{"id":54043,"date":"2023-08-23T17:12:13","date_gmt":"2023-08-23T17:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-470-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:13","slug":"decreto-470-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-470-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 470 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 470 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25 de 2020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.267, \u00a0marzo 25 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales \u00a0para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, dentro \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-158 de 2020, \u00a0salvo el art\u00edculo 2\u00ba que lo declar\u00f3 exequible condicionalmente en la misma \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto desarrollo \u00a0de lo previsto (sic) en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos \u00a0decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de \u00a0las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de \u00a0enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo \u00a0Coronavirus &#8211; COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0&#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n \u00a0y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere \u00a0una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de \u00a0marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con \u00a0el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa \u00a0actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema \u00a0econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no \u00a0podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud \u2014 \u00a0OMS, en reporte de fecha 23 de marzo de 2020 a las 15:51 GMT-5, se encuentran \u00a0confirmados 334,981 casos, 14,652 fallecidos y 190 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios \u00a0con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a las 21:00 horas del 23 de marzo de \u00a02020 report\u00f3 tres (3) muertes y 306 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (114), Cundinamarca (11), Antioquia (40), Valle del Cauca \u00a0(31), Bol\u00edvar (16), Atl\u00e1ntico (7), Magdalena (2), Cesar (1), Norte de Santander \u00a0(8), Santander (3), Cauca (2), Caldas (6), Risaralda (13), Quind\u00edo (6), Huila \u00a0(10), Tolima (4), Meta (1), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar \u00a0la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19. Dentro de las medidas a adoptarse se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que con el prop\u00f3sito de limitar las \u00a0posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo virus Covid 19 \u00a0Y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que \u00a0los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen \u00a0la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario y se permita incluso la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con igual prop\u00f3sito de limitar las \u00a0posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo virus Covid 19 \u00a0y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que \u00a0los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones \u00a0judiciales y administrativas mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, y \u00a0adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0(sic) servicios p\u00fablico de justicia, de notariado y registro, de defensa \u00a0jur\u00eddica del Estado y la atenci\u00f3n en salud en el sistema penitenciario y \u00a0carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de evitar la propagaci\u00f3n de la \u00a0pandemia del coronavirus y contener la misma, el gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio \u00a0contenido en la Ley 9 de 1979 Y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho \u00a0a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el surgimiento de la mencionada \u00a0pandemia se debe garantizar la prestaci\u00f3n continua y efectiva de los servicios \u00a0p\u00fablicos, raz\u00f3n por la cual se deber\u00e1 analizar medidas necesarias para cumplir \u00a0con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Lo \u00a0anterior supone la posibilidad (sic) flexibilizar los criterios de calidad, \u00a0continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atenci\u00f3n \u00a0prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar el r\u00e9gimen laboral \u00a0en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas \u00a0de importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustibles con el fin de no afectar el \u00a0abastecimiento.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar &#8220;mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las \u00a0medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas \u00a0medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias \u00a0para llevarlas a cabo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que la \u00a0educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y que \u00a0corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 137 de 1994 &#8220;Por la cual se reglamentan los Estados \u00a0de Excepci\u00f3n en Colombia&#8221;, el Gobierno nacional debe propender por la \u00a0adopci\u00f3n de medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, y en ning\u00fan momento, se podr\u00e1 suspender el derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0por lo que se requiere emprender acciones que permitan la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como del complemento alimentario que facilite el \u00a0desarrollo del proceso pedag\u00f3gico y de aprendizaje desde los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular 020 del 16 de marzo de \u00a02020, expedida por la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, dirigida a gobernadores, \u00a0alcaldes y secretarios de educaci\u00f3n de Entidades Territoriales Certificadas en \u00a0Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del \u00a0art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001, y los art\u00edculos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n en \u00a0todo el territorio nacional ajustar el calendario acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n \u00a0Preescolar, B\u00e1sica y Media, para retomar el trabajo acad\u00e9mico a partir del 20 \u00a0de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la declaratoria de \u00a0Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y la declaratoria de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica contenida en el Decreto 417 de 2020, se hace necesario contar con herramientas \u00a0que permitan la protecci\u00f3n del derecho fundamental de educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes, en su componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sentencia T-457 \u00a0del 27 de noviembre de 2018 de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la honorable Corte Constitucional: \u00a0&#8220;la alimentaci\u00f3n escolar es una garant\u00eda de acceso y permanencia de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el sistema educativo, reconocida en el marco \u00a0jur\u00eddico colombiano; (ii) uno de sus principales \u00a0objetivos consiste en garantizar la asistencia a las aulas en condiciones \u00a0dignas, sin que los estudiantes se vean expuestos al hambre y la desnutrici\u00f3n \u00a0y, por ende, se evite la deserci\u00f3n escolar; igualmente, contribuye al \u00a0crecimiento y desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico adecuado; propende por el nivel \u00a0de salud m\u00e1s alto posible; potencia la atenci\u00f3n de los menores de edad para el \u00a0aprendizaje y aumenta la matr\u00edcula escolar [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 1176 de 2007, &#8220;Por la cual se desarrollan los \u00a0art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan \u00a0otras disposiciones&#8221;, limita la focalizaci\u00f3n y cobertura del Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar a los establecimientos educativos, lo cual impide que los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes del pa\u00eds, que con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0del Coronavirus COVID-19 se encuentran en sus casas, puedan consumir la \u00a0alimentaci\u00f3n escolar en sus hogares durante el receso estudiantil originado por \u00a0la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, se requiere modificar \u00a0el marco legal del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, con el fin de garantizar \u00a0el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes del pa\u00eds, en su componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema \u00a0educativo oficial brinda atenci\u00f3n en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media a \u00a06.928.742 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, quienes con ocasi\u00f3n de las medidas \u00a0adoptadas para prevenir la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, deber\u00e1n ser \u00a0atendidos a trav\u00e9s de estrategias pedag\u00f3gicas flexibles coordinadas con las 96 \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 16.3. del art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001 &#8220;por la cual se dictan normas org\u00e1nicas \u00a0en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0salud, entre otros&#8221; dispone que el criterio de Equidad del Sistema General \u00a0de Participaciones para educaci\u00f3n, solo se podr\u00e1 distribuir a cada distrito o \u00a0municipio, una suma residual de acuerdo con el indicador de pobreza certificado \u00a0por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4 del art\u00edculo 17 de la Ley 715 de 2001 se\u00f1ala que &#8220;Los recursos de calidad \u00a0ser\u00e1n girados directamente a los municipios y no podr\u00e1n ser utilizados para \u00a0gastos de personal de cualquier naturaleza&#8221;, norma que s\u00f3lo permite el \u00a0giro de estos recursos a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos asignados en virtud de los \u00a0numerales 16.3 del art\u00edculo 16 y el inciso 4 del art\u00edculo 17 de la Ley 715 de 2001, son destinados, entre otros usos permitidos \u00a0por la Ley, para el apalancamiento del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los departamentos, como entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, son responsables de la contrataci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar con cobertura para los \u00a0municipios no certificados de su jurisdicci\u00f3n, y por lo tanto, se hace \u00a0necesario distribuir y girar tambi\u00e9n a los departamentos, recursos del criterio \u00a0de Equidad y Calidad que corresponden a los municipios no certificados de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, durante la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el fin \u00a0de garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes del pa\u00eds, en su componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n a la que van dirigidos estos \u00a0programas y estrategias corresponde a cerca de 6,9 millones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes matriculados en el sector oficial, de los cuales cerca de 3,7 \u00a0millones de ni\u00f1os se encuentran en entidades territoriales no certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, por lo cual recursos por el orden de $180 mil millones del Sistema \u00a0General de Participaciones se hacen necesarios para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0ubicada en las entidades territoriales no certificadas en los programas ya \u00a0mencionados, los cuales deben ser distribuidos y ejecutados por los \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta necesaria la \u00a0adopci\u00f3n de una medida de orden legislativo, tendiente a permitir que: (1) el \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar se brinde a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, durante la vigencia \u00a0del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica; y, (ii) \u00a0adem\u00e1s de municipios y distritos, habilitar a los departamentos recursos de los \u00a0criterios de Equidad y Calidad del Sistema General de Participaciones, para \u00a0garantizar la continuidad del derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, durante el receso estudiantil a causa de la pandemia Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Alimentaci\u00f3n Escolar para \u00a0aprendizaje en casa. Permitir que el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar se brinde \u00a0a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes matriculados en el sector oficial para su \u00a0consumo en casa, durante la vigencia del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales Certificadas \u00a0deber\u00e1n observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del numeral 3 del \u00a0Art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001. Durante la vigencia del estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se modifica el numeral 3 del art\u00edculo \u00a016 de la Ley 715 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;16.3. Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada distrito, municipio o departamento, se \u00a0podr\u00e1 distribuir una suma residual que se distribuir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0indicador de pobreza certificado por el DANE.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-158 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del inciso 4 del \u00a0Art\u00edculo 17 de la Ley 715 de 2001. Durante la vigencia del estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se modifica el inciso 4 del art\u00edculo \u00a017 de la Ley 715 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. Transferencia de los \u00a0recursos. Los recursos de la participaci\u00f3n de educaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos as\u00ed: \u00a0[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de calidad ser\u00e1n girados \u00a0directamente a los municipios y departamentos y no podr\u00e1n ser utilizados para \u00a0gastos de personal de cualquier naturaleza.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 470 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 25 de 2020) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.267, \u00a0marzo 25 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales \u00a0para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}