{"id":54005,"date":"2023-08-23T17:12:10","date_gmt":"2023-08-23T17:12:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-420-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:10","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:10","slug":"decreto-420-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-420-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 420 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 420 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.260, marzo 18 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en \u00a0materia de orden p\u00fablico en virtud de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0pandemia de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 457 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral \u00a04 del art\u00edculo 189, los art\u00edculos 303 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, en \u00a0concordancia con el Decreto n\u00famero \u00a0418 de 2020, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en \u00a0su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 superiores consagran que son derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la vida, la integridad \u00a0f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0asistir y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar el orden p\u00fablico en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-128 de 2018 la Corte Constitucional ha \u00a0definido el concepto de orden p\u00fablico como el: \u201cConjunto de condiciones de \u00a0seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el \u00a0goce de los derechos humanos, debe completarse con el medio ambiente sano, como \u00a0soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, \u00a0el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad \u00a0y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de \u00a0los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los Alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes, conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciban \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto \u00a0n\u00famero 418 de 18 de marzo de 2020, la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico estar\u00e1 a \u00a0cargo del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud, el Estado es responsable de respetar, proteger y \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0Gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica: (i) ejercer la funci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley; (ii) \u00a0tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; e (iii) \u00a0impartir instrucciones a los Alcaldes y Gobernadores para preservar y \u00a0restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asignan la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren \u00a0delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo. Adem\u00e1s de \u00a0las funciones anteriores, los alcaldes tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con \u00a0la ley y las instrucciones del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y del respectivo gobernador; y (ii) \u00a0restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de \u00a0marzo del presente a\u00f1o, pandemia por el COVID-19, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones \u00a0urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y \u00a0monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed \u00a0como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias \u00a0con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 en el territorio \u00a0nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular 20 del 16 de marzo de 2020 expedida por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se determin\u00f3 ajustar el calendario acad\u00e9mico \u00a0de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media para retomar las actividades educativas \u00a0a partir del 20 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso y abastecimiento de \u00a0la poblaci\u00f3n a bienes y servicios de primera necesidad se debe garantizar la \u00a0disponibilidad y suficiencia de aquellos que por su misma naturaleza no deben \u00a0interrumpirse, pues afectar\u00edan la salud y supervivencia de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la \u00a0salud y la vida, evitar el contacto y la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, \u00a0garantizar el abastecimiento y disposici\u00f3n de alimentos y de otros art\u00edculos de \u00a0primera necesidad que garanticen el ejercicio de derechos fundamentales, se \u00a0hace necesario se\u00f1alar las siguientes instrucciones a los Alcaldes y \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto establece instrucciones que deben \u00a0ser tenidas en cuenta por los Alcaldes y Gobernadores \u00a0en el ejercicio de sus funciones en materia de orden p\u00fablico en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, al decretar medidas \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Prohibici\u00f3n de consumo de bebidas embriagantes, reuniones y aglomeraciones. \u00a0Ordenar a los Alcaldes y Gobernadores que en el marco \u00a0de sus competencias constitucionales y legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Proh\u00edban el consumo de bebidas embriagantes en espacios \u00a0abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 \u00a0p. m.) del d\u00eda jueves 19 de marzo de 2020, hasta las \u00a06:00 a. m. del d\u00eda s\u00e1bado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de \u00a0bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Proh\u00edban las reuniones y aglomeraciones de m\u00e1s de cincuenta \u00a0(50) personas, a partir de las seis de la tarde (6.00 p. m.) del d\u00eda jueves 19 de marzo de 2020, hasta el d\u00eda s\u00e1bado 30 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Toque de queda de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Los alcaldes podr\u00e1n, en el marco \u00a0de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto y \u00a0hasta el 20 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Otras instrucciones en materia de orden p\u00fablico. Las medidas de orden p\u00fablico \u00a0proferidas por los Alcaldes y Gobernadores que \u00a0restrinjan el derecho de circulaci\u00f3n, tales como, toque de queda, simulacros, \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1n contemplar las siguientes restricciones, en el marco de \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de \u00a0pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, toda vez \u00a0que estas modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y \u00a0corresponden a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Establecer restricciones de tr\u00e1nsito en las v\u00edas del orden \u00a0nacional ya que dicha infraestructura no est\u00e1 dentro de su jurisdicci\u00f3n ni \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 En el evento de suspender las actividades en \u00a0establecimientos y locales comerciales, dicha suspensi\u00f3n no podr\u00e1 comprender \u00a0establecimientos y locales comercial de minoristas de alimentaci\u00f3n, de bebidas, \u00a0de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmac\u00e9uticos, de \u00a0productos m\u00e9dicos, \u00f3pticas, de productos ortop\u00e9dicos, de productos de aseo e \u00a0higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En el evento del cierre al p\u00fablico de establecimientos y \u00a0locales comerciales gastron\u00f3micos, dicho cierre no podr\u00e1 extenderse a la oferta \u00a0de sus productos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o por entrega a \u00a0domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones \u00a0hoteleras, los cuales solo podr\u00e1n prestar el servicio a sus hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Limitar, restringir o impedir el funcionamiento de la \u00a0infraestructura cr\u00edtica y estrat\u00e9gica para la Naci\u00f3n, los departamentos, \u00a0distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Restringir el funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de \u00a0llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte t\u00e9cnico que \u00a0presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. La prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Suspender los servicios t\u00e9cnicos y de soporte de los \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales y de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Inobservancia de las medidas. Los Gobernadores y Alcaldes \u00a0que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, ser\u00e1n sujetos a las \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 420 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.260, marzo 18 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en \u00a0materia de orden p\u00fablico en virtud de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0pandemia de COVID-19. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 457 de 2020, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}