{"id":54004,"date":"2023-08-23T17:12:10","date_gmt":"2023-08-23T17:12:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-419-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:10","slug":"decreto-419-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-419-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 419 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 419 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.260, marzo 18 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 21 de la \u00a0Ley 2010 de 2019 y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 19 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 21 de la Ley 2010 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 363 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que el sistema tributario se basa en los principios de equidad, eficiencia y \u00a0progresividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a02010 del 27 de diciembre de 2019, estableci\u00f3 la compensaci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA) en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Compensaci\u00f3n de IVA a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable para la equidad del sistema tributario. Cr\u00e9ase a partir del a\u00f1o 2020 \u00a0una compensaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable para generar mayor \u00a0equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), la cual se \u00a0implementar\u00e1 gradualmente en los t\u00e9rminos que defina el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta compensaci\u00f3n corresponder\u00e1 a una suma fija en pesos, que el \u00a0Gobierno nacional definir\u00e1 teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los \u00a0hogares de menores ingresos, la cual ser\u00e1 transferida bimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de la compensaci\u00f3n ser\u00e1n las personas m\u00e1s \u00a0vulnerables determinadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0mediante resoluci\u00f3n, de conformidad con la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n que \u00a0defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Para tal efecto, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) podr\u00e1 tener en cuenta aspectos tales \u00a0como la situaci\u00f3n de pobreza y de pobreza extrema y podr\u00e1 considerar el Sisb\u00e9n \u00a0o el instrumento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional har\u00e1 uso de los programas de asistencia a \u00a0la poblaci\u00f3n vulnerable para la canalizaci\u00f3n de los recursos y podr\u00e1 definir \u00a0los mecanismos para hacer efectiva la compensaci\u00f3n y controlar su uso adecuado. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar evaluaciones del impacto de esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las transferencias de recursos requeridas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas no causar\u00e1n el Impuesto a las ventas (IVA), y \u00a0estar\u00e1n exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Durante la vigencia fiscal del 2020 el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 iniciar la compensaci\u00f3n del IVA a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. Para tal efecto, autor\u00edcese al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para que realice los traslados presupuestales necesarios para \u00a0cumplir con dicho prop\u00f3sito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0define la focalizaci\u00f3n como \u201cel proceso mediante el cual, se garantiza que el \u00a0gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable\u201d y \u00a0establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para la \u00a0determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fundamento en el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales \u00a0(Sisb\u00e9n) es el principal instrumento de focalizaci\u00f3n individual y a nivel de \u00a0hogar del gasto social en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente est\u00e1 vigente la tercera versi\u00f3n del Sisb\u00e9n. Sin \u00a0embargo, el documento Conpes 3877 de 2016 declar\u00f3 de \u00a0importancia estrat\u00e9gica el Sisb\u00e9n IV, por lo que se propusieron acciones \u00a0encaminadas a actualizar su metodolog\u00eda hacia un enfoque integral (inclusi\u00f3n \u00a0social y productiva), que cuente con informaci\u00f3n poblacional din\u00e1mica y de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente se \u00a0encuentran en funcionamiento programas sociales de asistencia a la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable, que tienen como finalidad realizar transferencias monetarias a \u00a0poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza, entre los que se incluyen el Programa \u00a0Familias en Acci\u00f3n y el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; \u00a0Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa Familias en Acci\u00f3n, regulado por las Leyes 1532 de 2012 y 1948 de 2019, se basa \u00a0en la entrega condicionada y peri\u00f3dica de una transferencia monetaria directa a \u00a0las familias en condici\u00f3n de pobreza y pobreza extrema en el pa\u00eds. \u00a0Adicionalmente, se destaca que este programa constituye una herramienta \u00a0efectiva para la superaci\u00f3n de la pobreza y la formaci\u00f3n de capital humano de \u00a0las familias beneficiar\u00edas, la generaci\u00f3n de movilidad social, el acceso a \u00a0programas de educaci\u00f3n media y superior y a la prevenci\u00f3n del embarazo en la \u00a0adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 797 de 2003, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, cre\u00f3 \u00a0la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la \u00a0protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema del \u00a0pa\u00eds, mediante el otorgamiento de un subsidio econ\u00f3mico. Actualmente, la \u00a0entrega de este subsidio se realiza a trav\u00e9s del Programa de Protecci\u00f3n Social \u00a0al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los documentos Conpes \u00a0sociales 70 de 2003 \u201cEl nuevo papel del Fondo de Solidaridad Pensional\u201d y 105 \u00a0de 2007 \u201cFondo de Solidaridad Pensional: ampliaci\u00f3n de cobertura y ajustes en \u00a0los requisitos y operaci\u00f3n\u201d se han definido los lineamientos operativos del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, el presente decreto tiene como \u00a0finalidad determinar los criterios para el reconocimiento y pago de una \u00a0compensaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable para generar mayor equidad \u00a0en el Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cumplimiento de lo dispuesto por \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0del Cap\u00edtulo 19 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 19 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N DEL IMPUESTO \u00a0SOBRE LAS VENTAS (IVA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto establecer los criterios \u00a0para el reconocimiento y pago de una compensaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.2. Metodolog\u00eda de \u00a0focalizaci\u00f3n. El Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP, aplicar\u00e1 la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n para la \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA), teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Selecci\u00f3n de la entidad territorial: para la \u00a0priorizaci\u00f3n de los departamentos, municipios y distritos en donde se \u00a0implementar\u00e1 la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata \u00a0el art\u00edculo 21 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0podr\u00e1n utilizar los siguientes criterios: tasa y\/o concentraci\u00f3n de pobreza de \u00a0cada entidad territorial, poblaci\u00f3n total y cobertura de los programas sociales \u00a0de asistencia a la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracterizaci\u00f3n de los hogares beneficiarios: para \u00a0establecer la poblaci\u00f3n vulnerable que ser\u00e1 beneficiar\u00eda con la compensaci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se podr\u00e1n tener en cuenta los hogares en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema que est\u00e9n registrados en el Sisb\u00e9n, y \u00a0que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisb\u00e9n. En todo caso, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) podr\u00e1 fijar criterios adicionales \u00a0para determinar los beneficiarios de la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Previamente a la entrada en funcionamiento del Sisb\u00e9n IV, la \u00a0focalizaci\u00f3n de los beneficiarios de la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA), se podr\u00e1 realizar teniendo en cuenta aquellos hogares \u00a0beneficiarios del Programa Familias en Acci\u00f3n y\/o del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas \u00a0atendiendo el criterio de selecci\u00f3n de Sisb\u00e9n III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.3. Beneficiarios y monto de \u00a0la compensaci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el listado de los \u00a0beneficiarios y el monto de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA), conforme con la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n establecida por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y teniendo en cuenta en todo caso, el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 solicitar a las entidades competentes una \u00a0lista que especifique de manera clara e individualizada las personas que \u00a0cumplen con los criterios de focalizaci\u00f3n establecidos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.4. Canalizaci\u00f3n de los \u00a0recursos. El monto de que trata el art\u00edculo 1.3.1.19.3. \u00a0del presente decreto se girar\u00e1 bimestralmente a trav\u00e9s del sistema que el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico defina para el efecto. Entre otros, \u00a0podr\u00e1n utilizarse los sistemas de transferencia de recursos del Programa \u00a0Familias en Acci\u00f3n del Departamento para la Prosperidad Social, del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo, \u00a0de cualquier otro programa de asistencia a la poblaci\u00f3n vulnerable o de \u00a0cualquier mecanismo, por medio de productos que promueva la inclusi\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0transferencia por concepto de compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) \u00a0ser\u00e1 independiente a la de los programas de asistencia a la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable y se realizar\u00e1 a nivel de hogar, de acuerdo con el monto establecido \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En ning\u00fan caso, un hogar \u00a0beneficiario de dos (2) o m\u00e1s de los programas sociales de asistencia a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable empleados para la transferencia, podr\u00e1 obtener un doble \u00a0reconocimiento de la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) no estar\u00e1 condicionada a los \u00a0criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales de asistencia \u00a0a la poblaci\u00f3n vulnerable utilizados para la canalizaci\u00f3n de los montos \u00a0bimestrales. Sin embargo, la entidad del Estado competente para administrar el \u00a0programa realizar\u00e1 las respectivas validaciones para asegurar que los \u00a0beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la compensaci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) y para mantener el giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Cuando dentro de un hogar, uno (1) o m\u00e1s de los miembros, sean beneficiarios \u00a0simult\u00e1neamente de dos (2) o m\u00e1s de los programas sociales de asistencia a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable utilizados para la canalizaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA), la resoluci\u00f3n que determine el listado de los \u00a0beneficiarios establecer\u00e1 el canal por el cual se realizar\u00e1 la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Las entidades del Gobierno nacional responsables de los programas sociales a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se realizar\u00e1 la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA), estar\u00e1n autorizadas para suscribir los convenios o contratos necesarios \u00a0para efectuar la canalizaci\u00f3n de los recursos, y en todo caso tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los principios y fines de la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el giro efectivo de la compensaci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA) a los beneficiarios antes de junio de 2020, el \u00a0Ministerio del Trabajo, como entidad responsable del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor, podr\u00e1 canalizar los recursos a trav\u00e9s \u00a0del operador fiduciario que administre el Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.5. Gastos operativos y \u00a0administrativos. Los costos operativos y \u00a0administrativos en los que incurran las entidades responsables de la operaci\u00f3n \u00a0de la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) ser\u00e1n asumidos con cargo \u00a0al monto asignado al esquema de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.19.6. Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0realizar\u00e1 seguimiento a los resultados del esquema de compensaci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA). As\u00ed mismo, podr\u00e1 evaluar la operaci\u00f3n, resultados e \u00a0impacto de la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), podr\u00e1 efectuar los ajustes \u00a0necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado del esquema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 19 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento para la \u00a0Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez \u00a0Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 419 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.260, marzo 18 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 21 de la \u00a0Ley 2010 de 2019 y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 19 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}