{"id":54021,"date":"2023-08-23T17:12:11","date_gmt":"2023-08-23T17:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-444-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:11","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:11","slug":"decreto-444-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-444-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 444 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 444 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.263, marzo 21 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0crea el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014FOME y se dictan disposiciones en \u00a0materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 552 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-194 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1793 de 2021, art\u00edculo 108. Ver Ley \u00a02159 de 2021, art\u00edculo 105. Ver Decreto 1805 de 2020, art\u00edculo 42. Ver Decreto 568 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al \u00a0presidente, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias \u00a0para conjurar la inminente crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y \u00a0contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden econ\u00f3mico y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como resultado de los hechos que dieron lugar \u00a0a la declaratoria de Emergencia, es previsible que se requiera contar con \u00a0recursos adicionales a los disponibles a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios, \u00a0que puedan ejecutarse de forma \u00e1gil e inmediata, con el fin de destinarlos \u00a0exclusivamente a implementar medidas, dirigidas entre otros, a fortalecer el \u00a0sistema de salud para garantizar las condiciones necesarias de atenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n en el marco de la r\u00e1pida propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus COVID-19, \u00a0as\u00ed como a contrarrestar la afectaci\u00f3n de la estabilidad econ\u00f3mica y social que \u00a0ello conlleva, en el marco de la coyuntura que actualmente experimenta el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de concretar las medidas que \u00a0se requieren para aliviar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de los hechos \u00a0que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia mediante la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 417 de 2020, se hace necesario aprobar cr\u00e9ditos \u00a0adicionales y realizar traslados, distribuciones, modificaciones y \u00a0desagregaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en el marco de las \u00a0facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el art\u00edculo 83 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto, los art\u00edculos 46 y 47 de la Ley 137 de 1994, el art\u00edculo 18 de la Ley 2008 de 2019 y el art\u00edculo 3 del Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y el \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley 2008 de 2019, constituyen fondos especiales en el orden \u00a0nacional los ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0p\u00fablico especifico, as\u00ed como los pertenecientes a fondos sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica creados por el Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas anunciadas en la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia a que hace referencia el Decreto 417 de 2020, se consider\u00f3 la creaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014FOME para atender las necesidades de atenci\u00f3n en \u00a0salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad \u00a0de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan el empleo y el \u00a0crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer las fuentes de \u00a0recursos del FOME, las condiciones bajo las cuales ser\u00e1 administrado, as\u00ed como \u00a0la forma mediante la cual dar\u00e1 cumplimiento a su objeto. Para tal fin, y \u00a0teniendo en cuenta que con sus recursos se atender\u00e1n las necesidades de la \u00a0Emergencia, se hace necesario establecer un mecanismo apropiado y especial para \u00a0el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los efectos que la \u00a0emergencia pueda tener en las fuentes de liquidez ordinarias de la Naci\u00f3n, como \u00a0lo ser\u00eda una reducci\u00f3n en el recaudo de impuestos o en la disponibilidad de \u00a0recursos en el Sistema Financiero, es necesario adoptar una estrategia global a \u00a0nivel del Gobierno nacional central para atender estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en todo caso, se debe procurar que los \u00a0recursos adicionales que se destinen a enfrentar las mayores necesidades \u00a0sociales y econ\u00f3micas ocasionadas por la Emergencia decretada se obtengan de \u00a0forma que no se afecte el balance del Gobierno nacional central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las actuales \u00a0condiciones financieras internacionales y la imposibilidad para pronosticar con \u00a0alg\u00fan grado de certeza su comportamiento en el corto y mediano plazo, la \u00a0capacidad de implementar medidas de pol\u00edtica fiscal contra c\u00edclicas por parte \u00a0del Gobierno nacional se ve limitada, por lo que actualmente no resulta \u00a0financieramente viable ni fiscalmente responsable acudir a mercados de deuda, m\u00e1xime \u00a0cuando se puede emplear una estrategia de optimizaci\u00f3n de recursos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, el Estado cuenta con activos \u00a0financieros importantes para solventar las necesidades de gasto derivadas de la \u00a0pandemia y respaldar el restablecimiento de las relaciones crediticias de los \u00a0hogares y las empresas colombianas que se han visto afectados por la \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para tal fin, el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n -FAE del Sistema General de Regal\u00edas creado por el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y regulado en la \u00a0Ley 1530 de 2012, cuenta con recursos disponibles, cuyo uso \u00a0puede ser viabilizado a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo, como fuente de financiamiento, para \u00a0servir al exclusivo prop\u00f3sito de atender transitoriamente las referidas \u00a0necesidades econ\u00f3micas y sociales derivadas de la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que los recursos del FAE \u00a0se entregar\u00e1n a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo, y que no se dispondr\u00e1 de la \u00a0totalidad de los recursos de este Fondo, no se afectar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0obligaciones del mismo, ni el prop\u00f3sito para el que fue concebido, y se \u00a0garantizar\u00e1 que en el futuro se cuente nuevamente con estos recursos cuando se \u00a0activen las causales establecidas en los art\u00edculos 48 y 55 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 549 de 1999 cre\u00f3 el Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales -FONPET, y dispuso su administraci\u00f3n por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a diciembre de 2019, el FONPET tiene \u00a0acumulados los recursos necesarios para el cubrimiento del 80% del pasivo \u00a0pensional de las entidades territoriales, recursos con los cuales es posible \u00a0dar cumplimiento, anualmente, al pago de las pensiones de jubilaci\u00f3n, los bonos \u00a0pensionales y las cuotas partes pensionales a cargo de cada una de las \u00a0entidades territoriales, como m\u00ednimo por los siguientes 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, el FONPET cuenta con \u00a0recursos disponibles cuyo uso puede ser viabilizado a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo, como \u00a0fuente de financiamiento, para que la Naci\u00f3n pueda responder adecuadamente ante \u00a0las necesidades que generan las circunstancias que motivaron la declaratoria de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica a que hace referencia el Decreto 417 de 2020; recursos que la Naci\u00f3n pagar\u00e1 al FONPET en \u00a0un plazo que no afecte ni amenace su flujo de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, se podr\u00e1 permitir el uso \u00a0de los recursos a cargo de la Naci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 549 de 1999 que recibir\u00e1 el FONPET en las vigencias \u00a02020, 2021 y 2022, como fuente de financiamiento, para servir al exclusivo \u00a0prop\u00f3sito de atender transitoriamente las referidas necesidades derivadas de la \u00a0Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19; recursos que la Naci\u00f3n tambi\u00e9n pagar\u00e1 \u00a0al FONPET en un plazo que no afecte ni amenace su flujo de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente el r\u00e9gimen de autorizaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico se encuentra contemplado en el Decreto 1068 de 2015, en particular en los art\u00edculos 2.2.1.2.1.2 \u00a0y 2.2.1.2.1.3, los cuales establecen unas condiciones y tr\u00e1mites para su \u00a0realizaci\u00f3n, que no pueden ser aplicados en estos casos, en atenci\u00f3n a las \u00a0necesidades inmediatas de disponibilidad de recursos para atender adecuadamente \u00a0la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el objetivo de mitigar el deterioro \u00a0de las condiciones econ\u00f3micas y las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del COVID-19, se hace necesario ampliar los mecanismos de apoyo de \u00a0liquidez que actualmente se encuentran previstos bajo el Fondo de Reserva para \u00a0la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria \u2014FRECH, con el fin de facilitar a \u00a0las entidades financieras autorizadas en este mecanismo el acceso a t\u00edtulos \u00a0admisibles en las operaciones de liquidez del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin exclusivo de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de empresas p\u00fablicas, privadas o \u00a0mixtas que adelanten operaciones de inter\u00e9s nacional y que tengan graves \u00a0afectaciones con motivo de la emergencia econ\u00f3mica, se hace necesario disponer \u00a0de mecanismos que le permitan al Gobierno nacional salvaguardar la estabilidad \u00a0econ\u00f3mica, a trav\u00e9s de instrumentos de participaci\u00f3n accionaria y\/o \u00a0financiaci\u00f3n a dichas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para ello tambi\u00e9n es preciso dotar \u00a0temporalmente al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con mecanismos extraordinarios que permitan desarrollar \u00a0operaciones crediticias cuyo prop\u00f3sito sea salvaguardar el sistema econ\u00f3mico \u00a0general, mediante el apoyo a las referidas empresas privadas, p\u00fablicas o \u00a0mixtas, con la urgencia y eficiencia que ordena la celeridad del cambiante \u00a0ambiente econ\u00f3mico y que por las disrupciones causadas en el mercado, los \u00a0agentes econ\u00f3micos no est\u00e1n en condiciones de proveer eficazmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE \u00a0MITIGACI\u00d3N DE EMERGENCIAS -FOME \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Creaci\u00f3n \u00a0y naturaleza. Cr\u00e9ase el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME, como un fondo \u00a0cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto. \u00a0El FOME tendr\u00e1 por objeto atender las necesidades de recursos para la atenci\u00f3n \u00a0en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la \u00a0necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan el \u00a0empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Recursos. Los recursos del FOME \u00a0provendr\u00e1n de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos provenientes \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u2014FAE, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos \u00a0provenientes del Fondo de Pensiones Territoriales \u2014FONPET, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos \u00a0asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0rendimientos financieros generados por la administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los dem\u00e1s que \u00a0determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral adicionado por el Decreto 552 de 2020, art\u00edculo 2\u00ba. Los recursos provenientes del Fondo de Riesgos \u00a0Laborales, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del FOME ser\u00e1n \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en un portafolio independiente, con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar su disponibilidad. Los rendimientos financieros que \u00a0se generen por la administraci\u00f3n de este portafolio, ser\u00e1n recursos del FOME en \u00a0los t\u00e9rminos del numeral 4 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la administraci\u00f3n del referido \u00a0portafolio, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 \u00a0realizar las operaciones monetarias, cambiarlas y de mercado de deuda p\u00fablica \u00a0legalmente autorizadas a dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Uso de los recursos. Los recursos \u00a0del FOME se podr\u00e1n usar para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en particular para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender las necesidades adicionales de \u00a0recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagar los costos generados por la \u00a0ejecuci\u00f3n de los instrumentos y\/o contratos celebrados para el cumplimiento del \u00a0objeto del FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar \u00a0operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a trav\u00e9s de \u00a0transferencia temporal de valores, dep\u00f3sitos a plazo, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Invertir en instrumentos de capital o \u00a0deuda emitidos por empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas que desarrollen \u00a0actividades de inter\u00e9s nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales \u00a0de participaci\u00f3n, dividendos y\/o recompra, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer directamente financiamiento a \u00a0empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas que desarrollen actividades de inter\u00e9s \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer liquidez a la Naci\u00f3n, \u00fanicamente \u00a0en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las \u00a0fuentes de liquidez ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la correcta administraci\u00f3n de \u00a0los recursos, las decisiones sobre los recursos del FOME deber\u00e1n ser evaluadas \u00a0de forma conjunta y en contexto con su objeto, no por el desempe\u00f1o de una \u00a0operaci\u00f3n individual sino como parte de una pol\u00edtica integral de solventar las \u00a0necesidades sociales y econ\u00f3micas ocasionadas por la situaci\u00f3n de la que trata \u00a0el Decreto 417 de 2020. Por tanto, se podr\u00e1n efectuar operaciones \u00a0aun cuando al momento de su realizaci\u00f3n se esperen resultados financieros \u00a0adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 844 de 2020. \u00a0Ver Decreto 518 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Facultad \u00a0para proveer financiamiento. Se faculta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para proveer el financiamiento a que hace referencia el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 4 del presente Decreto legislativo. Igualmente, podr\u00e1 otorgar \u00a0subsidios a tasas de inter\u00e9s, garant\u00edas, entre otras, siempre que se requieran \u00a0para atender los objetivos del presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 844 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0administrar\u00e1 el FOME, con plena observancia de los principios previstos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y de forma independiente a los dem\u00e1s fondos y recursos administrados \u00a0por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites contractuales, contables, \u00a0presupuestales y dem\u00e1s propios de la administraci\u00f3n del Fondo, a trav\u00e9s de sus \u00a0dependencias competentes. Los procesos de contrataci\u00f3n que se realicen en la \u00a0ejecuci\u00f3n de estos recursos se regir\u00e1n por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Funciones de administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del FOME. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de sus dependencias competentes tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto \u00a0del FOME: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las \u00a0operaciones y las actividades administrativas, financieras, presupuestales y \u00a0contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar, a trav\u00e9s de la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0General, la contabilidad de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los \u00a0recursos del Fondo, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0inherentes a la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Operaciones de transferencia temporal de valores. Las operaciones de apoyo de \u00a0liquidez transitoria al sector financiero a trav\u00e9s de transferencia temporal de \u00a0valores, a las que se hace referencia en el numeral 3 del art\u00edculo 4 del \u00a0presente decreto legislativo, ser\u00e1n aquellas operaciones del mercado monetario \u00a0que se efect\u00faen conforme a lo reglamentado por el art\u00edculo 2.36.3.1.3. del Decreto 2555 de 2010. Para estos casos, \u00a0se podr\u00e1 admitir como colateral admisible los t\u00edtulos representativos de \u00a0cartera comercial, de vivienda, de consumo y\/o leasing financiero, emitidos por \u00a0un establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo \u00a0de estas operaciones, la Naci\u00f3n podr\u00e1 contratar con el Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria -FRECH la realizaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de \u00a0las operaciones de transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones se \u00a0podr\u00e1n realizar \u00fanicamente para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de \u00a0los efectos de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020. Las operaciones \u00a0de regreso para efectos del presente art\u00edculo no podr\u00e1n exceder los 365 d\u00edas \u00a0desde su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para \u00a0la realizaci\u00f3n de estas operaciones el FRECH podr\u00e1 utilizar recursos del FOME \u00a0para adquirir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2014 Clase B directamente con la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional tanto del mercado primario como \u00a0secundario. A su vez, el FRECH podr\u00e1 invertir la liquidez disponible en \u00a0dep\u00f3sitos remunerados en el Banco de la Rep\u00fablica o en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0Habil\u00edtese al Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria \u00a0-FRECH a recibir t\u00edtulos representativos de cartera comercial, de consumo y\/o \u00a0leasing financiero, en adici\u00f3n a los t\u00edtulos hipotecarios que tiene \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0Operaciones de apoyo de liquidez. Se consideran apoyos de liquidez a los que \u00a0hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo 4 del presente Decreto legislativo, \u00a0los dep\u00f3sitos que efect\u00fae la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, con los recursos del FOME, a las bancas estatales de primer y segundo \u00a0piso. Dichos dep\u00f3sitos se llevar\u00e1n a cabo \u00a0en moneda legal colombiana y su plazo ser\u00e1 de hasta 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoyo de liquidez de que trata el presente \u00a0art\u00edculo \u00fanicamente ser\u00e1 destinado a solventar las necesidades sociales y \u00a0econ\u00f3micas del sector empresarial, ocasionadas por la situaci\u00f3n a la que se \u00a0refiere el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las operaciones, las \u00a0bancas estatales podr\u00e1n realizar sindicaciones entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Nombre del Cap\u00edtulo II modificado por el Decreto 552 de 2020, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE AHORRO \u00a0Y ESTABILIZACI\u00d3N \u2014FAE, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES \u2014FONPET Y FONDO DE RIESGOS LABORALES \u2014FRL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del nombre del Cap\u00edtulo II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFONDO DE AHORRO \u00a0Y ESTABILIZACI\u00d3N -FAE Y FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES -FONPET\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Pr\u00e9stamo del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n -FAE. El Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n -FAE del Sistema General de Regal\u00edas prestar\u00e1 a la Naci\u00f3n \u2014 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hasta el 80% de los recursos \u00a0ahorrados en dicho Fondo, en la medida en que vayan siendo requeridos por el \u00a0FOME a solicitud del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o alguno de los \u00a0viceministros, para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en \u00a0el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n se \u00a0materializar\u00e1 en pagar\u00e9s emitidos por la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales podr\u00e1n estar desmaterializados en el Dep\u00f3sito \u00a0Central de Valores del Banco de la Rep\u00fablica en desarrollo del contrato de \u00a0agencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se autoriza al Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de \u00a0administrador del FAE, a realizar las operaciones que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n transferidos en d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica por el Banco de la Rep\u00fablica a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien a \u00a0su vez los trasladar\u00e1 al FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto legislativo, el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0con la mayor celeridad posible transferir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los \u00a0recursos disponibles en el portafolio de liquidez y renta fija de corto plazo \u00a0del FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0pr\u00e9stamos de que trata el presente art\u00edculo se encuentran exceptuados del \u00a0r\u00e9gimen de autorizaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico contenido en el Decreto 1068 de 2015, y se entienden \u00a0autorizados en el presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 328. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago \u00a0de las obligaciones de la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n -FAE. Los pr\u00e9stamos que otorgue el FAE a la \u00a0Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud del art\u00edculo \u00a0anterior, ser\u00e1n denominados en D\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0remunerados a una tasa de inter\u00e9s del cero por ciento (0%) y su amortizaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 a partir del a\u00f1o 2023 en cuotas en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica por el equivalente a un bill\u00f3n de pesos anuales, liquidado a la Tasa \u00a0Representativa de Mercado vigente en cada pago, hasta que se extinga la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0pagar\u00e9s en que se materialicen los pr\u00e9stamos se podr\u00e1n redimir anticipadamente \u00a0en los montos necesarios para atender faltantes del desahorro del FAE en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 48 y 55 de la Ley 1530 de 2012, o las normas que \u00a0los modifiquen o sustituyan y podr\u00e1n ser pagaderos en la siguiente vigencia \u00a0fiscal del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas obligaciones \u00a0se pagar\u00e1n con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Pr\u00e9stamo de recursos sin distribuir del Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales \u2014FONPET. Los siguientes recursos a favor del Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u2014FONPET, que se encuentren \u00a0sin distribuir a las cuentas individuales de las entidades territoriales, \u00a0administrados tanto en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional como en el patrimonio aut\u00f3nomo FONPET, podr\u00e1n ser objeto de pr\u00e9stamo a \u00a0la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con destino al FOME, con \u00a0el \u00fanico objeto de conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en \u00a0el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El recaudo del \u00a0impuesto de timbre nacional pendiente de distribuir en el FONPET a 31 de \u00a0diciembre de 2019, y sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El recaudo del \u00a0impuesto de timbre nacional que deba girarse al FONPET en la presente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor \u00a0pendiente de distribuir en el FONPET por concepto de privatizaciones a 31 de \u00a0diciembre de 2019, y sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor proveniente de privatizaciones que se deba girar al FONPET \u00a0para el a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor \u00a0pendiente de distribuir en el FONPET por concepto de capitalizaciones a 31 de \u00a0diciembre de 2019, y sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0nacional deber\u00e1 reembolsar estos recursos al FONPET m\u00e1ximo durante las diez \u00a0(10) vigencias fiscales subsiguientes a la fecha del desembolso. El pago de \u00a0estas obligaciones se har\u00e1 con cargo al rubro del servicio de la deuda del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En todo \u00a0caso, se deber\u00e1n mantener en el FONPET los recursos necesarios para garantizar \u00a0su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0pr\u00e9stamos de que trata el presente art\u00edculo se encuentran exceptuados del \u00a0r\u00e9gimen de autorizaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico contenido en el Decreto 1068 de 2015, y se entienden \u00a0autorizados en el presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Operaciones con cargo a los recursos provenientes de la Naci\u00f3n de las vigencias \u00a02020, 2021 y 2022 del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales \u2014 FONPET. La Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito utilizando como fuente de pago los recursos \u00a0que ser\u00e1n girados en las vigencias 2020, 2021 y 2022 al Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales \u2014 FONPET, provenientes de la Naci\u00f3n, \u00a0para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio \u00a0nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en la medida en \u00a0que vayan siendo requeridos por el FOME a solicitud del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o los viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se \u00a0obtengan en virtud de las operaciones de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0ingresar al FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se hagan \u00a0exigibles las obligaciones derivadas de estas operaciones, los recursos \u00a0comprometidos se utilizar\u00e1n para extinguir dichas obligaciones. El pago de las \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el \u00a0FONPET a que hace referencia este art\u00edculo, se har\u00e1 con cargo al rubro del \u00a0servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. El Gobierno nacional \u00a0deber\u00e1 reembolsar estos recursos al FONPET m\u00e1ximo durante las diez (10) \u00a0vigencias fiscales subsiguientes a la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para optimizar el \u00a0costo financiero, la celebraci\u00f3n de las operaciones de las que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n ajustarse a las necesidades de liquidez del FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas \u00a0operaciones se encuentran exceptuadas del r\u00e9gimen de autorizaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico contenido en el Decreto 1068 de 2015, y se entienden \u00a0autorizados en el presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Mecanismo residual de financiaci\u00f3n. En caso de que se agoten todas las fuentes \u00a0de recursos destinadas a financiar la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarada mediante el Decreto 417 de 2020, la Naci\u00f3n \u2014 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 utilizar, a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo, \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0\u2014FONPET, siempre que no se comprometa el pago de las obligaciones a cargo de \u00a0dicho Fondo en cada una de las \u00a0vigencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pr\u00e9stamos \u00a0que otorgue el FONPET en virtud del inciso anterior ser\u00e1n remunerados a tasas \u00a0de inter\u00e9s de mercado, y se pagar\u00e1n dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes al \u00a0desembolso de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el \u00a0FONPET a que hace referencia este art\u00edculo, se har\u00e1 con cargo al rubro del \u00a0servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14A. Adicionado por \u00a0el Decreto 552 de 2020, art\u00edculo 4\u00ba. Pr\u00e9stamo del Fondo \u00a0de Riesgos Laborales. El Fondo de Riesgos Laborales prestar\u00e1 a la Naci\u00f3n \u2014 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico hasta el 80% del saldo acumulado en \u00a0dicho Fondo, en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME, a \u00a0solicitud del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o alguno de los \u00a0viceministros, para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en \u00a0el territorio nacional, en el marco del Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto legislativo, la Fiducia encargada de \u00a0la Administraci\u00f3n del Fondo de Riesgos Laborales, con la mayor celeridad \u00a0posible, transferir\u00e1 al FOME el monto de los recursos solicitados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los pr\u00e9stamos de que trata el presente art\u00edculo se \u00a0encuentran exceptuados del r\u00e9gimen de autorizaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico contenido en el Decreto 1068 de 2015, y se entienden \u00a0autorizados en el presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14B. Adicionado por el Decreto 552 de 2020, art\u00edculo 5\u00ba. Pago de las obligaciones de la Naci\u00f3n con el Fondo \u00a0de Riesgos Laborales. Los pr\u00e9stamos que otorgue el Fondo de Riesgos Laborales a \u00a0la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud del art\u00edculo \u00a0anterior, se materializar\u00e1n en pagar\u00e9s y ser\u00e1n remunerados a una tasa de \u00a0inter\u00e9s del cero por ciento (0%). Estas obligaciones se pagar\u00e1n en las diez \u00a0(10) vigencias fiscales subsiguientes a la fecha del primer desembolso y con \u00a0cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los pagar\u00e9s en que \u00a0se materialicen los pr\u00e9stamos se podr\u00e1n redimir parcialmente de forma \u00a0anticipada en los montos necesarios para atender las obligaciones del Fondo de \u00a0Riesgos Laborales. Para tal efecto, se requerir\u00e1 certificaci\u00f3n del Ministerio \u00a0del Trabajo en la que se determine el monto a redimir anticipadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORTALECIMIENTO \u00a0PATRIMONIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Fortalecimiento \u00a0Patrimonial. Con el fin exclusivo de garantizar la continuidad en la operaci\u00f3n \u00a0de empresas que presten servicios de inter\u00e9s nacional, y que se encuentren \u00a0gravemente afectadas por la emergencia decretada mediante el Decreto 417 de 2020, con cargo a los \u00a0recursos del FOME, el Gobierno nacional podr\u00e1 invertir en instrumentos de \u00a0capital y\/o deuda emitidos por empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas, incluyendo \u00a0acciones con condiciones especiales de participaci\u00f3n, dividendos y\/o recompra, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de sus dependencias y\/o instancias, \u00a0determinar\u00e1 las inversiones de las que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de \u00a0inversi\u00f3n en los instrumentos de capital y\/o deuda a los que se refiere este \u00a0art\u00edculo con cargo a los recursos del FOME, deber\u00e1n ser evaluadas de forma \u00a0conjunta y en contexto con las necesidades sociales y econ\u00f3micas ocasionadas \u00a0por la situaci\u00f3n de la que trata el Decreto 417 de 2020. Por lo cual, \u00a0dichas inversiones se podr\u00e1n efectuar aun cuando al momento de su realizaci\u00f3n \u00a0se esperen resultados financieros adversos, o que tengan rendimientos iguales a \u00a0cero o negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 844 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Incorporaci\u00f3n de recursos al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los recursos del \u00a0FOME se presupuestar\u00e1n en la secci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. Dichos recursos deber\u00e1n destinarse exclusivamente para \u00a0conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio \u00a0nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ordenadores del \u00a0gasto de las entidades a las cuales se les asigne las distribuciones \u00a0presupuestales ser\u00e1n responsables por la veracidad de la informaci\u00f3n que \u00a0suministren al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con respecto a la \u00a0necesidad de los recursos para atender la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Liquidaci\u00f3n del \u00a0FOME. Cumplido el prop\u00f3sito del FOME, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus \u00a0obligaciones. Los saldos se reintegrar\u00e1n a la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la liquidaci\u00f3n del \u00a0FOME, la Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 contratar a las \u00a0entidades correspondientes de acuerdo con la naturaleza de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE\u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C. , a 21 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO \u00a0BLANCO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA FERNANDA SUAREZ \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO \u00a0ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE SALUD Y PROTECCi\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA C RISTINA CONSTAIN \u00a0RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S VASQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 444 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.263, marzo 21 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0crea el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014FOME y se dictan disposiciones en \u00a0materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 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