{"id":54040,"date":"2023-08-23T17:12:12","date_gmt":"2023-08-23T17:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-467-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:12","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:12","slug":"decreto-467-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-467-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 467 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 467 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.265, \u00a0marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios \u00a0para beneficiarios del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 662 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto desarrollo de lo previsto (sic) en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez \u00a0declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el Presidente, \u00a0con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que \u00a0tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para \u00a0la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus &#8211; COVID-19 y declar\u00f3 este brote como \u00a0emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 \u00a0el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso \u00a0de brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actuar brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 \u00a0como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala \u00a0de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el \u00a0ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de \u00a0prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud \u2014 OMS, en \u00a0reporte de fecha 23 de marzo de 2020 a las 15:51 GMT-5, se encuentran \u00a0confirmados 334.981 casos, 14.652 fallecidos y 190 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios \u00a0con casos del nuevo Coronav\u00edrus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, a las 9:00 horas del 23 de marzo de 2020 report\u00f3 como \u00a0casos confirmados en Colombia 277, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (114), \u00a0Cundinamarca (11), Antioquia (40), Valle del Cauca (31), Bol\u00edvar (16), \u00a0Atl\u00e1ntico (7), Magdalena (2), Cesar (1), Norte de Santander (8), Santander (3), \u00a0Cauca (2), Caldas (6), Risaralda (13), Quind\u00edo (6), Huila (10), Tolima (4), \u00a0Meta (1),Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Dentro de las medidas a adoptarse se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que los choques que afectan los mercados financieros \u00a0y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el \u00a0crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo muestran la \u00a0experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la experiencia de la \u00a0crisis internacional de 2008. En el caso de la experiencia colombiana, durante \u00a01999 se redujo la tasa de crecimiento econ\u00f3mico a -4.1% Y se produjo un aumento \u00a0en la tasa de desempleo de 12,5% en 1997 a 20,2% en el a\u00f1o 2000. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han venido usando los mecanismos ordinarios de los \u00a0que disponen las instituciones econ\u00f3micas en tiempos normales, los cuales han \u00a0sido adecuados, pero insuficientes para contener el choque sorpresivo y \u00a0profundo que ha sufrido la econom\u00eda. As\u00ed, el Banco de la Rep\u00fablica ha adoptado \u00a0medidas extraordinarias en funci\u00f3n de reforzar la liquidez del sistema de pagos \u00a0y del mercado cambiario. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno \u00a0Nacional, la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a \u00a0la absorci\u00f3n del choque econ\u00f3mico que est\u00e1 generando la llegada del COVID-19 al \u00a0pa\u00eds. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y \u00a0tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en \u00a0sectores relacionados con el transporte a\u00e9reo comercial de pasajeros, hoteles, \u00a0actividades teatrales, de espect\u00e1culos musicales y otros espect\u00e1culos en vivo. \u00a0[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas a disposici\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0del gobierno Nacional son insuficientes para conjurar el efecto que, en la \u00a0salud p\u00fablica, el empleo, el ingreso b\u00e1sico de los colombianos, la estabilidad \u00a0econ\u00f3mica de los trabajadores y de las empresas, la actividad econ\u00f3mica de los \u00a0trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la econom\u00eda resultan \u00a0necesarias&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar &#8220;mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad, el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2014 ICETEX cuenta con 301.136 \u00a0beneficiarios de cr\u00e9ditos reembolsables en periodos de pago, diferenciados en \u00a0las siguientes estratos econ\u00f3micos: 30.3% estrato 1, 40.4% estrato 2, 21.5% \u00a0estrato 3, 5.3% estrato 4, 1.8% estrato 5 y 0.7% estrato 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano \u00a0de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2014 ICETEX, al correr el \u00a0modelo de probabilidad de incumplimiento interno del Instituto, el cual analiza \u00a0variables de comportamiento de pago y factores socio demogr\u00e1ficos como estrato \u00a0y edad, estableci\u00f3 como resultado que alrededor de un 20% de los beneficiarios \u00a0de cr\u00e9ditos reembolsables, equivalente aproximadamente a 60.000 usuarios, \u00a0presentan una probabilidad de incumplimiento de sus obligaciones superior al \u00a040%, ubic\u00e1ndose en el rango alto1, un 40% de los beneficiarios se \u00a0ubica en el rango medio y el otro 40% restante se ubica en el rango bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica causada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2014 ICETEX \u00a0prev\u00e9 que alrededor de una tercera parte de la poblaci\u00f3n de beneficiarios de \u00a0cr\u00e9ditos reembolsables, es decir, unos 100.000 beneficiarios, entre los que se \u00a0contemplan la totalidad de los beneficiarios que presentan riesgo alto y una \u00a0fracci\u00f3n de los de riesgo medio y bajo, enfrentar\u00e1n mayores dificultades en el \u00a0pago regular de su obligaci\u00f3n crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la Emergencia Econ\u00f3mica Social y Ecol\u00f3gica a \u00a0causa del Coronavirus COVID-19, se disminuir\u00e1n los ingresos de las familias \u00a0cuyos integrantes quieran acceder por primera vez o permanecer en los programas \u00a0acad\u00e9micos que cursan actualmente de cara al segundo semestre lectivo del a\u00f1o \u00a02020 en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas y Privadas del pa\u00eds, y \u00a0requieran para ello, solicitar un cr\u00e9dito al Instituto, el cual exige el \u00a0codeudor solidario. Esta situaci\u00f3n amerita que el Instituto elimine la \u00a0exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jur\u00eddica, y lo \u00a0reemplace con el Fondo de Garant\u00eda Codeudor para dichas familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y \u00a0sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, \u00a0comprender\u00e1 el otorgamiento de auxilios como: (i) per\u00edodo de gracia en cuotas \u00a0de cr\u00e9ditos vigentes, (ii) reducci\u00f3n transitoria de \u00a0intereses al Indice de Precios al Consumidor &#8211; IPC, (iii) ampliaci\u00f3n de plazos en los planes de amortizaci\u00f3n; y, \u00a0(iv) otorgamiento de nuevos cr\u00e9ditos para el segundo \u00a0semestre del a\u00f1o 2020 amparados por el Fondo de Garant\u00eda Codeudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de otorgar \u00a0dichas medidas de auxilio, se hace necesario incorporar a los ingresos del \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2014 \u00a0ICETEX, recursos por valor aproximado de $ 70.247.695.157, discriminado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondos \u00a0 \u00a0inactivos y en liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$45.985.140.157 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excedentes de \u00a0 \u00a0T\u00edtulos de Ahorro Educativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$24.262.555.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$70.247.695.157 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos de fondos inactivos y en liquidaci\u00f3n se encuentran \u00a0distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidaci\u00f3n, constituidos \u00a0por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, los cuales, al tenor \u00a0de las Leyes 179 de 1974 y 225 de 1995, \u00a0compiladas por el Decreto 111 de 1996 \u00a0en sus art\u00edculos 16 y 102, deben destinarse exclusivamente a las actividades \u00a0objeto de los mismos o al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos de los \u00a0excedentes generados en la entidad mediante la expedici\u00f3n de los 3.600 T\u00edtulos \u00a0de Ahorro Educativo \u2014 TAE -, creados por la Ley 18 de 1988, no \u00a0pueden destinarse al Fondo de Garant\u00eda Codeudor del Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2014 ICETEX, en tanto que \u00a0dicha norma no otorg\u00f3 facultades a la entidad para decidir su destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopci\u00f3n de \u00a0una medida de orden legislativo, tendiente a que el Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2014 ICETEX pueda disponer de \u00a0los recursos antes descritos para la ejecuci\u00f3n de las medidas del Plan de \u00a0Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que alivie la situaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de los cr\u00e9ditos educativos otorgados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Plan de Auxilios Educativos Coronavirus \u00a0COVID-19 para beneficiarios del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial con Fondos en Administraci\u00f3n o convenios de alianzas \u00a0establecidos con el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior \u2014 ICETEX utilizar\u00e1n los saldos y excedentes de \u00a0liquidez, as\u00ed como los saldos y excedentes de los fondos y las alianzas en el \u00a0Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 que comprender\u00e1 el \u00a0otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno (1) de los siguientes \u00a0auxilios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Periodo de gracia en cuotas de cr\u00e9ditos \u00a0vigentes. Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con \u00a0cr\u00e9ditos vigentes. El cr\u00e9dito se extender\u00e1 por el mismo tiempo que dure la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los beneficiarios de estratos 3, 4, 5 y 6 podr\u00e1n \u00a0solicitar la reducci\u00f3n transitoria de intereses al IPC en los cr\u00e9ditos vigentes \u00a0durante la vigencia del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0Esta medida implica una reducci\u00f3n de la tasa, quedando la tasa equivalente al \u00a0IPC durante la vigencia del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. \u00a0Esta medida no aplica para los beneficiarios de los estratos 1 y 2 quienes ya \u00a0disfrutan del beneficio de tasa subsidiada por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ampliaci\u00f3n de plazos en los planes de amortizaci\u00f3n. \u00a0Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con cr\u00e9ditos \u00a0vigentes. Para los cr\u00e9ditos de mediano plazo, la amortizaci\u00f3n se ampliar\u00e1 hasta \u00a0el doble del per\u00edodo inicial de pagos y para los cr\u00e9ditos de largo plazo, la \u00a0amortizaci\u00f3n se ampliar\u00e1 hasta el 50% del plazo original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgamiento de nuevos \u00a0cr\u00e9ditos para el segundo semestre del a\u00f1o 2020. Esta medida permitir\u00e1 a los \u00a0beneficiarios que solicitar\u00e1n por primera vez cr\u00e9dito al Instituto Colombiano \u00a0de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX para sus \u00a0estudios, puedan aplicar a un cr\u00e9dito sin la exigibilidad de un codeudor \u00a0solidario, persona natural o jur\u00eddica. En estos casos, la garant\u00eda de dichos \u00a0cr\u00e9ditos la asumir\u00e1 el Fondo de Garant\u00eda Codeudor con cargo a los recursos \u00a0asignados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los saldos no ejecutados de Fondos en \u00a0Administraci\u00f3n, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano \u00a0de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX con recursos \u00a0provenientes de la Naci\u00f3n o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se \u00a0encuentren en procesos en liquidaci\u00f3n que no hayan culminado, ser\u00e1n \u00a0incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX y ser\u00e1n utilizados en el Plan de \u00a0Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los auxilios de que trata este art\u00edculo se \u00a0mantendr\u00e1n hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0condicionalmente con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada en el numeral 1 por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-161 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 662 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Excedentes del T\u00edtulo de Ahorro Educativo. Autorizar \u00a0al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0\u2014 ICETEX, durante la vigencia del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0para hacer uso de las utilidades derivadas de la operaci\u00f3n de T\u00edtulos de Ahorro \u00a0Educativo, a trav\u00e9s del Fondo Garant\u00eda Codeudor, con el prop\u00f3sito de apalancar \u00a0recursos para el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-161 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-161 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Calificaci\u00f3n de probabilidades de incumplimiento de usuarios de cr\u00e9ditos \u00a0de reembolsables del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior \u2014 ICETEX: (i) Alta: X &gt; 41%, (ii) \u00a0Media: 11% &lt; x &gt; 40% y (iii) Baja: X &lt; 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 23 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA \u00a0NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y \u00a0PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y \u00a0ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y \u00a0DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, \u00a0CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS \u00a0DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN \u00a0RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA \u00a0E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 467 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.265, \u00a0marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios \u00a0para beneficiarios del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; 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