{"id":54017,"date":"2023-08-23T17:12:11","date_gmt":"2023-08-23T17:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-439-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:11","slug":"decreto-439-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-439-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 439 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 439 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.262, marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexi\u00f3n en \u00a0territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por v\u00eda a\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-157 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los \u00a0art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el \u00a0orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de \u00a0emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 \u00a0que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia1, esencialmente \u00a0por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar \u00a0acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, \u00a0aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos \u00a0confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual \u00a0debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, &#8220;Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa \u00a0del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus&#8221;, \u00a0en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y \u00a0contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Dentro de las razones tenidas en \u00a0cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que \u00a0la misma Organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que describir la situaci\u00f3n como una pandemia no \u00a0significaba que los pa\u00edses afectados pudieran darse por vencidos, pues esto \u00a0significarla terminar enfrent\u00e1ndose a un problema mayor ya una carga m\u00e1s pesada \u00a0para el sistema de salud, que a la postre requerirla medidas m\u00e1s severas de \u00a0control y por tanto, los pa\u00edses deb\u00edan encontrar un delicado equilibrio entre \u00a0la protecci\u00f3n a la salud, la prevenci\u00f3n de los trastornos sociales y econ\u00f3micos \u00a0y el respeto de los derechos humanos, raz\u00f3n por la cual hizo un llamado a los \u00a0pa\u00edses afectados para que adopten una estrategia de contenci\u00f3n. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19 \u00a0hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud \u00a0p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e \u00a0incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo expuesto anteriormente evidencia que el sistema de salud \u00a0colombiano no se encuentra f\u00edsicamente preparado para atender una emergencia de \u00a0salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento \u00a0sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en pa\u00edses como \u00a0China, Italia, Espa\u00f1a, Alemania, Francia e Ir\u00e1n, entre otros. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente como consideraciones, es \u00a0evidente que el pa\u00eds se encuentra enfrentando una situaci\u00f3n repentina e \u00a0inesperada que afecta de manera grave el orden econ\u00f3mico y social por hechos \u00a0absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a \u00a0trav\u00e9s de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo \u00a0necesario acudir al mecanismo contemplado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, adem\u00e1s que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren \u00a0los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el posible aumento de casos de contagio del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema Nacional \u00a0de Salud, quien no s\u00f3lo debe atender las necesidades de los directamente \u00a0afectados, sino que tiene la responsabilidad de Impedir la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos hacia todos los habitantes del pa\u00eds, lo cual exige la disposici\u00f3n de \u00a0Ingentes recursos econ\u00f3micos y la adopci\u00f3n de parte de todas las entidades del \u00a0Estado y de los particulares de las acciones necesarias para restringir el \u00a0contacto de los habitantes, con la finalidad, de garantizar las condiciones \u00a0necesarias de atenci\u00f3n en salud, evitar el contagio de la enfermedad y su \u00a0propagaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que &#8220;todo colombiano, con las limitaciones que establezca \u00a0la Ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a \u00a0entrar y a salir de \u00e9l y a permanecer y residenciarse en Colombia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1778 del C\u00f3digo de Comercio faculta al Gobierno nacional \u00a0para prohibir, condicionar o restringir, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0utilizaci\u00f3n de los espacios, la navegaci\u00f3n a\u00e9rea sobre determinadas regiones, \u00a0el uso de ciertas aeronaves o el transporte de determinadas cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 12 de 1947 &#8220;Por la cual se \u00a0aprueba la Convenci\u00f3n sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, firmada en chicago el \u00a07 de diciembre de 1944&#8221; consagra en su art\u00edculo 14 que &#8220;Cada Estado \u00a0contratante conviene en tomar medidas efectivas para impedir la propagaci\u00f3n por \u00a0medio de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, del c\u00f3lera, tifus epid\u00e9mico, viruela, fiebre \u00a0amarilla, peste y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los estados \u00a0contratantes decidan designar oportunamente&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 12 de 1947 dispone en su art\u00edculo \u00a013 que &#8220;las leyes y reglamentos de un Estado contratante, relativos a la \u00a0admisi\u00f3n o salida de su territorio, de pasajeros, tripulaci\u00f3n o carga, \u00a0transportados por aeronaves, tales como los relativos a entrada, despacho, \u00a0inmigraci\u00f3n, pasaportes, aduanas y sanidad, ser\u00e1n cumplidos por cuenta de \u00a0dichos pasajeros, tripulaciones y carga, ya sea a la entrada, a la salida o \u00a0mientras se encuentren dentro del territorio de ese Estado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de \u00a0procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el art\u00edculo 95, \u00a0del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben &#8220;obrar conforme al \u00a0principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante \u00a0situaciones que pongan en peligro la vida o la salud&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 &#8220;Por medio de la \u00a0cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221; consagra en el art\u00edculo 5 que el Estado es responsable de \u00a0respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la \u00a0salud, como una de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0Que dicha norma, en su art\u00edculo 10, enuncia como deberes de las personas frente \u00a0a ese derecho fundamental, los de &#8220;propender por su autocuidado, el de su \u00a0familia y el de su comunidad&#8221; y de &#8220;actuar de manera solidaria ante \u00a0situaciones que &#8216;pongan en peligro la vida y la salud de las personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 9 de 1979 &#8220;por la cual se \u00a0dictan Medidas Sanitarias&#8221; consagra medidas sanitarias y el T\u00edtulo VII \u00a0dispone que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir \u00a0las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situaci\u00f3n de higiene y \u00a0seguridad en todas las actividades, as\u00ed como vigilar su cumplimiento a trav\u00e9s \u00a0de las autoridades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 598 de la Ley 9 de 1979 establece que &#8220;toda \u00a0persona debe velar por el mejoramiento, la conservaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de su \u00a0salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y \u00a0omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones t\u00e9cnicas y las normas \u00a0obligatorias que dicten las autoridades competentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 489 de la Ley 9 de 1979, determina que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su entidad delegada, ser\u00e1 la \u00a0autoridad competente para ejecutar &#8220;acciones de vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0y de control de saneamiento de \u00e1reas portuarias, naves y veh\u00edculos. Todas las \u00a0entidades que participen en el tr\u00e1fico internacional y en actividades de las \u00a0\u00e1reas portuarias, deber\u00e1n dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de \u00a0Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la \u00a0presente Ley y sus reglamentaciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la identificaci\u00f3n del nuevo Coronavirus &#8211; COVID-19, desde el \u00a0pasado 7 de enero de 2020, se declar\u00f3 este brote como Emergencia de Salud \u00a0P\u00fablica de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud, por lo que este Ministerio ha venido implementando medidas \u00a0para enfrentar su llegada en las fases de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n en aras de \u00a0mantener los casos y contactos controlados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el nuevo Coronavirus &#8211; COVID-19 tiene un comportamiento similar a los \u00a0coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome \u00a0Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los \u00a0mecanismos de transmisi\u00f3n son: i) gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que \u00a0tiene una mayor velocidad de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), existe suficiente \u00a0evidencia para indicar que el nuevo Coronavirus &#8211; COVID-19, se transmite de \u00a0persona a persona pudiendo traspasar fronteras geogr\u00e1ficas a trav\u00e9s de \u00a0pasajeros infectados; la sintomatolog\u00eda suele ser inespec\u00edfica, con fiebre, \u00a0escalofr\u00edos, tos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumon\u00eda \u00a0grave e incluso la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a la fecha, no existe un medicamento, tratamiento o vacuna para \u00a0hacer frente al virus y, en consecuencia, por su sintomatolog\u00eda y forma de \u00a0obraren la persona, genera complicaciones graves y que, de acuerdo con las \u00a0recomendaciones de los expertos, la forma m\u00e1s efectiva de evitar el contagio es \u00a0tener una higiene permanente de manos y mantener los sitios de afluencia de \u00a0p\u00fablico debidamente ventilados aseados y con las medidas de bioseguridad disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomend\u00f3, en \u00a0relaci\u00f3n con el nuevo Coronavirus &#8211; COVID-19, que los pa\u00edses adapten sus \u00a0respuestas a esta situaci\u00f3n, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada \u00a0pa\u00eds, invoc\u00f3 la adopci\u00f3n prematura de medidas con un objetivo com\u00fan a todos los \u00a0pa\u00edses: detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus para lo cual \u00a0los pa\u00edses sin casos; con casos espor\u00e1dicos y aquellos con casos agrupados \u00a0deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y \u00a0hacer seguimiento a sus contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0380 del 10 de marzo de 2020 adopt\u00f3 las medidas preventivas de aislamiento y \u00a0cuarentena respecto de las personas que arribaran a Colombia procedentes de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China, de Italia, Francia y Espa\u00f1a y dispuso las acciones \u00a0para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el objeto de garantizar la debida protecci\u00f3n de la salud de los \u00a0habitantes del territorio nacional, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante la cual se \u00a0declar\u00f3 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del \u00a0nuevo Coronavirus &#8211; COVID-19 y se adoptan medidas para enfrentar la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 408 del 15 de marzo \u00a0de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de \u00a0Transporte, se adoptaron medidas extraordinarias estrictas y urgentes \u00a0relacionadas con la contenci\u00f3n del virus en virtud de las cuales se suspendi\u00f3 \u00a0hasta el 30 de mayo de 2020 el ingreso al territorio colombiano, por v\u00eda a\u00e9rea, \u00a0de pasajeros provenientes del extranjero, salvo para los colombianos, los \u00a0residentes en Colombia y las personas pertenecientes a cuerpos diplom\u00e1ticos \u00a0debidamente acreditados en el pa\u00eds, quienes deben someterse a aislamiento y \u00a0cuarentena de 14 d\u00edas. Que esta medida se fundamenta en la Declaraci\u00f3n \u00a0Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, especialmente lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 8, y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, \u00a0particularmente el art\u00edculo 22, la cual fue aprobada por la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia mediante Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 20 \u00a0de marzo de 2020 a las 06:55 GMT-5, se encuentran confirmados 209.839 casos, 8.778 \u00a0fallecidos y 169 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, a las 11:00 horas del 20 de marzo de 2020 report\u00f3 corno casos \u00a0confirmados en Colombia 145, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (56), Cundinamarca \u00a0(5), Antioquia (22), Valle del Cauca (15), Bol\u00edvar (9), Atl\u00e1ntico (5), Norte de \u00a0Santander (6), Santander (2), Cauca (2), Caldas (2), Risaralda (6), Quind\u00edo \u00a0(3), Huila (9), Meta (1); y reporta a nivel mundial 242.488 casos de contagio \u00a0confirmados, 9.885 n\u00famero de muertes y 165 pa\u00edses con casos de contagio \u00a0confirmados. Que seg\u00fan la OMS, la pandemia del nuevo el nuevo coronavirus \u00a0COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e Inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n 408 del 15 de marzo de 2020 se adoptaron \u00a0medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del \u00a0extranjero, por v\u00eda a\u00e9rea, a causa del nuevo Coronavirus COVID \u2014 19, las \u00a0cuales, por los nuevos hechos indicados anteriormente y en especial, la \u00a0propagaci\u00f3n de la pandemia, deben actualizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopci\u00f3n de una medida de \u00a0orden legislativo, ya que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias con \u00a0el fin de proteger la salud de todas las personas que se encuentran en el \u00a0territorio nacional frente a la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Suspensi\u00f3n de ingreso al territorio colombiano. Suspender, \u00a0por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario a partir de las 00:00 horas del \u00a0lunes 23 de marzo de 2020, el desembarque con fines de ingreso o conexi\u00f3n en \u00a0territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se permitir\u00e1 el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o \u00a0conexi\u00f3n en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso \u00a0fortuito o fuerza mayor, previa autorizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se except\u00faan de lo anterior a los tripulantes, personal \u00a0t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes a la carga de empresas de carga a\u00e9rea, \u00a0quienes deber\u00e1n cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los pasajeros excepcionalmente admitidos deber\u00e1n cumplir con \u00a0las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n de contagio que adopte el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y dem\u00e1s autoridades competentes sobre este asunto en \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En cualquier caso, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, en el marco de sus competencias, podr\u00e1 negar el ingreso de \u00a0cualquier extranjero al territorio colombiano, en ejercicio del principio de \u00a0soberan\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 levantarse antes de esa fecha si \u00a0desaparecen las causas que le dieron origen, o prorrogarse si las mismas \u00a0persisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Medidas sanitarias preventivas. Las medidas sanitarias preventivas de \u00a0aislamiento y cuarentena de catorce (14) d\u00edas ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento \u00a0para quienes ingresen al territorio colombiano en los t\u00e9rminos del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuarentena se llevar\u00e1 a cabo en el lugar de residencia que escoja la \u00a0persona s\u00ed es nacional colombiano o residente permanente, o en un hospedaje, \u00a0sufragado con sus propios recursos, si es extranjero. El lugar escogido para la \u00a0cuarentena no podr\u00e1 ser modificado durante los catorce (14) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las tripulaciones deber\u00e1n cumplir con el protocolo establecido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 levantarse antes de esa fecha si \u00a0desaparecen las causas que le dieron origen, o prorrogarse si las mismas \u00a0persisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Medidas sanitarias preventivas. Las medidas sanitarias preventivas de \u00a0aislamiento y cuarentena de catorce (14) d\u00edas ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento \u00a0para quienes ingresen al territorio colombiano en los t\u00e9rminos del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuarentena se llevar\u00e1 a cabo en el lugar de residencia que escoja la \u00a0persona s\u00ed es nacional colombiano o residente permanente, o en un hospedaje, \u00a0sufragado con sus propios recursos, si es extranjero. El lugar escogido para la \u00a0cuarentena no podr\u00e1 ser modificado durante los catorce (14) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las tripulaciones deber\u00e1n cumplir con el protocolo establecido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Responsabilidades de las aerol\u00edneas. Las aerol\u00edneas tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de informar a todos los usuarios, sin excepci\u00f3n alguna, la \u00a0suspensi\u00f3n y condiciones indicadas en el presente Decreto, conforme al \u00a0procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, todas las recomendaciones sanitarias para evitar el contagio del nuevo \u00a0Coronavirus &#8211; COVID-19; y las sanciones administrativas y penales en caso de \u00a0incumplimiento de las medidas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Responsabilidades de los pasajeros y tripulantes. Los pasajeros y \u00a0tripulantes de la aeronave que excepcionalmente puedan ingresar al pa\u00eds de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, deber\u00e1n reportar, de \u00a0manera inmediata, a las autoridades sanitarias del lugar en donde se \u00a0encuentren, si presentan s\u00edntomas compatibles con nuevo Coronavirus &#8211; COVID-19. \u00a0Si los s\u00edntomas se presentan durante el trayecto, deber\u00e1n informar de inmediato \u00a0a la tripulaci\u00f3n y atender de forma obligatoria el protocolo que, para el \u00a0efecto adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Responsabilidad de las autoridades nacionales y vigilancia \u00a0del cumplimiento de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena. El \u00a0Instituto Nacional de Salud, las Secretar\u00edas Distritales y Departamentales de \u00a0Salud, y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia deber\u00e1n: i) \u00a0cumplir con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 380 \u00a0del 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la norma \u00a0que sustituya, modifique o derogue y; ii) vigilar el \u00a0cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en \u00a0el marco de sus competencias, adoptar\u00e1 medidas para facilitar la disponibilidad \u00a0de tripulaciones y personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia \u00a0reportar\u00e1 a las Secretarias de Salud Departamentales o Distritales o quien haga \u00a0sus veces, la informaci\u00f3n de los pasajeros que por excepci\u00f3n ingresar\u00edan a \u00a0territorio colombiano en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza \u00a0mayor, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 1 del \u00a0presente Decreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Inobservancia de las medidas. La violaci\u00f3n e inobservancia de las medidas \u00a0adoptas mediante el presente Decreto, dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n penal prevista en \u00a0el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal y a las multas previstas en el art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que \u00a0sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de las 00:00 horas \u00a0del lunes 23 de marzo del 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 20 de \u00a0marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA \u00a0ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE \u00a0BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL \u00a0DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD \u00a0Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, \u00a0INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N \u00a0NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA \u00a0CRISTINA CONSTAIN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA \u00a0MARIA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN \u00a0INES VASQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, \u00a0TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Pandemia: Una epidemia que se \u00a0ha extendido a varios pa\u00edses continentes, que generalmente afecta a un gran \u00a0n\u00famero de personas. OMS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 439 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.262, marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexi\u00f3n en \u00a0territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por v\u00eda a\u00e9rea \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-157 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}