{"id":54029,"date":"2023-08-23T17:12:12","date_gmt":"2023-08-23T17:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-456-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:12","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:12","slug":"decreto-456-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-456-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 456 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 456 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.263, marzo 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se reglamenta el par\u00e1grafo \u00a07 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 92 de la \u00a0Ley 2010 de 2019 y se \u00a0adicionan los art\u00edculos 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. y 3.2.22. a \u00a0la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0yen desarrollo del par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 92 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y racionaliz\u00f3 las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 92 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se adoptan normas para la promoci\u00f3n del crecimiento \u00a0econ\u00f3mico, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas y la \u00a0progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los \u00a0objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones&#8221; adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 7 al art\u00edculo 240 del \u00a0Estatuto Tributario, y estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO 7. Las instituciones \u00a0financieras deber\u00e1n liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y \u00a0complementarios durante los siguientes periodos gravables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el a\u00f1o \u00a0gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa \u00a0general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el a\u00f1o \u00a0gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa \u00a0general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el a\u00f1o \u00a0gravable 2022, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa \u00a0general del impuesto, siendo en total del treinta y tres por ciento (33%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntos \u00a0adicionales de los que trata el presente par\u00e1grafo solo son aplicables a las \u00a0personas jur\u00eddicas que, en el a\u00f1o gravable correspondiente, tengan una renta \u00a0gravable igualo superiora 120.000 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sobretasa de que trata este par\u00e1grafo est\u00e1 \u00a0sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del cien por \u00a0ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente \u00a0liquid\u00f3 el mencionado impuesto para el a\u00f1o gravable inmediataffiente anterior. \u00a0El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0deber\u00e1 pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el \u00a0reglamento.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contribuir al bienestar general \u00a0y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, el recaudo por \u00a0concepto de la sobretasa de que trata este par\u00e1grafo se destinar\u00e1 a la \u00a0financiaci\u00f3n de carreteras y v\u00edas de la Red Vial Terciaria. El Gobierno \u00a0nacional determinar\u00e1 las condiciones y la forma de asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0recaudados, as\u00ed como el mecanismo para la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 2 de la Ley 105 de 1993 \u00a0&#8220;Por la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se \u00a0redistribuyen competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0Territoriales, se reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan \u00a0otras disposiciones&#8221; establece que &#8220;le corresponde al Estado la \u00a0planeaci\u00f3n, el control, la regulaci\u00f3n y la vigilancia del transporte y de las \u00a0actividades a \u00e9l vinculadas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4 de la Ley 336 de 1996 \u00a0&#8220;Estatuto General de Transporte&#8221; dispone que &#8220;El transporte \u00a0gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n estatal y estar\u00e1 sometido a las condiciones y \u00a0beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las \u00a0que se incluir\u00e1n en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio p\u00fablico \u00a0continuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control del Estado, sin perjuicio de \u00a0que su prestaci\u00f3n pueda serle encomendada a los particulares&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 2965 de 1997, defini\u00f3 \u00a0la red de carreteras terciarias o de tercer orden como aquella red compuesta \u00a0por las v\u00edas de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o \u00a0unen veredas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1 de la Ley 1228 de 2008, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que &#8220;las v\u00edas que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red \u00a0Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de \u00a0segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categor\u00edas podr\u00e1n \u00a0corresponder a carreteras a cargo de la Naci\u00f3n, los departamentos, los \u00a0distritos especiales y los municipios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el documento CONPES 3857 de 2016 \u00a0&#8220;LINEAMIENTOS DE POL\u00cdTICA PARA LA GESTI\u00d3N DE LA RED TERCIARIA&#8221;, se \u00a0estableci\u00f3 una metodolog\u00eda para priorizar tramos viales con base en criterios \u00a0espaciales, sociales, y econ\u00f3micos como un modelo de priorizaci\u00f3n vial \u00a0municipal y; se cre\u00f3 un modelo de cofinanciaci\u00f3n que incluye elementos como el \u00a0entorno de desarrollo, la longitud de la malla vial a cargo, as\u00ed como ciertos \u00a0bonos de apoyo que incentivan la optimizaci\u00f3n de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 3260 de 2018, el Ministerio de Transporte Adopt\u00f3 el &#8220;Plan Nacional \u00a0de V\u00edas Para la Integraci\u00f3n Regional&#8221; con el prop\u00f3sito de lograr la \u00a0integraci\u00f3n regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados, \u00a0incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garant\u00eda del \u00a0derecho a la alimentaci\u00f3n y mejorar el ingreso de la poblaci\u00f3n campesina, para \u00a0lo cual se establecieron los criterios t\u00e9cnicos que definen la clase de \u00a0intervenci\u00f3n que se debe realizar en los corredores priorizados, fomentando \u00a0aquellas que ya tienen regulaci\u00f3n t\u00e9cnica por el Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; \u00a0INVIAS y los proyectos tipo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP, as\u00ed \u00a0como informar las nuevas tecnolog\u00edas que se podr\u00e1n utilizar en el futuro \u00a0pr\u00f3ximo con base en los resultados de los pilotos adelantados por el Ministerio \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa Colombia Rural cre\u00f3 un modelo \u00a0de intervenci\u00f3n en v\u00edas rurales por medio del cual se establece el \u00a0mantenimiento y mejoramiento de v\u00edas de integraci\u00f3n regional que impulsen el \u00a0desarrollo socioecon\u00f3mico a trav\u00e9s del aporte de los municipios, los esquemas \u00a0de participaci\u00f3n comunitaria y el apoyo de los batallones de ingenieros \u00a0militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa Colombia Rural implement\u00f3 un \u00a0esquema de evaluaci\u00f3n por resultados a trav\u00e9s del cual, si el Ente Territorial \u00a0cumple con las condiciones del programa, ser\u00e1 objeto de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 &#8211; Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8220;Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad&#8221;, en su art\u00edculo 103 permiti\u00f3 el apoyo del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas &#8211; INVIAS en la financiaci\u00f3n de proyectos para la intervenci\u00f3n de la red \u00a0vial de competencia de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 118 de dicha Ley, permiti\u00f3 el \u00a0uso de nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de v\u00edas terciarias y para el programa Colombia Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera, la mencionada Ley en el \u00a0art\u00edculo 250, cre\u00f3 los pactos territoriales, con naturaleza jur\u00eddica de \u00a0acuerdos marco de voluntades suscritos entre la Naci\u00f3n y el conjunto de \u00a0departamentos que integran las regiones definidas en las bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, y estableci\u00f3 a cargo del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n la coordinaci\u00f3n del proceso de transici\u00f3n y articulaci\u00f3n de los \u00a0Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales, y la definici\u00f3n de los \u00a0aspectos operativos correspondientes que permitan la ejecuci\u00f3n de proyectos y \u00a0la financiaci\u00f3n de los mismos a trav\u00e9s de dicha figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se hace \u00a0necesario adicionar la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de desarrollar las \u00a0condiciones y la forma de asignaci\u00f3n de los recursos recaudados por concepto de \u00a0la sobretasa de las instituciones financieras, as\u00ed como el mecanismo para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos para la Red Vial Terciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de Decreto fue publicado en \u00a0el sitio web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto por el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 3.2.17., \u00a03.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributar\u00eda. Adici\u00f3nense los art\u00edculos 3.2.17., 3.2.18., \u00a03.2.19., 3.2.20., 3.2.21. y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.17. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las \u00a0condiciones y la forma de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinados a la \u00a0Red Vial Terciaria carretera, as\u00ed como el mecanismo para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.18. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0Decreto ser\u00e1 aplicable a la Naci\u00f3n y a las entidades territoriales que tengan a \u00a0su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 92 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0para su mantenimiento, mejoramiento y\/o rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.19. Condiciones para la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos. Para la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las \u00a0instituciones financieras, las entidades del orden Nacional y Territorial \u00a0deber\u00e1n seleccionar los proyectos que ser\u00e1n presentados ante el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas &#8211; INVIAS, conforme con la siguiente matriz de criterios \u00a0t\u00e9cnicos, sociales, econ\u00f3micos, y ambientales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CRITERIOS \u00a0T\u00c9CNICOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CRITERIOS \u00a0SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CRITERIOS \u00a0ECON\u00d3MICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CRITERIOS AMBIENTALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; INV\u00cdAS, \u00a0deber\u00e1 verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de \u00a0criterios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, sociales, y ambientales, establecida en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando el proyecto sea presentado por una \u00a0entidad del orden nacional, esta deber\u00e1 coordinar la postulaci\u00f3n con la entidad \u00a0territorial que tenga a cargo la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.20. Forma de asignaci\u00f3n. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP, a partir de la verificaci\u00f3n que realice el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; INV\u00cdAS de los criterios establecidos en el \u00a0presente Decreto, del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades \u00a0territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP en articulaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas &#8211; INV\u00cdAS, definir\u00e1 mediante acto administrativo la \u00a0pr\u00edorizaci\u00f3n de los proyectos y la asignaci\u00f3n de los recursos recaudados por \u00a0concepto de la sobretasa a las instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP \u00a0tendr\u00e1 en cuenta una relaci\u00f3n de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos, para lo cual se dar\u00e1 prelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a un (1) \u00a0municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial &#8211; PDET por cinco \u00a0(5) municipios que no se encuentren dentro de esta categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los proyectos a los que hace referencia el \u00a0presente Decreto, podr\u00e1n ser objeto de articulaci\u00f3n y\/o financiaci\u00f3n, mediante \u00a0la suscripci\u00f3n de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el art\u00edculo \u00a0250 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.21. Mantenimiento de las obras. Los entes territoriales ser\u00e1n responsables del mantenimiento de las obras \u00a0que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.22. Desarrollo de requisitos y \u00a0procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte, establecer\u00e1n los requisitos y \u00a0procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona los art\u00edculos 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., \u00a03.2.21. y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D C , a 21 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MARIA OROZCO GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL DIRECTOR DEL \u00a0DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO RODR\u00cdGUEZ OSPINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 456 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a021) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.263, marzo 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por medio del cual se reglamenta el par\u00e1grafo \u00a07 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 92 de la \u00a0Ley 2010 de 2019 y se \u00a0adicionan los art\u00edculos 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}