{"id":54014,"date":"2023-08-23T17:12:11","date_gmt":"2023-08-23T17:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-436-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:11","slug":"decreto-436-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-436-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 436 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 436 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.261, marzo 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas aduaneras \u00a0transitorias en relaci\u00f3n con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios \u00a0altamente exportadores y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parciamente por el Decreto 1206 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 881 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 7\u00aa de 1991 y 1609 \u00a0de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo del \u00a0a\u00f1o en curso el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, junto con el Instituto \u00a0Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la \u00a0primera paciente contagiada del COVID-19 y en consecuencia se declar\u00f3 mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el estado de emergencia sanitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis econ\u00f3mica \u00a0y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional indic\u00f3 que las condiciones actuales de la epidemia del COVID-19 pueden \u00a0desencadenar en grandes da\u00f1os para la salud de las personas, por lo cual, con \u00a0el objeto de atender a trav\u00e9s de los servicios de salud adecuadamente a la \u00a0poblaci\u00f3n, y no generar traumatismos en la operaci\u00f3n de comercio exterior se \u00a0requiere aumentar el periodo de vigencia de los usuarios aduaneros permanentes \u00a0y usuarios altamente exportadores para mitigar el impacto econ\u00f3mico de la \u00a0pandemia COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de mitigar \u00a0el impacto en las operaciones de comercio exterior debido a la baja en las \u00a0transacciones respecto de mercanc\u00edas objeto de importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n y \u00a0teniendo en cuenta las restricciones que a nivel nacional e internacional se \u00a0han decretado para el ingreso y salida de mercanc\u00edas y tr\u00e1nsito de las mismas \u00a0que afectan la producci\u00f3n nacional, se hace necesario tomar medidas en relaci\u00f3n \u00a0con la operaci\u00f3n aduanera y la log\u00edstica correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y con ocasi\u00f3n de \u00a0la disminuci\u00f3n en la disponibilidad de personal de los usuarios de comercio \u00a0exterior para atender la operaci\u00f3n aduanera, se hace necesario generar medidas \u00a0en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen sancionatorio en materia aduanera espec\u00edficamente \u00a0las establecidas por la no comparecencia a las diligencias aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0con la ampliaci\u00f3n de la vigencia del reconocimiento e inscripci\u00f3n de los \u00a0usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, prevista en \u00a0el presente decreto, establecer los t\u00e9rminos y condiciones en que se debe \u00a0realizar la presentaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las garant\u00edas que amparen las \u00a0obligaciones, tributos aduaneros, sanciones e intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que \u00a0el t\u00e9rmino de vigencia de los usuarios aduaneros permanentes o usuarios \u00a0altamente exportadores, vence el pr\u00f3ximo veintid\u00f3s (22) de marzo de 2020, se omit\u00f3 la publicidad del proyecto de decreto de que trata el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Vigencia del reconocimiento e inscripci\u00f3n de \u00a0los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores. Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 766 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes, la vigencia del reconocimiento e \u00a0inscripci\u00f3n de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente \u00a0exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este \u00a0plazo se extender\u00e1 de manera autom\u00e1tica mientras se mantenga la declaratoria de \u00a0la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19, declarada \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 385 del doce (12) de marzo de 2020 o la norma que la \u00a0modifique, adicione o sustituya, y la emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica \u00a0declarada mediante Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Garant\u00edas. Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, tengan aprobada una garant\u00eda global como usuario aduanero \u00a0permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al \u00a0treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses m\u00e1s, es decir, hasta el \u00a0treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deber\u00e1n presentar otra garant\u00eda para \u00a0continuar con su registro aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos usuarios \u00a0aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garant\u00eda global \u00a0que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno (31) de \u00a0mayo de 2020 y tres (3) meses m\u00e1s, es decir, hasta el treinta y uno (31) de \u00a0agosto de 2020, deber\u00e1n presentar ante la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Registro \u00a0Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Una nueva garant\u00eda \u00a0con un monto igual al de su \u00faltima renovaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La modificaci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o \u00a0usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y am\u00adpliando la vigencia \u00a0de la garant\u00eda, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas \u00a0se\u00f1aladas en los numerales anteriores, se deber\u00e1n presentar dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de \u00a0acto administrativo que as\u00ed lo declare a partir del d\u00eda calendario siguiente a \u00a0la fecha de vencimiento de la \u00faltima garant\u00eda que se encuentre aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de dicha \u00a0garant\u00eda ser\u00e1 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses m\u00e1s, \u00a0es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para actuar como \u00a0usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, se deber\u00e1 tener \u00a0aprobada la garant\u00eda global se\u00f1alada en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0evento en que se mantenga la emergencia sanitaria y la emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica, por un t\u00e9rmino superior al declarado de conformidad con el \u00a0acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes, los \u00a0usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, deber\u00e1n \u00a0radicar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la emisi\u00f3n de dicho \u00a0acto, ante la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Registro Aduanero de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la \u00a0modificaci\u00f3n de la vigencia de su garant\u00eda por el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0acto administrativo de la respectiva autoridad administrativa y tres (3) meses \u00a0m\u00e1s, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto \u00a0administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1206 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste empezar\u00e1 a regir a los quince (15) d\u00edas comunes \u00a0despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n) Disposiciones para el levante autom\u00e1tico, el pago consolidado y la \u00a0garant\u00eda global. Los beneficios se\u00f1alados en el art\u00edculo 693 de la Resoluci\u00f3n \u00a046 de 2019, empezar\u00e1n a regir a partir del primero (1\u00b0) de junio de 2020. Este \u00a0plazo se extender\u00e1 hasta el d\u00eda siguiente en que termine la emergencia \u00a0sanitaria y la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica establecida de \u00a0conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0efectos de las garant\u00edas presentadas y\/o aprobadas para el uso de dichos \u00a0beneficios, se entender\u00e1n suspendidos hasta el treinta y uno (31) de mayo de \u00a02020, o hasta el d\u00eda en que termine la emergencia sanitaria y econ\u00f3mica, social \u00a0y ecol\u00f3gica, de conformidad con el acto administrativo que para el efecto \u00a0emitan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 881 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. A partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto y hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, se suspende la \u00a0exigencia de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 276 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 46 de 2019, expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) para la importaci\u00f3n por entrega urgente de los bienes \u00a0previstos en los Decretos 410 y 463 de marzo \u00a0de 2020 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Este \u00a0plazo se extender\u00e1 hasta el d\u00eda en que termine la emergencia sanitaria \u00a0establecida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 844 de 26 de mayo del 2020, y en las que posteriormente sean \u00a0expedidas en el mismo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cSe suspende a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, la exigencia de \u00a0la constituci\u00f3n de la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 276 de la Resoluci\u00f3n 46 \u00a0de 2019 para la importaci\u00f3n por entrega urgente de los bienes previstos en el Decreto 410 de 2020 \u00a0y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se \u00a0extender\u00e1 hasta el d\u00eda en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, establecida mediante acto administrativo que \u00a0para el efecto emitan las autoridades competentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se \u00a0suspende a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto y hasta el treinta y \u00a0uno (31) de mayo de 2020, la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el numeral \u00a03.2. del art\u00edculo 615 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0inasistencia en tres (3) o m\u00e1s oportunidades a las diligencias de que trata el \u00a0numeral 3.2. del art\u00edculo 615 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0se remitir\u00e1 un informe a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con \u00a0competencia para el proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de que trata \u00a0el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, se extender\u00e1 hasta el d\u00eda en que termine la \u00a0emergencia sanitaria y la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica establecida \u00a0mediante acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Lo no \u00a0previsto en el presente decreto, se regir\u00e1 por las disposiciones se\u00f1aladas en \u00a0el Decreto 1165 de 2019 \u00a0y la Resoluci\u00f3n Reglamentaria 46 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0empezar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 19 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 436 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo \u00a019) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.261, marzo 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas aduaneras \u00a0transitorias en relaci\u00f3n con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios \u00a0altamente exportadores y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parciamente por el Decreto 1206 de 2020. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}