{"id":54060,"date":"2023-08-23T17:12:14","date_gmt":"2023-08-23T17:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-487-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:14","slug":"decreto-487-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-487-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 487 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 487 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.269, \u00a0marzo 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia \u00a0y del Derecho en materia de extradici\u00f3n, con ocasi\u00f3n del &#8220;Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; declarada en todo el territorio \u00a0nacional, derivada de la Pandemia COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-201 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por el Decreto 595 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo \u00a0de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el \u00a0orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0\u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 \u00a0y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la cual se establecieron \u00a0disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico \u00a0asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de dicho \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de \u00a0dicha declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos \u00a0los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias \u00a0adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves \u00a0afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 26 de marzo de 2020 \u00a0a las 13:33 GMT-5, se encuentran confirmados 462,684 casos, 20,834 fallecidos y \u00a0200 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 26 de \u00a0marzo de 2020 6 muertes y 491 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D.C. (187), Cundinamarca (21), Antioquia (59), Valle del Cauca (73), \u00a0Bol\u00edvar (26), Atl\u00e1ntico (13), Magdalena (5), Cesar (2), Norte de Santander \u00a0(15), Santander (4), Cauca (9), Caldas (10), Risaralda (19), Quind\u00edo (12), \u00a0Huila (14), Tolima (9), Meta (8), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1), \u00a0Nari\u00f1o (1), Boyac\u00e1 (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas&#8221;, afirma que [\u2026] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en \u00a0el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral \u00a0[&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u00a0&#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia \u00a0del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del \u00a0Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas \u00a0(caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia \u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado comunicado insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos \u00a0de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, \u00a0mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se consider\u00f3, dentro de las medidas a adoptarse, \u00a0lo siguiente: \u00abQue con el prop\u00f3sito de limitar las posibilidades de propagaci\u00f3n \u00a0del nuevo virus COVID 19 y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los \u00a0servidores p\u00fablicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden \u00a0legal que flexibilicen la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario y se \u00a0permita incluso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas \u00a0y jurisdiccionales.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el debido proceso es un derecho constitucional fundamental, \u00a0consagrado expresamente en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el cual lo hace extensivo a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la extradici\u00f3n, \u00a0como mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial internacional, tiene como fundamento el \u00a0inter\u00e9s de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya \u00a0sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n est\u00e1 fundamentada en una solicitud soberana de otro \u00a0Estado, dictada dentro de un proceso penal en el territorio del pa\u00eds requirente \u00a0y bajo su jurisdicci\u00f3n. Tanto en la extradici\u00f3n activa como pasiva, quien es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n ser\u00e1 trasladado al pa\u00eds requirente donde continuar\u00e1 \u00a0privado de la libertad por las autoridades competentes, para ser juzgado o para \u00a0cumplir con la condena que le ha sido impuesta en el pa\u00eds que lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la sentencia C-243 de 2009, la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n tiene \u00abel prop\u00f3sito de honrar los compromisos internacionales \u00a0contra\u00eddos por Colombia para que, en esta misma medida, los dem\u00e1s integrantes \u00a0de la comunidad internacional atiendan las peticiones de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por nuestro pa\u00eds, resultando as\u00ed aplicado el principio de reciprocidad propio \u00a0de las relaciones entre Estados.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el tiempo que \u00a0permanece detenido el ciudadano requerido por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0le ser\u00e1 reconocido en el pa\u00eds requirente, como parte cumplida de una eventual \u00a0condena, permiti\u00e9ndose, a quien resultare extraditado, reclamar su libertad \u00a0ante la autoridad judicial que conozca del proceso en el Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la coyuntura \u00a0nacional e internacional con motivo del coronavirus COVID-19 ha afectado el \u00a0adecuado funcionamiento del mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial en materia de \u00a0extradici\u00f3n al interior de los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el caso de \u00a0las solicitudes de extradici\u00f3n pasivas, algunas misiones diplom\u00e1ticas \u00a0acreditadas en Colombia han informado las dificultades existentes para que los \u00a0funcionarios de sus pa\u00edses puedan desplazarse a territorio colombiano, para \u00a0proceder a la entrega y traslado de la persona cuya extradici\u00f3n fue aprobada \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Embajada del \u00a0Reino de Espa\u00f1a mediante Nota Verbal 105\/2020 del 13 de marzo de 2020 informa \u00a0sobre la imposibilidad de trasladar a 4 ciudadanos puestos a disposici\u00f3n de ese \u00a0pa\u00eds, por razones sanitarias. Por ello, solicitan un aplazamiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica del Ecuador, mediante Nota Verbal 4-2-127\/2020 del 17 de marzo de \u00a02020, solicit\u00f3 al Estado Colombiano acordar una nueva fecha para la entrega \u00a0(sic) un ciudadano puesto a disposici\u00f3n de ese pa\u00eds, debido a la emergencia \u00a0generada por la pandemia del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas \u00a0misiones diplom\u00e1ticas tambi\u00e9n han comunicado las dificultades que existen \u00a0actualmente con el funcionamiento de la valija diplom\u00e1tica, para remitir \u00a0f\u00edsicamente los documentos que respaldan la formalizaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0extradici\u00f3n y presentarlas dentro del t\u00e9rmino y conforme a las formalidades \u00a0exigidas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Embajada del \u00a0Reino de Espa\u00f1a manifest\u00f3, mediante Nota Verbal 107\/2020 de fecha 13 de marzo \u00a0de 2020 manifiesta que se hab\u00edan presentado alteraciones temporales en el \u00a0procedimiento regular de extradici\u00f3n, causadas por la incidencia de la pandemia \u00a0del COVID-19. Por lo tanto, la autoridad diplom\u00e1tica competente de Espa\u00f1a, en \u00a0lugar de brindar la documentaci\u00f3n requerida en su forma original, se vio \u00a0obligada, por la interrupci\u00f3n temporal del servicio ordinario de valija \u00a0diplom\u00e1tica, a remitir digitalizada, v\u00eda mensaje electr\u00f3nico, copia de la \u00a0documentaci\u00f3n relativa a los procedimientos de extradici\u00f3n procedentes de \u00a0tribunales espa\u00f1oles. As\u00ed mismo, manifiesta que en vista de estas \u00a0circunstancias excepcionales, solicit\u00f3 que llegado el caso se procediera a la \u00a0interrupci\u00f3n de los plazos por causa de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el caso \u00a0particular del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la autoridad local ha evidenciado \u00a0limitaciones que afectan las actuaciones de servidores p\u00fablicos, entre otras, \u00a0los tr\u00e1mites de notificaci\u00f3n, ingreso a centros penitenciarios, entrega y \u00a0recibo de documentos y desplazamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en la circular 173, emitida el 16 de marzo de 2020, por el \u00a0Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se suspenden \u00a0todas las comisiones al exterior, mediante oficio No. S-2020- 038910 \/ INTERPOL \u00a0\u2014 ARECO, de fecha 17 de marzo de 2020 el Jefe de Oficina Central Nacional OCN \u2014 \u00a0INTERPOL, solicit\u00f3 estudiar la posibilidad de posponer la fecha de entrega a \u00a0Colombia por parte de Espa\u00f1a de 4 ciudadanos requeridos en extradici\u00f3n por \u00a0autoridades colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante las \u00a0dificultades expresadas resulta indispensable suspender t\u00e9rminos, como es el \u00a0establecido para la presentaci\u00f3n formal del pedido de extradici\u00f3n y el previsto \u00a0para el traslado del ciudadano requerido que ha sido puesto a disposici\u00f3n del \u00a0Estado requirente, como quiera que las condiciones que impiden la formalizaci\u00f3n \u00a0de la solicitud o la materializaci\u00f3n de la entrega son ajenas a la voluntad del \u00a0pa\u00eds requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hay unos plazos \u00a0que no pueden quedar cobijados por la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, que de manera \u00a0general se regula a trav\u00e9s del presente Decreto y por ende deben corresponder a \u00a0excepciones para salvaguardar el inter\u00e9s de los Estados en lograr que los \u00a0delitos cometidos en su territorio, ya sea total o parcialmente, no queden en \u00a0la impunidad, como lo es la facultad del Fiscal General de la Naci\u00f3n para \u00a0decretar captura con fines de extradici\u00f3n con ocasi\u00f3n a la retenci\u00f3n por \u00a0Notificaci\u00f3n Roja de Interpol, establecidos en el art\u00edculo 484 de la Ley 906 de 2004 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de los \u00a0plazos anteriores, no pueden resultar afectados con la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0para proteger los derechos fundamentales de la persona reclamada y en \u00a0particular el derecho a la libertad cuando se genera, entre otras causas, por \u00a0desistimiento del pedido de extradici\u00f3n, o con ocasi\u00f3n del concepto \u00a0desfavorable que emite la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, o con ocasi\u00f3n al reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, o a la \u00a0revocatoria de la decisi\u00f3n que conceda la extradici\u00f3n, ante lo cual no puede \u00a0afectarse la facultad del Fiscal General de la Naci\u00f3n para decretar libertad \u00a0cuando se presenten los presupuestos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0consecuencia, con el fin de superar las dificultades expuestas y en aras de \u00a0salvaguardar los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial internacional que tienen \u00a0como fundamento el inter\u00e9s de los Estados en lograr que los delitos cometidos \u00a0en su territorio, ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad y de \u00a0proteger los derechos de los servidores p\u00fablicos, se hace necesario suspender \u00a0los t\u00e9rminos del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n por 30 d\u00edas calendario, con las \u00a0excepciones referidas; plazo que podr\u00e1 ser prorrogado en caso de que persistan \u00a0los motivos que llevan a tomar esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. Suspender a partir de la fecha y por \u00a0un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario, los t\u00e9rminos del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004 y dem\u00e1s normas \u00a0previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, plazo que podr\u00e1 ser prorrogado en caso \u00a0de que persistan los motivos que llevaron a tomar esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suspensi\u00f3n aqu\u00ed prevista incluir\u00e1 los t\u00e9rminos que hayan \u00a0empezado a correr respecto de notificaciones, recursos o solicitudes de \u00a0revocatoria directa contra la resoluci\u00f3n en que se concede o se niegue la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Excepciones a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. La suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos no cobijar\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 484 de \u00a0la Ley 906 de 2004 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente; ni la facultad para cancelar las \u00f3rdenes de captura y \u00a0decretar libertades cuando \u00e9stas se generen, por desistimiento del pedido de \u00a0extradici\u00f3n, o con ocasi\u00f3n del concepto desfavorable que emite la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, o con ocasi\u00f3n al reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, o a \u00a0la revocatoria de la decisi\u00f3n que conceda la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, tambi\u00e9n \u00a0estar\u00e1 exceptuada de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos la actuaci\u00f3n de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando el concepto a que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 519 de la Ley \u00a0600 del 2000 y 501 de la Ley 906 de 2004, sea negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que el pa\u00eds \u00a0requirente pueda otorgar las condiciones necesarias para el traslado y asegure \u00a0la implementaci\u00f3n de las medidas para preservar la salud de la persona \u00a0requerida con ocasi\u00f3n de la pandemia COVID-19, los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0primer inciso de los art\u00edculos 530 de la Ley 600 de 2000 y 511 de la Ley 906 de 2004, no quedar\u00e1n cobijados por la medida de \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 27 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 487 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.269, \u00a0marzo 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia \u00a0y del Derecho en materia de extradici\u00f3n, con ocasi\u00f3n del &#8220;Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221; declarada en todo el territorio \u00a0nacional, derivada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}