{"id":54054,"date":"2023-08-23T17:12:13","date_gmt":"2023-08-23T17:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-481-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:13","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:13","slug":"decreto-481-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-481-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 481 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 481 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.268, marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el numeral 8 del art\u00edculo 3 del Decreto 1333 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en desarrollo del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 245 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 &#8220;Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad&#8221;, estableci\u00f3 que &#8220;con \u00a0el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podr\u00e1, de \u00a0manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos \u00a0de pago con las EPS para atender el pago previo y\/o acreencias por servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a \u00a0la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo prestados \u00fanicamente \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrar\u00e1n como un \u00a0pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocer\u00e1n como deuda p\u00fablica y se \u00a0podr\u00e1n atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Este reconocimiento se \u00a0har\u00e1 por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 1333 de 2019 \u00a0se reglamentaron las condiciones para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago \u00a0por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud \u2014 ADRES con las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS para el giro \u00a0previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n &#8211; UPC del r\u00e9gimen \u00a0contributivo, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la vigencia 2019,en la sesi\u00f3n del CONFIS realizada el 5 de junio de \u00a02019, se autoriz\u00f3 el pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector \u00a0salud por la suma de CUATRO BILLONES DE PESOS ($4.000.000.000.000), de los \u00a0cuales hasta un valor m\u00e1ximo de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL \u00a0MILLONES DE PESOS ($2.764.000.000.000) fueron requeridos para la atenci\u00f3n del \u00a0giro previo y\/o acreencias por servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo de las que trata el art\u00edculo 245 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 &#8220;Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco \u00a0del proceso de saneamiento definitivo de las obligaciones del sector salud de \u00a0la que trata el Decreto 1333 de 2019, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0concepto de prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas con la UPC prestados y\/o suministrados entre el 25 de mayo y \u00a0el 31 de diciembre de 2019, existe un rezago pendiente cuyo valor se \u00a0determinar\u00e1 una vez las Entidades Promotoras de Salud-EPS radiquen la totalidad \u00a0de solicitudes de recobro ante la ADRES, por cuenta de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y la ADRES, a \u00a0su vez, realice las auditor\u00edas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de lo \u00a0anterior, se hace necesario precisar lo correspondiente para determinar la \u00a0cuant\u00eda presupuestal m\u00e1xima en cada vigencia, que permita garantizar el pago \u00a0del giro previo y\/o acreencias por servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo, con servicio de deuda \u00a0para el sector salud durante la vigencia 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la \u00a0naturaleza de la ejecuci\u00f3n de las medidas que se adopten, la aplicaci\u00f3n urgente \u00a0del presente Decreto permitir\u00e1 mitigar los efectos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, actualmente afectado por la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; por lo cual \u00a0resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que \u00a0trata el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el \u00a0art\u00edculo 2.1..2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0para que se publicado a la ciudadan\u00eda por cuarenta y ocho (48) horas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el numeral 8 del art\u00edculo 3 del Decreto 1333 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;8. A partir del a\u00f1o 2020, las \u00a0resoluciones de reconocimiento de deuda p\u00fablica que para tal efecto se expidan \u00a0durante cada vigencia fiscal, no podr\u00e1n exceder el valor m\u00e1ximo que para cada \u00a0vigencia determine el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2014CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0comunicar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la ADRES los valores \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0determinar\u00e1 el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de \u00a0pago, que constar\u00e1 en cada resoluci\u00f3n mediante la cual se haga el \u00a0reconocimiento de deuda p\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D C , a 26 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 481 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a026) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.268, marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica el numeral 8 del art\u00edculo 3 del Decreto 1333 de 2019 \u00a0 \u00a0 El PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}