{"id":54055,"date":"2023-08-23T17:12:14","date_gmt":"2023-08-23T17:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-482-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:14","slug":"decreto-482-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-482-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 482 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 482 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.268, \u00a0marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se dictan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y \u00a0su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 569 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y \u00a0en desarrollo de lo previsto desarrollo (sic) en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el \u00a0orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez \u00a0declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, \u00a0con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que \u00a0tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por causa del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta \u00a0para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud identific\u00f3 el nuevo coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como \u00a0emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo \u00a0de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actuar (sic) brote de \u00a0enfermedad por coronavirus &#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 \u00a0veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo \u00a0que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud \u2014 OMS, en \u00a0reporte de fecha 24 de marzo de 2020 a las 16:53 GMT-5, se encuentran \u00a0confirmados 375.498 casos, 16.362 fallecidos y 196 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios \u00a0con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, a las 17:02 horas del 24 de marzo de 2020 report\u00f3 3 \u00a0muertes y 378 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(120), Cundinamarca (21), Antioquia (52), Valle del Cauca (66), Bol\u00edvar (21), \u00a0Atl\u00e1ntico (9), Magdalena (4), Cesar (2), Norte de Santander (11), Santander \u00a0(3), Cauca (3), Caldas (9), Risaralda (17), Quind\u00edo (8), Huila (14), Tolima \u00a0(8), Meta (7), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1), y Nari\u00f1o (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Dentro de las medidas a \u00a0adoptarse se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que la misma Organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que describir la \u00a0situaci\u00f3n como una pandemia no significaba que los pa\u00edses afectados pudieran \u00a0darse por vencidos, pues esto significarla (sic) terminar enfrent\u00e1ndose a un \u00a0problema mayor ya (sic) una carga m\u00e1s pesada para el sistema de salud, que a la \u00a0postre requerirla (sic) medidas m\u00e1s severas de control y por tanto, los pa\u00edses \u00a0deb\u00edan encontrar un delicado equilibrio entre la protecci\u00f3n a la salud, la \u00a0prevenci\u00f3n de los trastornos sociales y econ\u00f3micos y el respeto de los derechos \u00a0humanos, raz\u00f3n por la cual hizo un llamado a los pa\u00edses afectados para que \u00a0adopten una estrategia de contenci\u00f3n. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza \u00a0global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes \u00a0impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo expuesto anteriormente evidencia que el sistema de \u00a0salud colombiano no se encuentra f\u00edsicamente preparado para atender una \u00a0emergencia de salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender \u00a0un evento sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en \u00a0paises (sic) como China, Italia, Espa\u00f1a, Alemania, Francia e Ir\u00e1n, entre otros. \u00a0[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0expuesto anteriormente como consideraciones, es evidente que el pais (sic) se \u00a0encuentra enfrentando una situaci\u00f3n repentina e inesperada que afecta de manera \u00a0grave el orden econ\u00f3mico y social por hechos absolutamente imprevisibles y \u00a0sobrevinientes que no pueden ser controlados a trav\u00e9s de las potestades \u00a0ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo \u00a0contemplado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, adem\u00e1s que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren \u00a0los art\u00edculos 212 y 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el posible aumento de casos de contagio del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 constituye un reto de dimensiones inusuales para el \u00a0Sistema Nacional de Salud, quien no s\u00f3lo debe atender las necesidades de los \u00a0directamente afectados, sino que tiene la responsabilidad de Impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos hacia todos los habitantes del pa\u00eds, lo cual exige la \u00a0disposici\u00f3n de Ingentes recursos econ\u00f3micos y la adopci\u00f3n de parte de todas las \u00a0entidades del Estado y de los particulares de las acciones necesarias para \u00a0restringir el contacto de los habitantes, con la finalidad, de garantizar las \u00a0condiciones necesarias de atenci\u00f3n en salud, evitar el contagio de la \u00a0enfermedad y su propagaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo, \u00a0autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones \u00a0dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar la situaci\u00f3n \u00a0de los contagiados y evitar una mayor propagaci\u00f3n del COVID- 19.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la emergencia y a prop\u00f3sito de la \u00a0pandemia Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto \u00a0457 de 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia a partir de las cero \u00a0horas (00:00 horas) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 horas) \u00a0del d\u00eda 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo Decreto se permiti\u00f3 la circulaci\u00f3n de \u00a0determinadas personas en casos de acceso y prestaci\u00f3n de servicios de salud, y \u00a0satisfacci\u00f3n de demanda de abastecimiento tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adquisici\u00f3n de bienes de primera necesidad como \u00a0alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza y \u00a0mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n; quienes intervienen en la \u00a0cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, \u00a0insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y \u00a0hospitales, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el \u00a0mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud; todas las actividades relacionadas con servicios de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la emergencia y atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de los colombianos en salud y alimentaci\u00f3n, es evidente la \u00a0necesidad de permitir la movilizaci\u00f3n de veh\u00edculos vinculados a empresas de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte, siempre que sea para el transporte de alimentos \u00a0e insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de poblaciones del pa\u00eds, \u00a0as\u00ed como para garantizar el acceso y prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de contribuir al debido abastecimiento del \u00a0pa\u00eds y acceso y prestaci\u00f3n del servicio de salud, es necesario facilitar la \u00a0movilidad de las personas que se encuentran excepcionadas mediante el Decreto \u00a0457 de 22 de marzo de 2020, por medio de transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para acceder o prestar los servicios de salud y \u00a0satisfacer la demanda de abastecimiento en el pa\u00eds, especialmente en los \u00a0municipios de dif\u00edcil acceso, se hace indispensable permitir la operaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre y de carga, en determinadas \u00a0condiciones, especialmente teniendo como objetivo la protecci\u00f3n de los \u00a0transportadores colombianos y los consumidores de estos bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar unas \u00a0condiciones dignas en la prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte y \u00a0seguridad a los transportadores en las v\u00edas terrestres del pa\u00eds para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte durante la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia, se dispone del establecimiento de puntos seguros en la v\u00eda, los \u00a0cuales permitir\u00e1n efectuar acompa\u00f1amiento a los transportadores durante la \u00a0realizaci\u00f3n de sus trayectos y brindarles un seguimiento a su actividad en el \u00a0marco de la emergencia sanitaria. Estos puntos seguros proveer\u00e1n atenci\u00f3n a los \u00a0transportadores y se efectuar\u00e1n con apoyo de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de la Polic\u00eda Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y \u00a0personal de la Secretar\u00eda de Salud del municipio donde se encuentre ubicado, \u00a0para examinar y acompa\u00f1ar a los transportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y \u00a0prevenir el mayor contacto entre personas que facilite el contagio del \u00a0Coronavirus COVID &#8211; 19, es necesario permitir que los documentos que soporten \u00a0la operaci\u00f3n de transporte puedan ser transmitidos y portados por los \u00a0transportadores en medios digitales; sin exig\u00edrseles a los transportadores el \u00a0porte de estos documentos en medio f\u00edsico sin reproche alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de proteger la salud de los colombianos y \u00a0velar por el cumplimiento de la medida de (sic) obligatoria de aislamiento, se hace \u00a0necesario controlar la oferta del servicio p\u00fablico de transporte mediante el \u00a0transporte terrestre intermunicipal de pasajeros y transporte masivo, de tal \u00a0manera que las operaciones sean controladas a demanda, seg\u00fan los municipios, \u00a0distritos o \u00e1reas metropolitanas en donde funcione el transporte terrestre \u00a0intermunicipal de pasajeros y transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las disposiciones que se establecen \u00a0respecto de la prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte y la baja demanda \u00a0del servicio p\u00fablico ante las restricciones de movilidad de las personas, \u00a0resulta necesario adoptar medidas para que las empresas de transporte terrestre \u00a0no se vean afectadas por el no uso de rutas autorizadas. Por ello, no se podr\u00e1 \u00a0reprochar tal conducta con la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n para operar en \u00a0determinadas rutas; de manera tal que, ante las circunstancias que genera la \u00a0emergencia, no procedan las cancelaciones de rutas, pues por la pandemia \u00a0Coronavirus COVID-19 las empresas pueden llegar a no atiender (sic) sus rutas, \u00a0en tanto resulta evidente que su inter\u00e9s es proteger a sus conductores y \u00a0usuarios del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar que los acuerdos entre competidores en el \u00a0transporte de carga en una situaci\u00f3n de normalidad se considerar\u00edan \u00a0anticompetitivos, ante la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en que se \u00a0encuentra el pa\u00eds, el Gobierno nacional considera necesario que las empresas \u00a0del sector de transporte de carga colaboren entre s\u00ed para superar la crisis, \u00a0generando eficiencias en el mercado, sin lugar a reproche por parte del Estado. \u00a0As\u00ed, actualmente, ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, existen diferentes \u00a0pa\u00edses, como Reino Unido, que han adoptado medidas para que las empresas que \u00a0naturalmente ser\u00edan competidoras, como los transportadores de carga o \u00a0generadores de carga, puedan colaborar para superar la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 de la ley 155 de 1959 permite \u00a0que el Gobierno Nacional autorice &#8220;la celebraci\u00f3n de acuerdos o convenios \u00a0que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la \u00a0estabilidad de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o servicios de \u00a0inter\u00e9s para la econom\u00eda general&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1 de la ley 155 de 1959, y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1302 de 1964, \u00a0se consideran sectores b\u00e1sicos de la producci\u00f3n de bienes o servicios de \u00a0inter\u00e9s para la econom\u00eda general y el bienestar social todas aquellas \u00a0actividades econ\u00f3micas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia \u00a0fundamental para estructurar racionalmente la econom\u00eda del pa\u00eds y abastecerlo \u00a0de bienes o servicios indispensables para el bienestar general de los \u00a0colombianos, tales como (i) proceso de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes \u00a0destinados a satisfacer las necesidades de la alimentaci\u00f3n, la sanidad y la \u00a0vivienda de la poblaci\u00f3n colombiana, y (ii) la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles, de transporte, energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto y telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese contexto, velando por el inter\u00e9s general, el \u00a0bienestar de todos los habitantes del territorio colombiano y el abastecimiento \u00a0de alimentos, servicios de salud, sanidad y producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles y de transporte, hay lugar a que se permita, durante el tiempo que \u00a0dure la emergencia, la celebraci\u00f3n de contratos, convenios o acuerdos entre las \u00a0empresas del sector de transporte de carga \u2014 los generadores de carga y\/o los \u00a0prestadores del servicio p\u00fablico de carga \u2014 para que satisfagan las necesidades \u00a0de la poblaci\u00f3n colombiana ante esta emergencia, aprobados por el Estado y sin \u00a0riesgo de sanci\u00f3n alguna, cuando estos son generados, \u00fanica y exclusivamente, \u00a0bajo el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la toma de decisiones frente a (i) la oferta de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte, (ii) aprobaci\u00f3n de acuerdos, convenios o \u00a0contratos entre las empresas del sector de transporte de carga que faciliten \u00a0una sinergia eficiente de la cadena de abastecimiento, (iii) controlar las \u00a0condiciones de operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en el pa\u00eds mientras \u00a0se encuentre el pa\u00eds en estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y \u00a0emergencia sanitaria, y (iv) autorizar la continuidad o suspensi\u00f3n de \u00a0construcci\u00f3n de la infraestructura para la prestaci\u00f3n o no del servicio de \u00a0transporte durante la emergencia; se requiere de la coordinaci\u00f3n de las \u00a0diferentes autoridades administrativas involucradas como el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0y el Ministerio de Transporte, este \u00faltimo con todas sus entidades adscritas. \u00a0En ese sentido, resulta necesaria la creaci\u00f3n de un Centro de Transporte y \u00a0Log\u00edstica para la toma de decisiones durante esta emergencia, y as\u00ed facilitar \u00a0el cumplimiento del principio de coordinaci\u00f3n entre autoridades \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte resulta ser esencial para la provisi\u00f3n de bienes y servicios para la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana durante la pandemia Coronavirus COVID-19, el Centro de \u00a0Transporte y Log\u00edstica habr\u00e1 de establecer las condiciones bajo las cuales se \u00a0debe prestar el servicio de transporte, estudiar cada una de las situaciones \u00a0que en el sector se presenten respecto de la emergencia, y, as\u00ed proceder a \u00a0tomar las decisiones que m\u00e1s convengan al sector transporte en el marco de la \u00a0pandemia del coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de evitar contacto entre personas a \u00a0modo preventivo y reconocer la necesidad de aislamiento preventivo obligatorio, \u00a0se considera necesario suspender los servicios ofrecidos por los organismos de \u00a0apoyo al tr\u00e1nsito, tales como los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor o los \u00a0Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, pues no constituyen una actividad esencial \u00a0para la provisi\u00f3n de bienes de abastecimiento y prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud; ni tampoco se trata de los servicios que excepcionalmente permitan la \u00a0movilidad de las personas en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto \u00a0457 de 22 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que la emergencia ha derivado en efectos \u00a0econ\u00f3micos que impactan de manera negativa los precios de la mayor\u00eda de bienes, \u00a0se hace necesario que el Estado adopte medidas como la suspensi\u00f3n del cobro de \u00a0peajes a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional para adelantar las \u00a0actividades excluidas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, de \u00a0tal forma que se permita una reducci\u00f3n de costos asociados a la cadena \u00a0log\u00edstica requerida para asegurar la provisi\u00f3n de estos bienes y servicios, sin \u00a0generarle m\u00e1s cargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 855 del Estatuto \u00a0Tributario, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2014 DIAN tiene un \u00a0plazo de hasta cincuenta (50) d\u00edas h\u00e1biles para realizar la devoluci\u00f3n de los \u00a0saldos a favor, originados en el impuesto sobre la renta y complementarios y \u00a0sobre las ventas, una vez realizada la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que derivado de la propagaci\u00f3n del impacto de la pandemia \u00a0del Coronavirus COVID-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, los \u00a0operadores a\u00e9reos se han visto obligados a parquear m\u00e1s del noventa por ciento \u00a0(90%) de su flota durante la duraci\u00f3n de las medidas y, por ello sus ingresos \u00a0se han visto disminuidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esa l\u00ednea es conveniente promover la celeridad del \u00a0proceso de pago de los saldos a favor de las empresas de servicios a\u00e9reos por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN originados en el \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, con el fin de \u00a0generarles liquidez y as\u00ed estas puedan cumplir con sus obligaciones de corto \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Aeron\u00e1utica Civil generado por los servicios que presta y las \u00a0contraprestaciones que recibe de concesiones aeroportuarias, permite a la \u00a0entidad no solo su correcto funcionamiento, lo cual es fundamental para que la \u00a0aviaci\u00f3n en Colombia pueda operar, sino tambi\u00e9n lograr la intervenci\u00f3n de \u00a0aquellos aer\u00f3dromos no concesionados que, por sus caracter\u00edsticas, normalmente \u00a0resultan deficitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido los \u00a0efectos de dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 151 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0la reducci\u00f3n significativa de las contraprestaciones aeroportuarias por la \u00a0disminuci\u00f3n en las operaciones a\u00e9reas en el pa\u00eds, aunados a la reducci\u00f3n en los \u00a0ingresos por prestaci\u00f3n de servicios derivadas de esta misma situaci\u00f3n, \u00a0implicar\u00edan una imposibilidad casi total de la entidad para atender sus \u00a0necesidades de inversi\u00f3n, asociadas a su rol como autoridad aeron\u00e1utica, \u00a0servicios de protecci\u00f3n al vuelo y servicios aeroportuarios, afectando \u00a0principalmente la seguridad y conectividad a\u00e9rea de las regiones de dif\u00edcil \u00a0acceso en el pa\u00eds, por no contar con una infraestructura adecuada y generando \u00a0una imposibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la funci\u00f3n que desarrollan los controladores de \u00a0tr\u00e1fico a\u00e9reo, bomberos y t\u00e9cnicos especializados, es una actividad sensible \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo, ya que son indispensables \u00a0para la seguridad en vuelo y durante las maniobras de aterrizaje y despegue. \u00a0Esta condici\u00f3n, aunada a los l\u00edmites en la jornada laboral y la condici\u00f3n digna \u00a0de los prestadores de este servicio, hacen que, en caso de presentarse un \u00a0posible contagio de \u00e9stos, sea imposible operar un aer\u00f3dromo en condiciones \u00a0seguras y ello derive en el cierre del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Decreto 457 de 2020 \u00a0mediante el cual se decret\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio para prevenir \u00a0la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 en el pa\u00eds, la operaci\u00f3n a\u00e9rea \u00a0domestica (sic) qued\u00f3 restringida a tres casos espec\u00edficos e indispensables en \u00a0el marco de la emergencia, como lo son las emergencias humanitarias, el \u00a0transporte de carga y situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que \u00a0el transporte a\u00e9reo durante la emergencia deviene en un servicio a\u00fan m\u00e1s \u00a0cr\u00edtico, que debe ser garantizado para permitir la atenci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia (R.A.C.) \u00a0los reembolsos de los pagos realizados por servicios a\u00e9reos en caso de \u00a0retracto, desistimiento, y otros eventos en los que procede el reembolso de \u00a0recursos, deben ser pagados por los operadores a\u00e9reos dentro de los 30 d\u00edas a \u00a0su solicitud del usuario, pero en la coyuntura actual, los servicios de \u00a0transporte a\u00e9reo se encuentran suspendidos en su mayor\u00eda, restringidos \u00a0\u00fanicamente a servicios prioritarios y de carga, por lo cual los operadores \u00a0deben cancelar rutas y frecuencias con porcentajes importantes de tiquetes ya \u00a0vendidos, los cuales podr\u00edan ser sujeto de reembolso. Por lo tanto, se pretende \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios y considerar la \u00a0situaci\u00f3n que afrontan las aerol\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para poder garantizar los derechos de los usuarios \u00a0resulta necesario ajustar las reglas vigentes sobre el reembolso del valor de \u00a0los tiquetes cuando opere el derecho de retracto, desistimiento, o cualquier \u00a0otra causa para ello, de tal forma que no solo se permita disminuir la presi\u00f3n \u00a0de caja de estas empresas, sino que tambi\u00e9n permita a futuro la reactivaci\u00f3n \u00a0efectiva del transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el impacto que tiene la declaraci\u00f3n de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica frente a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0transporte p\u00fablico como un servicio p\u00fablico esencial, como lo es en el caso del \u00a0transporte p\u00fablico intermunicipal, dada la disminuci\u00f3n de los ingresos de las \u00a0terminales de transporte, se hace necesario reducir sus costos fijos y generar un \u00a0alivio para poder continuar con su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad los ingresos de las terminales de \u00a0transporte provienen del pago de las tasas de uso que deben pagar las empresas \u00a0de servicio intermunicipal, el cual se ha visto afectado por las medidas \u00a0tomadas por parte del Gobierno Nacional y los territorios tales como \u00a0aislamiento preventivo obligatorio lo que representa una disminuci\u00f3n en los \u00a0\u00faltimos d\u00edas del setenta y cinco por ciento (75%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n del impacto de la declaratoria de la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, se ha disminuido dr\u00e1sticamente el \u00a0tr\u00e1fico de pasajeros en un d\u00eda h\u00e1bil en los principales sistemas de transporte \u00a0(Bogot\u00e1, Cartagena, Barranquilla, Bucaramanga, Medell\u00edn, Cali, y Pereira), lo \u00a0cual se traduce en una reducci\u00f3n de entre el cuarenta y cinco por ciento (45%) \u00a0y el ochenta y cinco por ciento (85%), y en una reducci\u00f3n de ingresos para los \u00a0sistemas, y podr\u00eda poner en peligro la estabilidad y sostenibilidad de los \u00a0sistemas y amenazando la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico, incluso \u00a0para aquellas actividades exceptuadas en virtud del Decreto 457 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la declaratoria de la emergencia \u00a0sanitaria nacional y la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica, fueron adoptadas medidas extraordinarias, estrictas y urgentes \u00a0relacionadas con la contenci\u00f3n del virus y su mitigaci\u00f3n, para garantizar la \u00a0debida protecci\u00f3n de la salud de los ciudadanos, tales como el asilamiento \u00a0preventivo obligatorio, que impidieron el normal desarrollo de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n bajo esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico privadas en los t\u00e9rminos de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura, mediante Resoluci\u00f3n 471 del 22 de marzo de 2020, estableci\u00f3 \u00a0como medida transitoria la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en las actuaciones \u00a0administrativas y contractuales adelantadas por la entidad, y se adoptaron \u00a0otras medidas administrativas sobre los proyectos bajo esquemas de asociaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico privadas en los t\u00e9rminos de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de mantener el equilibrio econ\u00f3mico de \u00a0los contratos de concesi\u00f3n y compensar la medida transitoria de suspender los \u00a0t\u00e9rminos de las actuaciones administrativas y contractuales adelantadas por las \u00a0autoridades correspondientes, surge la necesidad de poder efectuar adiciones en \u00a0tiempo para garantizar la debida ejecuci\u00f3n y desarrollo de los proyectos de \u00a0infraestructura de transporte a cargo de las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que garantizar el abastecimiento adecuado para la \u00a0seguridad alimentaria del pa\u00eds como la provisi\u00f3n de bienes y servicios \u00a0requeridos para la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria, es una prioridad que \u00a0resulta incompatible con las limitaciones que en condiciones normales se genera \u00a0a la operaci\u00f3n de ciertas infraestructuras portuarias. En ese sentido, en el \u00a0marco de la emergencia derivada de la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 y \u00a0las medidas de (sic) restrictivas que han sido adoptadas, hay lugar a que tales \u00a0restricciones sean levantadas temporalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar &#8220;mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar \u00a0algunas medidas en el sector transporte, en particular frente a los \u00a0transportadores de todos los modos y el desarrollo de concesiones e \u00a0infraestructura, en la medida que han sido afectados de manera negativa, por \u00a0situaciones derivadas de la pandemia Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Centro de Log\u00edstica y Transporte. Cr\u00e9ese, \u00a0durante el tiempo que dure la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el \u00a0Centro de Log\u00edstica y Transporte, el cual estar\u00e1 adscrito al Ministerio de \u00a0Transporte, con capacidad t\u00e9cnica propia, pero sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0patrimonio, autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ministra de Transporte, \u00a0o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministro de Agricultura, \u00a0o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Viceministro de \u00a0Transporte; quien presidir\u00e1 el Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un delegado del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0invitados permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas \u2014 INVIAS, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Aeron\u00e1utica Civil, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director de la Agencia \u00a0Nacional de Seguridad Vial \u2014 ANSV, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Presidente de la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura \u2014 ANI, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Superintendente de \u00a0Transporte, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Ser\u00e1n invitados al Centro de Log\u00edstica \u00a0y Transporte, la autoridad sectorial que corresponda seg\u00fan el asunto objeto de \u00a0revisi\u00f3n por el Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. El Ministerio de Transporte adoptar\u00e1 \u00a0el reglamento interno del Centro de Log\u00edstica y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Funciones del Centro. El Centro de Log\u00edstica \u00a0y Transporte tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar las materias que \u00a0correspondan a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0durante el tiempo que dure la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las decisiones que \u00a0permitan establecer las condiciones de transporte y tr\u00e1nsito a pasajeros, \u00a0carga, y dem\u00e1s asuntos excepcionales cuyo transporte y tr\u00e1nsito se permita en \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar porque el transporte \u00a0de bienes objeto de abastecimiento para la poblaci\u00f3n nacional se realice con \u00a0los menores costos posibles y racionalizando los recursos del Estado y de quienes \u00a0resulten involucrados en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar los par\u00e1metros de \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades de las entidades pertenecientes al sector \u00a0administrativos (sic) transporte, y de estas con los dem\u00e1s sectores administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Facultades del Centro. El Centro de Log\u00edstica y Transporte tendr\u00e1 las \u00a0siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar y expedir \u00a0regulaci\u00f3n respecto de las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar \u00a0los diferentes actores del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar el desembarque de \u00a0pasajeros en el pa\u00eds, por razones de emergencia humanitaria, caso fortuito, o \u00a0fuerza mayor; salvo aquello regulado expresamente en otra disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar los acuerdos de sinergias \u00a0log\u00edsticas eficientes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 del presente Decreto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar mecanismos de \u00a0divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a los usuarios del sector transporte en relaci\u00f3n con \u00a0las medidas de transporte que regir\u00e1n durante el tiempo que dure la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar a las entidades \u00a0del Sistema Nacional de Transporte sobre el ejercicio de sus funciones, con el \u00a0prop\u00f3sito de superar las situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Modificar el porcentaje de \u00a0reducci\u00f3n de la oferta de transporte nacional en transporte terrestre \u00a0intermunicipal y transporte masivo, as\u00ed como dictar las medidas complementarias \u00a0correspondientes; todo esto en coordinaci\u00f3n con las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asignar temporalmente a \u00a0empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros rutas que \u00a0actualmente se encuentren abandonadas o no est\u00e9n adjudicadas a ninguna empresa, \u00a0cuando considere que la misma es necesaria e indispensable para garantizar el \u00a0permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento, seguridad alimentaria \u00a0y de insumos o prestaci\u00f3n de servicios (sic) salud que permitan combatir el \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar, de manera previa, \u00a0los contratos, convenios, concertaciones o acuerdos celebrados entre \u00a0generadores de carga, entre empresas de transporte habilitadas en la modalidad \u00a0de carga, o entre unos y otros, cuando los acuerdos permitan generar sinerg\u00edas \u00a0(sic) log\u00edsticas eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas derivadas de las restricciones de movilidad y del \u00a0aislamiento preventivo obligatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de Pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Transporte de Pasajeros por Carretera &#8211; \u00a0lntermunicipal. Durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera \u00a0-intermunicipal, con fines de acceso o de prestaci\u00f3n de servicios de salud; y a \u00a0personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0457 de 22 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Para cada ruta autorizada al momento \u00a0de entrar en vigencia este Decreto Legislativo, red\u00fazcase la oferta de \u00a0operaciones hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad transportadora \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Las terminales de transporte terrestre \u00a0deber\u00e1n prestar sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto \u00a0457 de 22 de marzo de 2020 y considerando la oferta de operaciones \u00a0autorizada por el Centro de Log\u00edstica y Transporte, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Decreto Legislativo. En el caso en que se determine el cese de la \u00a0oferta de operaciones de las empresas de transporte intermunicipal, las \u00a0terminales de transporte no ser\u00e1n sancionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. Las empresas habilitadas en la \u00a0modalidad de pasajeros por carretera -intermunicipal deber\u00e1n prestar el \u00a0servicio de transporte. No obstante, no ser\u00e1n sancionadas con cancelaci\u00f3n de \u00a0las rutas por el hecho de disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta \u00a0por ciento (50%) durante el tiempo que dure la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Transporte masivo. Durante el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, se permite operar el servicio p\u00fablico de transporte masivo. De \u00a0acuerdo con el an\u00e1lisis de movilidad de cada autoridad municipal, distrital o \u00a0metropolitana, la oferta habilitada no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la oferta m\u00e1xima que se tenga en cada sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Transporte de \u00a0pasajeros individual tipo taxi. Durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi que s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ofrecerse v\u00eda telef\u00f3nica o a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de Carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Transporte de Carga. Durante el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo obligatorio, se \u00a0deber\u00e1 garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, \u00a0que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las permitidas en el Decreto \u00a0457 de 22 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de convenios para \u00a0sinergias log\u00edsticas eficientes. Los contratos, convenios, concertaciones o \u00a0acuerdos aprobados previamente por el Centro de Log\u00edstica y Transporte para \u00a0permitir sinergias log\u00edsticas eficientes, tendr\u00e1n como vigencia m\u00e1xima la fecha \u00a0prevista para la finalizaci\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio y de la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos de Apoyo al Tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Suspensi\u00f3n de actividades. Durante el estado \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al \u00a0tr\u00e1nsito, as\u00ed como los tr\u00e1mites que ante ellos se efect\u00faen quedar\u00e1n \u00a0suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, los \u00a0documentos de tr\u00e1nsito, incluyendo la licencia de conducci\u00f3n y el certificado \u00a0de revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia \u00a0expire, no ser\u00e1n exigibles. Los tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n \u00a0de multa prevista en el art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, \u00a0se suspender\u00e1n durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Revisi\u00f3n de veh\u00edculos automotores. Durante \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio, se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n de la \u00a0revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes de todos los veh\u00edculos \u00a0automotores sin importar su tipolog\u00eda o servicio establecido en el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 769 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 202 del Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Documentos de transporte. Los documentos que \u00a0soportan la operaci\u00f3n de transporte p\u00fablico, incluyendo el manifiesto de carga, \u00a0la orden de cargue y los dem\u00e1s documentos previstos en la regulaci\u00f3n vigente, \u00a0podr\u00e1n ser transmitidos y portados en medios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De no ser posible la exhibici\u00f3n o porte de los \u00a0documentos en medios digitales, \u00e9stos podr\u00e1n presentarse en medio f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Puntos seguros en v\u00eda. En las v\u00edas \u00a0nacionales se dispondr\u00e1n &#8220;Puntos Seguros&#8221; para examinar y acompa\u00f1ar a \u00a0los transportadores de pasajeros y de carga. La ubicaci\u00f3n ser\u00e1 definida por el \u00a0Centro de Log\u00edstica y de Transporte, y la ejecuci\u00f3n de actividades en v\u00eda ser\u00e1 \u00a0realizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de la Polic\u00eda Nacional. Lo anterior en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades competentes, las concesiones que tienen la infraestructura a su \u00a0cargo y la Secretar\u00eda de Salud del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Exenci\u00f3n del cobro \u00a0de peajes. Durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, y el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio, susp\u00e9ndase el cobro de peajes a veh\u00edculos \u00a0que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las \u00a0actividades de que trata el Decreto \u00a0457 de 22 de marzo de 2020 y el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas econ\u00f3micas derivadas de la declaratoria de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industria aeron\u00e1utica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Saldos a favor de empresas de servicios \u00a0a\u00e9reos. Agilizar la devoluci\u00f3n de los saldos a favor que puedan tener las \u00a0empresas de servicios a\u00e9reos comerciales ante la autoridad tributaria de manera \u00a0que el tr\u00e1mite no supere los treinta (30) d\u00edas calendario posteriores a su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contraprestaciones aeroportuarias. Suspender \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 151 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Trabajo suplementario controladores de tr\u00e1nsito \u00a0a\u00e9reo, bomberos y t\u00e9cnicos aeron\u00e1uticos. Autorizar una suspensi\u00f3n del tope \u00a0m\u00e1ximo establecido para el personal de controladores de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, \u00a0bomberos y t\u00e9cnicos aeron\u00e1uticos, y la flexibilizaci\u00f3n del uso de este recurso \u00a0en caso que alguno de ellos presente s\u00edntomas compatibles con el nuevo \u00a0Coronavirus \u2014 COVID-19 en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derecho de retracto, desistimiento y otras \u00a0circunstancias de reembolso. En los eventos en que las aerol\u00edneas reciban \u00a0solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con \u00a0la solicitud de reembolso, podr\u00e1n realizar, durante el periodo que dure la \u00a0emergencia y hasta por un a\u00f1o m\u00e1s, reembolsos a los usuarios en servicios \u00a0prestados por la misma aerol\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Facilitaci\u00f3n de los seguros de la industria \u00a0aeron\u00e1utica. Durante el tiempo que dure la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 \u00a0modificar de manera temporal la exigencia de garant\u00edas de cumplimiento a las \u00a0empresas aeron\u00e1uticas hasta el 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Pagos a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil. Durante el tiempo que dure la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 \u00a0realizar acuerdos de pago con las empresas de transporte a\u00e9reo, otorgando \u00a0plazos de pago de los montos adeudados a la entidad hasta por el t\u00e9rmino de 6 \u00a0meses despu\u00e9s de superada la crisis que motiv\u00f3 la declaratoria de emergencia, \u00a0por concepto de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos de \u00a0operaci\u00f3n otorgados por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Suspensi\u00f3n cobros infraestructura \u00a0aeroportuaria. Durante el tiempo que dure la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, susp\u00e9ndase la aplicaci\u00f3n de nuevos cobros relacionados con la \u00a0infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Suspensi\u00f3n transitoria de cobro de c\u00e1nones \u00a0de arrendamiento. Durante el tiempo que dure la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 \u00a0suspender transitoriamente el cobro de los c\u00e1nones de arrendamiento de los \u00a0espacios objeto de explotaci\u00f3n comercial ubicados en los aeropuertos y \u00a0aer\u00f3dromos no concesionados administrados por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil, \u00fanicamente durante el per\u00edodo en que se mantenga la \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21 Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Suspensi\u00f3n transitoria \u00a0de restricciones de horario. Durante el tiempo que dure la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, susp\u00e9ndase transitoriamente y durante la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ambiental y la emergencia sanitaria en el pa\u00eds, \u00a0las restricciones de horario de tipo ambiental establecidas para la operaci\u00f3n \u00a0de las pistas de los aeropuertos nacionales y\/o internacionales en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concesiones e Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Infraestructura puesta al servicio p\u00fablico. \u00a0Durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ambiental y el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio, el Centro de Log\u00edstica y Transporte podr\u00e1 ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n de cualquier infraestructura dispuesta para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte, pues por regla general deber\u00e1n mantenerse en \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica, los administradores de infraestructura dispuesta para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte deber\u00e1n adaptar su operaci\u00f3n para \u00a0mantener los esquemas determinados por el Centro de Log\u00edstica y Transporte o el \u00a0Gobierno nacional; y dentro de la \u00e9poca de aislamiento preventivo obligatorio \u00a0deber\u00e1n mantener el personal m\u00ednimo para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Infraestructura en construcci\u00f3n. Durante el \u00a0estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ambiental y el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, en raz\u00f3n a la necesidad operacional o t\u00e9cnica de los procesos \u00a0constructivos de alguna de las obras espec\u00edficas indicadas por la autoridad \u00a0competente, se permitir\u00e1 la continuidad de la obra cumpliendo con los \u00a0protocolos de b\u00edoseguridad indicados por el Ministerio de Salud, de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el Centro de Log\u00edstica y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se permitir\u00e1n las movilizaciones de personal, \u00a0insumos y maquinaria para garantizar la revisi\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y \u00a0afectaciones viales y las obras de infraestructura que operacional o \u00a0t\u00e9cnicamente no pueden suspender de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Medidas en contratos de concesi\u00f3n. En los esquemas \u00a0de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada que trata la Ley 1508 de 2012 \u00a0debido a la adopci\u00f3n de medidas por parte del Gobierno nacional que conlleven \u00a0la disminuci\u00f3n en el recaudo de los proyectos, podr\u00e1n efectuarse pr\u00f3rrogas en \u00a0tiempo que, sumadas, superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato \u00a0inicialmente pactado. Cuando se trate de proyectos de iniciativa privada los \u00a0contratos podr\u00e1n ser prorrogados por encima del veinte por ciento (20%) del \u00a0plazo inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Suspensi\u00f3n de contratos de contratos (sic) \u00a0de infraestructura de transporte. Las entidades p\u00fablicas tendr\u00e1n la facultad de \u00a0suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de \u00a0transporte a su cargo, en el evento de que dicha suspensi\u00f3n resulte necesaria \u00a0para el cumplimiento de las medidas derivadas de la declaratoria de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica ante la pandemia COVID-19 y no se haya logrado la \u00a0suscripci\u00f3n del acta de suspensi\u00f3n de mutuo acuerdo dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n que para esos efectos env\u00ede la entidad p\u00fablica \u00a0contratante. La suspensi\u00f3n que resulte de aplicar la facultad prevista en este \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1 la misma vigencia de la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Plazos de concesiones portuarias. Con \u00a0independencia de lo establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley 1 de 1991, las \u00a0entidades concedentes de concesiones portuarias podr\u00e1n ampliar los plazos de \u00a0pr\u00f3rroga de las concesiones previstos en el contrato, por el tiempo que estimen \u00a0necesario para reconocer los efectos probados que eventualmente generen en la \u00a0econom\u00eda del contrato la prestaci\u00f3n del servicio en sus puertos, durante el \u00a0tiempo de declaratoria de emergencia, teniendo como marco los riesgos \u00a0contractuales y la recuperaci\u00f3n del valor de las inversiones hechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Autorizaci\u00f3n \u00a0especial y extraordinaria para puertos privados. Autor\u00edcese, durante la \u00a0vigencia de la emergencia generada por la pandemia de COVID-19, a los puertos \u00a0de servicio privado para atender las operaciones de carga que tengan como \u00a0prop\u00f3sito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las \u00a0poblaciones que se encuentren dentro del \u00e1rea de la zona portuaria \u00a0correspondiente, independientemente del tipo de carga autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, autor\u00edcese a los puertos de servicio p\u00fablico, \u00a0durante el mismo periodo, para que sin importar el tipo de carga que tenga \u00a0autorizada en el contrato de concesi\u00f3n, atender las operaciones de carga que \u00a0tengan como prop\u00f3sito garantizar el abastecimiento de bienes de primera \u00a0necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del \u00e1rea de la zona \u00a0portuaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la prestaci\u00f3n de los servicios derivados \u00a0de la presente autorizaci\u00f3n deber\u00e1n respetarse las recomendaciones y \u00a0directrices dictadas por las autoridades portuarias, aduaneras, sanitarias, \u00a0policivas y en general por cualquier autoridad que en el marco de sus \u00a0competencias incida en la operaci\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Art\u00edculo declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1 D.C , a los 26 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA \u00a0VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y \u00a0DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACION, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1 D.C, a los 25 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA \u00a0VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y \u00a0DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE CULTURA AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 482 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.268, \u00a0marzo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se dictan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y \u00a0su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 569 de 2020. \u00a0 \u00a0 EL 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