{"id":54047,"date":"2023-08-23T17:12:13","date_gmt":"2023-08-23T17:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-474-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:13","slug":"decreto-474-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-474-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 474 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 474 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.268, marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el art\u00edculo 177\u00b0 \u00a0de la ley 1955 de 2019, Ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018 \u2014 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad, y el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 1556 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 178\u00b0 de la Ley 1955 de 2019&#8243; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 177\u00b0 de la ley 1955 de 2019 y 9\u00b0 \u00a0de la ley 1556 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es un prop\u00f3sito del Gobierno nacional \u00a0reforzar el gran potencial de la econom\u00eda creativa en Colombia y mantener al \u00a0pa\u00eds como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y \u00a0creativas en Iberoam\u00e9rica y como referente internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 177\u00b0 de la ley 1955 de 2019 \u00a0establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO \u00a0177\u00b0. PR\u00d3RROGA DE LA LEY 1556 DE 2012. \u00a0Prorr\u00f3guese la vigencia de la Ley 1556 de 2012 y \u00a0del Fondo F\u00edlmico Colombia all\u00ed establecido, hasta el 9 de julio de 2032. El \u00a0Gobierno Nacional promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de las partidas presupuestales \u00a0necesarias, convenientes y crecientes a los fines del Fondo F\u00edlmico Colombia, \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n la relaci\u00f3n positiva de los aportes nacionales por la \u00a0contraprestaci\u00f3n all\u00ed establecida y la inversi\u00f3n real en servicios locales, \u00a0imagen de pa\u00eds y otros fines de la referida Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La \u00a0contraprestaci\u00f3n del Fondo F\u00edlmico Colombia establecida en la Ley 1556 de 2012, \u00a0puede otorgarse igualmente a otros g\u00e9neros audiovisuales realizados en Colombia \u00a0conforme al Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos que expide el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n \u00a0F\u00edlmica Colombia. No menos de un cincuenta por ciento (50%) del Fondo F\u00edlmico \u00a0Colombia ser\u00e1 asignado a obras cinematogr\u00e1ficas, salvo que no haya \u00a0postulaciones suficientes o avaladas por el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica \u00a0Colombia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo antes transcrito es \u00a0necesario reglamentar los par\u00e1metros mediante los cuales el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n \u00a0F\u00edlmica Colombia puede definir los g\u00e9neros audiovisuales, distintos al cine, \u00a0susceptibles de ser cobijados con la contraprestaci\u00f3n del Fondo F\u00edlmico Colombia, \u00a0as\u00ed como reglamentar los lineamientos para que dicho Comit\u00e9 defina el \u00a0porcentaje aplicable al cine y a otros g\u00e9neros audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 1556 de 2012 con \u00a0el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 9. CONTRAPRESTACI\u00d3N Y EST\u00cdMULO \u00a0A LA PRODUCCI\u00d3N DE OBRAS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA. Las empresas productoras de \u00a0obras audiovisuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio \u00a0colombiano que celebren los Contratos Filmaci\u00f3n Colombia, tendr\u00e1n una \u00a0contraprestaci\u00f3n equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los \u00a0gastos realizados en el pa\u00eds por concepto de servicios cinematogr\u00e1ficos \u00a0contratados con sociedades colombianas de servicios cinematogr\u00e1ficos y al \u00a0veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hoteler\u00eda, alimentaci\u00f3n y \u00a0transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el \u00a0manual de asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras \u00a0audiovisuales no nacionales de cualquier g\u00e9nero o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando \u00a0sean previamente aprobadas por el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia, dar\u00e1n \u00a0derecho a la solicitud de un Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia, \u00a0descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y \u00a0cinco por ciento (35%) del valor de la inversi\u00f3n que realicen en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder \u00a0acceder al Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia debe demostrarse \u00a0que la inversi\u00f3n se realiz\u00f3 sobre la contrataci\u00f3n de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las \u00a0diversas etapas de la realizaci\u00f3n, producci\u00f3n o postproducci\u00f3n, incluidos \u00a0servicios de hoteler\u00eda, alimentaci\u00f3n y transporte para la obra respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. En \u00a0el caso de las empresas productoras de obras cinematogr\u00e1ficas nacionales, estas \u00a0podr\u00e1n o no realizar la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de sociedades colombianas de \u00a0servicios cinematogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El \u00a0titular o productor cinematogr\u00e1fico deber\u00e1 garantizar integralmente al personal \u00a0que contrate o vincule laboralmente en el pa\u00eds, los derechos y prestaciones \u00a0sociales consagrados en la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. \u00a0Las obras audiovisuales a las que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n optar por la \u00a0contraprestaci\u00f3n o el certificado. Ambos mecanismos de est\u00edmulo no son \u00a0compatibles en una misma obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4. El \u00a0Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia es un valor negociable que se \u00a0emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual puede \u00a0negociarlo con personas naturales o jur\u00eddicas declarantes del impuesto de renta \u00a0en Colombia. El ingreso que obtenga el productor extranjero por la \u00a0transferencia del Certificado no constituye para \u00e9l ingreso tributario en \u00a0Colombia, y no es susceptible de retenci\u00f3n en la fuente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5. \u00a0Para el uso del certificado de inversi\u00f3n audiovisual el Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6. El \u00a0Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia fijar\u00e1 en los dos \u00faltimos meses de cada a\u00f1o, \u00a0el monto m\u00e1ximo de Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia que podr\u00e1n \u00a0otorgarse en el a\u00f1o calendario siguiente, en perspectiva de las condiciones de \u00a0sector audiovisual, as\u00ed como el monto m\u00ednimo de las inversiones requeridas en \u00a0el pa\u00eds, el porcentaje de inversi\u00f3n para la operaci\u00f3n del sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento de proyectos y otorgamiento de los Certificados sin \u00a0superar un cinco por ciento (5%), requisitos de inversi\u00f3n, sectores \u00a0audiovisuales destinatarios y dem\u00e1s aspectos operativos correspondientes. El \u00a0manejo del sistema pertinente de evaluaci\u00f3n, seguimiento de proyectos y emisi\u00f3n \u00a0de los Certificados podr\u00e1 hacerse, de ser preciso seg\u00fan decisi\u00f3n del Ministerio \u00a0de Cultura, mediante un contrato de asociaci\u00f3n o cooperaci\u00f3n con una entidad \u00a0sin \u00e1nimo de lucro af\u00edn con los prop\u00f3sitos de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual de \u00a0Asignaci\u00f3n de Recursos que corresponde expedir al Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica \u00a0Colombia determinar\u00e1 mecanismos similares de operatividad para el sistema de \u00a0contraprestaci\u00f3n del Fondo F\u00edlmico Colombia y el de los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1080 de 2015 \u00a0contiene las disposiciones reglamentarias del sector cultura, entre las que se \u00a0incluyeron las disposiciones reglamentarias de car\u00e1cter tributario del referido \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1556 de 2012 se \u00a0encuentra establecida en la Parte X, T\u00edtulo III, Cap\u00edtulos I, II, III y IV, del \u00a0decreto 1080 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Cultura, adicionado por el decreto 1091 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario modificar la reglamentaci\u00f3n \u00a0para que esta refleje la apertura del Fondo F\u00edlmico Colombia a otros g\u00e9neros \u00a0audiovisuales adicionales al cine, as\u00ed como los contenidos, requerimientos \u00a0generales, manejo y dem\u00e1s aspectos pertinentes del Certificado de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia creado en el art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 9\u00b0 de la citada ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 177\u00b0 y 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019 en \u00a0los aspectos que se refieren a la ley 1556 de 2012 y a \u00a0los instrumentos de promoci\u00f3n del territorio nacional como escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>audiovisual, mantienen y refuerzan las \u00a0competencias del Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia para definir mediante el \u00a0Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos, los requisitos necesarios para tener acceso \u00a0al Fondo F\u00edlmico Colombia o a los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual \u00a0previstos como instrumentos de fomento en las mencionadas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo \u00a0178\u00b0 de la ley 1955 de 2019, el \u00a0manejo del sistema pertinente de evaluaci\u00f3n, seguimiento de proyectos y emisi\u00f3n \u00a0de los Certificados podr\u00e1 hacerse, de ser preciso seg\u00fan decisi\u00f3n del Ministerio \u00a0de Cultura, mediante un contrato de asociaci\u00f3n o cooperaci\u00f3n con una entidad \u00a0sin \u00e1nimo de lucro af\u00edn con los prop\u00f3sitos de la ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es procedente definir las condiciones \u00a0mediante las cuales pueden otorgarse los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual, \u00a0el contenido y forma de circulaci\u00f3n de estos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplida la formalidad de \u00a0publicaci\u00f3n prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015 \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.10.3.3.5. del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la Parte X \u00a0del Libro II del Decreto 1080 de 2015. Adici\u00f3nese un art\u00edculo 2.10.3.3.5 al decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.10.3.3.5. G\u00e9neros cobijados y porcentaje de contraprestaciones. Conforme \u00a0a lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 177\u00b0 de la ley 1955 de 2019, le \u00a0corresponde al Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia establecer los g\u00e9neros \u00a0audiovisuales y sus caracter\u00edsticas, diferenciados de las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas, susceptibles de ser cobijados con la contraprestaci\u00f3n del \u00a0Fondo F\u00edlmico Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 en el Manual de \u00a0Asignaci\u00f3n de Recursos que le compete adoptar al Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica \u00a0Colombia de acuerdo con la ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No menos de un cincuenta por ciento (50%) del \u00a0Fondo F\u00edlmico Colombia asignado cada a\u00f1o para las respectivas \u00a0contraprestaciones, se destinar\u00e1 a proyectos de obras cinematogr\u00e1ficas, salvo \u00a0que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje pertinente se determinar\u00e1 por \u00a0el Comit\u00e9 dentro de los dos (2) primeros meses de cada a\u00f1o, distinguiendo el \u00a0porcentaje previsto para el cine de otros g\u00e9neros audiovisuales, y podr\u00e1 \u00a0modificarse en el curso del a\u00f1o seg\u00fan la tipolog\u00eda de !os \u00a0proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestaci\u00f3n del \u00a0Fondo F\u00edlmico Colombia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo V, T\u00edtulo lll, Parte X, del Libro II del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo V, al T\u00edtulo III, Parte X, del Libro II del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.1. Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier g\u00e9nero o formato, producidas \u00a0o postproducidas en Colombia de manera total o \u00a0parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n F\u00edlmica \u00a0Colombia, dar\u00e1n derecho a la solicitud de un certificado de inversi\u00f3n \u00a0audiovisual en Colombia, descontable del impuesto sobre la renta hasta por un \u00a0valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversi\u00f3n \u00a0que realicen en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia \u00a0establecer\u00e1 en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos las condiciones para determinar \u00a0cu\u00e1ndo una obra audiovisual en cualquiera de los g\u00e9neros que apruebe se \u00a0considera no nacional. El concepto de obra audiovisual no nacional se asimila \u00a0al de obra audiovisual extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del cine se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0previsto en las leyes 397 de 1997 y 814 de 2003 y el decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.2. No concurrencia de est\u00edmulos y beneficios. Los proyectos audiovisuales pueden optar por \u00a0la contraprestaci\u00f3n del Fondo F\u00edlrnico Colombia o por \u00a0los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Ambos instrumentos no \u00a0son concurrentes. Tampoco concurre ninguno de los anteriores con los \u00a0instrumentos de la ley 814 de 2003. No \u00a0hay concurrencia si el destinatario de un est\u00edmulo o beneficio hubiera \u00a0desistido del mismo o lo hubiera reintegrado en su totalidad antes de postular \u00a0a cualquiera de los dem\u00e1s instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.3. Competencias del Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la ley 1556 de 2012 y \u00a0otras normas vigentes, le corresponde al Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia \u00a0determinar lo siguiente en relaci\u00f3n con los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar dentro de los dos (2) \u00faltimos meses \u00a0de cada a\u00f1o calendario, el monto o cupo m\u00e1ximo fiscal de Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia que podr\u00e1n otorgarse en el a\u00f1o calendario \u00a0siguiente. Para este prop\u00f3sito tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) G\u00e9neros de obras audiovisuales previstos \u00a0en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Perspectivas de inversi\u00f3n de acuerdo \u00a0con los distintos g\u00e9neros audiovisuales que determine, susceptibles de ser \u00a0llevadas a cabo en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipolog\u00edas de presupuestos de \u00a0producci\u00f3n y postproducci\u00f3n en los diferentes g\u00e9neros audiovisuales que apruebe \u00a0en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Comit\u00e9 podr\u00e1 fijar, de \u00a0considerarlo necesario dentro del cupo fijado en este numeral, topes de \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia diferenciando por g\u00e9neros \u00a0audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar el monto m\u00ednimo de gasto en \u00a0Colombia de los proyectos audiovisuales que se postulen, en cuanto a la \u00a0adquisici\u00f3n de servicios cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales relativos a todas las \u00a0etapas de preproducci\u00f3n, producci\u00f3n, posproducci\u00f3n, as\u00ed como de hoteler\u00eda, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte, seg\u00fan lo descrito en el art\u00edculo 2.10.3.3.4 de este \u00a0decreto, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto 1091 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar el porcentaje a cargo del \u00a0productor del respectivo proyecto audiovisual, con el objeto de cubrir los \u00a0costos administrativos del sistema de evaluaci\u00f3n y seguimiento en cuanto a los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual. Este no ser\u00e1 superior a un cinco por \u00a0ciento (5%) del valor nominal de los certificados que reciba el productor \u00a0postulante del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia \u00a0determinar\u00e1 en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos la forma de consignaci\u00f3n de \u00a0este porcentaje, las consecuencias si el proyecto no se lleva a cabo o no \u00a0cumple con el gasto m\u00ednimo exigido o postulado, as\u00ed como la destinaci\u00f3n en funci\u00f3n \u00a0de cubrir los costos administrativos del sistema de evaluaci\u00f3n y seguimiento y \u00a0de apoyar la oferta del territorio nacional como escenario de trabajos \u00a0audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.4. Condiciones para optar \u00a0por el Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Los proyectos que se postulen a los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia deben acreditar el \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar que la inversi\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 sobre la contrataci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostrar la vinculaci\u00f3n de una \u00a0empresa prestadora de servicios cinematogr\u00e1ficos en Colombia o un coproductor \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demostrar que el gasto en Colombia \u00a0amparado con los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia se hace para \u00a0la contrataci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas colombianas que provean \u00a0servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realizaci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n o postproducci\u00f3n, incluidos los servicios de hoteler\u00eda, alimentaci\u00f3n \u00a0y transporte para la obra respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostrar que el titular o productor \u00a0cinematogr\u00e1fico garantiz\u00f3 integralmente al personal contratado o vinculado \u00a0laboralmente en el pa\u00eds, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana, anexando a la solicitud los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificar bajo la gravedad del \u00a0juramento que no se opt\u00f3 o recibi\u00f3 la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a09 de la Ley 1556 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 178 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0por est\u00edmulos previstos en la Ley 814 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Demostrar que la empresa extranjera \u00a0que solicita acceso a los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia es \u00a0empresa productora del proyecto audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demostrar que el productor \u00a0extranjero que solicita los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia \u00a0no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia, allegando una \u00a0certificaci\u00f3n bajo la gravedad del juramento. Se har\u00e1n los cruces de \u00a0informaci\u00f3n necesarios con la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.5. Requisitos y par\u00e1metros para optar por los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Sin perjuicio de los dem\u00e1s que establezca el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica \u00a0Colombia en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos, la postulaci\u00f3n a los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia deber\u00e1 cumplir con los \u00a0siguientes requisitos y par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto audiovisual deber\u00e1 \u00a0postularse ante el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia por intermedio de su \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, por parte de una empresa productora no declarante del \u00a0impuesto de renta en Colombia, que ser\u00e1 la titular del proyecto y a cuyo nombre \u00a0se expedir\u00e1 el respectivo Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia si \u00a0cumple con los m\u00ednimos establecidos en este decreto y con los requisitos que \u00a0establezca el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa productora a la que se refiere el \u00a0inciso anterior podr\u00e1 otorgar poder para la postulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto a la empresa coproductora colombiana o a la sociedad de servicios \u00a0cinematogr\u00e1ficos. No obstante, todos los aspectos relativos al Certificado de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia se entienden referidos a la empresa \u00a0productora no declarante de renta en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del proyecto es competencia del \u00a0Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n \u00a0para adquisici\u00f3n de servicios cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales en Colombia se har\u00e1 \u00a0en dinero efectivo y no podr\u00e1 ser inferior al m\u00ednimo que determine el Comit\u00e9 \u00a0Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inversi\u00f3n deber\u00e1 hacerse en la \u00a0misma forma fijada para el caso de la contraprestaci\u00f3n del Fondo F\u00edlmico \u00a0Colombia, establecida en la ley 1556 de 2012, en \u00a0cuanto a requerimientos de manejo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto deber\u00e1 contar con una \u00a0Sociedad de Servicios Cinematogr\u00e1ficos registrada seg\u00fan lo se\u00f1alado en la ley 1556 de 2012 o, \u00a0de manera alternativa a su elecci\u00f3n, con un coproductor que sea persona \u00a0jur\u00eddica colombiana dedicada a la actividad audiovisual, o que sea empresa \u00a0cinematogr\u00e1fica colombiana si se trata de proyectos cinematogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ning\u00fan proyecto que opte por este \u00a0instrumento podr\u00e1 tomar para la inversi\u00f3n o gasto en el pa\u00eds m\u00e1s de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os desde la fecha de aprobaci\u00f3n por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia amparan la inversi\u00f3n o gasto efectivamente realizados y \u00a0certificados en el correspondiente a\u00f1o fiscal, siempre que se haya cumplido como \u00a0m\u00ednimo la inversi\u00f3n m\u00ednima fijada para cada tipo de proyecto por el Comit\u00e9 \u00a0Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La empresa productora titular del proyecto \u00a0o su apoderado deber\u00e1 suscribir un Contrato Filmaci\u00f3n Colombia bajo los \u00a0par\u00e1metros definidos en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.6. Entidad de manejo. El Ministerio de Cultura decidir\u00e1 lo pertinente al manejo del sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de proyectos, lo cual podr\u00e1 hacer mediante la \u00a0vinculaci\u00f3n de una entidad sin \u00e1nimo de lucro conforme al par\u00e1grafo 6\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos administrativos relativos al \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n y seguimiento se atender\u00e1n con cargo al monto que debe \u00a0sufragar la empresa productora titular del proyecto, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.10.3.5.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.7. \u00a0Emisi\u00f3n de Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. La emisi\u00f3n de \u00a0los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia est\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Cultura, bas\u00e1ndose para este fin en el informe de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n en la forma que defina esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia se realizar\u00e1 una vez verificado el cumplimiento de \u00a0todos los requisitos pertinentes. El Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos \u00a0contemplar\u00e1 los procedimientos respectivos y el plazo para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada proyecto puede recibir uno o varios \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia, seg\u00fan la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto. Los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia podr\u00e1n emitirse \u00a0y circular de manera desmaterializada seg\u00fan lo defina el Ministerio de Cultura, \u00a0caso en el cual celebrar\u00e1 el respectivo contrato con un Dep\u00f3sito Central de \u00a0Valores cuyos costos ser\u00e1n cubiertos por el porcentaje de inversi\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n, \u00a0seguimiento de proyectos y otorgamiento de los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia, fijado por el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite interno en cuanto a lo contemplado en este art\u00edculo, en coherencia con \u00a0las previsiones del Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.8. Contenido de los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. \u00a0Los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la empresa productora \u00a0titular del proyecto audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo y \u00a0g\u00e9nero del proyecto audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha del acta del Comit\u00e9 Promoci\u00f3n \u00a0F\u00edlmica Colombia en la que se aprob\u00f3 el proyecto audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n, el cual \u00a0corresponder\u00e1 al que se certifique por el Ministerio de Cultura si la empresa productora \u00a0titular del proyecto ha cumplido con los requisitos y plazos pertinentes \u00a0previstos en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos y en el Contrato Filmaci\u00f3n \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto de la inversi\u00f3n realizada en \u00a0el proyecto audiovisual en Colombia, amparada con el Certificado de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor nominal del Certificado de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia, el cual corresponder\u00e1 a un treinta y cinco \u00a0por ciento (35%) del monto determinado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombre de la entidad fiduciaria y \u00a0NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Cultura informar\u00e1 \u00a0trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, acerca de los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual \u00a0en Colombia emitidos, con los datos establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.9. Naturaleza del Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Conforme al par\u00e1grafo 4, art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 1556 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019, el \u00a0Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia es un valor negociable a \u00a0nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual por no ser \u00a0declarante de renta en Colombia podr\u00e1 negociarlo con personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que s\u00ed sean declarantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso obtenido por el productor \u00a0extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para \u00e9l ingreso \u00a0tributario en Colombia, y no es susceptible de retenci\u00f3n en la fuente en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en \u00a0Colombia podr\u00e1 ser negociado en el mercado de valores, o transferido mediante \u00a0endoso por la empresa productora titular del proyecto audiovisual. El \u00a0adquirente del Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia podr\u00e1 aplicarlo \u00a0en su declaraci\u00f3n de renta del per\u00edodo gravable en el cual se emita el \u00a0Certificado correspondiente o para el pago de las autorretenciones de los \u00a0periodos del a\u00f1o en el cual se emita el Certificado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.10. T\u00e9rminos y Condiciones de los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia: Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia tendr\u00e1n los siguientes \u00a0t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Clase y denominaci\u00f3n. Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia son valores, denominados en \u00a0moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Transferencia. Son valores \u00a0libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los \u00a0valores que se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado de valores se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la correspondiente anotaci\u00f3n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Inscripci\u00f3n. Estar\u00e1n inscritos en \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Conformaci\u00f3n. No tienen cupones de \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Utilizaci\u00f3n. Solo podr\u00e1n utilizarse \u00a0para descontar su valor del impuesto de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f). Vigencia: \u00a0Tienen vigencia m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os a partir de su entrega efectiva o de la \u00a0anotaci\u00f3n en cuenta en el correspondiente dep\u00f3sito de valores, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, sin perjuicio de lo establecido en el Art\u00edculo 2.10.3.5.5., \u00a0numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). Fraccionamiento. Los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia pueden ser fraccionados y utilizados de \u00a0manera parcial antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.11. Fiscalizaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN \u00a0llevar\u00e1 a cabo los procesos de fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n en los casos en los que \u00a0se tenga acceso a Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia sin el \u00a0cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.12. Terminolog\u00eda. La inversi\u00f3n \u00a0audiovisual en el pa\u00eds cobijada por el art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019 \u00a0corresponde al gasto en servicios audiovisuales conforme a los numerales a y b \u00a0del art\u00edculo 2.10.3.3.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D C , a 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE MANUEL \u00a0RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN INES VASQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 474 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.268, marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el art\u00edculo 177\u00b0 \u00a0de la ley 1955 de 2019, Ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018 \u2014 2022, Pacto por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}