{"id":54046,"date":"2023-08-23T17:12:13","date_gmt":"2023-08-23T17:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-473-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:13","slug":"decreto-473-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-473-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 473 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 473 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.268, marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico cuya celebraci\u00f3n no comprenda la \u00a0financiaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 9 de la Ley 781 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos \u00a0212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con \u00a0la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos \u00a0hasta de treinta (30) d\u00edas, en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa \u00a0(90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0eventos en que sobrevengan hechos de los que trata el considerando anterior, se \u00a0pueden ocasionar disrupciones en el mercado financiero y el sector real que \u00a0ocasionen que las entidades estatales sujetas al r\u00e9gimen de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0requieran acceder a fuentes de financiamiento en condiciones especiales para \u00a0aliviar la presi\u00f3n de liquidez y necesidades operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9 de la Ley 781 de 2002 \u00a0establece que el Gobierno nacional orientar\u00e1 la pol\u00edtica de endeudamiento \u00a0p\u00fablico hacia la preservaci\u00f3n de la estabilidad fiscal. Para dicho fin, podr\u00e1 \u00a0definir y clasificar las nuevas formas de endeudamiento y los nuevos tipos de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las formas de endeudamiento y \u00a0los tipos de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que pueden requerir las entidades \u00a0estatales para aliviar presiones de liquidez devenidas de una declaratoria de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica se encuentran, entre otros, los \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda y las l\u00edneas de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 23 del \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 4712 de 2008 \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debe fijar las pol\u00edticas de \u00a0financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y \u00a0de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecuci\u00f3n y \u00a0servicio, y administrar la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 145 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispone que: &#8220;Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas cuyo objeto \u00a0no comprenda el financiamiento de gastos de inversi\u00f3n no requerir\u00e1n concepto \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para su celebraci\u00f3n, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos dispuestos para su contrataci\u00f3n, incluido, \u00a0cuando aplique, el concepto favorable de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0y asimiladas tambi\u00e9n comprenden el financiamiento de gastos diferentes de \u00a0inversi\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de un seguimiento responsable del endeudamiento \u00a0de las entidades estatales es necesario que se cuente con una revisi\u00f3n previa \u00a0de su situaci\u00f3n financiera, incluyendo niveles adecuados de liquidez, solvencia \u00a0y capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en las consideraciones \u00a0anteriores es pertinente reglamentar algunos mecanismos para facilitar el \u00a0acceso de las entidades estatales a fuentes de financiaci\u00f3n para atender gastos \u00a0diferentes a la inversi\u00f3n, en tanto puedan contribuir a aliviar presiones de \u00a0liquidez devenidas de una emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que sea \u00a0declarada por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, establece: &#8220;Publicidad de los proyectos espec\u00edficos de \u00a0regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente de la Rep\u00fablica. Con el fin de \u00a0que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s participen en el proceso de producci\u00f3n \u00a0normativa, a trav\u00e9s de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n elaborados para la firma del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica deber\u00e1n publicarse en la secci\u00f3n de Transparencia y Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web del Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0que los lidere, por lo menos durante quince (15) d\u00edas calendario, antes de ser \u00a0remitidos a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o \u00a0el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier \u00a0caso, el plazo deber\u00e1 ser razonable y ajustado a la necesidad de \u00a0regulaci\u00f3n&#8230;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del respectivo proyecto de \u00a0decreto se realiz\u00f3 por un (1) d\u00eda calendario y no por quince (15) d\u00edas, con el \u00a0fin de facilitar el acceso a fuentes de liquidez para solventar los gastos de \u00a0funcionamiento de las entidades estatales de manera expedita y de car\u00e1cter \u00a0extraordinario, en virtud de los efectos adversos en los mercados financieros \u00a0causados por la pandemia del COVID-19, la ca\u00edda de los precios del petr\u00f3leo en \u00a0los mercados internacionales y la devaluaci\u00f3n del peso colombiano, los cuales \u00a0soportan la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la \u00a0que trata el Decreto 417 de 2020, \u00a0seg\u00fan lo expuesto en el soporte t\u00e9cnico publicado con el respectivo proyecto en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.2.1.6. Emisi\u00f3n de autorizaciones y conceptos. Para emitir los conceptos y las \u00a0autorizaciones que les corresponden, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0y Social &#8211; CONPES, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, la adecuaci\u00f3n de \u00a0las respectivas operaciones a la pol\u00edtica del gobierno en materia de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y su conformidad con el Programa Macroecon\u00f3mico y el Plan Financiero \u00a0aprobados por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, y el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos de inversi\u00f3n se requerir\u00e1 \u00a0concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social- CONPES y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n seg\u00fan corresponda. Los conceptos del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES y del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, se expedir\u00e1n sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, \u00a0financiera y social del proyecto y deber\u00e1n verificar que el endeudamiento de \u00a0las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su \u00a0situaci\u00f3n financiera, su plan de financiaci\u00f3n por fuentes de recursos y el \u00a0cronograma de gastos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas que comprendan el financiamiento de \u00a0gastos diferentes a inversi\u00f3n, el concepto ser\u00e1 emitido por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicho concepto tendr\u00e1 en cuenta los estados financieros \u00a0actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta \u00a0con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir \u00a0nuevo endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Los mencionados conceptos \u00a0se podr\u00e1n solicitar por las entidades estatales para una o varias operaciones \u00a0determinadas. La entidad estatal deber\u00e1 proveer la informaci\u00f3n financiera \u00a0requerida por la instancia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Los conceptos emitidos por \u00a0el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES se entender\u00e1n \u00a0vigentes hasta tanto el CONPES emita concepto en sentido contrario. Los \u00a0conceptos emitidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se entender\u00e1n \u00a0v\u00e1lidos y aplicables durante toda la vigencia para la cual fueron otorgados, \u00a0sin perjuicio que \u00e9stos sean refrendados anualmente siempre y cuando la entidad \u00a0estatal acredite que no se ha presentado un cambio materialmente adverso sobre \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa o financiera de la entidad solicitante, \u00a0que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago \u00a0contra\u00eddas. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico tendr\u00e1n una vigencia hasta por un a\u00f1o que podr\u00e1n ser refrendados. La \u00a0vigencia de los conceptos ser\u00e1 a partir de la fecha de notificaci\u00f3n a la \u00a0entidad estatal solicitante&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.9. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo \u00a02. En los eventos en los cuales sea \u00a0declarada una emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el Presidente de la Rep\u00fablica y mientras dure su declaratoria, \u00a0las entidades estatales podr\u00e1n extinguir las obligaciones originadas en \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda con recursos provenientes de nuevos cr\u00e9ditos. Para estos \u00a0efectos se podr\u00e1 utilizar la figura de la novaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que la entidad estatal \u00a0requiera contratar cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda para aliviar presiones de liquidez \u00a0devenidas de una emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Presidente de la Rep\u00fablica, dichos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n \u00a0sobrepasar en conjunto el quince (15%) de los ingresos corrientes de la \u00a0respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente \u00a0vigencia fiscal. Para el efecto, se requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n impartida por el \u00f3rgano \u00a0directivo para celebrar el cr\u00e9dito de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las proyecciones estresadas del \u00a0flujo de caja del a\u00f1o en curso y la siguiente vigencia fiscal, avaladas por el \u00a0\u00f3rgano directivo de la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n \u00a0del representante legal donde se justifique la necesidad de liquidez como \u00a0consecuencia de la crisis econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto de no objeci\u00f3n a la operaci\u00f3n, emitido por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adici\u00f3nese un art\u00edculo a la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.3. L\u00edneas de \u00a0Cr\u00e9dito a Entidades Estatales diferentes a la Naci\u00f3n. Las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas podr\u00e1n celebrar l\u00edneas de cr\u00e9dito a trav\u00e9s de acuerdos, \u00a0convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, \u00a0organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan \u00a0al mismo grupo econ\u00f3mico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presi\u00f3n \u00a0originada en la reducci\u00f3n en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios o contratos de l\u00edneas \u00a0de cr\u00e9dito, s\u00f3lo requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n, autorizaci\u00f3n impartida \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con base en la \u00a0minuta definitiva de los mismos. Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se \u00a0cuente con el concepto de no objeci\u00f3n a la operaci\u00f3n emitido por el Director \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la contrataci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito de \u00a0car\u00e1cter interno, las entidades territoriales y sus descentralizadas \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo se\u00f1alado en los Decretos \u00a0y sus normas complementarias, seg\u00fan el \u00a0caso&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Adicionase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.4.2.5. \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. \u00a0En los eventos en los cuales sea \u00a0declarada una emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el Presidente de la Rep\u00fablica, los planes de aportes al Fondo \u00a0de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata este art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0ser suspendidos hasta tanto expire el t\u00e9rmino de declaratoria de tal \u00a0emergencia. En todo caso, una vez expirado el t\u00e9rmino de la declaratoria, las \u00a0entidades estatales deber\u00e1n realizar los pagos causados durante dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acogerse a \u00a0la suspensi\u00f3n de los planes de aportes, las Entidades Estatales deber\u00e1n enviar \u00a0solicitud al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en el que se determine el monto que ser\u00e1 \u00a0suspendido y la fecha en que se realizar\u00e1 el correspondiente pago que no podr\u00e1 \u00a0exceder dos meses desde la terminaci\u00f3n de declaratoria de emergencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.2.1.6. y, adiciona un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.9., un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.4.2.5., y un art\u00edculo a la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D C , a 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 473 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.268, marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico cuya celebraci\u00f3n no comprenda la \u00a0financiaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n. 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