{"id":54019,"date":"2023-08-23T17:12:11","date_gmt":"2023-08-23T17:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-441-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:11","slug":"decreto-441-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-441-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 441 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 441 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 20 de 2020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.262, \u00a0marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se dictan disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de lo \u00a0previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0&#8220;Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus&#8221;, en la cual se \u00a0establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19, se\u00f1al\u00e1ndose entre las razones tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, la necesidad de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n continua y efectiva de los servicios p\u00fablicos, &#8220;(&#8230;) raz\u00f3n por \u00a0la cual se deber\u00e1 analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que \u00a0le ha entregado el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Lo anterior supone la \u00a0posibilidad flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de \u00a0los servicios, establecer el orden de atenci\u00f3n prioritaria en el abastecimiento \u00a0de los mismos, flexibilizar el r\u00e9gimen laboral en \u00a0cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas de \u00a0importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustibles con el fin de no afectar el \u00a0abastecimiento.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que los \u00a0servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo \u00a0deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adicionalmente, el art\u00edculo constitucional citado, dispone que los servicios \u00a0p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser \u00a0prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, \u00a0o por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo \u00a0dispone el art\u00edculo 366 de la Carta, son finalidades sociales del Estado: (i) el \u00a0bienestar general, (ii) el mejoramiento de la calidad \u00a0de vida de la poblaci\u00f3n, y (iii) sic la b\u00fasqueda de \u00a0soluciones de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de \u00a0saneamiento ambiental y de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Observaci\u00f3n \u00a0General 15 del 2002 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de \u00a0la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el agua es imprescindible para \u00a0desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las \u00a0enfermedades y la muerte, as\u00ed como satisfacer necesidades de consumo, cocina, \u00a0saneamiento e higiene personal y dom\u00e9stica, al tiempo que, el derecho a acceder \u00a0a ella necesariamente implica la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos tales \u00a0como la vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentaci\u00f3n, la dignidad \u00a0humana, la vida cultural, la subsistencia, la educaci\u00f3n, la vivienda, el \u00a0trabajo, la intimidad, la protecci\u00f3n contra tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, la igualdad de g\u00e9nero, la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha dado alcance al derecho humano al agua \u00a0estableciendo que existen situaciones especiales, en las que resulta necesario \u00a0garantizar su acceso. As\u00ed en sentencia T-312 de 2012, estableci\u00f3 que: &#8220;La \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a una cantidad esencial m\u00ednima de agua \u00a0suficiente para el uso personal y dom\u00e9stico no es una cuesti\u00f3n que est\u00e9 sujeta \u00a0al debate p\u00fablico y la ejecuci\u00f3n presupuestal, pues constituye un verdadero y \u00a0aut\u00f3nomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la \u00a0dignidad de \u00e9stas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las entidades \u00a0deben adoptar todas las medidas necesarias y que est\u00e9n a su alcance para \u00a0salvaguardar el componente m\u00ednimo del derecho al agua y, en cuanto al completo \u00a0disfrute del mismo deben, por mandato constitucional \u00a0avanzar constantemente mediante el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas eficientes en \u00a0la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de \u00a0acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos \u00a0los componentes del derecho.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 consagr\u00f3 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0y en su art\u00edculo 4, se\u00f1al\u00f3 que los servicios p\u00fablicos domiciliarios se \u00a0consideran servicios p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el deber de \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo es responsabilidad de los municipios conforme lo dispone \u00a0el numeral 5.1 del art\u00edculo 5 de la Ley 142 de 1994, mientras que el deber de prestaci\u00f3n se encuentra \u00a0en cabeza de las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos a los que hace \u00a0alusi\u00f3n el art\u00edculo 15 de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como funci\u00f3n de las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n la de establecer f\u00f3rmulas para la fijaci\u00f3n de tarifas de los \u00a0servicios p\u00fablicos objeto de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el inciso 1 \u00a0del art\u00edculo 96 de la Ley 142 de 1994 se establece: &#8220;Otros cobros tarifarios. \u00a0Quienes presten servicios p\u00fablicos domiciliarios podr\u00e1n cobrar un cargo por \u00a0concepto de reconexi\u00f3n y reinstalaci\u00f3n, para la recuperaci\u00f3n de los costos en \u00a0que incurran&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0medida que el precitado art\u00edculo de la Ley 142 de 1994 autoriz\u00f3 a las personas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto la posibilidad de \u00a0cobrar un cargo por concepto de corte, suspensi\u00f3n, reconexi\u00f3n o reinstalaci\u00f3n \u00a0del servicio para la recuperaci\u00f3n de los costos en que incurran, resulta necesario, \u00a0habilitar transitoriamente la reinstalaci\u00f3n y\/o reconexi\u00f3n de manera inmediata de dicho servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de acueducto, a fin de garantizar el suministro oportuno de agua \u00a0potable para el cumplimiento de las finalidades de la declaratoria del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por causa de la Pandemia COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades \u00a0territoriales actualmente no cuentan con recursos suficientes para garantizar \u00a0el acceso a agua potable de los ciudadanos, de suerte que \u00a0para dar aplicaci\u00f3n a las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, se hace \u00a0necesario habilitar el uso de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SGP-APSB), para atender \u00a0la emergencia presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos \u00a010 y 11 de Ley 1176 de 2007 establecen que los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SGP-APSB), tienen \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para financiar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo, por lo que resulta pertinente habilitar el \u00a0uso de estos recursos para financiar medios alternos de aprovisionamiento como \u00a0carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre \u00a0veh\u00edculos de transporte, tanques colapsibles, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, se hace necesario suspender los incrementos tarifarios \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se\u00f1alados \u00a0en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Reinstalaci\u00f3n y\/o reconexi\u00f3n inmediata del servicio de \u00a0acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y\/o cortados. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0por causa de la Pandemia COVID-19, las personas prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en \u00a0condici\u00f3n de suspensi\u00f3n y\/o corte del servicio -con \u00a0excepci\u00f3n de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexi\u00f3n o al \u00a0servicio-, realizar\u00e1n, sin cobro de cargo alguno, la reinstalaci\u00f3n y\/o \u00a0reconexi\u00f3n de manera inmediata del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto, \u00a0(sic) (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-154 de 2020 y la \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente en la \u00a0misma sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto \u00a0asumir\u00e1n el costo de la reinstalaci\u00f3n y\/o reconexi\u00f3n del servicio, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA), sin perjuicio de que los mencionados prestadores \u00a0puedan, para tal actividad de reinstalaci\u00f3n y\/o reconexi\u00f3n, gestionar aportes \u00a0de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-154 de 2020, \u00a0salvo las expresiones se\u00f1aladas en el inciso 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Acceso \u00a0a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria. Durante el t\u00e9rmino de \u00a0declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones que se han se\u00f1alado y las pr\u00f3rrogas que pueda \u00a0determinar el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los municipios y \u00a0distritos asegurar\u00e1n de manera efectiva el acceso a agua potable mediante la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, y\/o esquemas diferenciales, a \u00a0trav\u00e9s de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Excepcionalmente, en aquellos sitios en donde no sea posible \u00a0asegurar el acceso a agua potable mediante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de acueducto y\/o los esquemas diferenciales, los municipios y distritos deber\u00e1n \u00a0garantizarlo a trav\u00e9s de medios alternos de aprovisionamiento como \u00a0carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre \u00a0veh\u00edculos de transporte, tanques colapsibles, entre \u00a0otros, siempre que se cumplan con las caracter\u00edsticas y criterios de la calidad \u00a0del agua para consumo humano se\u00f1alados en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios \u00a0alternos de aprovisionamiento ser\u00e1n coordinados por las entidades territoriales \u00a0con las personas prestadoras de su jurisdicci\u00f3n, para lo cual, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta (i) (sic) que se debe garantizar el consumo b\u00e1sico, (ii) \u00a0(sic) las caracter\u00edsticas y criterios de la calidad de calidad del agua para \u00a0consumo humano, y, (iii) (sic) evitarse las \u00a0aglomeraciones de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-154 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 580 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Ver Decreto 528 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico., Durante el t\u00e9rmino de declaratoria de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0se han se\u00f1alado y las pr\u00f3rrogas que pueda determinar el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, los municipios, distritos y departamentos para asegurar el \u00a0acceso de manera efectiva a agua potable, podr\u00e1n destinar los recursos \u00a0necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (SGP-APSB) para financiar medios alternos de \u00a0aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de \u00a0polietileno sobre veh\u00edculos de transporte, tanques colapsibles, \u00a0entre otros, siempre que se cumplan con las caracter\u00edsticas y criterios de la \u00a0calidad del agua para consumo humano se\u00f1alados en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-154 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 580 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Ver Decreto 528 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Suspensi\u00f3n \u00a0temporal de los incrementos tarifarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto y alcantarillado. Durante el t\u00e9rmino de declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por causa de la Pandemia COVID-19, las \u00a0personas prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto no podr\u00e1n \u00a0actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios en aplicaci\u00f3n a las \u00a0variaciones en los \u00edndices de precios establecidos en el art\u00edculo 125 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-154 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-154 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 20 de \u00a0marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA \u00a0ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE \u00a0BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL \u00a0DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA \u00a0NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CADENA (SIC) B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MNISTRA DE MINAS Y ENERGIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MARIA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, \u00a0INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N \u00a0NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZPALEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAGON GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA \u00a0CRISTINA CONSTAIN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA \u00a0MARIA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN \u00a0IN\u00c9S VASQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 441 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 20 de 2020) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.262, \u00a0marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se dictan disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}