{"id":54018,"date":"2023-08-23T17:12:11","date_gmt":"2023-08-23T17:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-440-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:11","slug":"decreto-440-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-440-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 440 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 440 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 20 de \u00a02020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.262, \u00a0marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contrataci\u00f3n estatal, con \u00a0ocasi\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica derivada de la \u00a0Pandemia COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-162 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 137 de 1994 y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por per\u00edodos hasta de \u00a0treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el \u00a0a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de \u00a0todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad \u00a0en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0\u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la cual se \u00a0establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 \u00a0se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar \u00a0la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del estado \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica autoriza al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza \u00a0de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0justificaci\u00f3n para la declaratoria de emergencia se se\u00f1al\u00f3, entre otros \u00a0aspectos: &#8220;En ese orden de ideas, se hace necesario por la urgencia y \u00a0gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jur\u00eddicos \u00a0ofrecidos, entre otros, en la Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, la Ley 1122 de 2007 &#8211; Sistema General de Seguridad Social en Salud, Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1993, el Decreto 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el Decreto 111 de 1996- Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, recurrir a las \u00a0facultades del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica con el fin de \u00a0dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave crisis \u00a0generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 debido a la propagaci\u00f3n y mortalidad \u00a0generado por el mismo, el p\u00e1nico por la propagaci\u00f3n y las medidas de contenci\u00f3n \u00a0decretadas por cada Estado para evitar una mayor propagaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de \u00a0Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de \u00a0la crisis, as\u00ed como a mejorar la situaci\u00f3n de los contagiados y evitar una \u00a0mayor propagaci\u00f3n del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que una de \u00a0las principales medidas, recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, \u00a0se convierten en una herramienta esencial para permitir la protecci\u00f3n de la \u00a0vida y la salud de los Colombianos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 \u00a0del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 \u00a0resolvi\u00f3 adoptar &#8220;mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas \u00a0anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas \u00a0adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para \u00a0llevarlas a cabo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contrataci\u00f3n \u00a0estatal, con la finalidad de prevenir la propagaci\u00f3n de la pandemia, mediante \u00a0el distanciamiento social, acudiendo a la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas \u00a0electr\u00f3nicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas \u00a0electr\u00f3nicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; \u00a0prop\u00f3sito que tambi\u00e9n se debe cumplir en la realizaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electr\u00f3nicos para \u00a0evitar el contacto f\u00edsico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de \u00a0defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que \u00a0la Administraci\u00f3n dirija los procedimientos de contrataci\u00f3n, se debe autorizar \u00a0la suspensi\u00f3n de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya \u00a0mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es \u00a0necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente pueda \u00a0adelantar procedimientos (sic) de contrataci\u00f3n \u00e1giles y expeditos, ante la \u00a0urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansi\u00f3n (sic) \u00a0del virus y atender la mitigaci\u00f3n de la pandemia; inclusive se debe autorizar, \u00a0entre otras medidas pertinentes, la adici\u00f3n ilimitada de los contratos vigentes \u00a0que contribuyan a atender la epidemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Audiencias p\u00fablicas. Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el \u00a0distanciamiento individual, durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, las audiencias p\u00fablicas que deban realizarse en los procedimientos \u00a0de selecci\u00f3n podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, garantizando el \u00a0acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado \u00a0en participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal \u00a0deber\u00e1 indicar y garantizar los medios electr\u00f3nicos y de comunicaci\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0utilizados, as\u00ed como los mecanismos que emplear\u00e1 para el registro de toda la \u00a0informaci\u00f3n generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, debe \u00a0garantizarse el procedimiento de intervenci\u00f3n de los interesados, y se \u00a0levantar\u00e1 un acta lo acontecido en la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes, \u00a0mediante el procedimiento de selecci\u00f3n abreviada por subasta inversa, el evento \u00a0se podr\u00e1 adelantar por medios electr\u00f3nicos. En virtud de lo anterior, la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 Colombia Compra Eficiente pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de las Entidades Estatales una aplicaci\u00f3n para adelantar las \u00a0subastas electr\u00f3nicas en el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 SECOP \u00a0II. En ausencia de la aplicaci\u00f3n, las entidades estatales podr\u00e1n adquirir de \u00a0manera directa la plataforma electr\u00f3nica dispuesta en el mercado para dichos \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En \u00a0los procesos de selecci\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite, no es necesario \u00a0modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, m\u00ednimo dos d\u00edas \u00a0h\u00e1biles antes de la realizaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 informar la metodolog\u00eda y \u00a0condiciones para el desarrollo de las audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Procedimientos sancionatorios. Durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0y ecol\u00f3gica, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, los cuales deber\u00e1n garantizar el acceso de los contratistas y de \u00a0quienes hayan expedido la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal \u00a0debe elegir y garantizar los med\u00edos electr\u00f3nicos y de comunicaci\u00f3n que \u00a0utilizar\u00e1, as\u00ed como los mecanismos para el registro de la informaci\u00f3n generada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podr\u00e1 decretar la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Suspensi\u00f3n de los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas y revocatoria de \u00a0los actos de apertura. Las Entidades Estatales, por raz\u00f3n del servicio y como \u00a0consecuencia de la emergencia, podr\u00e1n suspender los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n. Contra este acto administrativo no proceden recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las mismas razones, y en \u00a0caso de requerirse recursos para atender las situaciones relacionadas con la \u00a0emergencia, las entidades podr\u00e1n revocar, de manera motivada, los actos \u00a0administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para \u00a0la presentaci\u00f3n de ofertas. Contra este acto administrativo no proceden \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Utilizaci\u00f3n de los Instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda. Durante el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, las entidades territoriales \u00a0preferir\u00e1n, para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes, la compra por cat\u00e1logo derivado de los Acuerdos Marco de \u00a0Precios vigentes y dispuestos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 Colombia Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Mecanismos de agregaci\u00f3n de demanda de excepci\u00f3n. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 Colombia Compra Eficiente, dise\u00f1ar\u00e1 y organizar\u00e1 el \u00a0proceso de contrataci\u00f3n para los acuerdos marco de precios por contrataci\u00f3n \u00a0directa, durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica declarado por el Gobierno nacional, con el fin de facilitar \u00a0el abastecimiento de bienes y servicios relacionados directamente con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en los \u00a0acuerdos marco de precios vigentes, directamente relacionados con la pandemia, \u00a0podr\u00e1 configurar cat\u00e1logos de emergencia, conformados por proveedores \u00a0preexistentes en esos Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda, as\u00ed como por \u00a0nuevos proveedores, previa verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes y de \u00a0calificaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n. Estos cat\u00e1logos de emergencia estar\u00e1n \u00a0vigentes hasta el d\u00eda en que culmine el estado de emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00f3rdenes de \u00a0compra que se suscriban en estos instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda se \u00a0entender\u00e1 incorporadas las cl\u00e1usulas excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Adquisici\u00f3n en grandes superficies. Cuando se trate de la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0relacionados con la emergencia, las entidades podr\u00e1n adquirirlos mediante el \u00a0Instrumento de agregaci\u00f3n de demanda de grandes superficies, en cuyo caso el \u00a0valor de la transacci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por el monto m\u00e1ximo de la menor cuant\u00eda \u00a0de la respectiva Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Contrataci\u00f3n de urgencia. Con ocasi\u00f3n de la declaratoria de estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a \u00a0declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la \u00a0contrataci\u00f3n directa del suministro de bienes, la prestaci\u00f3n de servicios o la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, \u00a0contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, as\u00ed \u00a0como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los \u00a0recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales \u00a0adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regir\u00e1n por la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo \u00a0prop\u00f3sito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podr\u00e1n contratar de manera directa esta clase de \u00a0bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Adici\u00f3n \u00a0y modificaci\u00f3n de contratos estatales. Todos los contratos celebrados por las \u00a0entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que \u00a0permitan una mejor gesti\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia, podr\u00e1n \u00a0adicionarse sin limitaci\u00f3n al valor. Para este prop\u00f3sito, la Entidad Estatal \u00a0deber\u00e1 justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y \u00a0servicios contribuir\u00e1n a gestionar o mitigar la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta disposici\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1 a los contratos que se celebren durante el t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y durante \u00a0el t\u00e9rmino que dicho estado est\u00e9 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez termine el \u00a0estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, no podr\u00e1n realizarse nuevas \u00a0adiciones en relaci\u00f3n con estos contratos, salvo aquellos que no hayan superado \u00a0el tope establecido en el inciso final del par\u00e1grafo del art\u00edculo 40 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0Procedimiento para el pago de contratistas del Estado. Durante el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, las entidades estatales deber\u00e1n \u00a0implementar para la recepci\u00f3n, tr\u00e1mite y pago de facturas y cuentas de cobro de \u00a0sus contratistas, mecanismos electr\u00f3nicos, sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 616.1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante \u00a0el t\u00e9rmino que dure el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, autoricese al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos \u00a0que tengan como prop\u00f3sito adquirir de las entidades p\u00fablicas extranjeras, \u00a0empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas extranjeras, \u00a0bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin \u00a0aplicar la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para materializar \u00a0este articulo, el funcionario competente deber\u00e1 \u00a0justificar previamente la conexidad entre los bienes adquiridos y la mitigaci\u00f3n \u00a0de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y produce efectos durante \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 20 de \u00a0marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA \u00a0ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE \u00a0BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL \u00a0DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0FERNANDA SUAREZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, \u00a0INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N \u00a0NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS \u00a0DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA \u00a0CRISTINA CONSTAIN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA \u00a0MARIA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN \u00a0IN\u00c9S VASQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 440 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 20 de \u00a02020) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.262, \u00a0marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contrataci\u00f3n estatal, con \u00a0ocasi\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica derivada de la \u00a0Pandemia COVID-19 \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible \u00a0por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}