{"id":54002,"date":"2023-08-23T17:12:10","date_gmt":"2023-08-23T17:12:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-417-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:10","slug":"decreto-417-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-417-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 417 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 417 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.259, marzo 17 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por el \u00a0Decreto 52 de 2022, \u00a0por el Decreto 582 de 2020, por el Decreto 581 de 2020, por el Decreto 580 de 2020, por el Decreto 579 de 2020, por el Decreto 576 de 2020, por el Decreto 575 de 2020, por el Decreto 574 de 2020, por el Decreto 573 de 2020, por el Decreto 572 de 2020, por el Decreto 571 de 2020, por el Decreto 569 de 2020, por el Decreto 565 de 2020, por el Decreto 563 de 2020, por el Decreto 562 de 2020, por el Decreto 561 de 2020, por el Decreto 560 de 2020, por el Decreto 559 de 2020, por el Decreto 558 de 2020, por el Decreto 557 de 2020, por el Decreto 553 de 2020, por el Decreto 552 de 2020, por el Decreto 551 de 2020, por el Decreto 540 de 2020, por el Decreto 539 de 2020, por el Decreto 538 de 2020, por el Decreto 537 de 2020, por el Decreto 535 de 2020, por el Decreto 533 de 2020, por el Decreto 532 de 2020, por el Decreto 530 de 2020, por el Decreto 528 de 2020, por el Decreto 522 de 2020, por el Decreto 519 de 2020, por el Decreto 518 de 2020, por el Decreto 517 de 2020. por el Decreto 513 de 2020, por el Decreto 512 de 2020, por el Decreto 507 de 2020, por el Decreto 500 de 2020, por el Decreto 492 de 2020, por el Decreto 488 de 2020, por el Decreto 487 de 2020, por el Decreto 486 de 2020, por el Decreto 482 de 2020, por el Decreto 476 de 2020, por el Decreto 475 de 2020, por el Decreto 470 de 2020, por el Decreto 469 de 2020, por el Decreto 468 de 2020, por el Decreto 467 de 2020, por el Decreto 464 de 2020, por el Decreto 461 de 2020, por el Decreto 460 de 2020, por el Decreto 458 de 2020, por el Decreto 444 de 2020, por el Decreto 441 de 2020, por el Decreto 439 de 2020, por el Decreto 438 de 2020 y por el \u00a0Decreto 434 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1109 de 2020. \u00a0Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0art\u00edculos 2.2.2.9.6.1 y 2.2.2.9.7.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con. Decreto 570 de 2020. Decreto 568 de 2020. Decreto 567 de 2020. Decreto 564 de 2020. Decreto 555 de 2020. Decreto 554 de 2020. Decreto 546 de 2020. Decreto 545 de 2020. Decreto 544 de 2020. Decreto 541 de 2020.\u00a0 Decreto 516 de 2020. Decreto 499 de 2020. Decreto 491 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en \u00a0los art\u00edculos 212 y 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de \u00a0todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de \u00a0treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia autoriza al \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, para dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRESUPUESTO F\u00c1CTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0identific\u00f3 el nuevo coronavirus &#8211; COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia \u00a0de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0coronavirus &#8211; COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de \u00a0detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia1, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confinaci\u00f3n, aislamiento \u00a0y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que describir la situaci\u00f3n como \u00a0una pandemia no significaba que los pa\u00edses afectados pudieran darse por \u00a0vencidos, pues esto significar\u00eda terminar enfrent\u00e1ndose a un problema mayor y a \u00a0una carga m\u00e1s pesada para el sistema de salud, que a la postre requerir\u00eda \u00a0medidas m\u00e1s severas de control y por tanto, los pa\u00edses deb\u00edan encontrar un \u00a0delicado equilibrio entre la protecci\u00f3n a la salud, la prevenci\u00f3n de los \u00a0trastornos sociales y econ\u00f3micos y el respeto de los derechos humanos, raz\u00f3n \u00a0por la cual hizo un llamado a los pa\u00edses afectados para que adopten una \u00a0estrategia de contenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0000380 del 10 de marzo de \u00a02020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el \u00a0territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Suspender los eventos con aforo de m\u00e1s de 500 personas (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que eval\u00faen los riesgos \u00a0para la transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que \u00a0impliquen la concentraci\u00f3n de personas en un n\u00famero menor a 500, en espacios \u00a0cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el \u00a0evento o actividad debe ser suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que \u00a0implementen las medidas higi\u00e9nicas en los espacios o superficies de contagio y \u00a0las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la poblaci\u00f3n a sus \u00a0servicios higi\u00e9nicos, as\u00ed como la de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de \u00a0pasajeros y mercanc\u00edas de las naves de pasaje de tr\u00e1fico mar\u00edtimo \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, \u00a0condominios y espacios similares la adopci\u00f3n de las medidas higi\u00e9nicas en los \u00a0espacios o superficies de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores \u00a0o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales p\u00fablicos y \u00a0privados, las medidas de prevenci\u00f3n y control sanitario para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del COVID-19. Deber\u00e1 impulsarse al m\u00e1ximo la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a trav\u00e9s del teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Ordenar a los responsables de los medios de transporte \u00a0p\u00fablicos y privados y a quienes lo operen a adoptar las medidas higi\u00e9nicas y \u00a0dem\u00e1s que correspondan para evitar el contagio y la propagaci\u00f3n del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Ordenar a los destinatarios de las circulares que han \u00a0expedido los diferentes ministerios para la prevenci\u00f3n del contagio del \u00a0COVID-19, cumplir, con car\u00e1cter vinculante, las recomendaciones y directrices \u00a0all\u00ed impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ordenar a todas las autoridades del pa\u00eds y particulares, de \u00a0acuerdo con su naturaleza y en el \u00e1mbito de su competencia, cumplir, en lo que \u00a0les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para \u00a0responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podr\u00e1 actualizarse \u00a0con base en la evoluci\u00f3n de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Ordenar a todas las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora, a los \u00a0programadores de televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios masivos de comunicaci\u00f3n, difundir \u00a0gratuitamente la situaci\u00f3n sanitaria y las medidas de protecci\u00f3n para la \u00a0poblaci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n que sea suministrada por este \u00a0Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los \u00a0lineamientos del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Se dispondr\u00e1n de las operaciones presupu\u00e9stales necesarias \u00a0para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Ordenar a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la \u00a0afiliaci\u00f3n de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales \u00a0virtuales que este Ministerio ha dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Cerrar temporalmente bares y discotecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el 17 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reporta como casos confirmados en \u00a0Colombia 75, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (40), Cundinamarca (1) Medell\u00edn \u00a0(7), Rionegro (1), Cali (3), Buga (1), Palmira (1), Neiva (7), Cartagena (5), \u00a0Meta (1), Norte de Santander (3), Santander (1) Manizales (1), Dosquebradas \u00a0(1), Atl\u00e1ntico (2) y reporta a nivel mundial, 180.159 casos de contagio \u00a0confirmados, 7.103 n\u00famero de muertes y 143 pa\u00edses con casos de contagio \u00a0confirmados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS, la pandemia del nuevo el nuevo (sic) \u00a0coronavirus &#8211; COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que \u00a0requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las \u00a0empresas (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la poblaci\u00f3n colombiana con mayor \u00a0riesgo de afectaci\u00f3n por la pandemia de nuevo coronavirus -COVID-19 ser\u00eda de un \u00a034.2% del total de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario con tasa de contagio 2,68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proyecci\u00f3n de costos de las atenciones en salud tuvo en \u00a0cuenta los modelos de contagio sin intervenciones en salud p\u00fablica realizados \u00a0por el Instituto Nacional de Salud, con una tasa de contagio de 2.68 (Ver tabla \u00a01). Para el c\u00e1lculo se tuvieron en cuenta los casos proyectados, la \u00a0distribuci\u00f3n de la gravedad de la enfermedad; as\u00ed como las canastas de procedimientos \u00a0y medicamentos para cada servicio para IRA, los datos de la base de suficiencia \u00a0del a\u00f1o 2018 y con un supuesto de 14 d\u00edas de estancia en UCI y de 5 d\u00edas en \u00a0hospitalizaci\u00f3n (Piso). En este escenario el costo total de atenci\u00f3n en salud \u00a0se estima en $4.631.085.235.141 de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 Proyecciones de casos Covid-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ro: 2,68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.989.853 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leves \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.251.730 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00edticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.523 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Severos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>550.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13,8% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Proyecciones INS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se debe incluir la proyecci\u00f3n de costos por \u00a0incapacidades la cual se calcul\u00f3 con un IBC promedio diario con corte a \u00a0diciembre de 2019 y con una probabilidad de ser cotizante incapacitado en \u00a0relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds. De esta manera el costo de las \u00a0incapacidades se estima en $94.800.716.459. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se estim\u00f3 la necesidad de incrementar la oferta \u00a0de las unidades de cuidado intensivo de adultos en cerca del 10% de la \u00a0capacidad actual; el costo de esta inversi\u00f3n ser\u00eda de $200.000.000.000. As\u00ed \u00a0mismo se propender\u00e1 por expandir de \u00e1rea de aislamiento a trav\u00e9s de la \u00a0habilitaci\u00f3n de capacidad hotelera, por un valor $36.000.000.000 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El total de recursos seg\u00fan este escenario ser\u00eda de: \u00a0$4.961.885.951.600 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos costos no tienen en cuenta: i) las comorbilidades, las \u00a0cuales pueden corresponder a un 44% de costo adicional entre los pacientes \u00a0cr\u00edticos, ii) la atenci\u00f3n a pacientes cr\u00f3nicos en casa para evitar la \u00a0exposici\u00f3n al riesgo, iii) la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal por aislamiento \u00a0preventivo, y iv) las intervenciones o estrategias para modificar el \u00a0comportamiento de los residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Aspectos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el \u00e1mbito nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza \u00a0global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes \u00a0impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo expuesto anteriormente evidencia que el sistema de salud \u00a0colombiano no se encuentra f\u00edsicamente preparado para atender una emergencia de \u00a0salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento \u00a0sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en pa\u00edses como \u00a0China, Italia, Espa\u00f1a, Alemania, Francia e Ir\u00e1n, entre otros, los cuales \u00a0presentan actualmente una tasa promedio de contagio de 0,026% de su poblaci\u00f3n \u00a0total 2 (esta tasa de contagio ser\u00eda equivalente a 13.097 casos en el \u00a0pa\u00eds 3), en consecuencia y por estas razones el sistema requiere un \u00a0apoyo fiscal urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta \u00a0propia y 56,4% no son asalariados. Los ingresos de este tipo de trabajadores y \u00a0sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto \u00a0repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para \u00a0controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son \u00a0vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que \u00a0dejar\u00e1n de percibir por causa de las medidas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas sanitarias resultan en una reducci\u00f3n de los \u00a0flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a \u00a0posibles incumplimientos (sic) pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de \u00a0largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden \u00a0tomar per\u00edodos largos en volver a desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente se present\u00f3 una ruptura no prevista del \u00a0acuerdo de recorte de la producci\u00f3n de crudo de la OPEP+, que reun\u00eda a los \u00a0productores de crudo de la Organizaci\u00f3n de Pa\u00edses Exportadores de Petr\u00f3leo \u00a0(OPEP) y otros pa\u00edses, entre ellos principalmente a Rusia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta ruptura y la menor demanda mundial de crudo producto \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 implic\u00f3 un desplome abrupto del precio del \u00a0petr\u00f3leo, para la referencia Brent entre el 6 y el 9 de marzo se present\u00f3 una \u00a0ca\u00edda del 24%, siendo la segunda ca\u00edda m\u00e1s fuerte desde 1988. En los d\u00edas \u00a0siguientes, el precio ha presentado una constante disminuci\u00f3n, llegando el 16 \u00a0de marzo a $30,2 USD\/Barril para la referencia Brent y $28,8 USD\/Barril para \u00a0WTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el derrumbe en el precio internacional del petr\u00f3leo fue \u00a0totalmente sorpresivo y no previsto, previo a la semana del 6 de marzo de 2020, \u00a0las principales agencias especializadas y el mercado preve\u00edan que el precio del \u00a0petr\u00f3leo se ubicar\u00eda en niveles similares a los observados en 2019. Es el caso \u00a0de la Agencia de Energ\u00eda de Estados Unidos, que proyectaba que el Brent se \u00a0ubicar\u00eda en niveles promedio de $64 USD\/Barril en 2020. Consistente con estas \u00a0previsiones el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, aprobado por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica para el a\u00f1o 2020 se bas\u00f3 en un precio promedio Brent de $60,5 \u00a0USD\/Barril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, debido a la ca\u00edda del petr\u00f3leo y a la incertidumbre de los \u00a0mercados por la situaci\u00f3n global, el d\u00f3lar ha tenido una subida abrupta en los \u00a0mercados emergentes y en pa\u00edses productores de petr\u00f3leo. As\u00ed en el caso \u00a0colombiano, la Tasa Representativa del Mercado (TRM) ha subido niveles que no \u00a0se hab\u00edan registrado nunca antes, cotiz\u00e1ndose en promedio al 16 de marzo de \u00a02020 en $4.099,93. Esto represent\u00f3 un alza de $577 en 11 d\u00edas, con respecto al \u00a0nivel observado antes del choque ($3.522,4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a c\u00e1lculos del Ministerio de Hacienda, en un \u00a0escenario moderado, que contempla una recuperaci\u00f3n parcial de los precios del \u00a0petr\u00f3leo hacia el final del a\u00f1o, el crecimiento econ\u00f3mico se ver\u00eda afectado en \u00a0alrededor de 1pp. Los menores precios del petr\u00f3leo, aunados a un menor \u00a0crecimiento de la econom\u00eda, generar\u00edan efectos negativos sobre el balance \u00a0fiscal. En efecto, se estima que el nuevo escenario macroecon\u00f3mico podr\u00eda \u00a0inducir un deterioro en el balance del Gobierno nacional Central de m\u00e1s de 3bn \u00a0de COP en 2020 (equivalentes a 0,3% del PIB), cifra que aumentar\u00eda a cerca de \u00a06bn en 2021 (0,5% del PIB). En un escenario a\u00fan m\u00e1s negativo, en el que los \u00a0precios del petr\u00f3leo no se recuperen en el segundo semestre, estos efectos \u00a0sobre el balance fiscal podr\u00edan ascender a 0,4% en 2020 y a 0,6% del PIB en \u00a02021. Lo anterior significa un cambio abrupto en el panorama fiscal, que en \u00a0ausencia de medidas contundentes pueden repercutir en la estabilidad macroecon\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los choques que afectan los mercados financieros y laborales \u00a0suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el crecimiento, el \u00a0bienestar de la sociedad y el empleo como lo muestran la experiencia de la \u00a0crisis colombiana de fin de siglo y la experiencia de la crisis internacional \u00a0de 2008. En el caso de la experiencia colombiana, durante 1999 se redujo la \u00a0tasa de crecimiento econ\u00f3mico a -4.1% y se produjo un aumento en la tasa de \u00a0desempleo de 12,5% en 1997 a 20,2% en el a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han venido usando los mecanismos ordinarios de los que \u00a0disponen las instituciones econ\u00f3micas en tiempos normales, los cuales han sido \u00a0adecuados, pero insuficientes para contener el choque sorpresivo y profundo que \u00a0ha sufrido la econom\u00eda. As\u00ed, el Banco de la Rep\u00fablica ha adoptado medidas \u00a0extraordinarias en funci\u00f3n de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del \u00a0mercado cambiario. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno Nacional, \u00a0la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la \u00a0absorci\u00f3n del choque econ\u00f3mico que est\u00e1 generando la llegada del COVID-19 al \u00a0pa\u00eds. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y \u00a0tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en sectores \u00a0relacionados con el transporte a\u00e9reo comercial de pasajeros, hoteles, \u00a0actividades teatrales, de espect\u00e1culos musicales y otros espect\u00e1culos en vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el sector turismo se evidencia una inmensa afectaci\u00f3n. En \u00a0este sentido, en cuanto a los visitantes no residentes, se estima que caer\u00e1n en \u00a0el mes de marzo en m\u00e1s de 47% frente al mismo mes de 2019 y en el mes de abril \u00a0esta cifra llegar\u00e1 a ser superior al 80%. Lo anterior, a ra\u00edz de la decisi\u00f3n \u00a0del Gobierno nacional de no permitir temporalmente la entrada de extranjeros \u00a0residentes en el exterior y el arribo de los cruceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, otro de los efectos evidenciados, se demuestra en la \u00a0situaci\u00f3n del sector aeron\u00e1utico donde la industria mundial ha venido \u00a0enfrentando su crisis m\u00e1s severa desde la II Guerra Mundial. Desde el comienzo \u00a0de la crisis, las aerol\u00edneas han venido enfrentando un escenario de descenso en \u00a0la demanda. Actualmente, las aerol\u00edneas est\u00e1n enfrentando ca\u00eddas del m\u00e1s del \u00a0100% en las reservas (mayor n\u00famero de cancelaciones de vuelos que nuevas \u00a0reservas). As\u00ed, el mercado en la actualidad tiene crecimientos del -300% para \u00a0vuelos internacionales y -150% para el mercado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el caso de Colombia, se espera una reducci\u00f3n de cerca \u00a0de 2 millones de pasajeros mensuales, y casi 2.5 millones para los meses m\u00e1s \u00a0cr\u00edticos (de acuerdo al comportamiento del mercado internacional durante la \u00a0crisis de SARS, estos meses ser\u00e1n entre mayo y junio de 2020). Esta baja \u00a0supondr\u00e1 que los viajes hacia y desde el exterior tendr\u00e1n una ca\u00edda de casi el 100%, \u00a0mientras que los viajes dom\u00e9sticos tendr\u00e1n una reducci\u00f3n cercana al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta ca\u00edda supone ingresos dejados de recibir por parte de \u00a0los operadores colombianos por cerca de US$150 millones mensuales. A esto se \u00a0suma que cerca del 60% de los costos de los operadores regulares son costos \u00a0fijos (costos de capital y costos laborales), de los cuales la mitad son costos \u00a0de capital (arrendamiento de aeronaves) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas a disposici\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica y del \u00a0gobierno Nacional son insuficientes para conjurar el efecto que, en la salud \u00a0p\u00fablica, el empleo, el ingreso b\u00e1sico de los colombianos, la estabilidad \u00a0econ\u00f3mica de los trabajadores y de las empresas, la actividad econ\u00f3mica de los \u00a0trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la econom\u00eda resultan \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En el \u00e1mbito internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de marzo de 2020, la Reserva Federal (FED) de EE.UU. \u00a0recort\u00f3, de manera sorpresiva, en 50 puntos b\u00e1sicos (pbs) la tasa de inter\u00e9s de \u00a0referencia, con el prop\u00f3sito de anclar las expectativas en el mercado y \u00a0estimular la econom\u00eda global, en medio del contexto de la propagaci\u00f3n del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 a nivel mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que doce d\u00edas despu\u00e9s, y en un hecho sin precedentes, la FED \u00a0recort\u00f3 sus tasas de inter\u00e9s en 100 pbs adicionales. Asimismo, la FED anunci\u00f3 \u00a0medidas como la compra de al menos US$500 mil millones en bonos del tesoro y \u00a0US$200 mil millones en valores respaldados por hipotecas, con el prop\u00f3sito de \u00a0aumentar la liquidez del mercado y promover condiciones financieras menos \u00a0restrictivas para la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tras los recortes mencionados las tasas de la FED llegaron a \u00a0un rango de 0-0,25% y por consiguiente el margen de este banco central para \u00a0generar incentivos adicionales que mitiguen los impactos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 en la econom\u00eda global a trav\u00e9s de est\u00edmulos monetarios es muy \u00a0limitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de las herramientas usadas por los principales bancos \u00a0centrales del mundo y las diferentes autoridades econ\u00f3micas, el temor por la \u00a0expansi\u00f3n del nuevo coronavirus COVID-19 ha ocasionado sorpresiva e \u00a0imprevisiblemente el deterioro del mercado financiero internacional, una menor \u00a0demanda global y una ca\u00edda en las perspectivas de crecimiento mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el temor del mercado financiero internacional ha impactado \u00a0incluso activos como el oro, considerado un refugio en medio de estas crisis, \u00a0el cual el 16 de marzo de 2020 se debilit\u00f3 8,3% con respecto al cierre del 6 de \u00a0marzo, llegando a US$1.478,95 la onza, debido al af\u00e1n por recaudar efectivo y \u00a0cubrir p\u00e9rdidas en otros mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Sala Plena de la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-670 de 2015, al ejercer el control autom\u00e1tico \u00a0e integral de constitucionalidad de un decreto que declar\u00f3 un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional, \u00a0reiter\u00f3 el alcance y contenido de los requisitos materiales que deben contener \u00a0los decretos declarativos de este estado excepcional, dentro de los cuales se \u00a0encuentra el presupuesto f\u00e1ctico, del que se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3. Requisitos materiales o sustantivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la \u00a0Carta, la jurisprudencia constitucional ha elaborado y aplicado un test que \u00a0contiene los distintos requisitos materiales o sustantivos que han de cumplir \u00a0los decretos declaratorios de un estado de emergencia, y que se sintetiza as\u00ed: \u00a0(a) el estado de emergencia debe cumplir con su presupuesto f\u00e1ctico, es \u00a0decir, debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios que alteren \u00a0el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico y sean distintos a los que constituir\u00edan \u00a0estados de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior; el presupuesto f\u00e1ctico se \u00a0desagrega, a la vez, en tres componentes: (i) el juicio de realidad de \u00a0los hechos invocados, (ii) el juicio de identidad de dichos hechos como \u00a0constitutivos de un estado de emergencia, y (iii) el juicio de \u00a0sobreviniencia de tales hechos; [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l juicio de realidad consiste en la determinaci\u00f3n de \u00a0que los hechos que dan lugar a la declaratoria de emergencia efectivamente \u00a0existieron, es decir, que se generaron objetivamente en el mundo de los \u00a0fen\u00f3menos reales. Se trata de un examen eminentemente objetivo; en palabras de \u00a0la Corte, \u201cla metodolog\u00eda que debe ser empleada es una verificaci\u00f3n positiva de \u00a0los hechos\u201d[25], por lo cual \u201cno se trata entonces de un an\u00e1lisis de valoraci\u00f3n \u00a0de la alteraci\u00f3n del orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico o de la circunstancia \u00a0sobreviniente de los mismos, sino una verificaci\u00f3n objetiva de la existencia de \u00a0la amenaza o de la perturbaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha explicado que el juicio \u00a0de identidad consiste en la constataci\u00f3n de que los hechos invocados como \u00a0sustento de la declaratoria del estado de emergencia efectivamente corresponden \u00a0a aquellos que la Constituci\u00f3n previo como detonantes espec\u00edficos de esta \u00a0modalidad de estado de excepci\u00f3n. Dada la forma como est\u00e1 redactado el art\u00edculo \u00a0215 de \u00a0la Carta, esta constataci\u00f3n se realiza por v\u00eda negativa &#8211; esto es, verificando \u00a0que los hechos invocados no correspondan a aquellos que dar\u00edan lugar a la \u00a0declaratoria de un estado de guerra exterior, o de un estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. En palabras de esta Corte, \u201ccorresponde al juez constitucional \u00a0determinar si los hechos causales de la perturbaci\u00f3n no son asimilables a los \u00a0actos de agresi\u00f3n o guerra externa en que se basa el Estado de Guerra Exterior \u00a0(C. P., 212), \u00a0ni consistan en actos lesivos de la estabilidad institucional, la seguridad del \u00a0Estado o la convivencia ciudadana, que integran la noci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0pol\u00edtico y fundamentan el Estado de Conmoci\u00f3n Interior (C. P., 213).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivado del texto del art\u00edculo 215, el requisito \u00a0de sobrevivencia exige que los hechos invocados tengan un car\u00e1cter \u00a0repentino, inesperado, imprevisto, anormal o extraordinario. La naturaleza \u00a0sobreviniente de estos hechos fue explicada en la Sentencia C-216 de 1999 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201clos \u00a0acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e \u00a0intensidad traum\u00e1ticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, \u00a0social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben \u00a0constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se \u00a0producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones \u00a0que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en \u00a0sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente como \u00a0consideraciones, es evidente que el pa\u00eds se encuentra enfrentando una situaci\u00f3n \u00a0repentina e inesperada que afecta de manera grave el orden econ\u00f3mico y social \u00a0por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser \u00a0controlados a trav\u00e9s de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno \u00a0nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0adem\u00e1s que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los \u00a0art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PRESUPUESTO VALORATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional del brote de \u00a0enfermedad por nuevo coronavirus &#8211; COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es \u00a0previsible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se han venido \u00a0evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que adem\u00e1s, de ser una grave \u00a0calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y \u00a0social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que \u00a0se refieren los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de m\u00e1s de \u00a07.0004 vidas en todo el mundo, a 17 de marzo de 2020, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del \u00a0brote de la enfermedad y los 180.159 casos de contagio confirmados, entre ellos \u00a075 en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se \u00a0pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y por tanto, un problema sanitario que \u00a0debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el posible aumento de casos de contagio del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 constituye un reto de dimensiones inusuales para el \u00a0Sistema Nacional de Salud, quien no solo debe atender las necesidades de los \u00a0directamente afectados, sino que tiene la responsabilidad de impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos hacia todos los habitantes del pa\u00eds, lo cual exige la \u00a0disposici\u00f3n de ingentes recursos econ\u00f3micos y la adopci\u00f3n de parte de todas las \u00a0entidades del Estado y de los particulares de las acciones necesarias para \u00a0restringir el contacto de los habitantes, con la finalidad, de garantizar las \u00a0condiciones necesarias de atenci\u00f3n en salud, evitar el contagio de la \u00a0enfermedad y su propagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la gravedad por el n\u00famero de contagios y el crecimiento \u00a0exponencial de su propagaci\u00f3n, as\u00ed como de las muertes por el nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 alrededor del mundo ha impactado los mercados nacionales e \u00a0internacionales como ya se evidenci\u00f3. Esto, aunado a que tal situaci\u00f3n impacta \u00a0negativamente tanto la oferta como la demanda, generando fuertes consecuencias \u00a0incluso para el mercado laboral, todo lo cual debe ser atendido con medidas \u00a0extraordinarias que eviten en lo posible agravar la situaci\u00f3n y los efectos \u00a0econ\u00f3micos que ello conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del nuevo Coronavirus COVID-19 y su \u00a0propagaci\u00f3n es evidente la afectaci\u00f3n al empleo que se genera por la alteraci\u00f3n \u00a0a diferentes actividades econ\u00f3micas, entre otros, de los comerciantes y \u00a0empresarios que, adem\u00e1s, alteran los ingresos de los habitantes y el \u00a0cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, por lo que es necesario \u00a0promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas de \u00a0aquellos y la mitigaci\u00f3n de los impactos econ\u00f3micos negativos que la crisis \u00a0conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma Sentencia C-670 de 2015 la Honorable Sala Plena \u00a0de la Corte Constitucional desarroll\u00f3 el requisito del presupuesto valorativo y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el mismo se entiende cumplido cuando se evidencian materializados \u00a0los dos juicios, a saber: a) Juicio de gravedad de la afectaci\u00f3n y b) Juicio de \u00a0la necesidad de las medidas extraordinarias, por lo que se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Requisitos materiales o sustantivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la \u00a0Carta, la jurisprudencia constitucional ha elaborado y aplicado un test que \u00a0contiene los distintos requisitos materiales o sustantivos que han de \u00a0cumplirlos decretos declaratorios de un estado de emergencia, y que se \u00a0sintetiza as\u00ed: [&#8230;] (b) debe cumplir con un presupuesto valorativo, \u00a0consistente en que la alteraci\u00f3n o amenaza de alteraci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, \u00a0social o ecol\u00f3gico debe ser grave y actual o inminente &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Juicio de gravedad de la afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 215 \u00a0Superior exige que los hechos que motivan la declaratoria de un estado de \u00a0emergencia generen una afectaci\u00f3n o amenaza grave del orden social, econ\u00f3mico o \u00a0ecol\u00f3gico en todo o en parte del territorio nacional. De all\u00ed que el juicio \u00a0de gravedad que adelanta la Corte se enfoque ya no sobre los hechos detonantes \u00a0de la declaratoria de emergencia, sino sobre sus efectos, impactos y \u00a0consecuencias en la sociedad colombiana en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales o \u00a0ecol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al contener un elemento subjetivo de valoraci\u00f3n tan importante, \u00a0el juicio de gravedad es necesariamente respetuoso de un significativo margen \u00a0de apreciaci\u00f3n presidencial para determinar exactamente qu\u00e9 tan grave puede ser \u00a0o llegar a ser una afectaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, y \u00a0proceder en consecuencia. Seg\u00fan lo ha explicado la jurisprudencia, ello \u00a0implica que el control de constitucionalidad efectuado por esta Corporaci\u00f3n no \u00a0debe estar encaminado a suplir o reemplazar al Presidente de la Rep\u00fablica en su \u00a0valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n, sino a simplemente constatar que no se haya \u00a0incurrido en error o en arbitrariedad al calificar de graves los hechos \u00a0detonantes de la emergencia [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ha quedado ampliamente justificado que la situaci\u00f3n a la que \u00a0est\u00e1 expuesta actualmente la poblaci\u00f3n colombiana es tan grave e inminente que \u00a0afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes b\u00e1sicos, la econom\u00eda y \u00a0el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional por lo que se hace \u00a0absolutamente necesario contar con las herramientas legales necesarias para \u00a0enfrentar de manera eficaz la actual situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas que debe adoptar el Gobierno nacional para \u00a0conjurar esta crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos se requieren aplicar \u00a0inmediatamente ante la inminencia de que los hechos cada d\u00eda sean m\u00e1s complejos \u00a0y afecten a un mayor n\u00famero de habitantes del territorio nacional, pero adem\u00e1s \u00a0para atender oportunamente a los afectados tanto en materia sanitaria como \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. JUSTIFICACI\u00d3N DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de \u00a0atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para \u00a0hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis \u00a0econ\u00f3mica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se \u00a0hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los \u00a0efectos de la crisis en la que est\u00e1 la totalidad del territorio nacional, en \u00a0particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, \u00a0y mitigar los efectos econ\u00f3micos que est\u00e1 enfrentando el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo -decretos ley-, \u00a0autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas \u00a0a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a la salud de los \u00a0habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del \u00a0impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-670 de 2015 la honorable Sala Plena \u00a0de la Corte Constitucional, al reiterar el contenido y alcance del requisito \u00a0del presupuesto valorativo &#8211; Juicio de necesidad de las medidas \u00a0extraordinarias, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juicio de necesidad -o test de subsidiariedad- de las \u00a0medidas de emergencia consiste, seg\u00fan lo ha desarrollado la jurisprudencia, en \u00a0la determinaci\u00f3n de si las atribuciones ordinarias con las que cuentan las \u00a0autoridades estatales resultan insuficientes para hacer frente a las \u00a0circunstancias detonantes de la crisis, y por ende se hace necesario recurrir a \u00a0las atribuciones extraordinarias propias de un estado de excepci\u00f3n \u00a0constitucional. [&#8230;] Este presupuesto \u201cse desprende de los principios de \u00a0necesidad y proporcionalidad contenidos en la (Ley Estatutaria de Estados de \u00a0Excepci\u00f3n), y ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia \u00a0constitucional (seg\u00fan los cuales) solo se puede acudir al estado de \u00a0emergencia cuando las herramientas jur\u00eddicas ordinarias a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades estatales no permitan conjurar la grave perturbaci\u00f3n\u201d -del \u00a0orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica. Se deriva \u00a0igualmente de la naturaleza temporal y extraordinaria de los estados de \u00a0excepci\u00f3n constitucional: \u201cDe esta manera, toma importancia el \u201cprincipio de \u00a0subsidiariedad\u201d, seg\u00fan el cual el recurrir al estado de emergencia se encuentra \u00a0supeditado a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones \u00a0de la normalidad para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0descartando que un criterio de eficacia pueda anteponerse al mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, se hace necesario por la urgencia y \u00a0gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jur\u00eddicos \u00a0ofrecidos, entre otros, en la Ley 100 de 1993 &#8211; Por la cual se crea el \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, la Ley 1122 de 2007 &#8211; Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1993, el Decreto n\u00famero \u00a0663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996- Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, recurrir a las facultades \u00a0del Estado de Emergencia con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que \u00a0permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 \u00a0debido a la propagaci\u00f3n y mortalidad generado por el mismo, el p\u00e1nico por la \u00a0propagaci\u00f3n y las medidas de contenci\u00f3n decretadas por cada Estado para evitar \u00a0una mayor propagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo, autorizadas por \u00a0el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar \u00a0los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar la situaci\u00f3n de los contagiados y \u00a0evitar una mayor propagaci\u00f3n del COVID-19. No obstante, dado que la magnitud de \u00a0la llegada del COVID-19 a Colombia no ha sido dimensionada en su totalidad, las \u00a0medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden \u00a0abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el estado de excepci\u00f3n, \u00a0lo que significa que en el proceso de evaluaci\u00f3n de los efectos de la \u00a0emergencia podr\u00edan detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias \u00a0novedosas para afrontar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que se requieren recursos adicionales \u00a0para que el Gobierno nacional pueda enfrentar las mayores necesidades sociales \u00a0y econ\u00f3micas ocasionadas por la situaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, \u00a0se requiere disponer de los recursos que se encuentren a cargo de la Naci\u00f3n y \u00a0de las Entidades Territoriales, tales como el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0-FAE- del Sistema General de Regal\u00edas y el Fondo de Pensiones Territoriales -Fonpet-, \u00a0a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo o cualquier otro que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dispondr\u00e1 de la creaci\u00f3n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias -FOME- con las subcuentas necesarias para atender las necesidades \u00a0de atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva \u00a0y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan \u00a0el empleo y el crecimiento, por la situaci\u00f3n a la que se refiere el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la necesidad de recursos l\u00edquidos para atender las \u00a0crecientes necesidades generadas con esta crisis, se deben adoptar medidas \u00a0extraordinarias que permitan la reducci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del capital de las \u00a0entidades financieras con participaci\u00f3n accionaria estatal. Igualmente, estas \u00a0medidas le deben permitir a la Naci\u00f3n emitir t\u00edtulos o respaldar su emisi\u00f3n con \u00a0destino a operaciones de liquidez con el Banco de Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se fortalecer\u00e1 el Fondo Nacional de Garant\u00edas -FNG-, a \u00a0trav\u00e9s del aprovechamiento de los recursos de capital de las entidades de la \u00a0rama ejecutiva del orden nacional, con el fin de garantizar la continuidad del \u00a0acceso al cr\u00e9dito de las personas naturales o jur\u00eddicas en Colombia, y \u00a0subsidiar las comisiones de las garant\u00edas otorgadas por el FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional a crear un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo o un fondo cuenta especial que tenga por objeto la \u00a0financiaci\u00f3n y la inversi\u00f3n en proyectos destinados para atender, mitigar y \u00a0superar los efectos adversos causados por la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia COVID-19 en los t\u00e9rminos que este establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la necesidad de recursos l\u00edquidos para atender las \u00a0crecientes necesidades generadas con esta crisis, se deben adoptar medidas \u00a0extraordinarias que permitan descapitalizar entidades financieras con \u00a0participaci\u00f3n accionaria estatal. Igualmente, estas medidas le deben permitir a \u00a0la Naci\u00f3n emitir t\u00edtulos o respaldar su emisi\u00f3n con destino a operaciones de \u00a0liquidez con el Banco de Rep\u00fablica, a su vez se analizar\u00e1n medidas que permitan \u00a0adelantar procesos de enajenaci\u00f3n de activos de forma m\u00e1s \u00e1gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de permitir la reducci\u00f3n de la movilidad, la \u00a0aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, as\u00ed como para evitar una \u00a0mayor afectaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas, el empleo, la \u00a0industria y el comercio, el Gobierno nacional considera necesario analizar \u00a0todas las medidas tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el contexto de las medidas tributarias que puedan adoptarse \u00a0en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno nacional \u00a0considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias para \u00a0afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios tributarios, con el \u00a0fin de promover las industria y comercio del pa\u00eds que generen fuentes de empleo \u00a0que permitan absorber fuerza laboral afectada por esta pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias \u00a0referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza,- como \u00a0tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su \u00a0cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe buscar los mecanismos legales para facilitar y \u00a0agilizar los procesos de reorganizaci\u00f3n e insolvencia empresarial, que permitan \u00a0la recuperaci\u00f3n de sus capacidades laborales, sociales, productivas y \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las principales medidas, recomendadas por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, \u00a0para lo cual, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los \u00a0servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta \u00a0esencial para permitir la protecci\u00f3n la vida y la salud de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos negativos generados por el nuevo \u00a0coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la \u00a0atenci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias encaminadas a atender \u00a0las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre \u00a0otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el \u00a0comercio del pa\u00eds y permitan absorber las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y fuerza laboral \u00a0afectada por esta pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de limitar las posibilidades de propagaci\u00f3n \u00a0del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los \u00a0servidores p\u00fablicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden \u00a0legal que flexibilicen la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario y se \u00a0permita incluso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones \u00a0administrativas y jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con igual prop\u00f3sito de limitar las posibilidades de \u00a0propagaci\u00f3n del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del p\u00fablico en \u00a0general y de los servidores p\u00fablicos que los atienden, se hace necesario \u00a0expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, y adoptar las medidas pertinentes con el \u00a0objeto de garantizar la prestaci\u00f3n del servicios p\u00fablico de justicia, de \u00a0notariado y registro, de defensa jur\u00eddica del Estado y la atenci\u00f3n en salud en \u00a0el sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de evitar la propagaci\u00f3n de la pandemia del \u00a0coronavirus y contener la misma, el gobierno nacional podr\u00e1 expedir normas para \u00a0simplificar el proceso administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9\u00aa de 1979 y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido \u00a0proceso y el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n continua y efectiva de los servicios p\u00fablicos, raz\u00f3n \u00a0por la cual se deber\u00e1 analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos \u00a0que le ha entregado el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Lo anterior supone la \u00a0posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia \u00a0de los servicios, establecer el orden de atenci\u00f3n prioritaria en el \u00a0abastecimiento de los mismos, flexibilizar el r\u00e9gimen laboral en cuanto los \u00a0requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas de importaci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de generar mecanismos \u00e1giles que permitan \u00a0atender eficientemente las necesidades de la poblaci\u00f3n, afectada por la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia COVID-19, se \u00a0autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contrataci\u00f3n directa \u00a0siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que la \u00a0(sic) entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, \u00a0educaci\u00f3n, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada, adquieran el suministro de bienes, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de obras en el inmediato futuro, con el \u00a0objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la \u00a0entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras \u00a0en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n \u00a0Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n y de la compensaci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas -IVA, con el fin de mitigar los efectos \u00a0econ\u00f3micos y sociales causados a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds por la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la atenci\u00f3n en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por causa de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0derivada de la Pandemia COVID-19, el Gobierno nacional considera necesario \u00a0modificar disposiciones normativas del Sistema General de Regal\u00edas que le \u00a0permitan dar respuesta efectiva y \u00e1gil a la situaci\u00f3n sanitaria presentada y a \u00a0los requerimientos en materia de acceso a los servicios de promoci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de garantizar la suficiencia y \u00a0accesibilidad de la poblaci\u00f3n a los alimentos necesarios para su subsistencia, \u00a0el Gobierno nacional adoptar\u00e1 las acciones necesarias para garantizar el \u00a0permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar aplicaci\u00f3n a las medidas adoptadas se \u00a0autoriza al Gobierno nacional para efectuar las operaciones presupuestales \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Gobierno nacional, ejercer\u00e1 las facultades a las \u00a0cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y las dem\u00e1s disposiciones que \u00a0requiera para conjurar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis \u00a0e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupu\u00e9stales necesarias para llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Pandemia: Una epidemia que se ha \u00a0extendido a varios pa\u00edses o continentes, que generalmente afecta a un gran \u00a0n\u00famero de personas. OMS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Fuente: Coronavirus Resource Center &#8211; Johns \u00a0Hopkins University &amp; Medicine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 De acuerdo con la proyecci\u00f3n \u00a0poblacional para Colombia de 2020 &#8211; 50.372.424 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Fuente: Centro Europeo para la \u00a0Prevenci\u00f3n de Enfermedades con corte a 17 de marzo de 2020 a 8:00 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 417 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.259, marzo 17 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}