{"id":54039,"date":"2023-08-23T17:12:12","date_gmt":"2023-08-23T17:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-466-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:12","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:12","slug":"decreto-466-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-466-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 466 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 466 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 48, numeral 1, literal c), 240, numeral 1 y 241 literal a) del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto del Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A. se orienta a facilitar el acceso al cr\u00e9dito para las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas, mediante el otorgamiento de garant\u00edas en operaciones de \u00a0cr\u00e9dito realizadas por personas naturales o jur\u00eddicas, con establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, entidades cooperativas, fundaciones, cajas de compensaci\u00f3n, \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades legalmente autorizadas a realizar este \u00a0tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 240 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u00a0est\u00e1 sometido a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia y \u00a0a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio t\u00e9cnico, \u00a0constituci\u00f3n de reservas t\u00e9cnicas y dem\u00e1s normas que determine el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto 1324 de 2005, \u00a0compilado en el Decreto 2555 de 2010, \u00a0se estableci\u00f3 la relaci\u00f3n m\u00ednima de solvencia, patrimonio t\u00e9cnico y reservas \u00a0t\u00e9cnicas del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde la entrada en vigencia del Decreto 1324 de 2005, \u00a0el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos con la finalidad de que las \u00a0entidades objeto de intervenci\u00f3n, entre ellos los establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0aseguradoras, mantengan niveles adecuados de patrimonio, en desarrollo de las \u00a0previsiones del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0establece que para los activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo \u00a0de cr\u00e9dito frente a peque\u00f1as y medianas empresas, microempresas o personas \u00a0naturales se utilizar\u00e1 un porcentaje de ponderaci\u00f3n del setenta y cinco por \u00a0ciento (75%), salvo en las excepciones que all\u00ed se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0medida en que el Fondo Nacional de Garant\u00edas sirve de garante, entre otros, de \u00a0cr\u00e9ditos otorgados por establecimientos de cr\u00e9dito, los porcentajes por los \u00a0cuales estos ponderan de acuerdo a su nivel de riesgo, \u00a0deben guardar correspondencia con aquellos definidos para las operaciones del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 5 del \u00a0art\u00edculo 8 del Decreto 4172 de 2011, \u00a0el Director General de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera remiti\u00f3 con car\u00e1cter urgente al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico el presente Decreto para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la declaratoria de pandemia del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19, la emergencia sanitaria, los hechos que motivaron \u00a0la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el pa\u00eds, y \u00a0por lo tanto la urgencia de adoptar decisiones que permitan atender eficazmente \u00a0la situaci\u00f3n del pa\u00eds, no se cumple con el requisito de publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto, dispuesta en el art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edcase \u00a0el literal c) del art\u00edculo 10.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c) Relaci\u00f3n de solvencia. El Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A.-FNG deber\u00e1 cumplir y acreditar en forma permanente \u00a0una relaci\u00f3n de solvencia, la cual se calcular\u00e1 con base en el patrimonio \u00a0t\u00e9cnico, el cual debe tener una relaci\u00f3n directa con el riesgo asumido en su \u00a0calidad de garante, en las diversas modalidades. Se entiende por relaci\u00f3n de \u00a0solvencia el valor del patrimonio t\u00e9cnico, dividido por la suma del valor de \u00a0los activos y contingencias ponderados por nivel de riesgo m\u00e1s el saldo de la \u00a0exposici\u00f3n a riesgo de mercado, todo ello calculado en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo. Esta relaci\u00f3n se expresa en t\u00e9rminos \u00a0porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n m\u00ednima de solvencia del Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S. A.-FNG ser\u00e1 del nueve por ciento (9%)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 10.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a010.2.1.1.2 Patrimonio t\u00e9cnico. El cumplimiento de la relaci\u00f3n de solvencia \u00a0se efectuar\u00e1 con base en el patrimonio t\u00e9cnico, el cual comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El capital suscrito y pagado en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de los dividendos decretados en \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prima en colocaci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La reserva legal constituida por \u00a0apropiaciones de utilidades l\u00edquidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las utilidades retenidas y otras reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las utilidades del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El valor total de otros resultados \u00a0integrales (ORI).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificase el art\u00edculo 10.2.1.1.3 \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10.2.1.1.3 Deducciones del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico. Se deducir\u00e1n del patrimonio t\u00e9cnico, los siguientes \u00a0conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las p\u00e9rdidas acumuladas de \u00a0ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de las inversiones de \u00a0capital, as\u00ed como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en \u00a0general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o \u00a0indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, que supere el diez por ciento (10%) del Patrimonio \u00a0T\u00e9cnico una vez realizadas las dem\u00e1s deducciones contenidas en el presente \u00a0art\u00edculo excepto la descrita en este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El impuesto de renta diferido neto \u00a0cuando sea positivo. Para el efecto, no se tendr\u00e1n en cuenta los provenientes \u00a0de los otros conceptos deducidos en virtud del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor del cr\u00e9dito mercantil o \u00a0plusval\u00eda y de los activos intangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor no amortizado del c\u00e1lculo \u00a0actuarial del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor de la revalorizaci\u00f3n de \u00a0activos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificase el art\u00edculo 10.2.1.1.6 \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a010.2.1.1.6. Clasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de activos y contingencias. Para \u00a0efectos de determinar el valor total de activos y contingencias ponderados por \u00a0nivel de riesgo, los mismos se deben clasificar dentro de una de las siguientes \u00a0categor\u00edas dependiendo de su naturaleza, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Uno. Activos con riesgo bajo, tales como caja, \u00a0dep\u00f3sitos a la vista en entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, inversiones en t\u00edtulos o valores de la \u00a0Naci\u00f3n, del Banco de la Rep\u00fablica, o emitidos para el cumplimiento de \u00a0inversiones obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda tambi\u00e9n se debe incluir la \u00a0exposici\u00f3n neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y \u00a0operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte \u00a0sea la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica o una c\u00e1mara de riesgo central de \u00a0contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en esta categor\u00eda se debe incluir \u00a0la exposici\u00f3n crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados \u00a0siempre que la contraparte sea la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica o una c\u00e1mara \u00a0de riesgo central de contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las anteriores operaciones computar\u00e1 por el cero por ciento \u00a0(0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Dos. Activos con riesgo medio, tales como los \u00a0t\u00edtulos o valores emitidos por entidades p\u00fablicas del orden nacional, los \u00a0dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en otros establecimientos de cr\u00e9dito y las operaciones \u00a0relacionadas con fondos interbancarios vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda tambi\u00e9n se debe incluir la \u00a0exposici\u00f3n neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y \u00a0operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea \u00a0una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica, una entidad p\u00fablica de orden nacional o un fondo \u00a0mutuo de inversi\u00f3n controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en \u00a0esta categor\u00eda se debe incluir la exposici\u00f3n crediticia en las operaciones con \u00a0instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, una entidad p\u00fablica de orden nacional o un fondo mutuo de \u00a0inversi\u00f3n controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las anteriores operaciones \u00a0computar\u00e1 por el veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Tres. Contingencias. Las contingencias netas por \u00a0emisi\u00f3n de garant\u00edas computar\u00e1n por el setenta y cinco por ciento (75%) cuando \u00a0est\u00e9n sujetas a riesgo de cr\u00e9dito frente a peque\u00f1as y medianas empresas, \u00a0microempresas o personas naturales; en los dem\u00e1s casos computar\u00e1n por el cien \u00a0por ciento (100%). El c\u00e1lculo de las contingencias netas por emisi\u00f3n de \u00a0garant\u00edas se debe realizar agregando los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor del riesgo de las garant\u00edas \u00a0emitidas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas de acuerdo con el literal b) del \u00a0art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, cuando el riesgo de las mismas est\u00e9 exclusivamente a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del riesgo de las garant\u00edas \u00a0emitidas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. que hayan sido retrogarantizadas, descontando el valor del riesgo cedido a \u00a0retrogarantes, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor del riesgo derivado de las \u00a0garant\u00edas aceptadas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas en calidad de retrogarante de entidades que obren como garantes de primer \u00a0piso, conforme lo autoriza el literal c) del articulo \u00a0241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor correspondiente al Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas de las garant\u00edas emitidas resultado de la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de cofianzamiento, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal d) del art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor del riesgo derivado de las \u00a0garant\u00edas emitidas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas con cargo a los recursos \u00a0administrados por el Fondo en desarrollo de programas espec\u00edficos de fomento, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el literal e) del articulo \u00a0241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, descontando la porci\u00f3n de \u00a0dichas garant\u00edas cuyo riesgo sea asumido con cargo a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0Cuatro. Activos con \u00a0riesgo alto y dem\u00e1s activos de riesgo, tales como cartera de cr\u00e9dito, cuentas \u00a0por cobrar, otras inversiones voluntarias, inversiones en activos fijos, \u00a0inclusive su valorizaci\u00f3n, bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en \u00a0daci\u00f3n en pago y, activos diferidos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda tambi\u00e9n se debe incluir la \u00a0exposici\u00f3n neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y \u00a0operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte \u00a0sea una entidad no contemplada en ninguna de las categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en esta categor\u00eda se debe incluir \u00a0la exposici\u00f3n crediticia en las operaciones con instrumentos financieros \u00a0derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna \u00a0de las categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de \u00a0las anteriores operaciones computar\u00e1 por el ciento por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los activos que en desarrollo \u00a0del articulo 10.2.1.1.3 del presente Decreto, se \u00a0deduzcan para efectos de calcular el patrimonio t\u00e9cnico, no computar\u00e1n para \u00a0determinar el valor total de los activos y contingencias ponderadas por nivel \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para los efectos del presente articulo se entiende como exposici\u00f3n neta en operaciones de \u00a0reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y operaciones de transferencia temporal \u00a0de valores, el monto que resulte de restar la posici\u00f3n deudora de la posici\u00f3n \u00a0acreedora que ostenta la entidad en cada operaci\u00f3n, siempre que este monto sea \u00a0positivo. Para el c\u00e1lculo de dichas posiciones deber\u00e1n tenerse en cuenta el \u00a0precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera y\/o la \u00a0suma de dinero entregada como parte de la operaci\u00f3n, as\u00ed como los intereses o \u00a0rendimientos causados asociados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los valores transferidos en \u00a0desarrollo de las operaciones repo o reporto, simult\u00e1neas o de transferencia \u00a0temporal de valores deber\u00e1n ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en \u00a0este art\u00edculo, mientras permanezcan en el balance del enajenante, originador o \u00a0receptor, seg\u00fan sea el caso, conforme a las disposiciones contables que rigen \u00a0dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo para determinar la exposici\u00f3n crediticia en instrumentos financieros \u00a0derivados, ser\u00e1n aplicables las definiciones contenidas en el art\u00edculo \u00a02.35.1.1.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. Productos estructurados. \u00a0Computar\u00e1n por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de \u00a0ponderaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan la categor\u00eda de riesgo del emisor del \u00a0respectivo producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realicen inversiones en un producto \u00a0estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes, pero se \u00a0haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es \u00a0responsable de su pago, dicho producto estructurado computar\u00e1 por la suma de \u00a0los siguientes dos (2) factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La multiplicaci\u00f3n del precio justo \u00a0de intercambio del componente no derivado por el factor de ponderaci\u00f3n que \u00a0aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La multiplicaci\u00f3n de la exposici\u00f3n \u00a0crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderaci\u00f3n que \u00a0aplique a la respectiva contraparte, de conformidad con lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 3 al Libro 2 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;T\u00cdTULO \u00a03 FOCALIZACI\u00d3N DE LAS GARANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.2.3.1.1 Focalizaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas otorgadas por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0decisiones que tome la Junta Directiva del Fondo, respecto de la focalizaci\u00f3n \u00a0en los sectores o segmentos a los cuales se destinan las l\u00edneas de garant\u00edas \u00a0definidas, deber\u00e1n contar con el voto favorable del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado en la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0con el fin de asegurar una coherencia entre la pol\u00edtica p\u00fablica definida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la focalizaci\u00f3n de dichas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos \u00a010.2.1.1.1, 10.2.1.1.2, 10.2.1.1.3 y 10.2.1.1.6 y adiciona el T\u00edtulo 3 al Libro \u00a02 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D C , a 23 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 466 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a023) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}