{"id":54036,"date":"2023-08-23T17:12:12","date_gmt":"2023-08-23T17:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-463-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:12","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:12","slug":"decreto-463-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-463-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 463 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 463 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.264, marzo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica parcialmente el arancel \u00a0de aduanas para la importaci\u00f3n de medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, reactivos \u00a0qu\u00edmicos, art\u00edculos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos \u00a0para el sector agua y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, en consonancia con la declaratoria de \u00a0emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 385 de 12 de marzo de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a02153 del 26 de diciembre de 2016 se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 a regir a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo del a\u00f1o en curso, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, \u00a0confirmaron la presencia en territorio colombiano de la primera paciente \u00a0contagiada del coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo del presente a\u00f1o, la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, por medio de su Director, Tedros \u00a0Adhanom Gebreyesus, \u00a0caracteriz\u00f3 oficialmente el coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a \u00a0que en las \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos diagnosticados a nivel \u00a0mundial se hab\u00eda incrementado trece veces, con lo cual se sumaban m\u00e1s de \u00a0118.000 casos en 114 pa\u00edses, con un resultado de 4.291 de p\u00e9rdidas de vidas \u00a0humanas como consecuencia de esa enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin \u00a0de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del \u00a0coronavirus COVID-19, fue declarada la emergencia sanitaria mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 385 de 12 de marzo del a\u00f1o en curso, por parte del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional indic\u00f3 que las \u00a0condiciones actuales de la epidemia del coronavirus COVID-19 puede desencadenar \u00a0en grandes da\u00f1os para la salud de las personas, por lo cual con el objeto de \u00a0atender adecuadamente a la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los servicios de salud, es \u00a0necesario reducir el arancel al cero por ciento (0%) para la importaci\u00f3n de \u00a0medicamentos requeridos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, para \u00a0contener el contagio del mencionado virus y para suplir las necesidades de \u00a0saneamiento del agua derivado de una mayor demanda de este servicio, al igual \u00a0que de equipos m\u00e9dicos de ozonometr\u00eda y reactivos de \u00a0laboratorio necesarios para la detecci\u00f3n de la enfermedad se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a0417 de 17 de marzo de 2020 el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, en conjunto con todos los Ministros, declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con el objeto de adoptar las medidas para facilitar la \u00a0atenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del \u00a0coronavirus COVID-19, como un aspecto que involucra la salud p\u00fablica e incide, \u00a0en grado sumo, en las actividades econ\u00f3micas y sociales, requiere modificar \u00a0parcialmente el arancel de aduanas respecto de la importaci\u00f3n de los productos \u00a0necesarios para esa finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que analizada la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesi\u00f3n \u00a0extraordinaria No. 326, adelantada el 20 de marzo de 2020, y en consideraci\u00f3n a \u00a0las medidas anunciadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Gobierno Nacional \u00a0ha decidido modificar los aranceles para la importaci\u00f3n de algunos medicamentos \u00a0y dispositivos m\u00e9dicos, reactivos qu\u00edmicos, art\u00edculos de higiene y aseo, al \u00a0igual que insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto y hasta por seis (6) meses, a efectos de mitigar el impacto sanitario \u00a0de la pandemia coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2014 \u00a0CONFIS, en sesi\u00f3n del 21 de marzo de 2020, emiti\u00f3 concepto favorable a la \u00a0rebaja arancelaria del cero por ciento (0%), de forma temporal, para la \u00a0importaci\u00f3n de los productos incluidos en las subpartidas a las cuales se \u00a0refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n de los productos se\u00f1alados en este decreto, se \u00a0requiere priorizar su acceso a las instituciones prestadoras de los servicios \u00a0de salud, las empresas de transporte masivo, las empresas de transporte a\u00e9reo y \u00a0terrestre, los aeropuertos y terminales terrestres, las entidades de gobierno, \u00a0a nivel nacional, departamental y municipal, las fuerzas de seguridad, \u00a0bomberos, y Defensa Civil, y las empresas de distribuci\u00f3n comercial, y las \u00a0empresas de orden estrat\u00e9gico que deben continuar funcionando de forma \u00a0presencial e ininterrumpida durante la epidemia, siempre y cuando se prevenga \u00a0la demanda exagerada y el acaparamiento de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la naturaleza de inmediata \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas que se adopten con el fin de contribuir a la atenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y contenci\u00f3n del contagio del coronavirus COVI-19, \u00a0(sic) en consonancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, al encontrarse en riesgo intereses p\u00fablicos y \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n, resulta necesario prescindir de la publicidad \u00a0del proyecto de decreto, prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, as\u00ed como en el 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la declaratoria de \u00a0emergencia sanitaria y entendiendo esta situaci\u00f3n como un evento especial, de \u00a0acuerdo con la excepci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 2, art\u00edculo 2 de la Ley \u00a01609 del 2015 (Sic, , debe ser Ley 1609 de 2013), el \u00a0decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n parcial del Arancel \u00a0de Aduanas. Establecer un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF) \u00a0de los productos clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas \u00a0Nacional que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Los productores e importadores de \u00a0los productos listados en el art\u00edculo anterior priorizar\u00e1n su distribuci\u00f3n, \u00a0venta al por mayor y al detal de manera controlada y seg\u00fan el orden descrito a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios \u00a0habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pedi\u00e1trica \u00a0o de adultos o de hospitalizaci\u00f3n, adultos o pedi\u00e1trica o de urgencias, que \u00a0est\u00e9n acreditadas, presentando copia del certificado de acreditaci\u00f3n del \u00a0ICONTEC al momento de la venta, as\u00ed como instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Empresas de transporte masivo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Aeropuertos y terminales de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Empresas a\u00e9reas y de transporte terrestre \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Entidades de Gobierno, nacional, \u00a0departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y \u00a0Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Empresas de distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de productos a domicilio. Estas empresas limitar\u00e1n la venta al \u00a0detal de estos productos a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Droguer\u00edas, Grandes Superficies y \u00a0comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos (2) unidades \u00a0por grupo familiar, por semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Personas jur\u00eddicas y empresas autorizadas \u00a0por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades \u00a0necesarias para atender al n\u00famero de empleados o personal necesario para el \u00a0funcionamiento de las mismas, durante una semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1n, mediante \u00a0acto administrativo, los t\u00e9rminos y condiciones aplicables a la presente \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el caso de los adultos \u00a0mayores, la compra de los productos se\u00f1alados en los literales &#8220;g&#8221; y \u00a0&#8220;h&#8221; del presente art\u00edculo podr\u00e1 realizarce \u00a0a trav\u00e9s de alg\u00fan familiar o de una persona cuidadora, a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En caso de productos de uso \u00a0prioritario para acueducto, vivienda y saneamiento b\u00e1sico, los Ministerio (sic) \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Comercio, Industria y Turismo \u00a0establecer\u00e1n mediante acto administrativo, los t\u00e9rminos y condiciones aplicables \u00a0a la priorizaci\u00f3n de dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Regulaci\u00f3n de las importaciones \u00a0de los productos con arancel modificado. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, reglamentar\u00e1n, en el marco de sus \u00a0competencias y mediante acto administrativo, las importaciones y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con la autorizaci\u00f3n requerida para el ingreso al pa\u00eds de las \u00a0mercanc\u00edas se\u00f1aladas en los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. No \u00a0afectaci\u00f3n de programas de desagravaci\u00f3n \u00a0preferencial. Los aranceles a los que se refiere este decreto no modifican \u00a0ning\u00fan programa de desgravaci\u00f3n preferencial vigente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Vigencia y afectaciones normativas. El presente Decreto entra en vigencia desde \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y regir\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) meses. Vencido este plazo, se restablecer\u00e1 el arancel contemplado \u00a0en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 22 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 463 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.264, marzo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica parcialmente el arancel \u00a0de aduanas para la importaci\u00f3n de medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, reactivos \u00a0qu\u00edmicos, art\u00edculos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos \u00a0para el sector agua y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}