{"id":54003,"date":"2023-08-23T17:12:10","date_gmt":"2023-08-23T17:12:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-418-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:10","slug":"decreto-418-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-418-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 418 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 418 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.260, marzo 18 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas \u00a0en materia de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 420 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 419 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189, el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 2\u00b0 establece, dentro de los \u00a0fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en \u00a0su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para \u00a0asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-128 de 2018 la \u00a0Corte Constitucional ha definido el concepto de orden p\u00fablico como el: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad \u00a0que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe \u00a0completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado \u00a0desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe \u00a0definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad \u00a0medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos \u00a0constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere turbado, \u00a0los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de manera \u00a0inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00f3rdenes \u00a0de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos efectos en \u00a0relaci\u00f3n con los de los Alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0como atribuci\u00f3n de los Alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de \u00a0conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0establece como funci\u00f3n de los alcaldes, en relaci\u00f3n con el orden p\u00fablico, la de \u00a0conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la ley y las \u00a0instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-216 de 1999, ha \u00a0definido la calamidad p\u00fablica como: \u201cuna desgracia o infortunio que afecta \u00a0intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella&#8230;\u201d. La \u00a0calamidad p\u00fablica alude, entonces, a un evento o episodio traum\u00e1tico, derivado \u00a0de causas naturales o t\u00e9cnicas, que altera gravemente el orden econ\u00f3mico, \u00a0social o ecol\u00f3gico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. Al \u00a0respecto, la Corte ha se\u00f1alado que \u201clos acontecimientos, no solo deben tener \u00a0una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren conmocionar \u00a0o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su \u00a0gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por \u00a0ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, \u00a0sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir \u00a0de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las \u00a0cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias \u00a0normales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencia C-179 de 1994 \u00a0reiter\u00f3 que durante periodos transitorios, se le confieren al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica mayores poderes para restablecer el orden perturbado y poner \u00a0fin a la crisis, salvaguardando los derechos de la poblaci\u00f3n, garantizando su \u00a0seguridad y el funcionamiento normal de las instituciones p\u00fablicas y que \u00a0durante los estados de excepci\u00f3n operan en forma concordante y colaborativa \u00a0todos los poderes p\u00fablicos, como Representantes de la unidad nacional, con el \u00a0fin de conjurar las situaciones de crisis y en cumplimiento del art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que consagra la separaci\u00f3n de las distintas ramas del poder p\u00fablico y la \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica para lograr los fines esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de \u00a0marzo del presente a\u00f1o, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente \u00a0por la velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones \u00a0urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y \u00a0monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed \u00a0como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 \u00a0medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de las normas se\u00f1aladas el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales \u00a0est\u00e1n facultados para dictar medidas en materias de orden p\u00fablico, sin embargo, \u00a0es necesario impartir instrucciones que organicen la expedici\u00f3n de actos y \u00a0\u00f3rdenes en materia de orden p\u00fablico con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria por \u00a0causa del coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Direcci\u00f3n del orden p\u00fablico. La direcci\u00f3n del manejo del orden \u00a0p\u00fablico con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19, en \u00a0el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aplicaci\u00f3n de las instrucciones en materia de orden p\u00fablico \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. Las instrucciones, \u00a0actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0materia de orden p\u00fablico, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata y preferente sobre las \u00a0disposiciones de gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos efectos en \u00a0relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones que para el manejo del orden \u00a0p\u00fablico expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, \u00a0deber\u00e1n ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las \u00a0instrucciones dadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instrucciones, actos y \u00f3rdenes emitidas por \u00a0gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deber\u00e1n ser coordinados \u00a0previamente con la fuerza p\u00fablica en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Informe \u00a0de las medidas y \u00f3rdenes en materia de orden p\u00fablico emitidas por Alcaldes y Gobernadores. Las instrucciones, actos y \u00f3rdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y \u00a0distritales en materia de orden p\u00fablico, con relaci\u00f3n a la emergencia sanitaria \u00a0por causa del coronavirus COVID-19, deber\u00e1n ser comunicados de manera inmediata \u00a0al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Sanciones. Los gobernados y alcaldes distritales y municipales que omitan el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, ser\u00e1n sujetos a las sanciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 418 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.260, marzo 18 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas \u00a0en materia de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 420 de 2020. \u00a0 \u00a0 Conc. 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