{"id":54030,"date":"2023-08-23T17:12:12","date_gmt":"2023-08-23T17:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-457-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:12","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:12","slug":"decreto-457-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-457-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 457 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0457 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.264, marzo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se imparten instrucciones en virtud de \u00a0la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COV1D-19 y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 531 de 2020, art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades Constitucionales y \u00a0legales en especial las que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 189, los \u00a0art\u00edculos 303 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el articulo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las autoridades de la \u00a0Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en \u00a0Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y \u00a0para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica como jefe de gobierno conservar en \u00a0todo el territorio el orden p\u00fablico y reestablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el derecho \u00a0fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no \u00a0es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como \u00a0la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El derecho fundamental de circulaci\u00f3n puede \u00a0ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida necesaria e \u00a0indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la comisi\u00f3n de \u00a0infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la seguridad \u00a0nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o los derechos \u00a0y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n sea igualmente \u00a0compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales reconocidos por \u00a0la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricci\u00f3n de dicho \u00a0derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, \u00a0proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones \u00a0que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida \u00a0justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes \u00a0constitucionales&#8221;. (La negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos \u00a044 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, \u00a0y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla que el \u00a0Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia \u00a0de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 los servicios de seguridad \u00a0social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, toda persona tiene el \u00a0deber de procurare cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar \u00a0conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones \u00a0humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En l\u00edneas muy generales, seg\u00fan la doctrina \u00a0nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones asociadas al \u00a0vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente normativa, y \u00a0por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de car\u00e1cter \u00a0general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos ordinarios \u00a0y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad \u00a0p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en general el \u00a0\u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es \u00a0pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda \u00a0subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas \u00a0departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de polic\u00eda implica la \u00a0atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas asignadas de ordinario y \u00a0mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las autoridades administrativas de \u00a0polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n administrativa en la que se concreta el \u00a0poder de polic\u00eda y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos \u00a0por la ley en el orden nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, a nivel nacional, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales a los gobernadores y los \u00a0alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de polic\u00eda (arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro \u00a0del marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio del poder de polic\u00eda y \u00a0a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior se delimitan derechos \u00a0constitucionales de manera general y abstracta y se establecen las reglas \u00a0legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n para garantizar los \u00a0elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, mientras que a \u00a0trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de \u00a0actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las \u00a0hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda&#8221;. \u00a0(Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5.1 \u00a0Los derechos fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni \u00a0libertades absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de \u00a0los derechos y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho \u00a0de una persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los \u00a0dem\u00e1s, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan \u00a0inoperantes. Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, \u00a0en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00a0\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto \u00a0absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y jur\u00eddico cada uno de los \u00a0asociados, al cooperar con los fines sociales, admite que sus pretensiones no \u00a0pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n \u00a0sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una distinci\u00f3n con \u00a0fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos fundamentales \u00a0sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, \u00a0porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo esencial de lo \u00a0que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es \u00a0inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo \u00a0afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es \u00a0pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son \u00a0universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las \u00a0contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede decirse que tales \u00a0derechos, dentro de su \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>limites, son inalterables, es decir, que su n\u00facleo \u00a0esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni a\u00fan en los \u00a0estados de excepci\u00f3n se &#8220;suspenden&#8221; los derechos humanos y que, en \u00a0todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, \u00e9ste queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. \u00a0El orden p\u00fablico como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo ya superado. El orden \u00a0p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los derechos y libertades \u00a0comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho, se fundamenta en el \u00a0orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte \u00a0est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la \u00a0parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego el orden p\u00fablico \u00a0supone el ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el pueblo tiene \u00a0derecho al orden p\u00fablico, porque \u00e9ste es de inter\u00e9s general, y como tal, \u00a0prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el orden p\u00fablico no s\u00f3lo \u00a0consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por \u00a0sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, deberes, libertades y \u00a0poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden p\u00fablico, pues, no es otra \u00a0que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. Consiste, para decirlo con \u00a0palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia pacifica \u00a0entre el poder y la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay libertad sin orden y \u00e9ste no se comprende \u00a0sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, facultad de \u00a0obrar con conciencia de las finalidades legitimas, y no desorden, anarqu\u00eda o \u00a0atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, anula la \u00a0libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le \u00a0lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es \u00a0verdaderamente libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del \u00a0hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros \u00a0abusen de los suyos&#8221;. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia C-225 de 2017 la honorable Corte Constitucional define el \u00a0concepto de orden p\u00fablico, asi: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La \u00a0importancia constitucional del medio ambiente sano, elemento necesario para la \u00a0convivencia social, tal como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de \u00a0orden p\u00fablico, entendido como &#8220;el conjunto de condiciones de seguridad, \u00a0tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los \u00a0derechos humanos\u201d, debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte \u00a0del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden \u00a0p\u00fablico debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de \u00a0sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los \u00a0derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para la conservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y \u00a0\u00f3rdenes del presiente (sic) de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de manera inmediata y \u00a0de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00f3rdenes de los \u00a0gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos efectos en relaci\u00f3n \u00a0con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el gobernador ser\u00e1 \u00a0agente del presiente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala como atribuci\u00f3n \u00a0de los alcaldes, conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con \u00a0la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciban del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones \u00a0que les asignan la Constituci\u00f3n, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que \u00a0le fueren delegadas por el presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, \u00a0y en relaci\u00f3n con el orden p\u00fablico deber\u00e1n (i) conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y del respectivo gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades de polic\u00eda, entre otros, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, los gobernadores y los alcaldes distritales o \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es atribuci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica: (i) \u00a0ejercer la funci\u00f3n de Polic\u00eda para garantizar el ejercicio de los derechos \u00a0y libertades p\u00fablicas, y los deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley; (ii) tomar las medidas que considere necesarias para \u00a0garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; \u00a0y (iii) impartir instrucciones a los alcaldes \u00a0y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 201 y 205 de \u00a0la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes \u00a0ejecutar las instrucciones del presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el \u00a0mantenimiento y restablecimiento de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre las personas, con los bienes, y con el \u00a0ambiente, en el marco del ordena-miento jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas \u00a0jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el \u00a0territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr \u00a0que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y \u00a0con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) \u00a0Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio \u00a0ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n sostenible con el ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad estatal y \u00a0ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, individual, \u00a0colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de bienestar y \u00a0calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, declar\u00f3 el 11 de marzo del presente \u00a0a\u00f1o, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de insistir en la mitigaci\u00f3n \u00a0del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, regula el \u00a0derecho fundamental a la salud y dispone en el art\u00edculo 5 que el Estado es \u00a0responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho \u00a0fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y \u00a0adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular 020 del 16 de marzo de 2020, \u00a0expedida por la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, dirigida a gobernadores, \u00a0alcaldes y secretarios de educaci\u00f3n de Entidades Territoriales Certificadas en \u00a0Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del \u00a0art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001, y los art\u00edculos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional ajustar el calendario acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y \u00a0Media, para retomar el trabajo acad\u00e9mico a partir del 20 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de marzo de 2020, la medida sanitaria \u00a0obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de \u00a070 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo para las personas mayores de \u00a0setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de marzo de 200 (sic) a las siete \u00a0de la ma\u00f1ana (7:00 am) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la \u00a0noche (12:00 p.m.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se \u00a0dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden p\u00fablico, \u00a0se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y \u00a0mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza (sic) presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado Decreto 418 de 2020 se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata \u00a0y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las \u00a0instrucciones, actos, y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0420 del 18 de marzo de 2020 \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones para expedir normas en \u00a0materia de orden p\u00fablico en virtud de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas autoridades territoriales, en uso de \u00a0sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de \u00a0restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, toque de queda u otras medidas en \u00a0sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la \u00a0extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto \u00a0106 del 17 de marzo de 2020, \u00a0&#8220;por medio del cual se adoptan medidas y acciones transitorias de polic\u00eda \u00a0para la prevenci\u00f3n y evitar el riesgo de contagio y\/o propagaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad por Coronavirus (Coronavirus Disease 2019. \u00a0COVID -19) en el municipio de C\u00facuta&#8221; el alcalde municipal de C\u00facuta \u00a0decret\u00f3 &#8220;como acci\u00f3n y medida transitoria de polic\u00eda para prevenci\u00f3n de \u00a0riesgo de contagio y\/o propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID-19 en el municipio de \u00a0C\u00facuta el toque de queda desde el 17 hasta el 23 de marzo de 202, (sic) en el \u00a0siguiente horario: desde las veinti\u00fan (21:00) horas de cada d\u00eda, hasta las \u00a0cuatro (4:00) horas del d\u00eda siguiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto \u00a0000311 del 17 de marzo de 2020 \u00a0&#8220;por medio del cual de (sic)adoptan medidas y acciones transitorias de \u00a0polic\u00eda para la prevenci\u00f3n y evitar el riesgo de contagio y\/o propagaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el departamento de Norte de \u00a0Santander&#8221; el gobernador del departamento de Norte de Santander decret\u00f3 \u00a0&#8220;como acci\u00f3n y medida transitoria de polic\u00eda para prevenci\u00f3n de riesgo de \u00a0contagio y\/o propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID-19 en el departamento Norte de \u00a0Santander, el toque de queda desde el d\u00eda diecisiete (17) y hasta el d\u00eda \u00a0veinticuatro (24) de marzo de 2020, en el horario comprendido entre las \u00a0veinti\u00fan (21:00) horas y hasta las cuatro (04:00) horas del d\u00eda \u00a0siguiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01-3-0691 del 18 de marzo de 2020 \u00a0la gobernaci\u00f3n del departamento del Valle del Cauca decret\u00f3 el &#8220;toque de \u00a0queda en todo el territorio del departamento del Valle del Cauca a partir de \u00a0las 22:00 horas del d\u00eda viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 04:00 horas del \u00a0d\u00eda martes 24 de marzo de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0090 del 19 de marzo de 2020 \u00a0la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. &#8220;limit\u00f3 totalmente la libre circulaci\u00f3n \u00a0de veh\u00edculos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogot\u00e1 entre \u00a0el d\u00eda jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo \u00a0de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y veh\u00edculos \u00a0indispensables&#8221; para la realizaci\u00f3n de las actividades all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0del 19 de marzo de 2020 la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Departamento de Antioqu\u00eda decret\u00f3 &#8220;una CUARENTENA POR LA VIDA en toda \u00a0la jurisdicci\u00f3n del departamento de Antioqu\u00eda desde las 7:00 de la noche del \u00a0viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 3:00 de la ma\u00f1ana del martes 24 de marzo \u00a0del mismo a\u00f1o, por lo cual se prohibe la circulaci\u00f3n \u00a0de personas y veh\u00edculos, con el objeto (sic) contener la propagaci\u00f3n del virus \u00a0COVID-19&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de \u00a0personas infectadas con el Coronavirus COVID-19, cifra que ha venido creciendo \u00a0a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de \u00a02020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de \u00a0marzo, y a hoy, 22 de marzo de 2020 a las 9:00 a.m., se reporta un total de 231 \u00a0casos confirmados de personas contagiadas con el nuevo Coronavirus COVID-19, y \u00a0la lamentable muerte de dos (2) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0su portal de la p\u00e1gina oficial reporta al 22 de marzo de 2020, a las 8:00 a.m., \u00a0que se han presentado 271.364 casos confirmados en el mundo, 11.252 muertes y \u00a0173 pa\u00edses con casos confirmados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha \u00a0no existen medidas farmacol\u00f3gicas, como la vacuna y los medicamentos \u00a0antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, por \u00a0lo que se requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tienen un impacto \u00a0importante en la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0de humano a humano, dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria y \u00a0el distanciamiento social, medida que adem\u00e1s ha sido recomendada por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante las diferentes medidas \u00a0adoptados por las autoridades territoriales, se hace necesario impartir \u00a0instrucciones que permitan que en todo el territorio nacional se adopten de \u00a0manera unificada, coordinada y organizada las medidas y acciones necesarias \u00a0para mitigar la expansi\u00f3n del Coronavirus COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las circunstancias y \u00a0medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la \u00a0propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y \u00a0disposici\u00f3n de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma \u00a0naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la \u00a0salud y la supervivencia de los habitantes, y en concordancia con la emergencia \u00a0sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, es necesario ordenar un aislamiento \u00a0preventivo obligatorio para todos los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0de acuerdo con las instrucciones que se impartir\u00e1n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, \u00a0hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, en el marco de \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lograr el efectivo aislamiento \u00a0preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulaci\u00f3n de personas y \u00a0veh\u00edculos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Ejecuci\u00f3n de la medida de aislamiento. \u00a0Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el \u00a0marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las \u00a0instrucciones, actos y \u00f3rdenes necesarias para la debida ejecuci\u00f3n de la medida \u00a0de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, ordenada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Garant\u00edas para la medida de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice \u00a0el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, \u00a0los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho de circulaci\u00f3n de las personas \u00a0en los siguientes casos o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquisici\u00f3n de bienes de primera necesidad \u00a0-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza y \u00a0mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desplazamiento a servicios bancarios, \u00a0financieros y de operadores de pago, servicios notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistencia y \u00a0cuidado a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, personas con \u00a0discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de \u00a0personal capacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las labores de las misiones m\u00e9dicas de la \u00a0Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud &#8211; OPS y de todos los organismos \u00a0internacionales de la salud, la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales, \u00a0administrativos, operativos y t\u00e9cnicos de salud p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, \u00a0almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, \u00a0productos farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo \u00a0personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en \u00a0salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de establecimientos y locales \u00a0comerciales para la comercializaci\u00f3n de los medicamentos, productos \u00a0farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las actividades relacionadas con servicios de \u00a0emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, \u00a0almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: (i) insumos \u00a0para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes \u00a0de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0aseo, limpieza de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n-, (iii) \u00a0alimentos y medicinas para mascotas, y dem\u00e1s elementos y bienes necesarios \u00a0para atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de insumos \u00a0relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La cadena de siembra, cosecha, producci\u00f3n, \u00a0embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de semillas, insumos y productos agr\u00edcolas, pisc\u00edcolas, \u00a0pecuarios y agroqu\u00edmicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; \u00a0productos agropecuarios, pisc\u00edcolas y pecuarios, y alimentos para animales, \u00a0mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento \u00a0primario y secundario de alimentos, la operaci\u00f3n de la infraestructura de \u00a0comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua \u00a0poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. Se garantizar\u00e1 la log\u00edstica y \u00a0el trasporte de las anteriores actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La comercializaci\u00f3n presencial de productos de \u00a0primera necesidad se har\u00e1 en mercados de abastos, bodegas, mercados, \u00a0supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y \u00a0locales comerciales a nivel nacional, y podr\u00e1n comercializar sus productos \u00a0mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o por entrega a domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las actividades de los servidores p\u00fablicos y \u00a0contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, \u00a0mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y \u00a0garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Las \u00a0actividades del personal de las misiones diplom\u00e1ticas y consulares debidamente \u00a0acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, \u00a0mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Las actividades de las Fuerzas \u00a0Militares, la Polic\u00eda Nacional y organismos de seguridad del Estado, as\u00ed como \u00a0de la industria militar y de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las actividades de los puertos de servicio \u00a0p\u00fablico y privado, exclusivamente para el transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las actividades de dragado mar\u00edtimo y fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La revisi\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y \u00a0afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las actividades necesarias para la operaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea y aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La comercializaci\u00f3n de los productos de los \u00a0establecimientos y locales gastron\u00f3micos mediante plataformas de comercio \u00a0electr\u00f3nico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las \u00a0instalaciones hoteleras solo podr\u00e1n prestar servicios a sus hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las actividades de la industria hotelera para \u00a0atender a sus hu\u00e9spedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y \u00a0atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El funcionamiento de la infraestructura critica \u00a0-computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e \u00a0informaci\u00f3n cuya destrucci\u00f3n o interferencia puede debilitar o impactar en la \u00a0seguridad de la econom\u00eda, salud p\u00fablica o la combinaci\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de \u00a0llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte t\u00e9cnico y los \u00a0centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio \u00a0nacional y de las plataformas de comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y \u00a0penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en \u00a0edificaciones p\u00fablicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en \u00a0las que se desarrollen las actividades de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las actividades necesarias para garantizar la \u00a0operaci\u00f3n, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de \u00a0(i) servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0alumbrado p\u00fablico, aseo (recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y disposici\u00f3n \u00a0final, incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios); (ii) \u00a0de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el \u00a0abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de hidrocarburos, \u00a0combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petr\u00f3leo \u00a0-GLP-, (iii) de la cadena log\u00edstica de insumos, \u00a0suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0suministro de minerales, y (iv) el servicio de \u00a0internet y telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La prestaci\u00f3n de servicios bancarios y \u00a0financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de \u00a0valores y actividades notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Notariado y Registro \u00a0determinar\u00e1 los horarios y turnos en los cuales se prestar\u00e1 el servicio \u00a0notarial, garantizando la prestaci\u00f3n del servicio a las personas m\u00e1s \u00a0vulnerables y a las personas de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El funcionamiento de los servicios postales, de \u00a0mensajer\u00eda, radio, televisi\u00f3n, prensa y distribuci\u00f3n de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El abastecimiento y distribuci\u00f3n de alimentos y \u00a0bienes de primera necesidad &#8211; alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, aseo, limpieza y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n- en \u00a0virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las actividades del sector interreligioso \u00a0relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, \u00a0espiritual y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las actividades estrictamente necesarias para \u00a0operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas \u00a0industriales o minas, del sector p\u00fablico o privado, que por la naturaleza de su \u00a0proceso productivo requieran mantener su operaci\u00f3n ininterrumpidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La intervenci\u00f3n de obras civiles y de \u00a0construcci\u00f3n, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus \u00a0caracter\u00edsticas, presenten riesgos de estabilidad t\u00e9cnica, amenaza de colapso o \u00a0requieran acciones de reforzamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las actividades de los operadores de pagos de \u00a0salarios, honorarios, pensiones, prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicos y privados; \u00a0beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos sociales \u2014BEPS-, y los correspondientes a los \u00a0sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El desplazamiento estrictamente necesario del \u00a0personal directivo y docente de las instituciones educativas p\u00fablicas y \u00a0privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La construcci\u00f3n de infraestructura de salud \u00a0estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las personas que desarrollen las \u00a0actividades antes mencionadas deber\u00e1n estar acreditadas e identificadas en el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de una \u00a0sola persona por n\u00facleo familiar para realizar las actividades descritas en el \u00a0numeral 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando una persona de las relacionadas \u00a0en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podr\u00e1 \u00a0hacerlo acompa\u00f1ado de una persona que le sirva de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Con el fin de proteger la integridad \u00a0de las personas, mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda, y en atenci\u00f3n a medidas \u00a0fitosanitarias, solo una persona por n\u00facleo familiar podr\u00e1 sacar a las mascotas \u00a0o animales de compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. Las excepciones que de manera \u00a0adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y \u00a0alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Movilidad. Se deber\u00e1 garantizar el servicio p\u00fablico de transporte terrestre, \u00a0por cable, fluvial y mar\u00edtimo de pasajeros, de servicios postales y \u00a0distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda, en el territorio nacional, que sean estrictamente \u00a0necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 garantizar el transporte de carga, el \u00a0almacenamiento y log\u00edstica para la carga de importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Suspensi\u00f3n de transporte dom\u00e9stico por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea. Suspender a partir de las de las (sic) cero horas (00:00 a.m.) del \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril \u00a0de 2020, el transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se permitir\u00e1 el transporte dom\u00e9stico por v\u00eda \u00a0a\u00e9rea, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El transporte de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Prohibici\u00f3n de consumo de bebidas \u00a0embriagantes. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus \u00a0competencias constitucionales y legales prohiban \u00a0dentro de su circunscripci\u00f3n territorial el consumo de bebidas embriagantes en \u00a0espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto y hasta el d\u00eda domingo 12 de abril de \u00a02020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inobservancia de las medidas. La \u00a0violaci\u00f3n e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas \u00a0mediante el presente Decreto, dar\u00e1n lugar a la sanci\u00f3n penal prevista en el art\u00edculo \u00a0368 del C\u00f3digo Penal y a las multas previstas en art\u00edculo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes que omitan el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, ser\u00e1n \u00a0sujetos de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto \u00a0420 del 18 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1 D.C, a 22 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA \u00a0VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA FERNANDA SUEREZ (SIC) LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA \u00a0FUNCION PUBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0457 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 22) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.264, marzo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de \u00a0la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COV1D-19 y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 531 de 2020, art\u00edculo 9\u00ba. 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