{"id":54051,"date":"2023-08-23T17:12:13","date_gmt":"2023-08-23T17:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-478-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:13","slug":"decreto-478-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-478-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 478 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 478 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.268, marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el numeral 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los art\u00edculos \u00a01.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. al cap\u00edtulo 12 del t\u00edtulo 1 parte 3 \u00a0del libro 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 175 de la ley 1819 de 2016, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario con el prop\u00f3sito de se\u00f1alar \u00a0los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se \u00a0encuentran los computadores personales de escritorio o port\u00e1tiles, cuyo valor \u00a0no exceda de 50 Unidades de Valor Tributario &#8211; UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar la conformaci\u00f3n de \u00a0los computadores personales de escritorio y los computadores port\u00e1tiles para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, \u00a0tanto en la importaci\u00f3n como en la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para establecer el valor de los computadores \u00a0en la venta a efectos de la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la base gravable de este impuesto, de conformidad con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 447 y 448 del Estatuto Tributario, que se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 447. EN LA VENTA Y PRESTACI\u00d3N \u00a0DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestaci\u00f3n de servicios, la base \u00a0gravable ser\u00e1 el valor total de la operaci\u00f3n, sea que \u00e9sta se realice de \u00a0contado o a cr\u00e9dito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiaci\u00f3n \u00a0ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, \u00a0seguros, comisiones, garant\u00edas y dem\u00e1s erogaciones complementarias, aunque se \u00a0facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no \u00a0se encuentren sometidos a imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de la causaci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o \u00a0usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0los intereses por la financiaci\u00f3n de este impuesto, no \u00a0forman parte de la base gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 448. Otros factores integrantes de \u00a0la base gravable. Adem\u00e1s, integran la base gravable, los gastos realizados por \u00a0cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes \u00a0proporcionados con motivo de la prestaci\u00f3n de servicios gravados, aunque la \u00a0venta independiente de \u00e9stos no cause impuestos o se encuentre exenta de su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, forman parte de la base gravable, \u00a0los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para establecer el valor de los computadores \u00a0en la importaci\u00f3n a efectos de la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la base gravable de este impuesto en la importaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 459 del Estatuto Tributario, sin \u00a0incluir los derechos de aduana, este art\u00edculo se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 459. Base gravable en las \u00a0importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las \u00a0ventas en el caso de las mercanc\u00edas importadas, ser\u00e1 la misma que se tiene en \u00a0cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este \u00a0gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de mercanc\u00edas cuyo \u00a0valor involucre la prestaci\u00f3n de un servicio o resulte incrementado por la \u00a0inclusi\u00f3n del valor de un bien intangible, la base gravable ser\u00e1 determinada \u00a0aplicando las normas sobre valoraci\u00f3n aduanera, de conformidad con lo \u00a0establecido por el Acuerdo de Valoraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio \u00a0(OMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base gravable sobre la cual se liquida el \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importaci\u00f3n de productos terminados \u00a0producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales \u00a0exportados, ser\u00e1 la establecida en el inciso primero de este art\u00edculo \u00a0adicionado el valor de los costos de producci\u00f3n y sin descontar el valor del \u00a0componente nacional exportado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplida la formalidad \u00a0prevista en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 270 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1081 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.34.12.23. al cap\u00edtulo \u00a012 del t\u00edtulo 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los siguientes art\u00edculos al \u00a0cap\u00edtulo 12 del t\u00edtulo 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1.3.1.12.21. Definici\u00f3n de \u00a0computadores personales excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Computador \u00a0personal de escritorio: Es aquel equipo \u00a0compuesto por: la Unidad Central de Proceso -CPU, monitor o pantalla (integrada \u00a0o no con la CPU), teclado y\/o mouse, manuales, cables, \u00a0debe tener el sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a \u00a0internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Computador \u00a0personal port\u00e1til: Es aquel equipo \u00a0que tiene integrado en una misma unidad, la Unidad Central de Proceso -CPU, el \u00a0monitor o pantalla y todos los dem\u00e1s componentes para que funcione de manera \u00a0aut\u00f3noma; adem\u00e1s, debe tener el sistema operacional preinstalado y estar \u00a0habilitado para acceso a internet. Tiene como caracter\u00edstica adicional que su \u00a0peso permite llevarlo de manera pr\u00e1ctica de un lugar a otro en equipaje de \u00a0mano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se encuentran excluidos del impuesto sobre \u00a0las ventas elementos diferentes a los indicados en este art\u00edculo, tales como: \u00a0impresoras, unidades de almacenamiento externo, esc\u00e1ner, m\u00f3dem externo, c\u00e1mara \u00a0de video y, en general, otros accesorios o perif\u00e9ricos, as\u00ed como partes y \u00a0piezas de los computadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.3.1.12.22. Valor a tener en cuenta para la exclusi\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio \u00a0nacional. El valor a tener en cuenta para la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional, es el valor \u00a0de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.3.1.12.23. Valor a tener en cuenta para la exclusi\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas -IVA en la importaci\u00f3n de computadores. El valor a tener en \u00a0cuenta para la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA en la importaci\u00f3n \u00a0de computadores, es la base gravable para liquidar este impuesto sin incluir \u00a0los derechos de aduana.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y adiciona los art\u00edculos 1.3.1.12.21., \u00a01.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. al cap\u00edtulo 12 t\u00edtulo 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D C , a 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 478 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.268, marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el numeral 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los art\u00edculos \u00a01.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. al cap\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}