{"id":54020,"date":"2023-08-23T17:12:11","date_gmt":"2023-08-23T17:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-442-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:11","slug":"decreto-442-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-442-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 442 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 442 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a020 de 2020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.262, marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0incrementa la bonificaci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado \u00a0por el Decreto 986 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en desarrollo de las normas generales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 4a de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0los objetivos y criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 4 de 1992, en especial \u00a0el de la concertaci\u00f3n como factor de mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los \u00a0cargos, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades, las calidades \u00a0exigidas para su desempe\u00f1o y la racionalizaci\u00f3n de los recursos y su \u00a0disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o \u00a0entidad, el Gobierno nacional cre\u00f3 en el a\u00f1o 2013 mediante los Decretos 382, \u00a0383 y 384 una bonificaci\u00f3n para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a quienes se aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en \u00a0el Decreto 53 de 1993, \u00a0y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto 875 de 2012; \u00a0de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que \u00a0vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto 874 de 2012; \u00a0y para los servidores la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y las \u00a0Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las disponibilidades \u00a0presupuestales apropiadas para cubrir la bonificaci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 en los citados \u00a0decretos que la bonificaci\u00f3n judicial creada se ajustar\u00eda a partir del a\u00f1o 2014 \u00a0de acuerdo con la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC) y en \u00a0consecuencia no se le aplicar\u00eda el incremento fijado por el Gobierno Nacional \u00a0para las asignaciones b\u00e1sicas en el a\u00f1o 2013 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada bonificaci\u00f3n se ajust\u00f3 para los \u00a0a\u00f1os 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 e acuerdo con la variaci\u00f3n del \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 55 del Acuerdo Colectivo, \u00a0suscrito en el a\u00f1o 2019 entre el Gobierno nacional y las centrales y las \u00a0federaciones sindicales, el Gobierno nacional se comprometi\u00f3 a realizar un \u00a0estudio completo referente a la prima especial de servicio y la bonificaci\u00f3n \u00a0judicial para los servidores de la Rama Judicial y Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, el cual se analizar\u00e1 de forma conjunta y en el marco de una mesa \u00a0t\u00e9cnica integrada por el Gobierno Nacional y los representantes de las \u00a0organizaciones sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de la mesa t\u00e9cnica se \u00a0acord\u00f3 que para el a\u00f1o 2020 la bonificaci\u00f3n judicial creada en los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 se \u00a0incrementar\u00eda en los mismos t\u00e9rminos fijados por el Gobierno Nacional para las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el a\u00f1o \u00a02020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2019 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ncremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por \u00a0el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los \u00a0salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustar\u00e1n en \u00a0cinco punto doce por ciento (5.12%) para el a\u00f1o 2020, retroactivo a partir del \u00a01\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente \u00a0Decreto se ajustar\u00e1 la bonificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n \u00a0Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 \u00a0para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a \u00a0quienes se les aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en los \u00a0Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que \u00a0vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto 874 de 2012 \u00a0y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Bonificaci\u00f3n judicial. Ajustar la bonificaci\u00f3n judicial creada en el Decreto 383 de 2013 \u00a0para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a \u00a0quienes se les aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en los \u00a0Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que \u00a0vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto 874 de 2012 \u00a0y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce \u00a0mensualmente y constituye \u00fanicamente factor salarial para la base de cotizaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n judicial se reconocer\u00e1 \u00a0a partir del de enero de 2020, se percibir\u00e1 mensualmente, mientras el servidor \u00a0p\u00fablico permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema \u00a0de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuaci\u00f3n, la \u00a0bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar \u00a0y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n, la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de \u00a0Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a \u00a0continuaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuaci\u00f3n la \u00a0bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los cargos de \u00a0Auxiliar Judicial y Citador, la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los cargos de la Rama Judicial y de \u00a0la Justicia Penal Militar cuya denominaci\u00f3n del cargo no est\u00e9 se\u00f1alada en los \u00a0art\u00edculos anteriores, la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el a\u00f1o 2020 la bonificaci\u00f3n judicial se \u00a0ajust\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos fijados por el Gobierno Nacional para las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal \u00a0Militar que no optaron por el r\u00e9gimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que \u00a0vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 \u00a0y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el a\u00f1o 2019 \u00a0y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual m\u00e1s la \u00a0bonificaci\u00f3n judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien \u00a0ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional obligatorio se\u00f1alado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, \u00a0percibir\u00e1n la diferencia respectiva a t\u00edtulo de bonificaci\u00f3n judicial, mientras \u00a0permanezcan vinculados al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n \u00a0Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 \u00a0para los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Bonificaci\u00f3n judicial. Ajustar la bonificaci\u00f3n judicial creada en el Decreto 384 de 2013 \u00a0para los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce \u00a0mensualmente y constituye \u00fanicamente factor salarial para la base de cotizaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n \u00a0judicial se reconocer\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2020, se percibir\u00e1 \u00a0mensualmente, mientras el servidor p\u00fablico permanezca en el servicio y \u00a0corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el a\u00f1o 2020 la bonificaci\u00f3n judicial se \u00a0ajust\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos fijados por el Gobierno Nacional para las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO Ill \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, \u00a0por el cual se modific\u00f3 el Decreto 0382 de 2013 \u00a0que cre\u00f3 para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quienes se \u00a0aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, \u00a0y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto 875 de 2012 \u00a0y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Bonificaci\u00f3n judicial. Ajustar la bonificaci\u00f3n judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, \u00a0por el cual se modific\u00f3 el Decreto 0382 de 2013 \u00a0que cre\u00f3 para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quienes se \u00a0aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, \u00a0y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto 875 de 2012 \u00a0y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificaci\u00f3n \u00a0judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye \u00fanicamente factor \u00a0salarial para la base de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones y al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n judicial se reconocer\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2020, se \u00a0percibir\u00e1 mensualmente, mientras el servidor p\u00fablico permanezca en el servicio \u00a0y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el a\u00f1o 2020 la bonificaci\u00f3n judicial \u00a0se ajust\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos fijados por el Gobierno Nacional para las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Diferencia. Los funcionarios y \u00a0empleados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que no optaron por el r\u00e9gimen \u00a0establecido en el Decreto 53 de 1993 \u00a0y que contin\u00faan con el r\u00e9gimen del Decreto 839 de 2012 \u00a0y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el a\u00f1o 2019 y \u00a0siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual m\u00e1s la \u00a0bonificaci\u00f3n judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien \u00a0ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional obligatorio se\u00f1alado en el Decreto 53 de 1993, \u00a0percibir\u00e1n la diferencia respectiva a t\u00edtulo de bonificaci\u00f3n judicial, mientras \u00a0permanezcan vinculados al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Prohibiciones. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4&#8242; de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Competencia \u00a0para conceptuar. El Departamento \u00a0Administrativo de l\u00e1 Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 992, 993 y 994 de 2019 y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 \u00a0D C , a 20 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO \u00a0DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNAND\u00d3 GRILLO&#8211;RUBIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 442 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a020 de 2020) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.262, marzo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0incrementa la bonificaci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado \u00a0por el Decreto 986 de 2021. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0 en desarrollo de las normas generales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}