{"id":54033,"date":"2023-08-23T17:12:12","date_gmt":"2023-08-23T17:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-460-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:12","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:12","slug":"decreto-460-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-460-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 460 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 460 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.264, \u00a0marzo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas para garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de las comisar\u00edas de familia, dentro del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de \u00a0enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud \u00a0y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad \u00a0por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con \u00a0el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus \u00a0COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere \u00a0una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las principales medidas, \u00a0recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo \u00a0cual, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los servicios de \u00a0comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para \u00a0permitir la protecci\u00f3n la vida y la salud de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0000380 del \u00a010 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre \u00a0otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3, entre otras, la \u00a0siguiente medida: \u00ab [&#8230;] g. Ordenar a los jefes, representantes legales, \u00a0administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales \u00a0p\u00fablicos y privados, las medidas de prevenci\u00f3n y control sanitario para evitar \u00a0la propagaci\u00f3n del COVID-19. Deber\u00e1 impulsarse al m\u00e1ximo la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a trav\u00e9s del teletrabajo\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Directiva Presidencial n\u00famero 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron \u00a0directrices a las entidades p\u00fablicas para atender la contingencia generada por \u00a0el coronavirus COVID-19, se\u00f1alando que deber\u00e1n dar prioridad a los medios \u00a0digitales para que los ciudadanos realicen sus tr\u00e1mites y que deber\u00e1n adoptar \u00a0los mecanismos necesarios para que los servidores p\u00fablicos y contratistas \u00a0cumplan con sus funciones y actividades trabajando desde la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente \u00a0una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, \u00a0de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una \u00a0grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico \u00a0y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que \u00a0se refieren los articulas (sic) 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud \u2014 \u00a0OMS, en reporte de fecha 22 de marzo de 2020 a las 13:33 GMT-5, se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos, 12.784 fallecidos y 187 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios \u00a0con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a las 9:00 horas del 22 de marzo de \u00a02020 report\u00f3 como casos confirmados en Colombia 231, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 \u00a0D.C. (88), Cundinamarca (8), Antioqu\u00eda (25), Valle del Cauca (31), Bol\u00edvar \u00a0(14), Atl\u00e1ntico (7), Magdalena (2), Cesar (1), Norte de Santander (8), \u00a0Santander (3), Cauca (2), Caldas (6), Risaralda (13), Quind\u00edo (6), Huila (10), \u00a0Tolima (4), Meta (1), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19, en la parte considerativa se\u00f1al\u00f3 la necesidad de regular \u00a0varias materias en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0ante la insuficiencia de las normas ordinarias que permitan conjurarla, tales \u00a0como: \u00ab[&#8230;] normas de orden legal que flexibilicen la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n \u00a0personalizada al usuario y se permita incluso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales \u00a0en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma el citado Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 prev\u00e9 la necesidad de expedir normas que \u00ab[&#8230;] habiliten actuaciones \u00a0judiciales y administrativas mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, y \u00a0adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n del servicios (sic) p\u00fablico de justicia, de notariado y \u00a0registro, de defensa jur\u00eddica del Estado y la atenci\u00f3n en salud en el sistema \u00a0penitenciario carcelario.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la funci\u00f3n \u00a0que desarrollan las comisar\u00edas de familia se enmarca en el deber de garantizar \u00a0el derecho a una vida libre de violencias al interior de la familia y en el \u00a0deber del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y \u00a0sancionar la violencia contra la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el \u00a0privado, establecidos en la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar \u00a0y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u00abConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u00bb, \u00a0aprobada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995; as\u00ed como en la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra \u00edndole para \u00a0dar efectividad, en todo tiempo, a los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con las cifras publicadas por \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el bolet\u00edn \u00a0estad\u00edstico mensual de enero de 2020, en Colombia se presentaron 5.138 casos de \u00a0violencia intrafamiliar durante ese mes, de los cuales 170 fueron contra la \u00a0poblaci\u00f3n adulta mayor (3,31%), 443 contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (8,62%), \u00a03.376 fueron de violencia de pareja (65,71%), y 1.149 casos de violencia entre \u00a0otros familiares (22,36%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con esa informaci\u00f3n, las \u00a0mujeres han sido las principales v\u00edctimas de violencia intrafamiliar con 3.942 \u00a0casos en enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan comunicado oficial de 20 de marzo \u00a0de 2020 emitido por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de \u00a0G\u00e9nero y el Empoderamiento de las Mujeres- ONU Mujeres-, se recomienda a los \u00a0Estados garantizar la continuidad de los servicios para atender las violencias \u00a0contra las mujeres y poner a disposici\u00f3n todos los medios posibles para \u00a0facilitar la denuncia y solicitud de protecci\u00f3n, en el marco de la \u00a0incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en la respuesta a la crisis generada por el \u00a0coronavirus COVID-19. En igual sentido se pronunci\u00f3 el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la \u00a0Mujer mediante comunicado oficial de fecha 18 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario garantizar los derechos \u00a0intangibles a la vida y la integridad personal; a no ser sometido a torturas, \u00a0ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la \u00a0protecci\u00f3n de la familia; los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes y de su protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del \u00a0Estado, as\u00ed como los mecanismos judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de \u00a0esos derechos en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y mujeres son derechos humanos y por lo tanto el estado colombiano \u00a0est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de protegerlos en todo tiempo y garantizar acciones \u00a0efectivas cuando los mismos sean vulnerados. Los derechos de los ni\u00f1os \u00a0prevalecen sobre los de los dem\u00e1s y en toda actuaci\u00f3n del estado se debe \u00a0garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 la \u00a0igualdad entre el hombre y la mujer; as\u00ed como el hecho de que la mujer no podr\u00e1 \u00a0ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de limitar las \u00a0posibilidades de propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 y de proteger la salud \u00a0del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que los atienden, se hace \u00a0necesario flexibilizar la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada a las y los \u00a0usuarios de las comisar\u00edas de familia y establecer mecanismos de atenci\u00f3n \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, que permitan reducir la \u00a0congregaci\u00f3n de personas en las dependencias de las comisar\u00edas de familia, sin \u00a0que ello afecte la continuidad y efectividad de las actuaciones administrativas \u00a0y jurisdiccionales a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Prestaci\u00f3n ininterrumpida del \u00a0servicio en las comisar\u00edas de familia. A partir de la fecha y hasta tanto se \u00a0superen las causas de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica los alcaldes \u00a0distritales y municipales deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n a las y los usuarios y \u00a0el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a \u00a0cargo de las comisar\u00edas de familia, frente a la protecci\u00f3n en casos de \u00a0violencias en el contexto familiar y la adopci\u00f3n de medidas de urgencia para la \u00a0protecci\u00f3n integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, adoptando medidas \u00a0orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Priorizar en el marco de las \u00a0funciones de polic\u00eda judicial, los actos urgentes, especialmente cuando est\u00e9 en \u00a0peligro la vida e integridad f\u00edsica de la v\u00edctima, las capturas en flagrancia y \u00a0las inspecciones a los cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ofrecer medios de transporte \u00a0adecuado a la situaci\u00f3n de Emergencia Sanitaria cuando se requiera el traslado \u00a0de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, mujeres, y personas mayores v\u00edctimas de \u00a0violencia intrafamiliar a lugares de protecci\u00f3n y aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Disponer inmediatamente los medios \u00a0telef\u00f3nicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisar\u00edas de familia \u00a0brinden orientaci\u00f3n psicosocial y asesor\u00eda jur\u00eddica permanente a las y los \u00a0usuarios, realizar entrevistas y seguimientos y as\u00ed, lograr reducir la \u00a0asistencia de la comunidad a las sedes de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dise\u00f1ar e implementar protocolos de \u00a0recepci\u00f3n de denuncias en casos de violencia en el contexto familiar y maltrato \u00a0infantil, y de articulaci\u00f3n de la ruta interinstitucional de atenci\u00f3n integral \u00a0a las v\u00edctimas, mediante medios telef\u00f3nicos y virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Disponer los mecanismos para que las \u00a0comisar\u00edas de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales \u00a0o telef\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Privilegiar la realizaci\u00f3n virtual \u00a0de las audiencias y sesiones de comit\u00e9s territoriales en los que sean parte las \u00a0comisar\u00edas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar el uso de trabajo remoto, \u00a0teletrabajo y otras herramientas de trabajo virtual, sin perjuicio de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios personalizados cuando ello sea necesario, por la \u00a0gravedad de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Adoptar \u00a0turnos y horarios flexibles de labor que reduzcan la concentraci\u00f3n de \u00a0trabajadores y usuarios en la comisar\u00eda de familia, sin que ello afecte la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, y atendiendo las circunstancias particulares de las \u00a0mujeres cabeza de hogar. Se debe dar a conocer esta informaci\u00f3n a las y los \u00a0usuarios por los distintos medios de comunicaci\u00f3n a su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Establecer criterios de priorizaci\u00f3n del \u00a0servicio y de atenci\u00f3n personalizada, en los casos excepcionales en que deba \u00a0hacerse la atenci\u00f3n presencialmente, en los que se incluyan riesgo de \u00a0feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicol\u00f3gica y f\u00edsica, de \u00a0amenazas o hechos de violencia en general contra ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, \u00a0mujeres, adultos mayores y personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n, y en general las amenazas o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos como variables de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Disponer de espacios adecuados para que \u00a0las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos \u00a0para su protecci\u00f3n y cumplir las medidas de aislamiento, en el evento que \u00a0exista riesgo de agresi\u00f3n o violencia en el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Adoptar medidas para que en la comisar\u00eda \u00a0de familia se permita el ingreso \u00fanicamente de la persona usuaria de los \u00a0servicios, salvo los casos en los que sea necesario contar con un acompa\u00f1ante, \u00a0dadas las particularidades de la situaci\u00f3n, en los casos excepcionales en que \u00a0deba hacerse la atenci\u00f3n presencialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Garantizar permanentemente las condiciones \u00a0\u00f3ptimas de higiene de las instalaciones de las comisar\u00edas de familia, y \u00a0disponer de elementos antis\u00e9pticos, de bioseguridad y de protecci\u00f3n que \u00a0prevengan posibles contagios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Adaptar espacios aislados de \u00a0atenci\u00f3n, para ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos mayores, en los casos \u00a0excepcionales en que deba hacerse la atenci\u00f3n presencialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Generar estrategias encaminadas a \u00a0informar a la ciudadan\u00eda sobre los servicios de las comisar\u00edas de familia, y \u00a0los medios telef\u00f3nicos y virtuales de atenci\u00f3n dispuestos para el efecto, \u00a0utilizando los mecanismos de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n m\u00e1s efectivos que est\u00e9n al \u00a0alcance del Distrito o municipio, entre ellos las emisoras comunitarias. Las \u00a0emisoras comunitarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de difundir de forma gratuita los \u00a0servicios de las comisar\u00edas de familia y los medios telef\u00f3nicos y virtuales de \u00a0atenci\u00f3n dispuestos para el efecto. (Nota: Literal declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Desarrollar campa\u00f1as de prevenci\u00f3n \u00a0en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales utilizando todas las \u00a0herramientas y mecanismos de difusi\u00f3n, virtuales y o audiovisuales posibles. \u00a0Las emisoras comunitarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de difundir de forma gratuita \u00a0las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n en materia de violencia intrafamiliar y delitos \u00a0sexuales. (Nota: Literal \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-179 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Generar \u00a0mecanismos de articulaci\u00f3n con organizaciones de mujeres, organismos internacionales \u00a0y de cooperaci\u00f3n en los territorios, que puedan brindar apoyo en atenci\u00f3n \u00a0psicosocial y acogida, en caso de requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Adelantar monitoreo constante de los casos \u00a0de violencia ya denunciados y de las \u00f3rdenes de alejamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es deber de los comisarios de \u00a0familia informar de manera inmediata a la Secretar\u00eda de Salud o Direcci\u00f3n \u00a0Territorial de Salud, sobre cualquier caso en el que pueda existir sospecha de \u00a0contagio de coronavirus COVID-19, tr\u00e1tese de personal vinculado a la comisar\u00eda \u00a0de familia o personas usuarias que acuden a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020, a \u00a0excepci\u00f3n de los literales n y o, que se declaran exequibles condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Realizaci\u00f3n de audiencias de \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho. En aquellos eventos en que no se cuente \u00a0con medios tecnol\u00f3gicos para realizar audiencias, a partir de la fecha y hasta \u00a0tanto se superen las causas de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, los \u00a0alcaldes municipales y distritales podr\u00e1n suspender la funci\u00f3n de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 suspender la funci\u00f3n \u00a0de conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho en asuntos de custodia, visitas y \u00a0alimentos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos mayores. En estos casos las \u00a0audiencias deber\u00e1n realizarse de forma virtual, salvo que las partes carezcan \u00a0de acceso a la tecnolog\u00eda que as\u00ed lo permita, evento en el cual se deber\u00e1 \u00a0adelantar de manera presencial, adoptando las acciones necesarias para \u00a0garantizar que en el desarrollo de la diligencia se cumplan las medidas de \u00a0aislamiento, protecci\u00f3n e higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020. A partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas que dieron lugar a \u00a0la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y con miras a privilegiar el \u00a0principio de inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los procuradores \u00a0judiciales de familia estar\u00e1n facultados para fijar, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, obligaciones provisionales de las partes respecto a custodia, \u00a0alimentos y visitas cuando fracase el intento conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020, \u00a0salvo el par\u00e1grafo se declara inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones de polic\u00eda judicial. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dispondr\u00e1 de canales de articulaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n permanente para fortalecer las funciones de polic\u00eda judicial en las \u00a0comisar\u00edas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Campa\u00f1a de prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia intrafamiliar. La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la \u00a0Mujer, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas implementar\u00e1n campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y estar\u00e1n \u00a0continuamente, a trav\u00e9s de canales virtuales, informando, invitando y dando \u00a0herramientas a las familias para prevenir las diferentes formas de violencia \u00a0que se puedan presentar al interior de las mismas durante la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica priorizar\u00e1 mensajes institucionales a trav\u00e9s de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n disponibles para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Obligatoriedad de las medidas. Las medidas adoptadas en el presente Decreto \u00a0ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento independientemente de las instrucciones que \u00a0se impartan en materia de orden p\u00fablico en virtud de la emergencia sanitaria \u00a0generada por la pandemia de coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 DC, a 22 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CADENA (SIC) B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAGON GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERA (SIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 460 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.264, \u00a0marzo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan medidas para garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de las comisar\u00edas de familia, dentro del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, 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