{"id":54048,"date":"2023-08-23T17:12:13","date_gmt":"2023-08-23T17:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-475-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:13","slug":"decreto-475-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-475-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 475 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 475 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.268, \u00a0marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas \u00a0con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-153 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez \u00a0declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es \u00a0una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se \u00a0declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan \u00a0medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la cual se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al \u00a0nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde \u00a0al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las \u00a0medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Reporte 63 de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud del 24 de marzo de 2020 a las 16:53 horas, con corte a \u00a0dicha fecha y hora, a nivel mundial global hab\u00eda 375.497 casos de contagio \u00a0confirmados y 16.362 personas fallecidas a causa de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el reporte del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social del 24 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, con corte a dicha \u00a0fecha y hora, en el territorio nacional se presentaban 378 casos de contagio \u00a0confirmados y 3 personas fallecidas a causa del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se derivan de las \u00a0circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital de los hogares \u00a0m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el \u00a0fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las motivaciones para expedir \u00a0el Decreto 417 de 2020 se consider\u00f3 necesario \u00abanalizar todas las \u00a0medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y en particular la de \u00a0otorgar beneficios tributarios, con el fin de promover las (sic) industria y \u00a0comercio del pa\u00eds que generen fuentes de empleo que permitan absorber fuerza \u00a0laboral afectada por esta pandemia.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en sentido similar, dentro de las motivaciones \u00a0para expedir el precitado Decreto se expres\u00f3 el siguiente considerando: \u00abQue \u00a0los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del territorio nacional \u00a0requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a \u00a0aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, \u00a0financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de \u00a0manera directa por efectos de la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 \u00abPor el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico\u00bb se orden\u00f3 el \u00abaislamiento preventivo obligatorio de todas \u00a0las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del \u00a0d\u00eda 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, las \u00a0medidas de confinamientos establecidas por medio del Decreto 457 de 2020, por medio del Decreto 420 de 2020 se encuentran prohibidas \u00ablas reuniones y \u00a0aglomeraciones de m\u00e1s de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la \u00a0tarde (6:00 p.m.) del d\u00eda jueves 19 de marzo de 2020, hasta el d\u00eda s\u00e1bado 30 de \u00a0mayo de 2020.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo anterior, se concluye que la \u00a0suspensi\u00f3n en la realizaci\u00f3n de eventos de todo tipo afecta a toda la cadena de \u00a0valor que se articula alrededor de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas y de la exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, y por lo tanto, importantes \u00a0actores del sector cultura (artistas, productores, promotores, escenarios, \u00a0gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros) se encuentran \u00a0enfrentando situaciones calamitosas no previstas, por lo cual, se hace \u00a0necesaria la implementaci\u00f3n de medidas que contrarresten la situaci\u00f3n para \u00a0evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector, \u00a0protegiendo empleos y trazando un camino de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica sostenida \u00a0inmediatamente se supere la crisis actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano se cuenta con acciones dirigidas a beneficio de la seguridad social \u00a0de las personas que acreditan la condici\u00f3n de creador y gestor cultural en \u00a0Colombia y que adicionalmente se encuentran en rango de poblaci\u00f3n priorizada, \u00a0adultos mayores, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a038-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 666 de 2001 y reglamentado por el Decreto 2012 de 2017, el cual establece que el 10% de la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del recaudo de la estampilla &#8220;Procultura&#8221; \u00a0de los municipios, distritos y departamentos, deben destinarse de manera \u00a0exclusiva a beneficio de seguridad social de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 127 de la Ley 2008 de 2019 estableci\u00f3: &#8220;Durante la vigencia del \u00a02020 el porcentaje a que hace referencia el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997 ser\u00e1 del veinte por ciento (20%)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n vinculada como creadores y \u00a0gestores culturales dada (sic) las limitaciones existentes para realizar las \u00a0actividades promocionales con ocasi\u00f3n de la necesidad de aislamiento, dificulta \u00a0per se obtener con su trabajo recursos para su subsistencia, esto es, su \u00a0seguridad social, que se traduce entre otros en asistencia m\u00e9dica, es por ello \u00a0que se hace necesario tomar medidas extraordinarias que les permitan tener \u00a0recursos econ\u00f3micos de otra fuente diferente a su trabajo, como lo es el aporte \u00a0a la seguridad social que proporciona la estampilla &#8220;Procultura&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el derecho al m\u00ednimo \u00a0vital de las personas dedicadas a las actividades art\u00edsticas o de gesti\u00f3n \u00a0cultural se encuentra comprometido, por lo que se requiere que los alcaldes y \u00a0gobernadores realicen el giro de los recursos de que trata el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, con el fin de contribuir a la seguridad del \u00a0creador y del gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata la Ley 1493 de 2011 tiene destinaci\u00f3n espec\u00edfica orientada a la \u00a0inversi\u00f3n en construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento y dotaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de los escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, por lo que se requiere adopci\u00f3n de una medida que faculte a los \u00a0entes territoriales para destinar estos recursos con el fin de mitigar los \u00a0efectos de la par\u00e1lisis que presenta el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la \u00a0imposibilidad de realizar espect\u00e1culos p\u00fablicos y la consecuente afectaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n dedicada a estas actividades, resulta pertinente \u00a0reorientar la destinaci\u00f3n de los recursos de la construcci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata la Ley 1493 de 2011 para apoyar al sector en las actividades de \u00a0creaci\u00f3n, formaci\u00f3n virtual, producci\u00f3n y circulaci\u00f3n en cualquier modalidad, \u00a0sea presencial o virtual. Lo anterior en raz\u00f3n a que los agentes culturales ya \u00a0mencionados se encuentran seriamente impactados comprometiendo su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, ante la par\u00e1lisis de la \u00a0actividad econ\u00f3mica en torno a la industria del cine (producci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0y exhibici\u00f3n), resulta pertinente otorgar un alivio en la liquidez del sector, \u00a0por lo que resulta necesario modificar las fechas en las que se debe declarar y \u00a0pagar la contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma manera la suspensi\u00f3n de \u00a0actividades alter\u00f3 de manera sorpresiva los periodos de cumplimiento, \u00a0declaraci\u00f3n y pago relacionados con la contribuci\u00f3n parafiscal y sus \u00a0deducciones para exhibidores, por lo que se hace necesario flexibilizar de \u00a0quince (15) a ocho (8) d\u00edas del respectivo mes, la declaraci\u00f3n y el pago de la \u00a0cuota para el desarrollo cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese el siguiente par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo transitorio. Los alcaldes y \u00a0gobernadores de las entidades territoriales deber\u00e1n realizar la apropiaci\u00f3n y \u00a0el giro de los recursos de que trata el numeral 4 del presente art\u00edculo, a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda 30 de abril de 2020, de acuerdo con el &#8220;Manual Operativo, por el cual se establecen los procedimientos de \u00a0acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de creador y gestor cultural, para efectos de la \u00a0asignaci\u00f3n de los beneficios de que trata el Decreto \u00a02012 del 30 de noviembre de 2017\u201d establecido en la Resoluci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Cultura 2260 de 2018, modificada por la Resoluci\u00f3n 3153 de 2019.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Destinaci\u00f3n transitoria de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes \u00a0esc\u00e9nicas. Los recursos derivados de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural a la \u00a0boleter\u00eda de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas girados o que se \u00a0giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio \u00a0de Cultura y que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto no hayan sido \u00a0comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podr\u00e1n destinarse transitoriamente, \u00a0hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, en las actividades de creaci\u00f3n, formaci\u00f3n virtual, producci\u00f3n y \u00a0circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas en cualquier modalidad \u00a0(presencial o virtual). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretarias de cultura o quien haga sus \u00a0veces en los municipios y distritos podr\u00e1n implementar mecanismos \u00e1giles de \u00a0selecci\u00f3n de los proyectos que no deber\u00e1n superar los 30 d\u00edas calendario a \u00a0partir de la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 818 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Plazos para la declaraci\u00f3n y el \u00a0pago de la contribuci\u00f3n parafiscal de espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas. \u00a0Los productores responsables de realizar la declaraci\u00f3n y pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de \u00a0que trata la ley 1493 de 2011, se sujetaran a los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para productores permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bimestre \u00a0enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bimestre \u00a0marzo-abril: hasta 30 de septiembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bimestre \u00a0mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bimestre \u00a0julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para productores ocasionales, las boletas \u00a0y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio \u00a0de 2020 sujetas al pago de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural podr\u00e1n ser \u00a0declaradas y pagadas hasta el 30 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Plazos para la declaraci\u00f3n y el pago de \u00a0la cuota para el desarrollo cinematogr\u00e1fico. Los responsables de declarar y \u00a0realizar el pago de la cuota para el desarroll\u00f3 cinematogr\u00e1fico de que trata la \u00a0Ley 814 de 2003, \u00a0correspondiente a las actividades realizadas entre los meses de marzo a junio \u00a0de. 2020, podr\u00e1n cumplir con su obligaci\u00f3n tributaria hasta el 30 de septiembre \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cortometrajes nacionales y Cuota \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. Desde el mes de marzo y hasta el mes de \u00a0junio de 2020, sin perjuicio de otros. requisitos previstos en la Ley 814 de 2003, en concordancia con el decreto 1080 de 2015, para la aplicaci\u00f3n del beneficio la disminuci\u00f3n \u00a0de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico para los exhibidores, se podr\u00e1 \u00a0acreditar la exhibici\u00f3n de cortometrajes nacionales durante ocho (8) d\u00edas \u00a0calendario del respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Vigencia. El present\u00e9 decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, \u00a0COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACION, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D C , \u00a0a 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 475 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.268, \u00a0marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas \u00a0con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-153 de 2020. \u00a0 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