica consagra en el numeral 10, la siguiente: \u00a0\u201cProveer mediante concurso p\u00fablico los empleos de carrera de la entidad creados \u00a0por ley. Esta determinar\u00e1 un r\u00e9gimen especial de carrera administrativa para la \u00a0selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y retiro de los funcionarios de la Contralor\u00eda. Se proh\u00edbe \u00a0a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulaci\u00f3n y \u00a0elecci\u00f3n del Contralor, dar recomendaciones personales y pol\u00edticas para empleos \u00a0en ese ente de control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0a su vez, el art\u00edculo 272 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0modificado por el art\u00edculo 4 del Acto \u00a0Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, se\u00f1ala entre otros aspectos \u00a0\u201c(&#8230;) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercer\u00e1n, en \u00a0el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, las funciones atribuidas al Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 268 en lo que sea pertinente, seg\u00fan los principios \u00a0de coordinaci\u00f3n, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 preferente en los t\u00e9rminos que defina \u00a0la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las anteriores \u00a0disposiciones las contralor\u00edas territoriales deben regirse por el r\u00e9gimen \u00a0especial de carrera, el cual tiene origen constitucional, raz\u00f3n por la cual se \u00a0excluye de la administraci\u00f3n y vigilancia de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente Decreto ley se ejercen las \u00a0facultades extraordinarias para crear el r\u00e9gimen de carrera especial de origen \u00a0constitucional de los servidores de las Contralor\u00edas Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo, principios rectores y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objetivo del r\u00e9gimen de \u00a0carrera especial de los servidores p\u00fablicos de las contralor\u00edas territoriales. El \u00a0objetivo principal de la carrera administrativa especial de origen \u00a0constitucional de los servidores de las contralor\u00edas territoriales es \u00a0garantizar el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los empleos de \u00a0carrera en igualdad de condiciones y promover el desarrollo integral del \u00a0personal, con el fin de profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de \u00a0sus empleados para cumplir su misi\u00f3n y objetivos en funci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar el anterior objetivo, el ingreso, ascenso y permanencia de los servidores \u00a0de las contralor\u00edas territoriales se har\u00e1 exclusivamente con base en el m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente Decreto ley son aplicables a los \u00a0servidores p\u00fablicos de las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Principios que orientan el \u00a0r\u00e9gimen de carrera especial de los servidores p\u00fablicos de las contralor\u00edas \u00a0territoriales. Los procedimientos de ingreso, ascenso y permanencia de \u00a0los empleados de carrera administrativa de las contralor\u00edas territoriales, \u00a0se desarrollar\u00e1n de acuerdo con los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0M\u00e9rito: El ingreso, el ascenso y la \u00a0permanencia en los cargos de carrera estar\u00e1n determinados por la demostraci\u00f3n \u00a0de las calidades acad\u00e9micas, la experiencia y las competencias requeridas para \u00a0el desempe\u00f1o de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Igualdad de oportunidades para el ingreso: En \u00a0los concursos que se adelanten para la provisi\u00f3n de cargos de carrera, podr\u00e1n \u00a0participar las personas que acrediten los requisitos para el ejercicio del \u00a0empleo, sin discriminaci\u00f3n alguna, en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Publicidad: Las convocatorias a los concursos que \u00a0se realicen para la provisi\u00f3n de cargos de carrera deber\u00e1n ser difundidas a \u00a0trav\u00e9s de mecanismos que permitan la mayor participaci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Transparencia: En la gesti\u00f3n de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n y en el escogimiento de las instancias encargadas de ejecutarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garant\u00eda de imparcialidad: Las \u00a0etapas del proceso de ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los servidores \u00a0de las contralor\u00edas territoriales y de sus entidades adscritas, deben \u00a0desarrollarse y ejecutarse con las garant\u00edas del debido proceso y la selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Eficiencia y eficacia: El proceso de \u00a0administraci\u00f3n del personal garantizar\u00e1 el ingreso y la permanencia de las \u00a0personas m\u00e1s competentes e id\u00f3neas para el desarrollo de las funciones a cargo \u00a0de las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Clasificaci\u00f3n de los empleos de las Contralor\u00edas \u00a0Territoriales. Los empleos de las Contralor\u00edas territoriales son de carrera \u00a0administrativa, con excepci\u00f3n de los siguientes empleos de per\u00edodo o libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contralor, subcontralor y contralor auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los empleos del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los empleos de asesor adscritos a los despachos del contralor y subcontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los empleos adscritos al despacho del Contralor que tengan funciones \u00a0asistenciales o de apoyo, cuyo ejercicio implique especial confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los empleos cuyo ejercicio implica la administraci\u00f3n y el manejo directo de \u00a0bienes, dineros y\/o valores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos competentes para la \u00a0administraci\u00f3n, vigilancia y gesti\u00f3n interna del r\u00e9gimen especial de carrera \u00a0administrativa de los servidores de las Contralor\u00edas territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Entes y \u00f3rganos \u00a0competentes. Son entes y \u00f3rganos competentes para la administraci\u00f3n, \u00a0vigilancia y gesti\u00f3n interna del R\u00e9gimen de Carrera Especial de los servidores \u00a0p\u00fablicos de las contralor\u00edas territoriales, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De Administraci\u00f3n y Vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Especial de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De Gesti\u00f3n Interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Contralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las Comisiones de Personal de cada Contralor\u00eda territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las Unidades de Personal o el grupo o dependencia que haga sus veces en cada \u00a0una de las Contralor\u00edas Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La Comisi\u00f3n Especial de Carrera. \u00a0A la Comisi\u00f3n Especial de Carrera le corresponde la administraci\u00f3n y vigilancia \u00a0del R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Servidores P\u00fablicos de las Contralor\u00edas \u00a0territoriales y estar\u00e1 integrado por cinco (5) Contralores territoriales \u00a0elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elecci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de \u00a0los contralores territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n y \u00a0su presidente se har\u00e1 por votaci\u00f3n directa de todos los contralores \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor Territorial que obtenga la m\u00e1s \u00a0alta votaci\u00f3n ejercer\u00e1 la Presidencia de la Comisi\u00f3n y lo suplir\u00e1 en sus \u00a0ausencias temporales el siguiente en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1 el \u00fanico vocero y canal oficial de informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y \u00a0de las decisiones que esta tome. Las dem\u00e1s funciones del Presidente \u00a0ser\u00e1n definidas en el reglamento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Especial de Carrera podr\u00e1n asistir como invitados representantes de los \u00a0empleados de las Contralor\u00edas territoriales con voz y sin voto, cuando la \u00a0Comisi\u00f3n determine necesaria su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tipos de sesiones y convocatoria \u00a0de la Comisi\u00f3n Especial de Carrera. Las sesiones de la Comisi\u00f3n Especial de \u00a0Carrera son ordinarias y extraordinarias y ser\u00e1n convocadas por el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se efectuar\u00e1n cada \u00a0tres meses. Las sesiones extraordinarias se adelantar\u00e1n por decisi\u00f3n de la \u00a0mayor\u00eda de los miembros de la Comisi\u00f3n y cuando circunstancias especiales as\u00ed \u00a0lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se har\u00e1 por escrito o por \u00a0correo electr\u00f3nico y se\u00f1alar\u00e1 lugar, fecha, hora y objeto de la sesi\u00f3n. En caso \u00a0de urgencia, la citaci\u00f3n podr\u00e1 ser verbal, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en \u00a0el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En casos excepcionales, cuando \u00a0por causas del servicio o por justa causa los miembros de la Comisi\u00f3n Especial \u00a0de Carrera no puedan reunirse en la sede institucional, las sesiones podr\u00e1n \u00a0efectuarse a trav\u00e9s de medios de telecomunicaciones que garanticen en tiempo \u00a0real la efectividad de la participaci\u00f3n de todos los miembros de la Comisi\u00f3n y \u00a0la claridad de las decisiones que se adopten, de lo cual se levantar\u00e1 un acta \u00a0en la que consten los temas tratados, la cual ser\u00e1 firmada por los miembros de \u00a0la Comisi\u00f3n de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0inasistencia de los miembros de la Comisi\u00f3n a las sesiones y su retiro de ellas \u00a0antes que el Presidente las d\u00e9 por terminadas, solo \u00a0podr\u00e1n hacerse por justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Lugar de la sesi\u00f3n y apoyo \u00a0administrativo a la Comisi\u00f3n Especial de Carrera. La Comisi\u00f3n especial de \u00a0Carrera sesionar\u00e1 en la sede del Contralor que haya sido elegido presidente, \u00a0quien brindar\u00e1 las condiciones y apoyos administrativos requeridos para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n Especial de Carrera. Para tales efectos, entre \u00a0otras actividades, proyectar\u00e1 los actos administrativos para las convocatorias \u00a0a procesos de selecci\u00f3n y dem\u00e1s actos inherentes al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que sean inherentes al ejercicio \u00a0de las funciones de los contralores territoriales en su calidad de miembros de \u00a0la Comisi\u00f3n Especial de Carrera ser\u00e1n asumidos con cargo a los presupuestos de \u00a0las respectivas contralor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Especial de Carrera. Son funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Especial de Carrera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servir de \u00f3rgano de administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera administrativa de \u00a0las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer y aprobar, de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos \u00a0generales con que se desarrollar\u00e1n los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n \u00a0de empleos de carrera para las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adoptar los actos administrativos para las convocatorias a procesos de \u00a0selecci\u00f3n para empleos de carrera de las contralor\u00edas territoriales, de acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos del presente Decreto ley y el reglamento que se dicte para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conformar el banco de lista de elegibles para la provisi\u00f3n de los empleos de \u00a0carrera, las cuales deber\u00e1n conformarse individualmente para cada una de las \u00a0contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir a los respectivos nominadores las listas de elegibles para proveer los \u00a0empleos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad \u00a0con la oferta p\u00fablica que haya reportado cada contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar, organizar y actualizar el registro p\u00fablico de empleados inscritos \u00a0en carrera administrativa de cada una de las contralor\u00edas y expedir las \u00a0certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Expedir circulares instructivas para la correcta aplicaci\u00f3n de las normas que \u00a0regulan la carrera especial de las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso o ascenso en la carrera \u00a0siguiendo el procedimiento establecido en el presente decreto y en las normas \u00a0que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Tramitar y decidir las solicitudes de reincorporaci\u00f3n laboral dentro del \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses cuando el servidor de carrera a quien se haya \u00a0suprimido su empleo haya hecho uso de esta opci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer y decidir en segunda \u00a0instancia las reclamaciones que formulen los empleados de carrera a ser \u00a0incorporados cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido \u00a0vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Vigilar que los procesos de selecci\u00f3n se adelanten de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto ley, en las nomas que lo reglamente y en lo \u00a0establecido en las respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selecci\u00f3n cuando se \u00a0compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan \u00a0producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados \u00a0con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al \u00a0aspirante dentro del proceso de selecci\u00f3n impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adoptar el sistema y los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o para los \u00a0servidores de carrera de las contralor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Presentar el informe de gesti\u00f3n y los archivos que lo soportan a los \u00a0Comisionados que los reemplacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras la Comisi\u00f3n Especial \u00a0de Carrera adopta los instrumentos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los \u00a0empleados de carrera de las contralor\u00edas territoriales, los servidores \u00a0pertenecientes a este sistema de carrera continuar\u00e1n siendo evaluados con el \u00a0sistema tipo de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil deber\u00e1 hacer entregar del Registro P\u00fablico de carrera de los \u00a0empleados de las contralor\u00edas territoriales a la Comisi\u00f3n Especial de Carrera, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a su integraci\u00f3n, en este periodo las \u00a0certificaciones las expedir\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n Especial de Carrera de las Contralor\u00edas Territoriales podr\u00e1 apoyarse \u00a0para el cumplimiento de sus funciones en el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, (ESAP), en el \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES) y en la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funciones del Contralor territorial, con relaci\u00f3n a la gesti\u00f3n interna del \u00a0r\u00e9gimen de carrera especial. A cada Contralor Territorial le corresponde las \u00a0siguientes funciones relacionadas con la gesti\u00f3n interna del R\u00e9gimen de Carrera \u00a0Especial de los Servidores P\u00fablicos de la Contralor\u00eda territorial respectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular la pol\u00edtica institucional en materia de empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reportar a la Comisi\u00f3n Especial de Carrera respectiva toda vacante definitiva \u00a0antes de su provisi\u00f3n indicando cu\u00e1les empleos con sus respectivas vacantes se \u00a0ofertan en concurso de ascenso o de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impartir directrices para que el funcionamiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n \u00a0interna se adelante de manera coordinada, evitando duplicidad de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver los conflictos de \u00a0competencias que se presenten entre los diferentes \u00f3rganos de gesti\u00f3n interna \u00a0del R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Servidores P\u00fablicos de la Contralor\u00eda \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comisi\u00f3n de Personal. Las \u00a0Comisiones de Personal de cada Contralor\u00eda Territorial ser\u00e1n organismos \u00a0colegiados conformados por dos (2) representantes del Contralor territorial, y \u00a0dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes, elegidos para un \u00a0periodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Contralor territorial \u00a0ser\u00e1n designados por este \u00faltimo y los representantes de los empleados, ser\u00e1n \u00a0elegidos por votaci\u00f3n directa, universal y secreta de todos los empleados \u00a0p\u00fablicos de la planta de personal permanente de la contralor\u00eda territorial \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos a ser representantes de los empleados, deber\u00e1n inscribirse personalmente dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto, acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en \u00a0el reglamento. Adicionalmente, en el reglamento, se indicar\u00e1n los requisitos de \u00a0la convocatoria y el procedimiento que se debe seguir para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0en cabeza del jefe o director de la Unidad de personal, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El jefe o director de la Unidad de \u00a0personal, o de la dependencia que haga sus veces, o los coordinadores de los \u00a0grupos de trabajo que la integren, no podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0Son funciones de las Comisiones de Personal, frente a la gesti\u00f3n interna de la \u00a0carrera especial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Velar porque los procesos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se \u00a0realicen conforme con lo establecido en el presente Decreto ley y en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que lo reglamenten o desarrollen, sin perjuicio de las facultades \u00a0de la Comisi\u00f3n Especial de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar a la Comisi\u00f3n Especial de Carrera, excluir de la lista de elegibles a \u00a0las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en \u00a0las respectivas convocatorias, o con violaci\u00f3n a las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en el \u00a0presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer y decidir en \u00fanica instancia \u00a0sobre reclamaciones que formulen los empleados de carrera por la irregularidad \u00a0en la provisi\u00f3n de empleos p\u00fablicos mediante encargo, en aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas previstas en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conocer y decidir en primera instancia las reclamaciones que formulen los \u00a0empleados de carrera a ser incorporados cuando se les supriman sus empleos, por \u00a0considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos \u00a0de violaci\u00f3n de las normas de carrera, para efectos de establecer las \u00a0responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar los informes que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los empates que surjan en las decisiones de la Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1n dirimidos \u00a0por el Jefe de Control Interno o por quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Funciones de las Unidades \u00a0de Personal o la dependencia que haga sus veces en cada una de las Contralor\u00edas \u00a0Territoriales. Las Unidades de Personal o el grupo o dependencia que haga \u00a0sus veces en cada una de las Contralor\u00edas Territoriales, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen especial de carrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar los proyectos de actos administrativos de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0la planta de personal y del Manual Espec\u00edfico de Requisitos, Funciones y \u00a0Competencias Laborales, y someterlos a aprobaci\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar para aprobaci\u00f3n del Contralor territorial los empleos que se van a \u00a0convocar a trav\u00e9s de concurso de ingreso o de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar y administrar un registro sistematizado del talento humano de la \u00a0Entidad, que facilite la formulaci\u00f3n de programas internos y la toma de \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar y ejecutar el Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entregar informaci\u00f3n y prestar asesor\u00eda, cuando la Comisi\u00f3n Especial de Carrera \u00a0as\u00ed lo requiera, respecto de las competencias laborales de los empleos p\u00fablicos \u00a0pertenecientes al R\u00e9gimen de Carrera Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificar, definir, aplicar, evaluar y acreditar, las competencias b\u00e1sicas o \u00a0generales que deben cumplir los servidores de la Contralor\u00eda territorial respectiva, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s competencias b\u00e1sicas y espec\u00edficas para los empleos de los niveles \u00a0jer\u00e1rquicos de la planta de personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos de gesti\u00f3n interna de \u00a0la carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Instrumentos de gesti\u00f3n \u00a0interna. De conformidad con las normas generales que regulan la \u00a0carrera administrativa y lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, son instrumentos \u00a0de gesti\u00f3n interna del R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Servidores P\u00fablicos \u00a0de la contralor\u00eda territorial, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los Manuales Espec\u00edficos de Requisitos y Funciones y competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano de cada Contralor\u00eda Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Registro \u00danico de Personal (RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Talento Humano. El Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano \u00a0es el instrumento t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n por medio del cual se identifican las necesidades \u00a0cuantitativas y cualitativas de personal para el per\u00edodo anual, y, de esta manera, \u00a0poder determinar las necesidades de ingreso, ascenso, desarrollo, capacitaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n e incentivos en cada Contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano puede incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los programas institucionales de formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los programas institucionales de \u00a0seguridad, salud y bienestar en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La necesidad de provisi\u00f3n definitiva de empleos p\u00fablicos, en cuyo caso \u00a0constituye el principal insumo de la oferta de empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La determinaci\u00f3n de incentivos, de conformidad con las disponibilidades \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La determinaci\u00f3n de la posibilidad de atender necesidades a trav\u00e9s de empleos temporales, \u00a0medio tiempo o tiempo parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La identificaci\u00f3n de necesidades de reubicaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n de los empleos \u00a0en la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cualquier medida que sea necesaria para la organizaci\u00f3n racional del empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Registro \u00danico de Personal \u00a0(RUP). Sin perjuicio del Sistema de Gesti\u00f3n de Personal (SIGEP) y \u00a0de los sistemas con que cuente cada ente territorial, el Registro \u00danico de \u00a0Personal (RUP) es el instrumento t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n por medio del cual cada una \u00a0de las contralor\u00edas territoriales deja constancia de todas y cada una de las \u00a0novedades y\/o movimientos de personal, que se presenten en el desarrollo de la \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica con los servidores de la contralor\u00eda territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Oferta de empleo p\u00fablico. \u00a0La Oferta de Empleo P\u00fablico, (OPEC) constituye el conjunto de empleos vacantes \u00a0en forma definitiva con disponibilidad presupuestal para su nombramiento, o \u00a0provistos de manera transitoria con nombramiento provisional o encargo de cada \u00a0una de las contralor\u00edas territoriales y que deben ser provistos a trav\u00e9s de \u00a0concurso de m\u00e9ritos realizado por la Comisi\u00f3n Especial de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oferta de empleo p\u00fablico debe indicar el nivel jer\u00e1rquico, categor\u00eda, c\u00f3digo, \u00a0grado al cual corresponda el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de Empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Clases de nombramiento. \u00a0La provisi\u00f3n de empleos en las contralor\u00edas territoriales se realizar\u00e1 mediante \u00a0las siguientes clases de nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombramiento ordinario: Es aquel mediante el cual se proveen en forma \u00a0definitiva los empleos que, de conformidad con el presente Decreto ley, tienen \u00a0el car\u00e1cter de empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombramiento en per\u00edodo de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos \u00a0de carrera como resultado de un proceso de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombramiento en provisionalidad: Es aquel que se hace a una persona para \u00a0proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Prioridad para la \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera administrativa. La \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con la persona que al momento de su retiro acreditaba derechos de carrera y \u00a0cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por traslado entre contralor\u00edas del empleado con derechos de carrera que \u00a0demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia, una vez \u00a0impartida la orden por la Comisi\u00f3n Especial de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el \u00a0cargo y que hubiera optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a \u00a0empleos iguales o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el \u00a0primer puesto en la lista de elegibles vigente para el empleo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotadas las anteriores opciones no fuere \u00a0posible la provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 realizarse el concurso o procesos de \u00a0selecci\u00f3n para proveer definitivamente el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez provistos en \u00a0per\u00edodo de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles \u00a0elaboradas como resultado de los procesos de selecci\u00f3n, tales listas, durante \u00a0su vigencia, podr\u00e1n ser utilizadas para proveer de manera espec\u00edfica las \u00a0vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente \u00a0provistos, con ocasi\u00f3n de la configuraci\u00f3n para su titular de alguna de las \u00a0causales de retiro del servicio consagradas en el art\u00edculo 41 de la Ley 909 de 2004 y para \u00a0proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que \u00a0surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la lista de elegibles \u00a0elaborada como resultado de un proceso de selecci\u00f3n est\u00e9 conformada por un \u00a0n\u00famero menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la \u00a0administraci\u00f3n, antes de efectuar los respectivos nombramientos en per\u00edodo de \u00a0prueba y retirar del servicio a los provisionales, deber\u00e1 tener en cuenta el \u00a0siguiente orden de protecci\u00f3n generado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Enfermedad catastr\u00f3fica o alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar la condici\u00f3n de padre o madre cabeza de familia en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ostentar la condici\u00f3n de prepensionados en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la condici\u00f3n de empleado \u00a0amparado con fuero sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando la lista de elegibles est\u00e9 conformada por un n\u00famero \u00a0igual o superior al n\u00famero de empleos a proveer, la administraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se \u00a0encuentren en las condiciones se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo anterior sean \u00a0reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, \u00a0y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades \u00a0que integran el sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Formas de proveer los \u00a0empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales \u00a0de los empleos de carrera administrativa se proveer\u00e1n de las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las vacancias definitivas se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso convocado por la \u00a0Comisi\u00f3n Especial de Carrera. En este procedimiento de selecci\u00f3n competir\u00e1n en \u00a0igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a las Contralor\u00edas \u00a0Territoriales y los empleados p\u00fablicos que pretendan ascender. En forma \u00a0excepcional, se podr\u00e1n proveer mediante encargo y nombramiento provisional, \u00a0aplicando lo dispuesto para vacancias temporales seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las vacancias temporales son \u00a0aquellas que se presentan cuando el titular del empleo p\u00fablico se encuentra en \u00a0una situaci\u00f3n administrativa que implique separaci\u00f3n temporal del mismo. Los \u00a0empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a trav\u00e9s del encargo \u00a0o del nombramiento provisional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Encargo: Por el t\u00e9rmino de la vacancia \u00a0temporal los empleados de carrera tendr\u00e1n derecho preferencial a ser encargados \u00a0de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para \u00a0su desempe\u00f1o, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el a\u00f1o anterior y \u00a0su \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o haya sido excelente. En el evento en que no \u00a0haya empleados con evaluaci\u00f3n excelente, se podr\u00e1 encargar a los empleados con \u00a0evaluaci\u00f3n sobresaliente. El servidor a encargar \u00a0deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del empleo dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesi\u00f3n \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado, se derogar\u00e1 el encargo sin que se requiera del \u00a0consentimiento del servidor y se considerar\u00e1 que no ha aceptado dicho encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Nombramiento en provisionalidad: Es \u00a0aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de \u00a0carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado a \u00a0trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n convocado por la Comisi\u00f3n Especial de \u00a0Carrera. El nombramiento provisional se dar\u00e1 por terminado cuando se provea a \u00a0vacante con quien gan\u00f3 el concurso de m\u00e9ritos o mediante acto motivado cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombramiento en provisionalidad proceder\u00e1 ante la inexistencia de empleados de \u00a0carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso y ascenso a los cargos, y movilidad \u00a0horizontal en el sistema espec\u00edfico de carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Competencia para adelantar los \u00a0concursos. Los concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n convocados por la \u00a0Comisi\u00f3n Especial de Carrera de las Contralor\u00edas Territoriales a trav\u00e9s de \u00a0contratos o convenios suscritos con la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0universidades p\u00fablicas o privadas o instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0acreditadas como id\u00f3neas para adelantar este tipo de concursos ante la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de hacer m\u00e1s \u00a0eficiente y eficaz el gasto p\u00fablico para adelantar los concursos o procesos de \u00a0selecci\u00f3n, las convocatorias se har\u00e1n agrupadas teniendo en cuenta el n\u00famero de \u00a0vacantes a proveer y los recursos dispuestos para este fin. El proceso \u00a0contractual ser\u00e1 realizado por la Contralor\u00eda a cargo de la Presidencia de la \u00a0Comisi\u00f3n Especial de Carrera de las Contralor\u00edas, mediante convenio marco con \u00a0las otras contralor\u00edas; para ello cada contralor\u00eda apropiar\u00e1 los recursos y \u00a0expedir\u00e1 previamente el certificado de disponibilidad presupuestal que los \u00a0respalden, los cuales ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la Contralor\u00eda a \u00a0cargo de la Presidencia de la Comisi\u00f3n, y que fungir\u00e1 como gestora del \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada contralor\u00eda apropiar\u00e1 la parte que \u00a0corresponda a su obligaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n en raz\u00f3n al n\u00famero de \u00a0vacantes a proveer y transferir\u00e1 los recursos a la contralor\u00eda responsable de \u00a0la gesti\u00f3n del convenio marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos requeridos para adelantar el \u00a0proceso de selecci\u00f3n para proveer las vacantes de carrera de las respectivas contralor\u00edas, deber\u00e1n estar apropiados en el respectivo \u00a0presupuesto de gastos y comprendidos en las disposiciones generales de los \u00a0actos administrativos departamentales, distritales o municipales por medio de \u00a0los cuales se adopta el presupuesto de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n. Para garantizar el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n, cada \u00a0contralor\u00eda apropiar\u00e1 los recursos con base en un presupuesto estimado por el \u00a0valor de vacante a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Del ingreso. Para la provisi\u00f3n \u00a0definitiva de los empleos de cada contralor\u00eda territorial, podr\u00e1n adelantarse \u00a0concursos de ingreso en los cuales participar\u00e1n todos los ciudadanos que \u00a0aspiren a prestar sus servicios como empleados p\u00fablicos de la contralor\u00eda \u00a0territorial respectiva, y que re\u00fanan los requisitos exigidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concurso de ascenso. Para la \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los empleos de cada contralor\u00eda territorial, se podr\u00e1n \u00a0adelantar concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitaci\u00f3n y \u00a0desempe\u00f1o de los servidores escalafonados en el R\u00e9gimen de Carrera Especial de \u00a0los Servidores P\u00fablicos de la contralor\u00eda territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concurso ser\u00e1 de ascenso cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a la planta de personal de cada \u00a0Contralor\u00eda territorial en los niveles profesional, t\u00e9cnico o asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Existan servidores p\u00fablicos con derechos de carrera del R\u00e9gimen de Carrera \u00a0Especial de los Servidores P\u00fablicos de la Contralor\u00eda territorial respectiva \u00a0que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos \u00a0que se van a convocar a concurso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El n\u00famero de los servidores escalafonados que cumplan con los requisitos y \u00a0condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos que se van a convocar a concurso \u00a0es igual o superior al n\u00famero de empleos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se cumple con los anteriores requisitos se \u00a0podr\u00e1 convocar a concurso de ascenso hasta el treinta por ciento (30%) de las \u00a0vacantes a proveer. Las vacantes restantes se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe al menos un n\u00famero igual \u00a0de servidores escalafonados en carrera por vacantes del empleo a proveer, el \u00a0concurso se declarar\u00e1 desierto para el n\u00famero de vacantes ofertadas que no \u00a0cuenten con inscritos y la provisi\u00f3n de los cargos se realizar\u00e1 mediante \u00a0concurso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Requisitos para participar \u00a0en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o \u00a0procesos de selecci\u00f3n de ascenso, el empleado de carrera deber\u00e1 cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acreditar derechos de carrera en el R\u00e9gimen de Carrera Especial de los \u00a0Servidores P\u00fablicos de la contralor\u00eda territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reunir los requisitos y condiciones exigidos para el desempe\u00f1o del empleo, \u00a0seg\u00fan se establece en el Manual Espec\u00edfico de Requisitos, Funciones y de \u00a0Competencias Laborales de la contralor\u00eda territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Haber obtenido calificaci\u00f3n excelente o sobresaliente en la evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o, en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cada Contralor\u00eda territorial deber\u00e1 identificar los empleos que se podr\u00e1n \u00a0proveer a trav\u00e9s del concurso de ascenso y validar\u00e1 la informaci\u00f3n previamente \u00a0a su reporte a la Comisi\u00f3n Especial de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Etapas del proceso de \u00a0selecci\u00f3n para ingreso y ascenso. El proceso de selecci\u00f3n para el ingreso \u00a0o ascenso a los empleos p\u00fablicos de cada Contralor\u00eda territorial comprende: (i) \u00a0la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pruebas de \u00a0selecci\u00f3n; (iv) la conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles y (v) la vinculaci\u00f3n a la carrera en per\u00edodo de prueba. El contenido \u00a0y objeto de estas etapas se define a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocatoria: Es el acto administrativo expedido \u00a0por la Comisi\u00f3n Especial de Carrera, que previa coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n con \u00a0la Contralor\u00eda territorial respectiva, determina de manera precisa las reglas a \u00a0que ha de sujetarse el proceso de selecci\u00f3n para el ingreso o ascenso en el \u00a0R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Servidores P\u00fablicos de la Contralor\u00eda \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria es la ley del concurso y solo podr\u00e1 variarse mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado y con plena divulgaci\u00f3n a todos los \u00a0participantes, por fuerza mayor o caso fortuito o cuando concurra alguna de las \u00a0causales de correcci\u00f3n o modificaci\u00f3n del acto previstas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la debida \u00a0antelaci\u00f3n, para no alterar las condiciones de igualdad en que debe realizarse \u00a0el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0requisito para la expedici\u00f3n del acto administrativo de convocatoria contar \u00a0previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0para atender el costo del concurso, as\u00ed como para amparar los nombramientos que \u00a0se deriven del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reclutamiento: En esta etapa del concurso, se \u00a0realiza la inscripci\u00f3n del mayor n\u00famero de aspirantes posible que re\u00fanan los \u00a0requisitos debidamente comprobados, para el desempe\u00f1o del empleo o empleos \u00a0objeto del concurso, conforme a las reglas espec\u00edficas establecidas en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n: Los \u00a0aspirantes al ingreso o ascenso a los empleos p\u00fablicos de cada una de las \u00a0Contralor\u00edas Territoriales, que fueren admitidos por reunir los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria, deber\u00e1n presentar las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n correspondientes, las cuales tienen como finalidad apreciar las \u00a0competencias, aptitudes, habilidades y potencialidades del aspirante. A los \u00a0aspirantes inscritos se les podr\u00e1 aplicar primero la prueba o pruebas \u00a0eliminatorias y luego hacer la verificaci\u00f3n de requisitos a quienes la(s) \u00a0superen. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, \u00a0se regir\u00e1n por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Se dise\u00f1ar\u00e1n para identificar y validar las competencias de los aspirantes, de \u00a0acuerdo con lo requerido en los niveles jer\u00e1rquicos de los empleos y las \u00a0calidades laborales requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia el empleo a cuyo \u00a0ingreso o ascenso se aspira; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Tendr\u00e1 el derecho a integrar la lista de elegibles y a ser nombrado en la \u00a0vacante convocada quien obtenga un puntaje total aprobatorio que, en ning\u00fan \u00a0caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) del m\u00e1ximo posible en el \u00a0concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La valoraci\u00f3n de estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, que \u00a0correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad y con observancia del \u00a0principio constitucional de transparencia en el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lista de elegibles: Para los \u00a0procesos de selecci\u00f3n para los empleos, la lista de elegibles se conformar\u00e1 en \u00a0estricto orden de m\u00e9rito, de acuerdo con la sumatoria de los puntajes \u00a0ponderados de las pruebas de selecci\u00f3n definidas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Per\u00edodo de prueba: Este per\u00edodo de \u00a0prueba ser\u00e1 de seis (6) meses contados a partir de la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Per\u00edodo de prueba de ascenso: Es \u00a0aquel que se efect\u00faa en los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto ley para \u00a0la provisi\u00f3n de cargos de carrera de mayor jerarqu\u00eda de cualquier nivel, previa \u00a0realizaci\u00f3n de concurso de ascenso para personas que al momento del \u00a0nombramiento se encuentran escalafonadas en el R\u00e9gimen de Carrera Especial de \u00a0los Servidores P\u00fablicos de la contralor\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de este per\u00edodo ser\u00e1 de \u00a0seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Periodicidad de los concursos. \u00a0Cada tres (3) a\u00f1os se deber\u00e1 convocar a concurso para la provisi\u00f3n definitiva \u00a0de los empleos de carrera de las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Uso de lista de elegibles. Una \u00a0vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de tres (3) a\u00f1os, contado a partir de la firmeza de dicha lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles se utilizar\u00e1 en \u00a0estricto orden descendente para proveer las nuevas vacantes que se generen en \u00a0los mismos empleos o en empleos equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Reclamaciones. Contra las decisiones que afecten de manera individual, \u00a0particular y concreta a quienes se inscriban para participar en los concursos, \u00a0en cualquiera de sus etapas, solamente proceder\u00e1 la reclamaci\u00f3n en \u00fanica \u00a0instancia ante el organismo o entidad que la Comisi\u00f3n Especial de Carrera \u00a0contrate para adelantar el proceso de selecci\u00f3n. Las reclamaciones se \u00a0tramitar\u00e1n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Abstenci\u00f3n de nombramiento. \u00a0Recibida la lista de elegibles y previo a efectuar el nombramiento, la \u00a0contralor\u00eda territorial respectiva verificar\u00e1 el cumplimento de los requisitos \u00a0y calidades de quienes la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse que alguno de los elegibles no \u00a0cumple con los requisitos, mediante acto administrativo motivado, la Entidad se \u00a0abstendr\u00e1 de efectuar el nombramiento en per\u00edodo de prueba. Contra dicho acto \u00a0administrativo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser resuelto \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es la valoraci\u00f3n de la gesti\u00f3n individual de los \u00a0servidores p\u00fablicos de las contralor\u00edas territoriales, vinculados a cada una a \u00a0trav\u00e9s de las diferentes modalidades. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de forma \u00a0transparente, sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica, con el prop\u00f3sito de medir con \u00a0objetividad los resultados, logros y competencias de los servidores en el \u00a0desempe\u00f1o de su cargo; as\u00ed como las oportunidades de mejora y desarrollo que se \u00a0requieren para su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1 \u00a0precisar y medir el impacto que tiene la gesti\u00f3n individual en el cumplimiento \u00a0de los objetivos estrat\u00e9gicos en funci\u00f3n de la misi\u00f3n y la visi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Per\u00edodo de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. El per\u00edodo ordinario de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o es de un (1) a\u00f1o, \u00a0transcurridos los primeros seis (6) meses del periodo ordinario de evaluaci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 realizar al menos una evaluaci\u00f3n de seguimiento parcial, o las \u00a0evaluaciones parciales que se requieran. En el reglamento que se expida, \u00a0determinar\u00e1 el per\u00edodo a evaluar, las evaluaciones parciales, as\u00ed como las \u00a0evaluaciones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Etapas del proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o. Son etapas del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos \u00a0estrat\u00e9gicos de la Contralor\u00eda territorial respectiva, previamente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos \u00a0del \u00e1rea a la que pertenezca el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar las metas individuales concernientes a las funciones propias de cada \u00a0servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir y establecer el plan de desarrollo individual y las metas a ser \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar al menos una evaluaci\u00f3n parcial transcurridos seis (6) meses del \u00a0per\u00edodo ordinario de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La calificaci\u00f3n o resultado final de \u00a0la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Categor\u00edas \u00a0de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados \u00a0pertenecientes al R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Servidores P\u00fablicos de las \u00a0contralor\u00edas territoriales tendr\u00e1 como resultado alguna de las siguientes \u00a0categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) excelente, (ii) \u00a0sobresaliente, (iii) satisfactorio o (iv) no satisfactorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y \u00a0est\u00edmulos laborales. La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o en la categor\u00eda de excelente \u00a0constituye un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de est\u00edmulos a \u00a0los empleados del R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Servidores P\u00fablicos de las \u00a0contralor\u00edas territoriales, con el prop\u00f3sito de fomentar una cultura basada en \u00a0la excelencia; afianzar el sentido de pertenencia con la contralor\u00eda \u00a0territorial correspondiente; fortalecer las competencias y el plan de \u00a0desarrollo de cada uno de los servidores de la contralor\u00eda territorial \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Efectos de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se tendr\u00e1 en cuenta para los siguientes \u00a0efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinar la permanencia en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conceder est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conceder comisiones para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Postularse para encargos y participar en los procesos de selecci\u00f3n para \u00a0ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en los programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Obligaci\u00f3n de evaluar el \u00a0desempe\u00f1o. Los empleados p\u00fablicos en cada contralor\u00eda territorial con \u00a0personal a cargo, es decir el jefe o coordinador inmediato del empleado, ser\u00e1n \u00a0los responsables de evaluar el desempe\u00f1o laboral de dicho personal. Para estos efectos, los evaluadores deber\u00e1n \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n siguiendo la metodolog\u00eda contenida en el instrumento que \u00a0apruebe para tal fin la Comisi\u00f3n Especial de Carrera, seg\u00fan las disposiciones \u00a0del presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0C\u00f3digo Disciplinario \u00danico o las normas que lo modifiquen o sustituyan, el \u00a0incumplimiento del deber de evaluar de forma correcta y veraz por parte del \u00a0responsable constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que cumpla con la \u00a0obligaci\u00f3n de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento se\u00f1alado para la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. \u00a0La calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se notificar\u00e1 personalmente al \u00a0empleado del R\u00e9gimen de Carrera Especial, la cual se entiende surtida con la \u00a0entrega de la misma y suscripci\u00f3n de recibido por \u00a0parte del evaluado-y contra la misma proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n. La primera instancia se surtir\u00e1 ante el empleado p\u00fablico con \u00a0personal a cargo que consolide la evaluaci\u00f3n y la segunda instancia ante el \u00a0superior inmediato de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0\u201cno satisfactoria\u201d. El nombramiento del empleado del R\u00e9gimen de Carrera \u00a0Especial de los Servidores P\u00fablicos de las contralor\u00edas territoriales deber\u00e1 \u00a0declararse insubsistente por la contralor\u00eda territorial respectiva, por acto \u00a0motivado, cuando el evaluado haya obtenido calificaci\u00f3n \u201cno satisfactoria\u201d como \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria del desempe\u00f1o. Contra el \u00a0citado acto administrativo no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados de carrera \u00a0administrativa de las contralor\u00edas territoriales. Los instrumentos para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los empleados de carrera los adoptar\u00e1 la Comisi\u00f3n Especial de \u00a0Carrera. Dichos instrumentos tendr\u00e1n en cuenta par\u00e1metros objetivos, \u00a0cualitativos y cuantitativos previamente se\u00f1alados al cumplimiento de metas y \u00a0objetivos institucionales. Lo anterior de conformidad al plan anual de gesti\u00f3n \u00a0adoptado para cada una de las dependencias al interior de la contralor\u00eda \u00a0territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los instrumentos se deber\u00e1n definir los \u00a0per\u00edodos de calificaci\u00f3n, las escalas de valoraci\u00f3n con su respectiva \u00a0interpretaci\u00f3n; el puntaje m\u00ednimo satisfactorio y el que indique el nivel de \u00a0excelencia para efectos de incentivos; los criterios de desempate para el \u00a0otorgamiento de incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Instrumentos de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y vinculados \u00a0mediante nombramiento provisional. En desarrollo de las facultades de gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del talento humano cada contralor\u00eda territorial, el contralor \u00a0territorial respectivo, mediante resoluci\u00f3n, aprobar\u00e1 los instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y \u00a0de los vinculados en provisionalidad. Dichos instrumentos se sujetar\u00e1n, en lo \u00a0que les sea compatible, a los criterios y condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados \u00a0provisionales en ning\u00fan caso genera derechos de carrera, y la de los empleados \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n no origina el cambio de naturaleza del empleo \u00a0ni estabilidad en el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Retiro del servicio como consecuencia \u00a0de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no satisfactoria. El empleado vinculado mediante \u00a0nombramiento provisional deber\u00e1 ser retirado del servicio, en forma motivada, \u00a0cuando haya obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria del desempe\u00f1o. Contra el citado acto \u00a0administrativo no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Causales de retiro. El retiro \u00a0del servicio de los empleados p\u00fablicos de las contralor\u00edas territoriales \u00a0conlleva la cesaci\u00f3n en el ejercicio de funciones p\u00fablicas en la Entidad, el \u00a0retiro de la carrera del r\u00e9gimen especial, y la p\u00e9rdida de los derechos de la misma. Son causales de retiro de la Entidad las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o \u00a0incompatibilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del \u00a0resultado no satisfactorio de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de un \u00a0empleado de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional, como \u00a0consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Destituci\u00f3n como consecuencia de un proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Revocatoria del nombramiento por no acreditaci\u00f3n de requisitos para el \u00a0desempe\u00f1o del empleo, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 190 de 1995 y las \u00a0nomas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las causales previstas en los numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 se \u00a0regir\u00e1n por las normas previstas en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0En cualquier momento y de manera discrecional, la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0declarar insubsistente un nombramiento ordinario mediante acto administrativo \u00a0no motivado, dada la especial confianza que caracteriza el ejercicio de estos \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Retiro del empleado \u00a0vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con \u00a0lo previsto en el presente Decreto ley, el empleado vinculado mediante \u00a0nombramiento provisional deber\u00e1 ser retirado del servicio por la autoridad \u00a0nominadora, en forma motivada, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haya obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0ordinaria del desempe\u00f1o o la extraordinaria y esta se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto \u00a0ley, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se provea el cargo en forma definitiva mediante nombramiento en periodo de \u00a0prueba con quien ocup\u00f3 el primer lugar en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el acto administrativo que declare el retiro del servicio, proceder\u00e1 recurso de \u00a0reposici\u00f3n \u00fanicamente por presunto vicio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Retiro de servidores \u00a0amparados con fuero sindical. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n \u00a0judicial para retirar del servicio a los servidores con fuero sindical en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando no supere el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el \u00a0servidor que los desempe\u00f1e no ocupe un lugar en la lista que le permita el \u00a0nombramiento en estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando no supere el proceso de evaluaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando exista destituci\u00f3n por sanci\u00f3n disciplinaria ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por inhabilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por haber obtenido la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Vac\u00edos normativos en materia del \u00a0r\u00e9gimen de carrera y de retiro del servicio. Las situaciones administrativas y \u00a0aspectos no contemplados en este cap\u00edtulo se regir\u00e1n por las disposiciones del \u00a0R\u00e9gimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos aqu\u00ed no previstos en materia de \u00a0carrera administrativa se resolver\u00e1n y tramitar\u00e1n con arreglo a lo contenido en \u00a0las normas generales de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Protecci\u00f3n a grupos especiales. \u00a0En materia de protecci\u00f3n a la maternidad, desplazados por razones de violencia \u00a0y discapacitados, las normas aplicables ser\u00e1n las contempladas en la Ley 909 de 2004 y las \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las convocatorias p\u00fablicas o procesos de selecci\u00f3n para proveer \u00a0cargos de carrera de las contralor\u00edas territoriales que se encuentren en curso \u00a0o en fase de planeaci\u00f3n o ya convocados y que est\u00e9 adelantando la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, al momento de expedici\u00f3n del presente Decreto ley, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose hasta su culminaci\u00f3n por las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias de carrera administrativa vigentes en la fase de planeaci\u00f3n o al \u00a0momento de la adopci\u00f3n del acto de la convocatoria. En todo caso deber\u00e1 \u00a0garantizarse el concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Vigencia. El presente Decreto ley rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 409 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.258, marzo 16 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el \u00a0r\u00e9gimen de carrera especial de los servidores de las Contralor\u00edas Territoriales \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades extraordinarias que le confiere el par\u00e1grafo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}