{"id":54042,"date":"2023-08-23T17:12:13","date_gmt":"2023-08-23T17:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-469-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:13","slug":"decreto-469-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-469-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 469 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0469 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dicta una medida para garantizar \u00a0la continuidad de las funciones de la jurisdicci\u00f3n constitucional, en el marco \u00a0de la (SIC) Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-156 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de \u00a0las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de \u00a0enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 \u00a0el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso \u00a0de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de \u00a0marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote \u00a0de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 \u00a0veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo \u00a0que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y \u00a0social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, \u00a0las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las principales \u00a0medidas, recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento, \u00a0para lo cual, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los \u00a0servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta \u00a0esencial para permitir la protecci\u00f3n la vida y la salud de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de \u00a0aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con \u00a0el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 y \u00a0mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de (sic) nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza \u00a0global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes \u00a0impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio \u00a0nacional del brote de enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo \u00a0crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos que se han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, \u00a0adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n \u00a0al orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes \u00a0a las que se refieren los articulas (sic) 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a las 15:51 GMT-5, se encuentran confirmados 334.981 casos, \u00a014.652 fallecidos y 190 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a las 9:00 horas \u00a0del 23 de marzo de 2020 report\u00f3 como casos confirmados en Colombia 277, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (114), Cundinamarca (11), Antioquia (40), Valle \u00a0del Cauca (31), Bol\u00edvar (16), Atl\u00e1ntico (7), Magdalena (2), Cesar (1), Norte de \u00a0Santander (8), Santander (3), Cauca (2), Caldas (6), Risaralda (13), Quind\u00edo \u00a0(6), Huila (10), Tolima (4), Meta (1), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19, en la parte considerativa se\u00f1al\u00f3 la \u00a0necesidad de expedir normas que \u00ab[&#8230;] habiliten actuaciones judiciales y \u00a0administrativas mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, y adoptar \u00a0las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n del servicios p\u00fablico de justicia, de notariado y \u00a0registro, de defensa jur\u00eddica del Estado y la atenci\u00f3n en salud en el sistema \u00a0penitenciario y carcelario.\u00bb (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica se\u00f1ala que a la honorable Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda \u00a0de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, y cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00ab1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan \u00a0los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, cualquiera \u00a0que sea su origen, s\u00f3lo por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. 2. \u00a0Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la \u00a0constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea \u00a0Constituyente para reformar la Constituci\u00f3n, s\u00f3lo por vicios de procedimiento \u00a0en su formaci\u00f3n. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre \u00a0leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos \u00a0\u00faltimos s\u00f3lo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realizaci\u00f3n. 4. \u00a0Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos \u00a0contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de \u00a0procedimiento en su formaci\u00f3n. 5. Decidir sobre las demandas de \u00a0inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con \u00a0fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los art\u00edculos 150 numeral 10 y 341 de la Constituci\u00f3n, \u00a0por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. 6. \u00a0Decidir sobre las excusas de que trata el art\u00edculo 137 de la Constituci\u00f3n. 7. \u00a0Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos \u00a0legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Constituci\u00f3n. 8. \u00a0Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que \u00a0hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los \u00a0proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por \u00a0vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. 9. Revisar, en la forma que determine \u00a0la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de tutela de los \u00a0derechos constitucionales. 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las \u00a0leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, \u00a0dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para defender o impugnar su \u00a0constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 \u00a0efectuar el canje de notas; en caso contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una \u00a0o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el \u00a0consentimiento formulando la correspondiente reserva. 11. Dirimir los \u00a0conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 12. \u00a0Darse su propio reglamento.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los relatores especiales y miembros de comit\u00e9s y grupos de \u00a0procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU alentaron \u00a0\u00ab[&#8230;] a los Estados a mantenerse firmes en un enfoque basado en los derechos \u00a0humanos para regular esta pandemia, a fin de facilitar el surgimiento de \u00a0sociedades saludables con protecci\u00f3n del estado de derecho y los derechos \u00a0humanos. [&#8230;]\u00bb, protecci\u00f3n que se materializa desde la perspectiva de lo \u00a0judicial, entre otras, mediante la revisi\u00f3n que realiza la honorable Corte \u00a0Constitucional a los decretos que expide el Gobierno nacional en el marco de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada \u00a0mediante Decreto 417 de 2020, se hace necesario \u00a0garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, y en consecuencia facultar a la corporaci\u00f3n constitucional para \u00a0que en el marco de su autonom\u00eda adopte medidas que le permitan el cumplimiento \u00a0de sus funciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. De \u00a0las funciones constitucionales. En el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 417 de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0podr\u00e1 levantar la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales ordenada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus \u00a0funciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a los 23 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0469 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.265, marzo 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dicta una medida para garantizar \u00a0la continuidad de las funciones de la jurisdicci\u00f3n constitucional, en el marco \u00a0de la (SIC) Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado \u00a0exequible por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54042","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54042"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54042\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}