{"id":54061,"date":"2023-08-23T17:12:14","date_gmt":"2023-08-23T17:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-488-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:14","slug":"decreto-488-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-488-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 488 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 488 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.269, \u00a0marzo 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan \u00a0medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los \u00a0art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el \u00a0orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de \u00a0enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a \u00a0los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la \u00a0transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es \u00a0una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar \u00a0acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, \u00a0aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos \u00a0confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual \u00a0debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y \u00a0social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, \u00a0las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas \u00a0sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la \u00a0Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0vertiginoso escalamiento del brote de (sic) nuevo Coronavirus COVID-19 hasta \u00a0configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud \u00a0p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e \u00a0incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional del brote de enfermedad por el \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, \u00a0sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos evidenciados en la \u00faltima semana, es \u00a0un hecho que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye en una \u00a0grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata \u00a0de situaciones diferentes a las que se refieren los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 26 de marzo de 2020 \u00a0a las 16:06 GMT-5, se encuentran confirmados 465,915 casos, 21,031 fallecidos y \u00a0200 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0report\u00f3 el 26 de marzo de 2020 6 muertes y 491 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (187), Cundinamarca (21), Antioquia (59), Valle \u00a0del Cauca (73), Bol\u00edvar (26), Atl\u00e1ntico (13), Magdalena (5), Cesar (2), Norte \u00a0de Santander (15), Santander (4), Cauca (9), Caldas (10), Risaralda (19), \u00a0Quind\u00edo (12), Huila (14), Tolima (9), Meta (8), Casanare (1), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (1), Nari\u00f1o (1), Boyac\u00e1 (2).Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria \u00a0de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la enfermedad y los \u00a0numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en Colombia a la misma \u00a0fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica mayores \u00edndices de \u00a0mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera \u00a0inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las consideraciones del mencionado decreto, en el ac\u00e1pite de \u00a0&#8220;medidas&#8221; se indic\u00f3 [&#8230;]Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los \u00a0habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, \u00a0como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de \u00a0la crisis[&#8230;]&#8221; y &#8220;[&#8230;] Que los efectos econ\u00f3micos negativos \u00a0generados por el nuevo Coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio \u00a0nacional requieren de la atenci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas \u00a0extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, \u00a0como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector \u00a0salud, promover la industria y el comercio del pa\u00eds y permitan absorber las \u00a0p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y fuerza laboral afectada por esta pandemia[&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que producto de \u00a0la declaratoria de pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es preciso tomar \u00a0medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n \u00a0del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar los efectos \u00a0econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y \u00a0log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la \u00a0magnitud de la pandemia, y dentro de las medidas tomadas en virtud del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ambiental el Gobierno nacional ha tomado \u00a0medidas urgentes para poder contener el avance de la pandemia, las cuales \u00a0tienen un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario implementar una serie de medidas coyunturales en materia laboral para \u00a0disminuir la afectaci\u00f3n que tendr\u00e1 el nuevo Coronavirus COVID-19 en los \u00a0trabajadores y en los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a025 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el \u00a0trabajo &#8220;es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus \u00a0modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene derecho a \u00a0un trabajo en condiciones dignas y justas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0215 de la Carta Pol\u00edtica dispone tambi\u00e9n que, dentro del Estado de Emergencia, \u00a0el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores \u00a0mediante los decretos expedidos con ocasi\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Trabajo, con el objetivo de proteger el empleo, ha instado a los \u00a0empleadores a usar otro tipo de mecanismos tales como el &#8220;trabajo en \u00a0casa&#8221;, los permisos remunerados, las jornadas flexibles, el teletrabajo y \u00a0el otorgamiento de vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 254 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo proh\u00edbe a los empleadores efectuar pagos parciales \u00a0del auxilio de cesant\u00eda antes de la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, salvo \u00a0en los casos expresamente autorizados y si los efectuaren perder\u00e1n las sumas \u00a0pagadas, sin que puedan repetir lo pagado, norma que es insuficiente para poder \u00a0brindar un alivio a los trabajadores durante la emergencia declarada por el \u00a0Gobierno nacional, con el fin de permitirles disponer de una porci\u00f3n de su \u00a0ahorro de cesant\u00edas para poder aminorar los efectos econ\u00f3micos negativos que la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 tendr\u00e1 en su vida personal y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo \u00a0con lo anterior, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para modificar \u00a0temporalmente las normas de destinaci\u00f3n de cesant\u00edas con el fin de brindar un \u00a0alivio a los trabajadores durante la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 187 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador debe dar a conocer con \u00a0quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, la fecha en que le conceder\u00e1 el disfrute de \u00a0vacaciones al trabajador, norma que es insuficiente para que los empleadores \u00a0puedan tomar decisiones inmediatas para conjurar la emergencia existente, \u00a0derivada del nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que es necesario disminuir el \u00a0t\u00e9rmino de preaviso en el que se conceder\u00e1n vacaciones a los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos laborales es fundamental para \u00a0afrontar la emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica dentro de los ambientes \u00a0laborales para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores. Que por su \u00a0parte, el art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012 establece las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que deben ejecutar las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales, as\u00ed como la inversi\u00f3n de los recursos de la cotizaci\u00f3n \u00a0efectuada por en (sic) el empleador al Sistema de Riesgos Laborales, las cuales \u00a0no incluyen las labores de prevenci\u00f3n del contagio del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 hacia el personal directamente expuesto al nuevo Coronavirus COVID-19, \u00a0por lo que se debe facultar a las administradoras de riesgos para la compra de \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal, chequeos m\u00e9dicos frecuentes de car\u00e1cter \u00a0preventivo y diagn\u00f3stico, as\u00ed como acciones de intervenci\u00f3n directa \u00a0relacionadas con la contenci\u00f3n y atenci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19, por \u00a0lo que se requiere incluir dentro de las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, \u00a0estas acciones de asunci\u00f3n de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1636 de 2013 cre\u00f3 el Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante con el fin de mitigar los efectos del desempleo que \u00a0enfrentan los trabajadores, relacionados principalmente con la disminuci\u00f3n de \u00a0los ingresos econ\u00f3micos de los trabajadores y sus familias y la desprotecci\u00f3n \u00a0frente al Sistema de Seguridad Social Integral, para lo cual estableci\u00f3 dos \u00a0beneficios concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(I) Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, \u00a0calculado sobre un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. El cesante que as\u00ed \u00a0lo considere podr\u00e1, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de \u00a0Pensiones por encima de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(II) Acceso a \u00a0la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la \u00a0legislaci\u00f3n vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la \u00a0contingencia ocasionada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 se debe \u00a0prever un mecanismo que facilite el cubrimiento de los gastos del cesante, de \u00a0acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, \u00a0mientras dure la emergencia, con el fin de mitigar los efectos adversos de esta \u00a0situaci\u00f3n, mecanismo que actualmente no est\u00e1 contemplado en las normas pues \u00a0estas son insuficientes para brindar una adecuada protecci\u00f3n durante la \u00a0coyuntura actual al trabajador cesante y a su familia, por lo que se hace \u00a0preciso crearlo para conjurar la coyuntura derivada del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y su impacto en la vida del cesante y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido al d\u00e9ficit financiero que las medidas aqu\u00ed implementadas puedan \u00a0ocasionar, se requiere que se de aplicaci\u00f3n al principio financiero de unidad \u00a0de caja, para que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar puedan apalancar recursos \u00a0entre las subcuentas del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante FOSFEC, ya que las normas actuales son insuficientes para que se \u00a0pueda dar un apalancamiento de recursos y atender los beneficios dirigidos al \u00a0cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n a la pandemia global del nuevo Coronavirus COVID-19, se debe \u00a0suspender la fe de vida de los connacionales fuera del pa\u00eds ante las entidades \u00a0que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral, regulada en \u00a0el art\u00edculo 22 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, modificado por el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, ya que dicha legislaci\u00f3n es insuficiente para poder dar una soluci\u00f3n a la \u00a0coyuntura actual que permita suspender temporalmente la fe de vida dadas las \u00a0actuales contingencias globales relacionadas con la pandemia global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo \u00a0de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas&#8221;, afirma que \u201c [\u2026] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en \u00a0el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral \u00a0[&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido \u00a0comunicado estima [\u2026] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones \u00a0de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de \u00a0referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso \u00a0hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 \u00a0millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si \u00a0bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el \u00a0citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la \u00a0salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) \u00a0proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin \u00a0de mitigar los efectos sobre el empleo, la calidad de vida y la actividad \u00a0productiva en la situaci\u00f3n de emergencia, se hace necesario adoptar una serie \u00a0de medidas que promuevan la continuidad de las empresas y negocios, as\u00ed como la \u00a0conservaci\u00f3n del empleo, la permanencia de los contratos de trabajo y el nivel \u00a0de vida (sic) los trabajadores y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas \u00a0en el \u00e1mbito laboral con el fin de promover la conservaci\u00f3n del empleo y \u00a0brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, declarada por el Gobierno nacional por medio del \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0Decreto se aplicar\u00e1 a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales \u00a0fuera del pa\u00eds, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00edas de car\u00e1cter privado que administren cesant\u00edas y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada que fue declarada inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Retiro de Cesant\u00edas. Hasta tanto permanezcan los hechos que \u00a0dieron lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el trabajador que \u00a0haya presentado una disminuci\u00f3n de su ingreso mensual, certificada por su \u00a0empleador, podr\u00e1 retirar cada mes de su cuenta de cesant\u00edas el monto que le \u00a0permita compensar dicha reducci\u00f3n, con el fin de mantener su ingreso constante. \u00a0Esta disposici\u00f3n aplica \u00fanicamente para retiros de los fondos administrados por \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00edas de car\u00e1cter privado. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 de 2020 y la \u00a0expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible en la misma sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera impartir\u00e1 instrucciones inmediatas a las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00edas de car\u00e1cter \u00a0privado, para que la solicitud, aprobaci\u00f3n y pago de las cesant\u00edas de los \u00a0trabajadores se efect\u00fae por medios virtuales, en raz\u00f3n a la emergencia declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el retiro de las cesant\u00edas de que trata este art\u00edculo las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00edas de car\u00e1cter \u00a0privado, no podr\u00e1n imponer requisitos adicionales que limiten la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-171 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada que fue declarada inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones Hasta tanto permanezcan \u00a0los hechos que dieron lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0empleador dar\u00e1 a conocer al trabajador, con al menos un (1) d\u00eda de \u00a0anticipaci\u00f3n, la fecha a partir de la cual le conceder\u00e1 las vacaciones \u00a0anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podr\u00e1 \u00a0solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el \u00a0Coronavirus COVID-19. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales destinar\u00e1n los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, de \u00a0que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, de acuerdo con la \u00a0siguiente distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cinco por ciento (5%) del total de la cotizaci\u00f3n para realizar \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n dirigidas a los trabajadores de sus \u00a0empresas afiliadas, que, con ocasi\u00f3n de las labores que desempe\u00f1an, est\u00e1n \u00a0directamente expuestos al contagio del virus, tales como, trabajadores de la \u00a0salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los \u00a0trabajadores de aseo, vigilancia y alimentaci\u00f3n, relacionados directamente con \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de salud; trabajadores de terminales de transporte \u00a0a\u00e9reo, mar\u00edtimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa \u00a0civil y cruz roja, para la compra de elementos de protecci\u00f3n personal, chequeos \u00a0m\u00e9dicos frecuentes de car\u00e1cter preventivo y diagn\u00f3stico, as\u00ed como acciones de \u00a0intervenci\u00f3n directa relacionadas con la contenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del noventa y \u00a0dos por ciento (92%) del total de la cotizaci\u00f3n, la Entidad Administradora de \u00a0Riesgos Laborales destinar\u00e1 como m\u00ednimo el 10% para las actividades de \u00a0prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de que trata el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El uno por ciento (1%) en favor del Fondo de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El dos por \u00a0ciento (2%) para actividades de emergencia e intervenci\u00f3n y para la compra de \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal, chequeos m\u00e9dicos frecuentes de car\u00e1cter \u00a0preventivo y diagn\u00f3stico, y acciones de intervenci\u00f3n directa relacionadas con \u00a0la contenci\u00f3n y atenci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, destinados a los \u00a0trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasi\u00f3n de las labores que \u00a0desempe\u00f1an, est\u00e1n directamente expuestos al contagio del virus, tales como los \u00a0de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que \u00a0los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentaci\u00f3n, relacionados directamente \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio de salud; trabajadores de transporte a\u00e9reo, \u00a0mar\u00edtimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y \u00a0cruz roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales presentar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia Financiera en el mes de noviembre de 2020, el informe \u00a0financiero detallado de la destinaci\u00f3n de recursos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 500 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Beneficios relacionados con el \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que \u00a0dieron lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y hasta donde \u00a0permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o \u00a0independientes cotizantes categor\u00eda A y B, cesantes, que hayan realizado \u00a0aportes a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar durante un (1) a\u00f1o, \u00a0continuo o discontinuo, en el transcurso de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, \u00a0recibir\u00e1n, adem\u00e1s de los beneficios contemplados en el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0una transferencia econ\u00f3mica para cubrir los gastos, de acuerdo con las \u00a0necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) \u00a0mensualidades iguales que se pagar\u00e1n mientras dure la emergencia y, en todo \u00a0caso, m\u00e1ximo por tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El aspirante a este beneficio deber\u00e1 diligenciar ante la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud \u00a0pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Subsidio Familiar impartir\u00e1 instrucciones \u00a0inmediatas a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para que la solicitud, \u00a0aprobaci\u00f3n y pago de este beneficio se efect\u00fae por medios virtuales, en raz\u00f3n a \u00a0la emergencia declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01260 de 2020, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 801 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Ver Decreto 553 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Apalancamiento de recursos para el cubrimiento de los \u00a0beneficios. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a trav\u00e9s de \u00a0la administraci\u00f3n del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante- FOSFEC, podr\u00e1n apalancar los recursos necesarios mediante el concepto \u00a0financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para cubrir el d\u00e9ficit \u00a0que la medida contenida en el art\u00edculo anterior pueda ocasionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la medida como el retorno de los recursos a las subcuentas deber\u00e1n \u00a0ser informados, con los respectivos soportes, a la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar, evidenciando las cuentas necesarias de su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Acreditaci\u00f3n de la fe de vida \u2014 supervivencia &#8211; de connacionales fuera del \u00a0pa\u00eds. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de seis (6) meses de que trata el \u00a0art\u00edculo 22 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, modificado por el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, para la acreditaci\u00f3n de la fe de vida \u2014 supervivencia &#8211; ante las \u00a0entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, 9\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 28 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (E) \u00a0DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 488 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.269, \u00a0marzo 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan \u00a0medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 En ejercicio de las facultades que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54061"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54061\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}