{"id":54041,"date":"2023-08-23T17:12:13","date_gmt":"2023-08-23T17:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-468-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:13","slug":"decreto-468-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-468-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 468 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 468 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A &#8211; Findeter y el Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia S.A. \u2014 Bancoldex, en el marco de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-160 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 2069 de 2020, \u00a0art\u00edculo 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez \u00a0declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que \u00a0tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer \u00a0frente al virus\u00bb, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la \u00a0prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con sustento en \u00a0las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves \u00a0afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Reporte 61 de la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud del 21 de marzo de 2020 a las 23:59 horas [disponible en: \u00a0https:\/\/www.who.int\/docs\/default- source\/coronaviruse\/situation-reports\/20200321-sitrep-61-covid-19. pdf?sfvrsn=6aa 18912 2 ], \u00a0con corte a dicha fecha y hora, a nivel mundial global hab\u00edan 266.073 casos de \u00a0contagio confirmados y 11.184 personas fallecidas a causa de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el reporte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social del 22 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, con corte a dicha fecha y \u00a0hora, en el territorio nacional se presentaban 231 casos de contagio \u00a0confirmados y 2 personas fallecidas a causa del nuevo coronavirus COVI D-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto 417 de 2010 \u00a0(sic) (Nota : enti\u00e9ndase\u00a0 Decreto 417 de 2020) \u00a0se precis\u00f3 la necesidad de adoptar medidas extraordinarias referidas tendientes \u00a0a aliviar las obligaciones tributarias y financieras, entre otras, que puedan \u00a0verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de concretar las medidas que se \u00a0requieren para aliviar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de los hechos \u00a0que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, se hace necesario que las entidades financieras estatales, hasta el \u00a0momento concentradas principalmente en operaciones de banca de segundo piso, \u00a0como son Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter y el Banco de \u00a0Comercio Exterior de Colombia S.A., -Bancoldex, \u00a0implementen l\u00edneas de cr\u00e9dito directo para la financiaci\u00f3n de proyectos y \u00a0actividades orientadas a mitigar los efectos del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el mismo prop\u00f3sito, es preciso autorizar a la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u2014Findeter, para otorgar \u00a0excepcionalmente cr\u00e9dito directo a municipios, distritos y departamentos, con \u00a0una tasa compensada priorizando las solicitudes presentadas por los municipios \u00a0de categor\u00eda 4, 5 y 6, departamentos de categor\u00eda 2, 3 y 4 y los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para \u00a0la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., \u2014 Findeter \u2014 podr\u00e1 otorgar \u00a0cr\u00e9ditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y \u00a0actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, \u00a0en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades territoriales que acceden a estos \u00a0cr\u00e9ditos deber\u00e1n dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento. Igualmente, \u00a0deber\u00e1n garantizar que los recursos desembolsados sean destinados \u00fanicamente a \u00a0los proyectos financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u2014 \u00a0Findeter, a trav\u00e9s de los reglamentos de cr\u00e9dito que dicte, establecer\u00e1 los \u00a0montos m\u00e1ximos de recursos que se destinar\u00e1n a esta operaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0condiciones financieras generales de los cr\u00e9ditos que se otorguen a trav\u00e9s de \u00a0la operaci\u00f3n autorizada por el presente Decreto. No obstante, cada operaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser motivada y justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u2014 \u00a0Findeter \u2014 deber\u00e1 cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en \u00a0las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este \u00a0tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperaci\u00f3n de \u00a0los cr\u00e9ditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los \u00a0sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. &#8211; Ser\u00e1n aplicables a las operaciones de que trata el presente Decreto las disposiciones que rigen a \u00a0las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. \u2014 Findeter, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. &#8211; Durante la vigencia de los cr\u00e9ditos de que \u00a0trata el presente Decreto, los recursos no ejecutados deber\u00e1n mantenerse en \u00a0entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para \u00a0la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, el \u00a0Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., &#8211; Bancoldex, \u00a0podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar \u00a0proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, \u00a0en los sectores elegibles, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades que acceden a estos cr\u00e9ditos deber\u00e1n \u00a0garantizar que los recursos desembolsados sean destinados \u00fanicamente a los \u00a0proyectos o actividades objeto de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco de Comercio \u00a0Exterior de Colombia S.A. &#8211; Bancoldex, a trav\u00e9s de \u00a0los reglamentos de cr\u00e9dito que dicte, establecer\u00e1 los montos m\u00e1ximos de \u00a0recursos que se destinar\u00e1n a esta operaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones \u00a0financieras generales de los cr\u00e9ditos que se otorguen a trav\u00e9s de la operaci\u00f3n \u00a0autorizada por el presente Decreto. No obstante, cada operaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0motivada y justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. &#8211; Bancoldex, deber\u00e1 cumplir en todo momento con las \u00a0condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos \u00a0vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, \u00a0seguimiento y recuperaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados y de manera general a las \u00a0disposiciones sobre los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00e9ste tendr\u00e1 \u00a0vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, seg\u00fan Ley 2069 de 2020, \u00a0art\u00edculo 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Adici\u00f3nese el literal k) al numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;k) Otorgar excepcionalmente, previa verificaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los \u00a0requerimientos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de \u00a0gesti\u00f3n de riesgos, cr\u00e9ditos directos con tasa compensada y\/o cr\u00e9ditos \u00a0sindicados con entidades de derecho internacional p\u00fablico dirigidos a financiar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en los sectores elegibles, los cuales se otorgar\u00e1n \u00a0prioritariamente a los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 y departamentos de \u00a0categor\u00eda 2, 3 y 4 y distritos, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las entidades territoriales que accedan a estos cr\u00e9ditos, \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento; igualmente, deber\u00e1n \u00a0garantizar que los recursos desembolsados sean destinados \u00fanicamente a los \u00a0proyectos financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. &#8211; \u00a0Findeter, a trav\u00e9s de los reglamentos de cr\u00e9dito que dicte, establecer\u00e1 los \u00a0montos m\u00e1ximos de recursos que se destinar\u00e1n a esta operaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0condiciones financieras generales de los cr\u00e9ditos que se otorguen a trav\u00e9s de \u00a0la operaci\u00f3n autorizada por el presente literal y garantizar la priorizaci\u00f3n en \u00a0los destinatarios de la operaci\u00f3n autorizada. No obstante, cada operaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser motivada y justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. &#8211; Findeter \u00a0deber\u00e1 cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las \u00a0disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo \u00a0de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperaci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas \u00a0integrales de gesti\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. En adici\u00f3n a lo dispuesto en el numeral ii) del presente literal k), la viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0financiera de los proyectos financiados se complementar\u00e1 con un an\u00e1lisis a \u00a0cargo del Ministerio o entidad correspondiente, o de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n OCAD que corresponda, seg\u00fan las normas previstas para \u00a0las diferentes l\u00edneas de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. El Ministerio o la \u00a0entidad que otorgue la viabilidad deber\u00e1 realizar el seguimiento de los \u00a0recursos asignados a los proyectos financiados con tasa compensada, as\u00ed como al \u00a0cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar\u00e1 el control y \u00a0seguimiento de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. &#8211; Ser\u00e1n aplicables a las operaciones de que trata el presente literal, las disposiciones que rigen \u00a0a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. &#8211; Findeter, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. &#8211; Durante la vigencia de los cr\u00e9ditos de que \u00a0trata el presente literal k), los recursos no ejecutados deber\u00e1n mantenerse en \u00a0entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a los 23 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA \u00a0VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y \u00a0DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA BA\u00c9Z \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 468 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a023) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A &#8211; Findeter y el Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia S.A. \u2014 Bancoldex, en el marco de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}