{"id":54038,"date":"2023-08-23T17:12:12","date_gmt":"2023-08-23T17:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-465-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:12","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:12","slug":"decreto-465-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-465-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 465 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 465 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopci\u00f3n de disposiciones \u00a0transitorias en materia de concesiones de agua para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de \u00a0la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la \u00a0Pandemia COVID-19&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto \u2014 Ley \u00a02811 de 1974, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo coronavirus -COVID-19 y declar\u00f3 este \u00a0brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por coronavirus -COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con \u00a0el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud -OMS declar\u00f3 el actuar brote de enfermedad por coronavirus \u00a0-COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QFue seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n No. 0000380 del 10 \u00a0de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre \u00a0otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con \u00a0el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa \u00a0actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema \u00a0econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no \u00a0podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el nuevo coronavirus -COVID-19, y cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una \u00a0grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico \u00a0y social del pa\u00eds, que justific\u00f3 la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social, lo cual se produjo mediante Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la \u00a0p\u00e9rdida de vidas en todo el mundo, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la \u00a0enfermedad y los casos de contagio confirmados, pronostica mayores \u00edndices de \u00a0mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera \u00a0inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en la expedici\u00f3n de la precitada Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0&#8220;Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus&#8221;, dispuso el \u00a0correcto y frecuente lavado de manos con agua y jab\u00f3n, que se considera reduce \u00a0hasta en un 50% el riesgo de contraer el virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de las medidas que se est\u00e1n \u00a0adoptando para la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del COVID19, se \u00a0hace necesario prever las situaciones que permitan a los prestadores del \u00a0servicio p\u00fablico esencial de acueducto, contar en todo momento con el recurso \u00a0h\u00eddrico requerido para: (i) satisfacer la demanda de agua potable requerida por \u00a0sus usuarios para atender con la frecuencia recomendada las medidas de lavado \u00a0de manos, especialmente antes de tocarse la boca, la nariz o los ojos; despu\u00e9s \u00a0de tocar instalaciones p\u00fablicas como pasamanos o pomos de puertas; o cuando las \u00a0manos est\u00e1n contaminadas por secreci\u00f3n respiratoria despu\u00e9s de toser o \u00a0estornudar y al saludar de mano a otras personas; y (ii) \u00a0para realizar las rutinas de limpieza dom\u00e9stica y de las superficies o \u00a0instalaciones p\u00fablicas con las que entran en contacto directo las personas en \u00a0transportes p\u00fablicos, ascensores, pasamanos de escaleras, y mobiliario urbano \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo 441 \u00a0del 20 de marzo del a\u00f1o en curso, se orden\u00f3 a los municipios y distritos del \u00a0pa\u00eds, durante el t\u00e9rmino de la declaratoria de la emergencia sanitaria por \u00a0causa del coronavirus COVID-19, asegurar de manera efectiva el acceso a agua \u00a0potable mediante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, y\/o esquemas diferenciales, \u00a0a trav\u00e9s de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito. \u00a0As\u00ed mismo, se orden\u00f3 que excepcionalmente, en aquellos sitios en donde no sea \u00a0posible asegurar el acceso a agua potable mediante la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de acueducto y\/o los esquemas diferenciales, los municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n garantizarlo a trav\u00e9s de medios alternas (sic) de aprovisionamiento \u00a0como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre \u00a0veh\u00edculos de transporte, tanques colapsibles, entre \u00a0otros, siempre que se cumplan con las caracter\u00edsticas y criterios de la calidad \u00a0del agua para consumo humano se\u00f1alados en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que los municipios y \u00a0distritos as\u00ed como las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de acueducto \u00a0puedan asegurar de manera efectiva el acceso a agua potable, se hace necesario \u00a0que, cuando a ello haya lugar, las autoridades ambientales competentes como \u00a0administradoras del mismo, prioricen el tr\u00e1mite de las solicitudes de concesi\u00f3n \u00a0de aguas, de forma tal, que se garantice el oportuno suministro de agua potable \u00a0para los fines se\u00f1alados en la regulaci\u00f3n emanada del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y en el mismo Decreto \u00a0Legislativo 441 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se hace necesario como medida \u00a0excepcional y transitoria, en tanto dura la emergencia sanitaria nacional, \u00a0optimizar el tr\u00e1mite de las concesiones de agua, reduciendo los t\u00e9rminos \u00a0previstos para el tr\u00e1mite de dichas concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, resulta previsible el \u00a0incremento del caudal actualmente concesionado a las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, en consideraci\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las medidas del \u00a0lavado frecuente de manos y rutinas de limpieza recomendadas por las instancias \u00a0sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la inminencia de la propagaci\u00f3n del \u00a0virus y la urgencia de contar con recurso h\u00eddrico para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio esencial de acueducto, igualmente es pertinente prever la situaci\u00f3n de \u00a0las concesiones de agua que est\u00e1n pr\u00f3ximas a vencerse o las que pudieren \u00a0vencerse durante el termino (sic) y posibles pr\u00f3rrogas de la emergencia \u00a0sanitaria nacional, con miras a garantizar en todo momento la prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio en procura del bienestar general de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico esencial de acueducto puede incrementar sus costos, con \u00a0ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria nacional, durante el t\u00e9rmino de \u00a0dicha emergencia, la tasa de uso de agua y la tasa retributiva solo se cobrar\u00e1n \u00a0con base en la tarifa m\u00ednima y se pospondr\u00e1 la entrega de las facturas de cobro \u00a0de las tasas reglamentadas en desarrollo de los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente seg\u00fan el registro de gestores \u00a0de residuos peligrosos del IDEAM, el pa\u00eds para situaciones normales, solo \u00a0cuenta con 26 instalaciones licenciadas ambientalmente para el almacenamiento, \u00a0tratamiento, aprovechamiento, recuperaci\u00f3n y\/o disposici\u00f3n final de los \u00a0residuos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso, y en consecuencia, frente a una \u00a0situaci\u00f3n de emergencia sanitaria sin precedentes como la que enfrenta el pa\u00eds \u00a0y la Declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en \u00a0todo el territorio nacional, puede resultar posible que la capacidad actual de \u00a0gesti\u00f3n no sea suficiente, por lo que se requiere adoptar una medida \u00a0transitoria para que las Autoridades Ambientales Competentes, previa evaluaci\u00f3n \u00a0en cada caso particular, puedan modificar la licencia ambiental de los gestores \u00a0de otros residuos peligrosos con capacidad para apoyar las actividades de \u00a0recolecci\u00f3n, tratamiento o disposici\u00f3n final de residuos con riesgo biol\u00f3gico \u00a0infeccioso, en caso de que sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adicionar el art\u00edculo 2.2.3.2.7.2 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las Autoridades Ambientales \u00a0Competentes deber\u00e1n priorizar y dar tr\u00e1mite inmediato a las solicitudes de \u00a0concesiones de aguas superficiales y subterr\u00e1neas presentadas por los \u00a0municipios, distritos o personas prestadoras de servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0de acueducto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas solicitudes de concesiones de aguas \u00a0deben estar destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: El Consejo de Estado en Sentencia del 13 de agosto de 2020, \u00a0declar\u00f3 ajustado a derecho este art\u00edculo. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). Sala Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adicionar el art\u00edculo 2.2.3.2.8.4 \u00a0del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO \u00a0TRANSITORIO. Las concesiones \u00a0de agua otorgadas a los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto que est\u00e9n pr\u00f3ximas a vencerse, o que se venzan, mientras se mantenga \u00a0la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, \u00a0por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se entender\u00e1n prorrogadas de \u00a0manera autom\u00e1tica, y \u00fanicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesi\u00f3n de agua, \u00a0y est\u00e9n interesados en hacer uso del recurso, mientras se mantenga la \u00a0declaratoria de la emergencia sanitaria en referencia, deber\u00e1n solicitar la \u00a0respectiva concesi\u00f3n, la cual se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la \u00a0Secci\u00f3n 9 del presente Cap\u00edtulo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: El Consejo de Estado en Sentencia del 13 de agosto de 2020, \u00a0declar\u00f3 ajustado a derecho este art\u00edculo. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). Sala Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adicionar el art\u00edculo 2.2.3.2.9.6 \u00a0del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO \u00a0TRANSITORIO. Mientras se \u00a0mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los t\u00e9rminos \u00a0previstos para el tr\u00e1mite de las concesiones de agua superficiales a que se \u00a0refiere la presente Secci\u00f3n 9, se reducir\u00e1n a una tercera parte.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: El Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 13 de agosto de 2020, declar\u00f3 legal condicionalmente este art\u00edculo. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). \u00a0Sala Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Declarado \u00a0nulo con efectos \u00a0\u201cex tunc\u201d, por el Consejo de Estado en Sentencia del 13 \u00a0de agosto de 2020. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). Sala \u00a0Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra. Adicionar el art\u00edculo 2.2.3.2.16.23 Transitorio a la Secci\u00f3n 16 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3. Parte II del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.3.2.16.23 Transitorio. \u00a0Exploraci\u00f3n excepcional de aguas subterr\u00e1neas. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, se podr\u00e1n adelantar sin permiso las actividades de prospecci\u00f3n y \u00a0exploraci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas, siempre que previamente se cuente con la \u00a0informaci\u00f3n geoel\u00e9ctrica del \u00e1rea de influencia del \u00a0proyecto, as\u00ed como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del \u00a0sitio a perforar, para su respectivo control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n requeridas, se deber\u00e1 solicitar a la \u00a0autoridad ambiental competente la correspondiente concesi\u00f3n de aguas \u00a0subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Los t\u00e9rminos previstos para el tr\u00e1mite de \u00a0estas concesiones se reducir\u00e1n a una tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El beneficiario debe asegurar que se cumplan con las caracter\u00edsticas y \u00a0criterios de la calidad del agua para consumo humano se\u00f1alados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015, con los siguientes par\u00e1grafos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO \u00a0TRANSITORIO 1. Declarado \u00a0nulo con efectos \u00a0\u201cex tunc\u201d, por el Consejo de Estado en Sentencia del 13 \u00a0de agosto de 2020. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). Sala \u00a0Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, a los prestadores de servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto, se les \u00a0aplicar\u00e1 la tarifa m\u00ednima multiplicada por el coeficiente de uso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0TRANSITORIO 2. Mientras se mantenga la declaratoria de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Agencia de Desarrollo Rural podr\u00e1 \u00a0permitir a los municipios aprovechar el agua almacenada en los distritos de \u00a0riego de Rancher\u00eda, Tri\u00e1ngulo del Tolima y Tesalia-Paicol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia de Desarrollo Rural informar\u00e1 \u00a0mediante autodeclaraci\u00f3n a la Autoridad Ambiental Competente, el volumen utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El volumen utilizado para el prop\u00f3sito \u00a0previsto en el presente par\u00e1grafo transitorio 2, se descontar\u00e1 del cobro de la \u00a0tasa por utilizaci\u00f3n de agua de que trata el art\u00edculo 43 de la ley 99 de 1993.&#8221; (Nota: El Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 13 de agosto de 2020, declar\u00f3 ajustado a derecho este par\u00e1grafo. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). Sala Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Declarado \u00a0nulo con efectos \u00a0\u201cex tunc\u201d, por el Consejo de Estado en Sentencia del 13 \u00a0de agosto de 2020. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). Sala \u00a0Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra. Adicionar el art\u00edculo 2.2.9.7.4.1 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, a los prestadores de servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y \u00a0alcantarillado, se les aplicar\u00e1 el gravamen tomando la tarifa m\u00ednima \u00a0multiplicada por un factor regional igual a uno (1,00) y las cargas \u00a0contaminantes vertidas para cada uno de los par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Adicionar el art\u00edculo 2.2.9.6.1.14 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la entrega de las facturas de cobro de \u00a0la tasa por utilizaci\u00f3n de agua correspondiente a la vigencia 2019 podr\u00e1n \u00a0entregarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de la \u00a0emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que como consecuencia de la emergencia sanitaria \u00a0a que se refiere el \u00a0presente par\u00e1grafo, se acumulen los \u00a0pagos de las tasas de los a\u00f1os 2019 y 2020, las Autoridades Ambientales \u00a0Competentes suscribir\u00e1n con sus usuarios, acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Ambientales Competentes \u00a0deber\u00e1n informar a sus usuarios por los medios de comunicaci\u00f3n institucional \u00a0disponibles, que la factura del cobro de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua \u00a0causada en la vigencia 2019 se entregar\u00e1n dentro de los cuatro (4) meses \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: El Consejo de Estado en Sentencia del 13 de agosto de 2020, \u00a0declar\u00f3 ajustado a derecho este art\u00edculo. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). Sala Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Adicionar el art\u00edculo 2.2.9.7.5.7 \u00a0del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Mientras se \u00a0mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el plazo para \u00a0la entrega de las facturas de cobro de la tasa retributiva por vertimientos \u00a0puntuales, correspondientes a la vigencia 2019 podr\u00e1 hacerse dentro de los cuatro \u00a0(4) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que como consecuencia de la emergencia sanitaria \u00a0a que se refiere el \u00a0presente par\u00e1grafo, se acumulen los \u00a0pagos de las tasas de los a\u00f1os 2019 y 2020, las Autoridades Ambientales \u00a0Competentes suscribir\u00e1n con sus usuarios, acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Ambientales Competentes \u00a0deber\u00e1n informar a sus usuarios por los medios de comunicaci\u00f3n institucional \u00a0disponibles, que la factura del cobro de la tasa retributiva causada en la vigencia \u00a02019 se entregar\u00e1 dentro de los 4 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de la \u00a0emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: El Consejo de Estado en Sentencia del 13 de agosto de 2020, \u00a0declar\u00f3 ajustado a derecho este art\u00edculo. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). Sala Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Adicionar el art\u00edculo 2.2.6.2.3.1 \u00a0del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Mientras se \u00a0mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el evento \u00a0que la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso \u00a0generados con ocasi\u00f3n del COVIDI9, se acerque a la m\u00e1xima capacidad instalada \u00a0de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales competentes \u00a0podr\u00e1n autorizar, previa modificaci\u00f3n transitoria de la correspondiente \u00a0licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos, para que tambi\u00e9n \u00a0gestionen residuos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la modificaci\u00f3n excepcional y \u00a0transitoria de la licencia ambiental de que trata el presente par\u00e1grafo \u00a0transitorio, la autoridad ambiental competente, deber\u00e1 evaluar que se cumplan \u00a0las condiciones y requisitos para garantizar el adecuado almacenamiento, \u00a0tratamiento y\/o disposici\u00f3n final de estos residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: El Consejo de Estado en Sentencia del 13 de agosto de 2020, \u00a0declar\u00f3 ajustado a derecho este art\u00edculo. Exp. 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA). Sala Plena. C.P. Sandra Lisset Ibarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y COMUN\u00cdQUESE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada (sic) en Bogot\u00e1 D.C , a los 23 de marzo de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 465 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a023) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 &#8220;Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopci\u00f3n de disposiciones \u00a0transitorias en materia de concesiones de agua para la prestaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}