{"id":54059,"date":"2023-08-23T17:12:14","date_gmt":"2023-08-23T17:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-486-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:14","slug":"decreto-486-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-486-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 486 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 486 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.269, \u00a0marzo 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea un incentivo econ\u00f3mico \u00a0para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar \u00a0el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos \u00a0agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-218 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos \u00a0decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales \u00a0tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de \u00a0enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo \u00a0coronavirus &#8211; COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014OMS- \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y \u00a0social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, \u00a0las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con \u00a0el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 y \u00a0mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19 hasta \u00a0configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud \u00a0p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e \u00a0incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional del brote de enfermedad por el \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, \u00a0sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se han venido evidenciando en la \u00a0\u00faltima semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, \u00a0constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que \u00a0justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez \u00a0que se trata de situaciones \u00a0diferentes a las que se refieren los articulas (sic) 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Salud \u2014OMS-, en reporte de fecha 25 de marzo de 2020 a \u00a0las 12:39 GMT-5, se encuentran confirmados 413,467 casos, 18,433 fallecidos y \u00a0197 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 25 de \u00a0marzo de 2020, 4 muertes y 470 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D.C. (170), Cundinamarca (21), Antioqu\u00eda (59), Valle del Cauca (71), \u00a0Bol\u00edvar (26), Atl\u00e1ntico (12), Magdalena (5), Cesar (2), Norte de Santander \u00a0(15), Santander (4), Cauca (9), Caldas (10), Risaralda (19), Quind\u00edo (12), \u00a0Huila (14), Tolima (9), Meta (8), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1), \u00a0Nari\u00f1o (1), Boyac\u00e1 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19, en la parte considerativa se\u00f1al\u00f3 la \u00a0necesidad de regular varias materias en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, con el fin de garantizar, entre otras cosas, &#8220;[&#8230;] la \u00a0suficiencia y accesibilidad de la poblaci\u00f3n a los alimentos necesarios para su \u00a0subsistencia [&#8230;]&#8221;, y dispuso que &#8220;[&#8230;] el gobierno nacional \u00a0adoptar\u00e1 las acciones necesarias para garantizar el permanente funcionamiento \u00a0del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio \u00a0nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su \u00a0turno, el art\u00edculo 3 del referido Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 dispuso que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, \u00a0adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa, todas aquellas \u00a0adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos; as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias \u00a0para llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las autoridades \u00a0de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes \u00a0en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado \u00a0y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a064 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que es \u00a0deber del Estado promover el acceso de los trabajadores agrarios a los \u00a0servicios de, entre otros, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia \u00a0t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de \u00a0los campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 65 dispone que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 \u00a0de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al \u00a0desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, \u00a0forestales y agroindustriales, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que las disposiciones que se dicten en materia crediticia \u00a0podr\u00e1n reglamentar las condiciones especiales del cr\u00e9dito agropecuario, \u00a0teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como tambi\u00e9n \u00a0los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional, dado el impacto de las medidas implementadas para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, requiere contar con una serie de \u00a0instrumentos y mecanismos que le permitan reaccionar de manera inmediata en pro \u00a0del sector agropecuario, con el fin de garantizar el funcionamiento del sistema \u00a0de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el \u00a0territorio nacional, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de programas e incentivos; as\u00ed \u00a0como de medidas de car\u00e1cter financiero a trav\u00e9s de sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional a trav\u00e9s de m\u00faltiples \u00a0sentencias, como la C-152 de 1999, ha sido clara en establecer que la \u00a0Constituci\u00f3n, por v\u00eda excepcional, autoriza al Estado a conceder subsidios e \u00a0incentivos econ\u00f3micos a particulares, entre otros, bajo el cumplimiento de \u00a0ciertos requisitos. Adicionalmente, el otorgamiento de dichos incentivos o \u00a0subsidios es una materia reservada a la ley y cuenta con el principio de la \u00a0libre configuraci\u00f3n normativa del Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, las \u00a0personas adultas mayores de 70 a\u00f1os es la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable frente al \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Resoluci\u00f3n 464 de 18 de marzo de 2020, \u00a0adopt\u00f3 la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger \u00a0a los adultos mayores de 70 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los registros de la Gran Encuesta Integrada de Hogares \u2014GEIH- del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2014DANE-, la poblaci\u00f3n mayor \u00a0de 70 a\u00f1os que habita centros poblados y rural disperso se estima en 735.860 \u00a0personas. De este universo, cerca de 200.000 personas se encuentran cubiertas \u00a0por los programas del Gobierno nacional, sin embargo, 500.000 habitantes \u00a0rurales aproximadamente no reciben beneficios. En ese orden de ideas, es \u00a0necesario crear un incentivo econ\u00f3mico por un valor cercano a $80.000 a m\u00e1s de \u00a0500.000 trabajadores y productores del campo mayores de 70 a\u00f1os que no est\u00e9n \u00a0cubiertos por alg\u00fan beneficio del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de aliviar la carga \u00a0financiera de aquellos trabajadores y productores del campo que resulten \u00a0afectados por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, es necesario generar \u00a0instrumentos financieros mediante los cuales los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0del Sector Agropecuario puedan celebrar acuerdos de recuperaci\u00f3n y pago de \u00a0cartera vencida, normalizada o castigada, los cuales podr\u00e1n incluir: (i) la \u00a0condonaci\u00f3n de intereses corrientes, (ii) la \u00a0condonaci\u00f3n de intereses de mora, y (iii) quitas de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere \u00a0implementar instrumentos para disminuir los costos asociados al cr\u00e9dito que \u00a0permitan la continuidad de las actividades productivas a los trabajadores del \u00a0campo, como responsables del abastecimiento de alimentos al territorio \u00a0nacional, a fin de propender por la seguridad alimentaria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de beneficiar a los trabajadores del campo que puedan verse \u00a0afectados por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica se hace necesario \u00a0cubrir, en los t\u00e9rminos que disponga la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario \u2014CNCA-, no solo la tasa de inter\u00e9s sino adicionalmente los costos \u00a0y gastos financieros asociados a las operaciones de Cr\u00e9dito Agropecuario, entre \u00a0los que se encuentran principalmente, (i) las comisiones del Fondo Agropecuario \u00a0de Garant\u00edas \u2014FAG- estimadas en un valor de $24.326 millones, y (ii) el porcentaje de comisiones financieras para el acceso \u00a0a la L\u00ednea Especial de Cr\u00e9dito \u2014LEC- del forward con anticipo estimados en $285 \u00a0millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02 de la Ley 302 de 1996 establece que el Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuaria \u2014FONSA-, adquirir\u00e1 a los intermediarios financieros la cartera de \u00a0los productores beneficiarios cuando han ocurrido alguno de los siguientes 4 \u00a0eventos: &#8220;a) Una situaci\u00f3n de tipo extremo climatol\u00f3gico o una cat\u00e1strofe \u00a0natural; b) Problemas fitosanitarios o plagas, c) Notorias alteraciones del \u00a0orden p\u00fablico, y d) Ca\u00eddas severas y sostenidas de ingresos para los \u00a0productores, en los t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la situaci\u00f3n \u00a0ocasionada por la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, es necesario adicionar \u00a0dentro de las causales de que trata el art\u00edculo 2 de la Ley 302 de 1996, una que establezca la presente Declaratoria \u00a0de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, que permita la \u00a0intervenci\u00f3n del FONSA a los peque\u00f1os y medianos productores que se han visto \u00a0afectados en sus ingresos a ra\u00edz de la emergencia. Lo anterior, permitir\u00e1 a la \u00a0Junta Directiva del FONSA considerar medidas en torno a la cartera agropecuaria \u00a0de peque\u00f1os y medianos productores que se han visto afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, declarada mediante \u00a0el Decreto 417 de 2020, el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural debe garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de \u00a0productos e insumos agropecuarios en el territorio nacional, por lo cual es \u00a0necesario que esa Cartera Ministerial pueda contratar de manera directa la \u00a0log\u00edstica y actividades que le permitan cumplir con dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 generar un incentivo econ\u00f3mico a aquellos \u00a0trabajadores y productores del campo mayores de 70 a\u00f1os que tengan aislamiento \u00a0obligatorio en el marco de las causas que originaron la Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica y que no est\u00e9n cubiertos por alg\u00fan beneficio del Gobierno \u00a0nacional, con el fin de contribuir a sus ingresos necesarios para subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Dada las afectaciones en el sector agropecuario por la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con la finalidad social de facilitar \u00a0la recuperaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos productores para que haya liquidez \u00a0en el campo colombiano, fac\u00faltese al Banco Agrario de Colombia S.A., y a \u00a0Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), para \u00a0celebrar acuerdos de recuperaci\u00f3n y pago de cartera a los productores \u00a0agropecuarios, los cuales podr\u00e1n incluir la condonaci\u00f3n de intereses corrientes \u00a0y de mora, as\u00ed como de quitas de capital en los t\u00e9rminos y l\u00edmites fijados por \u00a0el Gobierno nacional, a favor de quienes hayan calificado como peque\u00f1os o \u00a0medianos productores al momento de tramitar el respectivo cr\u00e9dito seg\u00fan la \u00a0normatividad del cr\u00e9dito agropecuario, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Las L\u00edneas Especiales de Cr\u00e9dito \u2014LEC-, que cree la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario \u2014CNCA- para los productores agropecuarios afectados \u00a0por las causas que originaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica podr\u00e1n cubrir los costos y gastos financieros asociados a las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Modif\u00edquese al art\u00edculo 2 de la Ley 302 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2. Situaciones de crisis. El Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuario, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, adquirir\u00e1 a los \u00a0intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios de esta \u00a0ley, o intervendr\u00e1 en la forma autorizada en esta ley, cuando su Junta \u00a0Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes eventos, a nivel \u00a0nacional, o en determinadas zonas, departamentos, regiones o municipios, o \u00a0respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o pesquera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Una situaci\u00f3n de tipo extremo \u00a0climatol\u00f3gico o una cat\u00e1strofe natural que d\u00e9 lugar a p\u00e9rdidas masivas de la \u00a0producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Problemas \u00a0fitosanitarios o plagas que afecten de manera general y en forma severa a \u00a0cultivos o productos agropecuarios y pesqueros, reduciendo sensiblemente la \u00a0calidad o el volumen de la producci\u00f3n, siempre y cuando estos fen\u00f3menos sean \u00a0incontrolables por la acci\u00f3n individual de los productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Notorias alteraciones del orden p\u00fablico \u00a0que afecten gravemente la producci\u00f3n o la comercializaci\u00f3n agropecuaria y \u00a0pesquera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Ca\u00eddas severas y sostenidas de ingresos \u00a0para los productores, en los t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Junta Directiva deber\u00e1 establecer que el evento de que se \u00a0trate haya ocurrido durante el ciclo productivo o el per\u00edodo de comercializaci\u00f3n, \u00a0entendiendo por este lapso de noventa (90) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El t\u00e9rmino de permanencia de la informaci\u00f3n negativa en los \u00a0bancos de datos de los operadores de informaci\u00f3n de los productores agropecuarios \u00a0que fueron sujetos del alivio del literal e) del presente art\u00edculo, ser\u00e1 de 15 \u00a0d\u00edas, una vez sea materializada la intervenci\u00f3n por parte del Fondo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. En el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarada mediante Decreto 417 de 2020, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 contratar de manera directa, previa \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, la log\u00edstica y actividades necesarias para garantizar la \u00a0seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en \u00a0el territorio nacional, as\u00ed como todo lo relacionado con el desarrollo de los \u00a0apoyos e incentivos que requiera el sector, a trav\u00e9s de las entidades u \u00a0organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y \u00a0con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 27 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA \u00a0Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA \u00a0SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA \u00a0GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 486 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.269, \u00a0marzo 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se crea un incentivo econ\u00f3mico \u00a0para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar \u00a0el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos \u00a0agropecuarios y seguridad alimentaria en todo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}