{"id":54012,"date":"2023-08-23T17:12:11","date_gmt":"2023-08-23T17:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-434-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:11","slug":"decreto-434-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-434-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 434 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 434 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.261, \u00a0marzo 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen plazos especiales para la \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, el RUNEOL y los dem\u00e1s registros que \u00a0integran el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), as\u00ed como para las \u00a0reuniones ordinarias de las asambleas y dem\u00e1s cuerpos colegiados, para mitigar \u00a0los efectos econ\u00f3micos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-152 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las atribuciones que le confieren el \u00a0art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma \u00a0de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los \u00a0previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos \u00a0hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa \u00a0d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos \u00a0los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad \u00a0en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, \u201cpor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u201d, en la \u00a0cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del \u00a0riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Dentro de las razones tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluy\u00f3 la siguiente: \u201cel \u00a0Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias \u00a0necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios \u00a0tributarios, con el fin de promover las industrias y comercio del pa\u00eds que \u00a0generen fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por \u00a0esta pandemia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 33 del Decreto 410 de 1971, \u00a0\u201cpor el cual se expide el C\u00f3digo de Comercio\u201d, establece que \u201cLa matr\u00edcula se \u00a0renovar\u00e1 anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o. El inscrito \u00a0informar\u00e1 a la correspondiente c\u00e1mara de comercio la p\u00e9rdida de su calidad de \u00a0comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y dem\u00e1s mutaciones \u00a0referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el \u00a0registro correspondiente. Lo mismo se har\u00e1 respecto de sucursales, \u00a0establecimientos de comercio y dem\u00e1s actos y documentos sujetos a registro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo indicado en el art\u00edculo 166 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, el Registro \u00danico Empresarial y Social &#8211; (RUES), \u00a0administrado por las C\u00e1maras de Comercio, integra el Registro Mercantil, el \u00a0Registro \u00danico de Proponentes &#8211; (RUP), las operaciones del Registro de \u00a0Entidades sin \u00c1nimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0del Registro Nacional P\u00fablico de las personas naturales y jur\u00eddicas que ejerzan \u00a0la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, \u00a0del Registro P\u00fablico de Veedur\u00edas Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, \u00a0del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, \u00a0del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin \u00c1nimo de Lucro con \u00a0domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de \u00a0que trata el Decreto 2893 de 2011, \u00a0y del Registro de la Econom\u00eda Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el segundo inciso del art\u00edculo 166 del Decreto Ley 019 de \u00a02012 se precisa que \u201cCon el objeto de mantener la \u00a0actualizaci\u00f3n del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripci\u00f3n \u00a0en los registros que integran el Registro \u00danico Empresarial y Social, y el \u00a0titular del registro renovar\u00e1 anualmente dentro de los tres primeros meses de \u00a0cada a\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0producto de la declaratoria de pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es preciso \u00a0tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la \u00a0contenci\u00f3n del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar \u00a0los efectos econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, \u00a0humanos y log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de conformidad con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio &#8211; Confec\u00e1maras, del 17 de marzo \u00a0de 2020, con corte a dicha fecha, \u201cse ha tramitado el cuarenta (40%) de los registros \u00a0aproximadamente, quedando pendiente todav\u00eda el sesenta (60%) de las \u00a0operaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en este contexto, resulta necesaria la adopci\u00f3n de una medida de orden \u00a0legislativo, tendiente a ampliar el plazo (sic) previsto para la renovaci\u00f3n de \u00a0los registros que integran el Registro \u00danico Empresarial y Social &#8211; (RUES). \u00a0Esto deber\u00eda redundar en una menor congregaci\u00f3n de personas en las C\u00e1maras de \u00a0Comercio y, en este, sentido, contribuir a los esfuerzos de contenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n del riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por otra parte, el art\u00edculo 422 del C\u00f3digo de Comercio establece que \u201cLas \u00a0reuniones ordinarias de la asamblea se efectuar\u00e1n por lo menos una vez al a\u00f1o, \u00a0en las fechas se\u00f1aladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los \u00a0tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la \u00a0situaci\u00f3n de la sociedad, designar los administradores y dem\u00e1s funcionarios de \u00a0su elecci\u00f3n, determinar las directrices econ\u00f3micas de la compa\u00f1\u00eda, considerar \u00a0las cuentas y balances del \u00faltimo ejercicio, resolver sobre la distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el \u00a0cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunir\u00e1 \u00a0por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, a las 10 a. m., en las \u00a0oficinas del domicilio principal donde funcione la administraci\u00f3n de la \u00a0sociedad. Los administradores permitir\u00e1n el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n \u00a0a los accionistas o a sus representantes durante los quince d\u00edas anteriores a \u00a0la reuni\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en consecuencia, resulta necesaria la adopci\u00f3n de una medida de orden \u00a0legislativo, tendiente a ampliar el plazo previsto para la realizaci\u00f3n de las \u00a0reuniones ordinarias de asambleas generales. Esto deber\u00eda redundar en una menor \u00a0congregaci\u00f3n de personas en dichas reuniones y, en este, sentido, contribuir a \u00a0los esfuerzos de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo de contagio del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicha medida resulta igualmente efectiva trat\u00e1ndose de reuniones de otras \u00a0personas jur\u00eddicas diferentes a sociedades, por lo cual resulta pertinente \u00a0ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, el RUNEOL y los dem\u00e1s registros que \u00a0integran el Registro \u00danico Empresarial y Social &#8211; (RUES). Exti\u00e9ndase el plazo \u00a0para la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, el RUNEOL y dem\u00e1s registros que \u00a0integran el Registro \u00danico Empresarial y Social\u00a0 \u00a0&#8211; (RUES), relacionados en el art\u00edculo 166 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, con excepci\u00f3n del registro \u00fanico de proponentes, \u00a0hasta el d\u00eda tres (3) de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La depuraci\u00f3n anual de la base de datos del Registro \u00danico Empresarial &#8211; \u00a0(RUES), se deber\u00e1 efectuar dentro del mes siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en este art\u00edculo. Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n remitir a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes e inscritos \u00a0que incumplieron el deber de renovar su matr\u00edcula o inscripci\u00f3n de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Renovaci\u00f3n del Registro \u00danico de Proponentes. Las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en \u00a0participar en Procesos de Contrataci\u00f3n convocados por las entidades estatales, \u00a0deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma \u00a0taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la \u00a0informaci\u00f3n para renovar su registro a m\u00e1s tardar el quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Afiliaci\u00f3n a las C\u00e1maras de Comercio. La renovaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 20 de la Ley 1727 de 2014 \u00a0deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar el 3 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los afiliados que renueven la matr\u00edcula mercantil y su calidad de afiliado, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto, conservan todos los derechos que \u00a0la Ley les concede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Publicidad. \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n publicar en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y en sus sitios web, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto, la extensi\u00f3n concedida para renovar la \u00a0matr\u00edcula mercantil, el RUNEOL y los dem\u00e1s registros que integran el Registro \u00a0\u00danico Empresarial y Social &#8211; (RUES), as\u00ed como su depuraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea \u00a0correspondientes al ejercicio del a\u00f1o 2019 de que trata el art\u00edculo 422 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio podr\u00e1n efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la \u00a0finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no fuere convocada, la asamblea se reunir\u00e1 por derecho propio el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a. m., en las \u00a0oficinas del domicilio principal donde funcione la administraci\u00f3n de la \u00a0sociedad. Los administradores permitir\u00e1n el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n \u00a0a los accionistas o a sus representantes durante los quince d\u00edas anteriores a \u00a0la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todas las personas jur\u00eddicas, sin excepci\u00f3n, estar\u00e1n facultadas para aplicar \u00a0las reglas previstas en el presente art\u00edculo en la realizaci\u00f3n de reuniones \u00a0presenciales, no presenciales o mixtas de sus \u00f3rganos colegiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 434 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.261, \u00a0marzo 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen plazos especiales para la \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, el RUNEOL y los dem\u00e1s registros que \u00a0integran el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), as\u00ed como para las \u00a0reuniones ordinarias de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}