{"id":54034,"date":"2023-08-23T17:12:12","date_gmt":"2023-08-23T17:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-461-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:12","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:12","slug":"decreto-461-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-461-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 461 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 461 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.264, marzo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes \u00a0para la reorientaci\u00f3n de rentas y la reducci\u00f3n de tarifas de impuestos \u00a0territoriales, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarada mediante el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 538 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es \u00a0una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se \u00a0declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan \u00a0medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la cual se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al \u00a0nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1alas (sic) por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde \u00a0al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las \u00a0medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Reporte 61 de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud del 21 de marzo de 2020 a las 23:59 horas [disponible en: https:\/\/www.who.int\/docs\/default-source\/coronaviruse\/situation-reports\/20200321-sitrep-61-covid-19.pdf?sfvrsn=6aa18912_2], con corte a dicha fecha y \u00a0hora, a nivel mundial global hab\u00edan 266.073 casos de contagio confirmados y \u00a011.184 personas fallecidas a causa de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el reporte del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social del 22 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, con corte a dicha \u00a0fecha y hora, en el territorio nacional se presentaban 231 casos de contagio \u00a0confirmados y 2 personas fallecidas a causa del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos negativos \u00a0generados por el nuevo coronavirus COVID-19 requieren de la atenci\u00f3n y concurso \u00a0de las entidades territoriales a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias \u00a0que contribuyan a financiar las acciones para enfrentar las consecuencias \u00a0adversas econ\u00f3micas y sociales generadas por esta pandemia, as\u00ed como a mitigar \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se derivan de las \u00a0circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital de los hogares \u00a0m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el \u00a0fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han identificado limitaciones \u00a0presupuestales en el orden territorial que impiden la asignaci\u00f3n eficiente y \u00a0urgente de los recursos que demandan las actuales circunstancias se\u00f1alas en el Decreto 417 de 2020, por lo que se hace necesario una \u00a0modificaci\u00f3n normativa de orden temporal mediante las medidas a que hace \u00a0referencia el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas leyes, ordenanzas y acuerdos han \u00a0dispuesto destinaciones espec\u00edficas de recursos de las entidades territoriales, \u00a0que requieren ser modificadas para hacer frente a las necesidades urgentes, \u00a0inmediatas e imprevisibles que se derivan de la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la demanda de recursos para atender \u00a0las crecientes necesidades generadas con la emergencia sanitaria, resulta \u00a0necesario autorizar temporalmente a las entidades territoriales para que, en el \u00a0marco de su autonom\u00eda, puedan reorientar el destino de las rentas que por ley, \u00a0ordenanza o acuerdo tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica, de forma tal que puedan \u00a0disponer eficientemente de estos recursos, con el objetivo de atender la \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la normativa presupuestal ha dispuesto \u00a0una serie de requisitos para ejecutar los recursos por parte de las entidades \u00a0territoriales, entre otros, se\u00f1alando que los gobernadores y alcaldes deben \u00a0acudir a las asambleas departamentales y a los concejos distritales o \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la inmediatez con la que se \u00a0requieren los recursos y la necesidad urgente de su ejecuci\u00f3n, la \u00a0flexibilizaci\u00f3n de estos requisitos en materia presupuestal es una herramienta \u00a0indispensable y proporcional para contribuir con la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la emergencia \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como \u00a0consecuencia de la emergencia sanitaria, se generar\u00e1 una afectaci\u00f3n al empleo \u00a0por la alteraci\u00f3n de diferentes actividades econ\u00f3micas de los comerciantes y \u00a0empresarios que afectar\u00e1n los ingresos de los habitantes y el cumplimiento de \u00a0los compromisos previamente adquiridos, por lo que es necesario promover \u00a0mecanismos que permitan la mitigaci\u00f3n de los impactos econ\u00f3micos negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien las entidades territoriales se \u00a0encuentran facultadas para disminuir las referidas tarifas, ante la inmediatez \u00a0con la que se requiere afrontar el impacto econ\u00f3mico negativo en los hogares \u00a0m\u00e1s vulnerables, se hace necesario facultar temporalmente directamente a los \u00a0gobernadores y alcaldes para que, si lo consideran pertinente, reduzcan las \u00a0tarifas fijadas sin necesidad de acudir a las asambleas departamentales y a los \u00a0concejos distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en todo caso, las autorizaciones \u00a0previstas en el presente Decreto deben ejercerse por los gobernadores y \u00a0alcaldes en observancia de los mandatos constitucionales, con el \u00fanico objetivo \u00a0de conjurar la inminente crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, en el \u00a0marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020, y \u00fanicamente durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Facultad de los gobernadores y \u00a0alcaldes en materia de rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Fac\u00faltese a los \u00a0gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las \u00a0acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, en el \u00a0marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para la reorientaci\u00f3n de \u00a0recursos en el marco de la emergencia sanitaria, no ser\u00e1 necesaria la \u00a0autorizaci\u00f3n de las asambleas departamentales o consejo (sic) municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fac\u00faltese igualmente a los gobernadores y \u00a0alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y dem\u00e1s operaciones \u00a0presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Estos recursos solo pueden \u00a0reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean \u00a0necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, en el marco de lo dispuesto \u00a0en el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las facultades que se establecen \u00a0en el presente art\u00edculo en ning\u00fan caso podr\u00e1n extenderse a las rentas cuya \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica ha sido establecida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Adicionado por el Decreto 538 de 2020, art\u00edculo 25. Los recursos de salud con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, no podr\u00e1n cambiar su destinaci\u00f3n, salvo lo establecido en la Ley. \u00a0As\u00ed mismo, las entidades territoriales deber\u00e1n velar por el giro oportuno de \u00a0estos recursos, conforme a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Facultad de los gobernadores y alcaldes \u00a0en materia de tarifas de impuestos territoriales. Fac\u00faltese a los gobernadores \u00a0y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Temporalidad de las facultades. Las facultades otorgadas a los gobernadores y \u00a0alcaldes en el presente Decreto solo podr\u00e1n ejercerse durante el t\u00e9rmino que \u00a0dure la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Vigencia. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, \u00a0COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C, a los 22 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO \u00a0CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S VASQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 461 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.264, marzo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes \u00a0para la reorientaci\u00f3n de rentas y la reducci\u00f3n de tarifas de impuestos \u00a0territoriales, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarada mediante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}