{"id":54037,"date":"2023-08-23T17:12:12","date_gmt":"2023-08-23T17:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-464-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:12","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:12","slug":"decreto-464-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-464-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 464 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 464 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0disponen medidas con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-151 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en uso de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo \u00a0de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud -OMS- declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus \u00a0-COVID-19- como una pandemia&#8217;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, con ocasi\u00f3n a la pandemia originada por el COVID-19, en todo el \u00a0territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario contados a \u00a0partir de la vigencia de ese mismo Decreto, de acuerdo con las razones \u00a0expuestas en su parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una vez \u00a0declarado el estado de emergencia, el presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis, a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y respecto de las \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como se enuncia en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, una de las medidas adoptadas para conjurar la crisis, recomendada por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, \u00a0para lo cual, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los servicios \u00a0de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para \u00a0permitir la protecci\u00f3n de la vida y la salud de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1341 de 2009 &#8220;Por la cual se definen Principios y conceptos \u00a0sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del \u00a0Espectro y se dictan otras disposiciones&#8221;, con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la \u00a0comunicaci\u00f3n, la vida en situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud, la \u00a0seguridad personal y el acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, la ciencia y \u00a0a la cultura, as\u00ed como el de contribuir a la masificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y \u00a0servicios digitales, es deber de la Naci\u00f3n asegurar la prestaci\u00f3n continua, \u00a0oportuna y de calidad de los servicios p\u00fablicos de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios \u00a0de telecomunicaciones y postales permiten la protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos \u00a0ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y \u00a0libertades fundamentales y hacer efectivas las garant\u00edas dispuestas para su \u00a0amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad. Si bien los art\u00edculos \u00a010 y 73 de la Ley 1341 de 2009, 1 de la Ley 182 de 1995 y 1 de la Ley 1369 de 2009, definen que estos servicios son p\u00fablicos, \u00a0no han determinado que revisten naturaleza de esenciales, adicionalmente, \u00a0fueron expresamente excluidos del r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios por el citado art\u00edculo 73. Esta declaratoria es especialmente \u00a0importante para garantizar la operaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00a0redes e infraestructura de telecomunicaciones y postales, de manera \u00a0ininterrumpida, durante la emergencia, porque estos servicios habilitan la \u00a0comunicaci\u00f3n remota, que es fundamental para permitir el desarrollo de actividades \u00a0en condiciones no presenciales que permitan el distanciamiento social y \u00a0aislamiento, acciones claves para la contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del COVID-19 \u00a0(antes coronavirus). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en sentencia C-691 \u00a0del 9 de julio de 2008, estableci\u00f3 el \u00a0criterio para determinar si un servicio. p\u00fablico es esencial, se\u00f1alando \u00a0&#8220;(&#8230;) cuando &#8220;las actividades que lo conforman contribuyen de modo \u00a0directo y concreto a la protecci\u00f3n de bienes o a la satisfacci\u00f3n de intereses o \u00a0a la realizaci\u00f3n de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y \u00a0efectividad de los derechos y libertades fundamentales&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esa medida los servicios de \u00a0telecomunicaciones y postales se convierten en una herramienta esencial para \u00a0permitir la protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos ligados con el respeto, vigencia, \u00a0ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales y hacer \u00a0efectivas las garant\u00edas dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su \u00a0respeto y efectividad, por tanto, los servicios de telecomunicaciones y \u00a0postales, revisten naturaleza de esenciales y debe garantizarse la adecuaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de las redes e infraestructura de telecomunicaciones y postales, \u00a0de manera ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario garantizar la continua y \u00a0oportuna comunicaci\u00f3n entre las autoridades, personal de atenci\u00f3n m\u00e9dica, la \u00a0poblaci\u00f3n afectada, en riesgo, y el resto de los ciudadanos, para que conozcan, \u00a0entre otras, las medidas a implementar, los canales de atenci\u00f3n, los beneficios \u00a0que sean entregados, entre otra informaci\u00f3n \u00fatil, que debe estar disponible y \u00a0ser transmitida mediante los servicios de telecomunicaciones incluyendo la \u00a0televisi\u00f3n, as\u00ed como los servicios postales, seg\u00fan la necesidad de difusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n por parte de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Encuesta de Calidad de \u00a0Vida (ECV) del DANE, a diciembre de 2018 el 53,0% (8,2 millones) de hogares \u00a0colombianos contaban con Internet (fijo y m\u00f3vil), adicionalmente, el pa\u00eds \u00a0cuenta con 22,19 millones de conexiones de m\u00e1s de 10 Mbps, de las cuales 2,82 \u00a0millones son residenciales fijas y 19,37 millones son m\u00f3viles en tecnolog\u00eda 4G. \u00a0En relaci\u00f3n con los accesos residenciales de Internet fijo el 81,5 % \u00a0(5.200.806) disponen de velocidad de bajada mayor o igual a 5Mpbs. El 60,2 % \u00a0(3.844.776) tienen acceso a Internet fijo con velocidad de descarga mayor o \u00a0igual a 10 Mbps. Las anteriores cifras demuestran que, si bien el pa\u00eds ha \u00a0avanzado de manera importante en la provisi\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones a\u00fan no existe servicio universal, por ello, se precisan \u00a0medidas para que las personas en necesidad de comunicarse y acceder a la informaci\u00f3n \u00a0no vean restringidas sus posibilidades debido a problemas econ\u00f3micos derivados \u00a0de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las cifras del Bolet\u00edn TIC del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con corte al \u00a0tercer trimestre de 2019, en el pa\u00eds hab\u00eda 12.412.834 abonados al servicio de \u00a0Internet m\u00f3vil por suscripci\u00f3n y 13.854.011 abonados al servicio de voz m\u00f3vil \u00a0por suscripci\u00f3n, esto es, usuarios en la modalidad de pospago que, podr\u00edan ver \u00a0afectada su capacidad de pago por las restricciones en la disponibilidad de \u00a0flujo de caja y el comportamiento en la tasa de cambio, como se expresa en la \u00a0parte motiva del Decreto 417 de 2020. En consecuencia, para garantizar que la \u00a0poblaci\u00f3n acceda de manera permanente a los servicios de telecomunicaciones y \u00a0postales, para asegurar su oportuna atenci\u00f3n as\u00ed como el ejercicio de sus \u00a0derechos durante la emergencia, se deben adoptar medidas para que el servicio \u00a0no sea suspendido por razones patrimoniales como la falta de pago o la mora en \u00a0el pago del servicio, durante la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Directiva Presidencial 002 de 2020, la Circular 21 de 2020 del Ministerio del \u00a0Trabajo, el Acuerdo PCSJA20-11518 del Consejo Superior de la Judicatura, as\u00ed \u00a0como los actos administrativos expedidas (sic) por cada entidad, de manera \u00a0particular, imparten lineamientos para promover e intensificar el trabajo desde \u00a0la casa, con el fin de fortalecer las medidas de distanciamiento social y \u00a0aislamiento, condici\u00f3n fundamental para la contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la \u00a0pandemia del COVID-19. Esto ha sido reforzado con medidas del orden territorial \u00a0para restringir la movilidad, que faciliten el aislamiento. Lo anterior se \u00a0reflejar\u00e1 en el incremento del trabajo desde los hogares, aunado al aumento de \u00a0clases virtuales, genera cambios en el tr\u00e1fico que cursa sobre las redes, as\u00ed \u00a0como mayores demandas del servicio. Esta medida fue adoptada tanto en el sector \u00a0p\u00fablico como en el privado, por ejemplo, en el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el \u00a095 % de los colaboradores se encuentra trabajando desde su hogar. As\u00ed mismo, de \u00a0acuerdo con datos publicados por la Secretar\u00eda de Movilidad de Bogot\u00e1, con \u00a0corte al 18 de marzo de 2020, la cantidad de usuarios de Transmilenio se redujo \u00a0en un 42 %, esto implica que los ciudadanos no se est\u00e1n trasladando de sus \u00a0hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las circunstancias y medidas \u00a0de cuidado para preservar la salud y la vida, especialmente el distanciamiento \u00a0social, debido a la ocurrencia de la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud, es necesario adoptar acciones que permitan enfocar los \u00a0esfuerzos en el cumplimiento de las obligaciones que garanticen la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios de comunicaciones y, especialmente, que \u00a0permitan de manera prioritaria el funcionamiento de los servicios de \u00a0telecomunicaciones y postales para el acceso a los servicios de salud, el \u00a0desarrollo de actividades laborales y el ejercicio de derechos fundamentales, \u00a0que prevalecen frente a servicios simplemente recreativos o de ocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, es necesario \u00a0garantizar que la provisi\u00f3n de bienes y servicios adquiridos mediante empresas \u00a0que ejercen actividades de comercio electr\u00f3nico ser\u00e1 priorizada en aquellos \u00a0bienes y servicios de primera necesidad que permitan el abastecimiento de la \u00a0poblaci\u00f3n, con prelaci\u00f3n de los bienes y servicios adquiridos de manera previa \u00a0a la emergencia o que no son de primera necesidad, a efectos de garantizar que \u00a0la poblaci\u00f3n mantenga las medidas de distanciamiento social y aislamiento, \u00a0mediante el uso del comercio electr\u00f3nico y, al mismo tiempo, preservar los \u00a0derechos de los consumidores por medios no presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de contrarrestar los efectos \u00a0negativos que se presenten como consecuencia de la disminuci\u00f3n en los ingresos \u00a0de los prestadores de redes y servicios de comunicaciones, cuyas operaciones \u00a0son igualmente impactadas por la ocurrencia de la pandemia del COVID-19 (antes \u00a0coronavirus) y la probable disminuci\u00f3n del flujo de caja que esto genera en la \u00a0econom\u00eda as\u00ed como la disminuci\u00f3n de ingresos derivadas (sic) de las \u00a0obligaciones en d\u00f3lares que se ven afectadas por las fluctuaciones en la tasa \u00a0de cambio, como se expresa en la parte motiva del Decreto 417 de 2020, y con el fin de garantizar el \u00a0funcionamiento de estos servicios esenciales, se requiere dictar medidas \u00a0orientadas a unificar los periodos de pago de las contraprestaciones con el fin \u00a0de facilitar y prorrogar la cancelaci\u00f3n de las cargas econ\u00f3micas que estos \u00a0agentes deben a la Naci\u00f3n con ocasi\u00f3n de sus licencias, t\u00edtulos y permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al respecto, es de resaltar que las sumas \u00a0pagadas al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones no \u00a0tienen naturaleza tributaria ni parafiscal, porque se trata de un precio \u00a0p\u00fablico por la habilitaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de un servicio p\u00fablico y el uso \u00a0de un recurso p\u00fablico escaso. En ese sentido, y como fue objeto de control de \u00a0constitucionalidad en la revisi\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0\u201cel \u00a0dinero se cobra con independencia de cu\u00e1les sean las funciones del Fondo, y \u00a0precisa y estrictamente en virtud de la habilitaci\u00f3n o concesi\u00f3n que hace el Estado a quienes est\u00e9n \u00a0interesados en prestar el servicio p\u00fablico de provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones&#8221; (Corte Constitucional, Sentencia C-403\/10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que los proveedores de \u00a0redes y servicios de comunicaciones deben cumplir con est\u00e1ndares de calidad so \u00a0pena de verse incursos en sanciones de acuerdo con el art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009 y 37 de la Ley 1369 de 2009 \u00a0&#8221;Por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d y que es previsible que debido a la alta demanda de \u00a0los servicios de comunicaciones que se incrementar\u00e1 en virtud de la \u00a0intensificaci\u00f3n de las medidas de trabajo y educaci\u00f3n desde la casa, se produzca \u00a0la saturaci\u00f3n de las redes y no sea posible el cumplimiento de los est\u00e1ndares \u00a0de calidad vigentes, se hace necesario facultar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones para que suspendan el r\u00e9gimen de calidad y otras obligaciones de \u00a0los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios \u00a0postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para \u00a0garantizar la provisi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Declaratoria de servicios p\u00fablicos esenciales. Los servicios de \u00a0telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, los de \u00a0televisi\u00f3n y los servicios postales, son servicios p\u00fablicos esenciales. Por \u00a0tanto, no se suspender\u00e1 su prestaci\u00f3n durante el estado de emergencia. Los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podr\u00e1n \u00a0suspender las labores de instalaci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las redes \u00a0requeridas para la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Prestaci\u00f3n del servicio durante \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Durante el periodo de \u00a0vigencia del estado de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, los \u00a0proveedores del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones (PRST) aplicar\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los planes de telefon\u00eda m\u00f3vil (voz y \u00a0datos) en la modalidad pospago cuyo valor no exceda 2 (dos) UVT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando el usuario incurra en impago \u00a0del servicio, el proveedor otorgar\u00e1 treinta (30) d\u00edas adicionales al t\u00e9rmino \u00a0pactado en el respectivo contrato para que el usuario proceda con el pago de \u00a0los valores adeudados, durante este t\u00e9rmino, en los planes con una capacidad \u00a0contratada igual o superior a un (1) Gigabyte (GB) al mes, el servicio se \u00a0mantendr\u00e1 al menos con una capacidad de cero coma cinco (0,5) Gigabyte (GB) al \u00a0mes durante el periodo de no pago de que trata este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si vencido \u00a0el termino (sic) descrito en el anterior literal el usuario no efect\u00faa el pago, \u00a0el operador podr\u00e1 proceder con la suspensi\u00f3n del servicio, pero mantendr\u00e1 al \u00a0menos los siguientes elementos: la opci\u00f3n de efectuar recargas para usar el \u00a0servicio en la modalidad prepago, env\u00edo de doscientos (200) mensajes de texto \u00a0(SMS) gratis y la recepci\u00f3n de estos sin ninguna restricci\u00f3n, la navegaci\u00f3n \u00a0gratuita en veinte (20) direcciones de Internet (URL), que ser\u00e1n definidas por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con apoyo \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, para acceder a \u00a0servicios de salud, atenci\u00f3n de emergencias, del gobierno y de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente numeral aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando el usuario curse tr\u00e1fico sobre la red de su operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los planes de telefon\u00eda en la \u00a0modalidad prepago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Finalizado el saldo del usuario, el \u00a0proveedor otorgar\u00e1 por treinta (30) d\u00edas una capacidad de env\u00edo de doscientos \u00a0(200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepci\u00f3n de estos sin ninguna \u00a0restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente numeral aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando el usuario curse tr\u00e1fico sobre la red de su operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los proveedores del servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones (PRST) que presten los servicios indicados en este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n realizar las acciones requeridas para implementar lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguiente a la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo aplican a los servicios que a la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto se encuentren en operaci\u00f3n y tengan una antig\u00fcedad superior a dos (2) \u00a0meses. Una vez finalizado el estado (sic) emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, el usuario tendr\u00e1 treinta (30) d\u00edas calendario para efectuar el pago \u00a0de los periodos en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Comercio electr\u00f3nico. Durante el \u00a0estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, las empresas que prestan \u00a0servicios de comercio electr\u00f3nico, env\u00edos y los operadores log\u00edsticos deber\u00e1n \u00a0dar prioridad al env\u00edo de productos y servicios solicitados en l\u00ednea que sean \u00a0de alimentaci\u00f3n, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de \u00a0productos farmac\u00e9uticos, de productos m\u00e9dicos, \u00f3pticas, de productos \u00a0ortop\u00e9dicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para \u00a0mascotas, y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones \u00a0(tel\u00e9fonos, computadores, tabletas, televisores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Prioridad en el acceso. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 56 de la Ley 1450 de 2011 &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo, 2010-2014&#8221;, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones en los tres (3) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente \u00a0Decreto definir\u00e1 las reglas y eventos en los que los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexi\u00f3n a Internet \u00a0podr\u00e1n, con sujeci\u00f3n a las necesidades que se generen por aumentos del tr\u00e1fico \u00a0que cursa sobre las redes y las mayores demandas del servicio, priorizar el \u00a0acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios \u00a0de salud, las p\u00e1ginas gubernamentales y del sector p\u00fablico, el desarrollo de \u00a0actividades laborales, de educaci\u00f3n y el ejercicio de derechos fundamentales, \u00a0\u00fanicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, que prestan servicios de conexi\u00f3n a Internet deber\u00e1n \u00a0reportar, m\u00ednimo cada dos d\u00edas, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0el comportamiento del tr\u00e1fico de sus redes a efectos de determinar \u00a0oportunamente las medidas a implementar para priorizar contenidos o \u00a0aplicaciones, durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. Adicionalmente, deber\u00e1n reportar la evidencia suficiente \u00a0que justifique la priorizaci\u00f3n de las aplicaciones o contenidos antes \u00a0mencionados, al menos 24 horas antes de iniciar la priorizaci\u00f3n de la que trata \u00a0el presente par\u00e1grafo transitorio. Este informe deber\u00e1 contener tambi\u00e9n la \u00a0fecha y hora exacta de inicio y la fecha y hora exacta de finalizaci\u00f3n de la \u00a0priorizaci\u00f3n, sin que pueda exceder la (sic) durante la ocurrencia de pandemias \u00a0declaradas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. En ning\u00fan caso, la \u00a0priorizaci\u00f3n implicar\u00e1 el bloqueo de alg\u00fan tipo de aplicaci\u00f3n o contenido, \u00a0salvo aquellos prohibidos expresamente por la Ley. Durante la ocurrencia de \u00a0pandemias declaradas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, los servicios de \u00a0reproducci\u00f3n de video bajo demanda sobre Internet priorizar\u00e1n la transmisi\u00f3n de \u00a0sus contenidos en formato de definici\u00f3n est\u00e1ndar, es decir, que no sea de alta \u00a0definici\u00f3n ni superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Pago de contraprestaciones por \u00a0concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones \u00a0para la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones y postales. Los \u00a0periodos de pago de las contraprestaciones que efect\u00faan los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores \u00a0postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo \u00a0\u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ser\u00e1n suspendidos \u00a0hasta el 30 de mayo de 2020. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones expedir\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, el cronograma de pagos \u00a0respectivo. Para todos los efectos se entender\u00e1 que no hay condonaci\u00f3n de las \u00a0contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Suspensi\u00f3n de las obligaciones \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio. Durante el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica flexibilizar\u00e1n las normas relacionadas con el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la \u00a0medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisi\u00f3n \u00a0del servicio. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en lo de su competencia, \u00a0expedir\u00e1n las resoluciones que flexibilizan las obligaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y regir\u00e1 por el t\u00e9rmino que se mantenga el \u00a0Estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8216; Pandemia: Una \u00a0epidemia que se ha extendido a varios pa\u00edses o continentes , que generalmente \u00a0afecta a un gran n\u00famero de personas. OMS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C , a los 23 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0SOCIAL (SIC), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE (SIC) TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c1 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARMEN IN\u00c9S CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 464 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a023) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0disponen medidas con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional 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