{"id":54015,"date":"2023-08-23T17:12:11","date_gmt":"2023-08-23T17:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-437-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:11","slug":"decreto-437-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-437-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 437 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 437 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a019 de 2020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.262, marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 103 de la Ley 2008 de 2019, \u00a0para el reconocimiento y pago como deuda p\u00fablica de los saldos por menores \u00a0tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 103 de la Ley 2008 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: &#8220;Los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad \u00a0social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos \u00a0los habitantes del territorio nacional. Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n \u00a0sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el \u00a0Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por \u00a0particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la \u00a0vigilancia de dichos servicios. (&#8230;).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la Naci\u00f3n, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las \u00a0Entidades Descentralizadas podr\u00e1n conceder subsidios en sus respectivos \u00a0presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las \u00a0tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que cubran sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley 143 de 1994, \u00a0establece que &#8220;(&#8230;) Los subsidios (&#8230;) cubrir\u00e1n no menos del 90% de la \u00a0energ\u00eda equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a \u00a0aquellos usuarios que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica y social tengan derecho a \u00a0dicho subsidio seg\u00fan lo establecido por la ley (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0297 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que los subsidios establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, \u00a0prorrogados a su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1428 de 2010, por \u00a0el art\u00edculo 76 de la Ley 1739 de 2014 y \u00a0por el art\u00edculo 17 de la Ley 1753 de 2015 se \u00a0prorrogan, como m\u00e1ximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 103 de la Ley 2008 de 2019, \u00a0&#8220;Durante la vigencia de la presente Ley, la Naci\u00f3n reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0como deuda p\u00fablica los saldos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas \u00a0de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operar\u00e1 por una \u00a0sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago ser\u00e1n reconocidas y pagadas \u00a0bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0o mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la certificaci\u00f3n emitida \u00a0por el Director de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda &#8220;el \u00a0monto del d\u00e9ficit por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico a favor de usuarios \u00a0atendidos en el Sistema Interconectado Nacional \u2014 SIN que a\u00fan no ha sido girado \u00a0a sus respectivos comercializadores, corresponde a Novecientos veintisiete mil ciento \u00a0ocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos seis \u00a0($927.108.741.406) Pesos $COP&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con certificaci\u00f3n emitida por \u00a0el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda el &#8220;saldo \u00a0estimado pendiente por a pagar por concepto de subsidios de gas, de la vigencia \u00a02019: 552.000 millones de pesos colombiano&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la certificaci\u00f3n emitida \u00a0por el Subdirector de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8220;vigencia \u00a02020, establecido en la Ley 2008 de 2019 y en \u00a0el Decreto 2411 de 2019, \u00a0se cuenta con recursos suficientes para atender el reconocimiento y pago como \u00a0deuda p\u00fablica de los saldos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas de \u00a0que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 103 de \u00a0la Ley 2008 de 2019, \u00a0hasta por un monto total de UN BILL\u00d3N CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO \u00a0OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS \u00a0($1.479.108.741.406)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar lo \u00a0relacionado con los requisitos, los plazos y las condiciones para el \u00a0reconocimiento y pago como deuda p\u00fablica de los saldos por menores tarifas, del \u00a0sector el\u00e9ctrico y de gas combustible de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto \u00a0establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para el reconocimiento \u00a0como deuda p\u00fablica de los saldos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de \u00a0gas combustible de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 y su pago como deuda p\u00fablica con \u00a0cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Este \u00a0reconocimiento operar\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Acto administrativo de liquidaci\u00f3n de saldos a pagar. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n los saldos por menores tarifas, correspondientes al sector \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de gas combustible a ser reconocidos y pagados conforme \u00a0a lo establecido en este Decreto. Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener como m\u00ednimo \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0del sector respecto del cual se est\u00e1n liquidando los saldos por menores \u00a0tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liquidaci\u00f3n del \u00a0valor total a distribuir de los saldos por menores tarifas del correspondiente \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del periodo en el cual se \u00a0causaron los saldos por menores tarifas liquidados en la resoluci\u00f3n, que en \u00a0todo caso no podr\u00e1 superar la vigencia 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n social e \u00a0identificaci\u00f3n de los destinatarios del pago de los recursos equivalentes a los \u00a0saldos por menores tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Discriminaci\u00f3n \u00a0del monto que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuenta Bancaria \u00a0de cada uno de los destinatarios del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicaci\u00f3n que \u00a0el pago de los valores liquidados no se realizar\u00e1 con cargo al presupuesto del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Requisitos de la solicitud de reconocimiento y pago con cargo al servicio de la \u00a0deuda. El Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 enviar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0los siguientes soportes documentales para que \u00e9ste pueda proceder al \u00a0reconocimiento y pago de que trata el presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0suscrita por el Ministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado en la cual conste el monto de los saldos por menores tarifas \u00a0pendientes de pago, discriminando el valor a pagar por periodo y el \u00a0destinatario del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la(s) \u00a0Resoluci\u00f3n(es) de la(s) que trata el art\u00edculo 2 del presente Decreto \u00a0debidamente ejecutoriada(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0bancaria del destinatario de pago que recibir\u00e1 el giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0en la que conste que los saldos por menores tarifas correspondientes al sector \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de gas combustible se causaron a 31 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Reconocimiento y pago con cargo \u00a0al servicio de la deuda. Una vez se \u00a0cumplan los requisitos descritos en el art\u00edculo anterior a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n en \u00a0la que se reconocer\u00e1 como deuda p\u00fablica el monto de los saldos por menores \u00a0tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas combustible que se hayan causado a 31 de \u00a0diciembre de 2019 pendientes de pago y ordenar\u00e1 su pago con cargo al rubro de \u00a0servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del acto administrativo del que \u00a0trata este art\u00edculo y el pago de las sumas reconocidas al destinatario del pago \u00a0se llevar\u00e1 a cabo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la solicitud y soportes \u00a0documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. En todo caso, el \u00a0pago de los saldos por menores tarifas de que trata este Decreto se realizar\u00e1 \u00a0previo cumplimiento de lo establecido en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dispondr\u00e1 en el SlIF- Naci\u00f3n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda el documento \u00a0de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 registrar y autorizar la orden de pago \u00a0a cada destinatario de pago a trav\u00e9s de dicho sistema dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la copia de la Resoluci\u00f3n de la que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Montos m\u00e1ximos sujetos de reconocimiento y pago en el sector el\u00e9ctrico. Se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 con cargo al servicio \u00a0de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta NOVECIENTOS VEINTISIETE \u00a0MIL CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS \u00a0($927.108.741.406), por concepto de los saldos por menores tarifas \u00a0correspondientes al sector de energ\u00eda el\u00e9ctrica de que trata el art\u00edculo 297 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 que \u00a0se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Montos m\u00e1ximos sujetos de reconocimiento y pago en el sector de gas \u00a0combustible. Se reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0hasta QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($552.000.000.000), por \u00a0concepto de los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de gas \u00a0combustible de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Responsabilidad del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. La veracidad y oportunidad de la conciliaci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n de los saldos por menores tarifas, radicar\u00e1 exclusivamente en el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda sin que implique responsabilidad alguna para el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por la informaci\u00f3n que le sea remitida \u00a0para el pago de los saldos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas \u00a0combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Reglas para la liquidaci\u00f3n de menores tarifas. El presente decreto no modifica ninguna de \u00a0las reglas vigentes o procedimientos vigentes que \u00a0deben cumplir los prestadores de servicios p\u00fablicos para acceder a los saldos \u00a0por menores tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el \u00a0valor girado por la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, los valores \u00a0correspondientes deber\u00e1n ser reintegrados por los destinatario del pago a la \u00a0Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, a la cuenta que se\u00f1ale dicha Direcci\u00f3n en un \u00a0plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la fecha \u00a0en que el destinatario del pago reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 \u00a0D.C., a 19 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0FERNANDA SUAREZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 437 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a019 de 2020) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.262, marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 103 de la Ley 2008 de 2019, \u00a0para el reconocimiento y pago como deuda p\u00fablica de los saldos por menores \u00a0tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54015"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54015\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}