{"id":54049,"date":"2023-08-23T17:12:13","date_gmt":"2023-08-23T17:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-476-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:13","slug":"decreto-476-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-476-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 476 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 476 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.268, \u00a0marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se dictan medidas tendientes a \u00a0garantizar la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento del Covid-19 y se dictan \u00a0otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 \u00a0dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este \u00a0brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de \u00a02020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 \u00a0veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo \u00a0que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere \u00a0una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n No. 0000380 del 10 \u00a0de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre \u00a0otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el \u00a0territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente \u00a0una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, \u00a0de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una \u00a0grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico \u00a0y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que \u00a0se refieren los articulas 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud \u2014 \u00a0OMS, en reporte de fecha 25 de marzo de 2020 a las 12:39 GMT-5, se encuentran \u00a0confirmados 413,467 casos, 18,433 fallecidos y 197 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios \u00a0con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 25 de marzo de 2020, 4 \u00a0muertes y 470 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(170), Cundinamarca (21), Antioquia (59), Valle del Cauca (71), Bol\u00edvar (26), \u00a0Atl\u00e1ntico (12), Magdalena (5), Cesar (2), Norte de Santander (15), Santander \u00a0(4), Cauca (9), Caldas (10), Risaralda (19), Quind\u00edo (12), Huila (14), Tolima \u00a0(9), Meta (8), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1), Nari\u00f1o (1), Boyac\u00e1 \u00a0(1).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 &#8220;Por medio de la cual se regula el \u00a0derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones&#8221; regula el \u00a0derecho fundamental a la salud y dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es \u00a0responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho \u00a0fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe un \u00a0procedimiento administrativo normado que aplica el INVIMA para el otorgamiento \u00a0de registros sanitarios y permisos de comercializaci\u00f3n, mediante el cual se \u00a0permite la entrada al pa\u00eds de: dispositivos m\u00e9dicos, tales como tapabocas y \u00a0otros insumos m\u00e9dicos; equipos biom\u00e9dicos como los ventiladores para cuidado \u00a0intensivo o intermedio de pacientes con compromiso del sistema respiratorio; \u00a0reactivos de diagn\u00f3stico in vitro, los cuales se emplean para el diagn\u00f3stico de \u00a0enfermedades, entre ellas, el Coronavirus COVID-19; y cosm\u00e9ticos y productos de \u00a0higiene dom\u00e9stica y absorbentes de higiene personal, entre los cuales se \u00a0encuentran los geles antibacteriales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0procedimiento administrativo que permite la entrada al territorio nacional \u00a0tarda entre noventa (90) d\u00edas y seis (6) meses, seg\u00fan el producto de que se \u00a0trate, tiempo que resulta excesivo para permitir la comercializaci\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0de nuevos reactivos de diagn\u00f3stico para detectar el Coronavirus COVID-19 o de \u00a0medicamentos para el tratamiento de la enfermedad, bien sea medicamentos nuevos \u00a0o nuevas indicaciones de medicamentos ya \u00a0existentes, los cuales no se encuentran registrados en Colombia, toda vez que \u00a0los mismos se han desarrollado en el mundo conforme a la evoluci\u00f3n de la \u00a0pandemia. Por esta raz\u00f3n, se requiere un procedimiento expedito para surtir los \u00a0tr\u00e1mites mencionados y facilitar su disponibilidad en el pa\u00eds, dado el \u00a0crecimiento esperado de Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la demanda de dispositivos m\u00e9dicos y \u00a0otros productos como guantes, tapabocas, gel antibacterial, \u00a0productos de limpieza, entre otros, se ha incrementado sustancialmente como \u00a0resultado de la pandemia, por lo que es necesario adoptar mecanismos que \u00a0faciliten su importaci\u00f3n o fabricaci\u00f3n local para suplir el incremento de la \u00a0demanda causada por el Coronavirus COVID- 9.. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la flexibilizaci\u00f3n de estos requisitos y \u00a0tr\u00e1mites administrativos no desconoce el derecho fundamental a la vida digna y \u00a0a la salud de todos los habitantes de Colombia, pues lo que pretenden es \u00a0garantizar la disponibilidad, accesibilidad, equidad, continuidad y oportunidad \u00a0del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas se \u00a0adoptan exclusivamente para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico o tratamiento del \u00a0Coronavirus COVID-19, de manera que los medicamentos, dispositivos, equipos o \u00a0insumos que no est\u00e9n relacionados directamente con esta pandemia, se tramitar\u00e1n \u00a0por el procedimiento ordinario que se encuentra establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-155 de 2020. (DIFERIR los efectos de la inexequibilidad declarada por el t\u00e9rmino de tres (3) mes, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Los \u00a0efectos del presente fallo solo se producir\u00e1n hacia el futuro y, en \u00a0consecuencia, en ning\u00fan caso afectar\u00e1n las situaciones jur\u00eddicas \u00a0consolidadas.). Otorgamiento de facultades \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: Facultar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para que, durante el tiempo de la emergencia social, \u00a0econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica decretada mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0o las normas que las modifiquen o sustituyan, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Flexibilizar los requisitos para la evaluaci\u00f3n de \u00a0solicitudes de registro sanitario, permiso de comercializaci\u00f3n o notificaci\u00f3n \u00a0sanitaria obligatoria, seg\u00fan corresponda, a medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, dispositivos m\u00e9dicos, equipos biom\u00e9dicos, \u00a0reactivos de diagn\u00f3stico in vitro, cosm\u00e9ticos y productos de higiene dom\u00e9stica \u00a0y absorbentes de higiene personal que se requieran para la prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico o tratamiento del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Flexibilizar los requisitos que deben cumplir los establecimientos \u00a0fabricantes de medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, equipos biom\u00e9dicos, reactivos de diagn\u00f3stico in vitro, \u00a0cosm\u00e9ticos y productos de higiene dom\u00e9stica y absorbentes de higiene personal \u00a0que se requieran para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico o tratamiento del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Flexibilizar los requisitos b\u00e1sicos para la \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, venta, entrega no informada, almacenamiento y transporte, de \u00a0medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, equipos biom\u00e9dicos, reactivos de diagn\u00f3stico in vitro, \u00a0cosm\u00e9ticos y productos de higiene dom\u00e9stica y absorbentes de higiene personal \u00a0que se requieran para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico o tratamiento del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Flexibilizar los requisitos para la habilitaci\u00f3n del \u00a0servicio farmac\u00e9utico en los establecimientos que se requieran, para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico o \u00a0tratamiento del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Flexibilizar los requisitos para las donaciones de \u00a0medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, dispositivos m\u00e9dicos, equipos biom\u00e9dicos, reactivos de \u00a0diagn\u00f3stico in vitro, cosm\u00e9ticos y productos de higiene dom\u00e9stica y absorbentes \u00a0de higiene personal que se requieran para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico o \u00a0tratamiento del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Flexibilizar los requisitos deben cumplir los establecimientos importadores \u00a0para la obtenci\u00f3n del Certificado de Almacenamiento y\/ o Acondicionamiento \u00a0(CCAA) de dispositivos m\u00e9dicos, equipos biom\u00e9dicos, y reactivos de diagn\u00f3stico \u00a0in vitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Declarar de inter\u00e9s en salud p\u00fablica los \u00a0medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, vacunas y otras tecnolog\u00edas en salud que \u00a0sean utilizadas para el diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n y tratamiento del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Establecer medidas para mitigar el eventual desabastecimiento de medicamentos, \u00a0productos fitoterap\u00e9uticos, dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0equipos biom\u00e9dicos, reactivos de diagn\u00f3stico in vitro, cosm\u00e9ticos y productos \u00a0de higiene dom\u00e9stica y absorbentes de higiene personal, ocasionado por la \u00a0cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la cadena de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a nivel \u00a0mundial derivada de la pandemia Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reglas adoptadas por el Ministerio de salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en virtud de las facultades otorgadas por medio del presente Decreto \u00a0Legislativo, tendr\u00e1n vigencia hasta el t\u00e9rmino que dure la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por medio de la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 de 2020.o las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-155 de 2020. (DIFERIR los efectos de la inexequibilidad declarada por el t\u00e9rmino de tres (3) mes, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Los \u00a0efectos del presente fallo solo se producir\u00e1n hacia el futuro y, en \u00a0consecuencia, en ning\u00fan caso afectar\u00e1n las situaciones jur\u00eddicas \u00a0consolidadas.). Otorgamiento de \u00a0facultades al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; \u00a0INVIMA: Facultar al Instituto de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2014 INVIMA para que durante el tiempo que \u00a0dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, o las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan, pueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Incorporar como vitales no disponibles aquellos medicamentos necesarios o \u00a0relacionados con la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento del Covid- 19, o aquellos que se vean afectados por la \u00a0cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la cadena de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a nivel \u00a0mundial derivada de la pandemia Covid-19, sin necesidad de la verificaci\u00f3n de \u00a0desabastecimiento de medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y equipos biom\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Incorporar como vital no disponible aquellos reactivos de diagn\u00f3stico in vitro \u00a0de metodolog\u00eda molecular en tiempo real \u00a0(RT-PCR) para el diagn\u00f3stico de COVID-19 y otros reactivos avalados por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014OMS\u2014 u otras autoridades sanitarias, as\u00ed como \u00a0cosm\u00e9ticos, productos fitoterap\u00e9uticos y productos de \u00a0higiene dom\u00e9stica y absorbentes de higiene personal que se requieran para la \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y\/o tratamiento del Covid- \u00a019, o aquellos se vean afectados por la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la cadena \u00a0de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a nivel mundial derivada de la pandemia \u00a0Covid-19, sin que sea necesario el concepto previo de la correspondiente Sala \u00a0Especializada de la Comisi\u00f3n Revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Tramitar de manera prioritaria las solicitudes de registros sanitarios nuevos o \u00a0permisos de comercializaci\u00f3n y renovaciones de medicamentos que se encuentren \u00a0en normas farmacol\u00f3gicas, productos fitoterap\u00e9uticos \u00a0y dispositivos m\u00e9dicos, cuya clasificaci\u00f3n de riesgo sea Ib \u00a0y III que se requieran para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y\/o tratamiento del Covid- 19, o aquellos determinados como de primera l\u00ednea, \u00a0accesorios o especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Aceptar, homologar o convalidar las actas que concedan Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura (BPM) expedidas por agencias PIC-S (Pharmaceutical \u00a0Inspection Co-operation Scheme), en los tr\u00e1mites de registro sanitario, \u00a0renovaciones, modificaciones y tr\u00e1mites asociados, siempre y cuando sean \u00a0aportadas en idioma espa\u00f1ol o con su respectiva traducci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0realizar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control posterior por parte de esa misma \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Documentos otorgados en el \u00a0extranjero o en idioma extranjero: Durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se \u00a0except\u00faan los requisitos de apostille o consularizaci\u00f3n \u00a0de los documentos requeridos para los tr\u00e1mites de otorgamiento de registros \u00a0sanitarios, permisos de comercializaci\u00f3n, notificaciones sanitarias obligatorias, \u00a0autorizaci\u00f3n de donaciones o de productos vitales no disponibles, y sus \u00a0tr\u00e1mites asociados, seg\u00fan corresponda, para medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, dispositivos m\u00e9dicos, equipos biom\u00e9dicos, \u00a0reactivos de diagn\u00f3stico in vitro, cosm\u00e9ticos y productos de higiene dom\u00e9stica \u00a0y absorbentes de higiene personal que se requieran para la prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico o tratamiento del Covid 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa para documentos en idioma \u00a0extranjero, el aporte de la traducci\u00f3n efectuada por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por un int\u00e9rprete oficial o por traductor designado por \u00a0el juez, acept\u00e1ndose para estos efectos la traducci\u00f3n simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-155 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 476 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.268, \u00a0marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u201cPor el cual se dictan medidas tendientes a \u00a0garantizar la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento del Covid-19 y se dictan \u00a0otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54049\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}