{"id":54062,"date":"2023-08-23T17:12:14","date_gmt":"2023-08-23T17:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-491-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:14","slug":"decreto-491-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-491-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 491 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0491 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.270, marzo 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas de urgencia para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de las \u00a0autoridades p\u00fablicas y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y se \u00a0toman medidas para la protecci\u00f3n laboral y de los contratistas de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de las entidades p\u00fablicas, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por la Ley 2207 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 1754 de 2020 \u00a0y por el Decreto 1287 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Desarrollado por el Decreto 1754 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto 564 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, por per\u00edodos hasta de \u00a0treinta (30) d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa (90) \u00a0d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de \u00a02020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses adoptar medidas prematuras con el \u00a0objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus \u00a0COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que el 11 de marzo de 2020 se hab\u00edan \u00a0notificado a la OMS cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo \u00a0largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el \u00a0n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a \u00a0tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere \u00a0una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las principales medidas, \u00a0recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo \u00a0cual, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los servicios de \u00a0comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para \u00a0permitir la protecci\u00f3n la vida y la salud de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de \u00a0marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con \u00a0el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 y \u00a0mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0(sic) nuevo coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa \u00a0actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema \u00a0econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no \u00a0podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una \u00a0grave calamidad p\u00fablica, constituye una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y \u00a0social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que \u00a0se refieren los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 26 de marzo de 2020 a las 16:06 GMT-5, se encuentran \u00a0confirmados 465,915 casos, 21,031 fallecidos y 200 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios \u00a0con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 26 de marzo de 2020 6 \u00a0muertes y 491 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(187), Cundinamarca (21), Antioquia (59), Valle del Cauca (73), Bol\u00edvar (26), \u00a0Atl\u00e1ntico (13), Magdalena (5), Cesar (2), Norte de Santander (15), Santander \u00a0(4), Cauca (9), Caldas (10), Risaralda (19), Quind\u00edo (12), Huila (14), Tolima \u00a0(9), Meta (8), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1), Nari\u00f1o (1), Boyac\u00e1 \u00a0(2).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19, en la parte considerativa se\u00f1al\u00f3, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abQue la adopci\u00f3n de medidas de rango \u00a0legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar la \u00a0situaci\u00f3n de los contagiados y evitar una mayor propagaci\u00f3n del COVID 19. [&#8230; \u00a0] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de limitar las \u00a0posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo virus Covid 19 \u00a0y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que \u00a0los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen \u00a0la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario y se permita incluso la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con igual prop\u00f3sito de limitar las \u00a0posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo virus Covid 19 \u00a0y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que \u00a0los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones \u00a0judiciales y administrativas mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, y \u00a0adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de justicia, de notariado y registro, de defensa \u00a0jur\u00eddica del Estado y la atenci\u00f3n en salud en el sistema penitenciario y \u00a0carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de evitar la propagaci\u00f3n de la \u00a0pandemia del coronavirus y contener la misma, el Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio \u00a0contenido en la Ley 9 de 1979 y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho \u00a0a la defensa\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que el presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las medidas anunciadas \u00a0en la parte considerativa, podr\u00e1 adoptar medidas necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para prevenir y controlar la propagaci\u00f3n \u00a0de la enfermedad por el COVID-19 el Decreto \u00a0418 de 18 de marzo de 2020 establece que \u00a0la direcci\u00f3n y el manejo del orden p\u00fablico en el territorio nacional estar\u00e1 en \u00a0cabeza del presidente de la Rep\u00fablica, por lo cual las instrucciones, actos y \u00a0ordenes que \u00e9ste imparta se aplicar\u00e1n de manera inmediata y preferente sobre \u00a0las disposiciones que expidan los alcaldes y gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de forma complementaria, el Decreto \u00a0420 del 18 de marzo de 2020 se\u00f1al\u00f3 instrucciones precisas a los alcaldes y gobernadores para asegurar \u00a0el acceso y abastecimiento de la poblaci\u00f3n a bienes y servicios de primera \u00a0necesidad, que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las circunstancias y medidas de \u00a0cuidado declaradas por el Gobierno nacional para preservar la salud y la vida \u00a0de los colombianos, el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 imparti\u00f3 instrucciones para el mantenimiento del orden p\u00fablico y, \u00a0espec\u00edficamente, orden\u00f3 el &#8220;aislamiento preventivo obligatorio de todas \u00a0las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del \u00a0d\u00eda 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed las cosas en el marco de la \u00a0Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 el \u00a0Gobierno nacional ha adoptado medidas de orden p\u00fablico que implican el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos \u00a0servidores p\u00fablicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente \u00a0necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa \u00a0del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios \u00a0indispensables del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades y organismos del Estado \u00a0deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la \u00a0primac\u00eda de los intereses generales, la sujeci\u00f3n de las autoridades a la \u00a0Constituci\u00f3n y dem\u00e1s preceptos del ordenamiento jur\u00eddico, el cumplimiento de \u00a0los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y \u00a0democr\u00e1tico de la administraci\u00f3n y la observancia de los deberes del Estado y \u00a0de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo anterior se hace necesario tomar medidas en materia de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n de la pandemia mediante el distanciamiento social, \u00a0flexibilizando la prestaci\u00f3n del servicio de forma presencial y estableciendo \u00a0mecanismos de atenci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de medios digitales y del uso y \u00a0aprovechamiento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, de \u00a0manera que se evite el contacto entre los servidores p\u00fablicos y los ciudadanos, \u00a0sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan cifras del Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites \u2014SUIT, a la fecha Colombia cuenta con 68.485 \u00a0tr\u00e1mites y procesos administrativos que deben adelantar los ciudadanos, \u00a0empresarios y entidades p\u00fablicas ante entidades del Estado, de los cuales 1.305 \u00a0se pueden hacer totalmente en l\u00ednea, 5.316 parcialmente en l\u00ednea y 61.864 de \u00a0forma presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tomar medidas para ampliar o \u00a0suspender los t\u00e9rminos cuando el servicio no se pueda prestar de forma \u00a0presencial o virtual, lo anterior, sin afectar derechos fundamentales ni \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se\u00f1ala que, \u00a0\u00abSalvo norma legal especial, y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda petici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0Estar\u00e1 sometida a t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n de las siguientes peticiones: \u00a01. Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. [&#8230;] 2. Las peticiones mediante \u00a0las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relaci\u00f3n con las materias \u00a0a su cargo deber\u00e1n resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n [&#8230;]\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los t\u00e9rminos establecidos en el precitado \u00a0art\u00edculo resultan insuficientes dadas las medidas de aislamiento social tomadas \u00a0por el Gobierno nacional en el marco de los hechos que dieron lugar a la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y las capacidades de las entidades para garantizarle a todos sus \u00a0servidores, especialmente en el nivel territorial, los controles, herramientas \u00a0e infraestructura tecnol\u00f3gica necesarias para llevar a cabo sus funciones \u00a0mediante el trabajo en casa, raz\u00f3n por la cual se hace necesario ampliar los \u00a0t\u00e9rminos para resolver las distintas modalidades de peticiones, con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar a los peticionarios una respuesta oportuna, veraz, \u00a0completa, motivada y actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, resulta imperioso ampliar el \u00a0t\u00e9rmino para el tr\u00e1mite de las conciliaciones extrajudiciales en materia \u00a0contencioso administrativa previsto en la Ley 640 de 2001, el arbitraje, entre otros, pues se requiere \u00a0flexibilidad en los tiempos del procedimiento y ajustar las condiciones f\u00edsicas \u00a0y humanas con las que cuentan las autoridades e instancias competentes, para el \u00a0tr\u00e1mite de las mismas dada la coyuntura excepcional que exigi\u00f3 la declaratoria \u00a0de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia, (sic) Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo PCSJA2011517 del 15 de \u00a0marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos \u00a0judiciales en todo el pa\u00eds desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2020. Mediante \u00a0Acuerdo PCSJA2011521 del 19 de marzo de 2020 prorrog\u00f3 la medida de suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos judiciales del 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Mediante Acuerdo \u00a0PCSJA2011526 del 22 de marzo de 2020 prorrog\u00f3 la medida de suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos judiciales del 4 al 12 de abril de 2020. Mediante Acuerdo PCSJA2011529 \u00a0del 25 de marzo de 2020 se estableci\u00f3 una excepci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0en el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los m\u00e9todos \u00a0alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos constituyen una herramienta eficaz, \u00a0eficiente y econ\u00f3mica para garantizar el acceso a la justicia de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana, entre los cuales se encuentran la conciliaci\u00f3n regulada en la Ley 640 de 2001, el procedimiento de \u00a0insolvencia de persona natural no comerciante regulado en la Ley 1564 de 2012, y el arbitraje y la \u00a0amigable composici\u00f3n regulados en la Ley 1563 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las condiciones actuales el normal \u00a0desarrollo de los procesos y actuaciones referentes a estos m\u00e9todos puede verse \u00a0alterado, generando riesgos, incertidumbre e inseguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de las medidas adoptadas por \u00a0las autoridades competentes para hacer frente a la crisis actual y con el fin \u00a0de garantizar la seguridad jur\u00eddica y proteger los derechos de los usuarios y \u00a0operadores que adelantan procesos de conciliaci\u00f3n, insolvencia de persona \u00a0natural no comerciante, arbitraje y amigable composici\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional, se hace necesario disponer la posibilidad de suspender los t\u00e9rminos \u00a0de estos procesos cuando las circunstancias lo ameriten y dictar medidas para \u00a0la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios, promoviendo la utilizaci\u00f3n de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos y los servicios virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el \u00a0trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades, \u00a0de la especial protecci\u00f3n del Estado, y que toda persona tiene derecho a un \u00a0trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y \u00a0el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[&#8230;] \u00a0El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del \u00a0desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de \u00a0varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a \u00a0escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala \u00a0un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen \u00a0un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado comunicado insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y \u00a0sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus \u00a0COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el \u00a0empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los \u00a0ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los \u00a0impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las cifras del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico \u2014 SIGEP, el pa\u00eds cuenta con 1.198.834 servidores \u00a0p\u00fablicos discriminados as\u00ed: (i) Rama Ejecutiva del Orden Nacional: 411.986 \u00a0uniformados; 326.952 docentes; 138.610 servidores; (ii) \u00a0Orden Territorial: 222.160 servidores; (iii) Rama \u00a0Judicial: 60.801 servidores; (iv) Entes Aut\u00f3nomos: \u00a020.644 servidores; (v) \u00d3rganos de Control: 11.880 servidores; (vi) Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral: 3.553 servidores; (vii) Sistema Integral \u00a0de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n: 1.395 servidores; (viii) Rama Legislativa: 854 servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las cifras del Sistema \u00a0Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014SECOP, a la fecha el Estado cuenta con \u00a0231.935 contratistas incluyendo contrataci\u00f3n directa y r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acogiendo las recomendaciones de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT, se deben adoptar medidas para \u00a0proteger el trabajo en el sector p\u00fablico, implementando mecanismos que \u00a0promuevan e intensifiquen el trabajo en casa, as\u00ed como adoptar medidas para que \u00a0por razones de la emergencia no se terminen o suspendan las relaciones \u00a0laborales o contractuales en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, se \u00a0debe garantizar la atenci\u00f3n a los administrados y el cumplimiento efectivo de \u00a0las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaci\u00f3n sin afectar los servicios que sean \u00a0estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garanticen el funcionamiento de \u00a0los servicios indispensables del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n en los concursos sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole, evitar el \u00a0contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social y hasta tanto \u00a0permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, se aplazar\u00e1n varias etapas del proceso de selecci\u00f3n para el ingreso \u00a0al empleo p\u00fablico por m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del \u00a0poder p\u00fablico en sus distintos \u00f3rdenes, sectores y niveles, \u00f3rganos de control, \u00a0\u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando \u00a0cumplan funciones p\u00fablicas. A todos ellos se les dar\u00e1 el nombre de autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto. El presente Decreto, en \u00a0el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la \u00a0finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, \u00a0la primac\u00eda de los intereses generales, la sujeci\u00f3n de las autoridades a la \u00a0Constituci\u00f3n y dem\u00e1s preceptos del ordenamiento jur\u00eddico, el cumplimiento de \u00a0los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democr\u00e1tico de \u00a0la administraci\u00f3n y la observancia de los deberes del Estado y de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar \u00a0el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las \u00a0autoridades a que se refiere el art\u00edculo 1 del presente Decreto velar\u00e1n por \u00a0prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, \u00a0utilizando las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades dar\u00e1n a conocer en su p\u00e1gina \u00a0web los canales oficiales de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n mediante los cuales \u00a0prestar\u00e1n su servicio, as\u00ed como los mecanismos tecnol\u00f3gicos que emplear\u00e1n para \u00a0el registro y respuesta de las peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que \u00a0no se cuente con los medios tecnol\u00f3gicos para prestar el servicio en los \u00a0t\u00e9rminos del inciso anterior, las autoridades deber\u00e1n prestar el servicio de \u00a0forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podr\u00e1n \u00a0ordenar la suspensi\u00f3n del servicio presencial, total o parcialmente, \u00a0privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la econom\u00eda y el \u00a0mantenimiento del aparato productivo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio presencial podr\u00e1 ser mayor a la duraci\u00f3n de la vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan \u00a0caso, los servidores p\u00fablicos y contratistas del Estado que adelanten \u00a0actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el \u00a0funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podr\u00e1n suspender la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de forma presencial. Las autoridades deber\u00e1n suministrar las condiciones de \u00a0salubridad necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de \u00a0actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la notificaci\u00f3n o \u00a0comunicaci\u00f3n de los actos administrativos se har\u00e1 por medios electr\u00f3nicos. Para \u00a0el efecto en todo tr\u00e1mite, proceso o procedimiento que se inicie ser\u00e1 \u00a0obligatorio indicar la direcci\u00f3n electr\u00f3nica para recibir notificaciones, y con \u00a0la sola radicaci\u00f3n se entender\u00e1 que se ha dado la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actuaciones \u00a0administrativas que se encuentren en curso a la expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto, los administrados deber\u00e1n indicar a la autoridad competente la \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la cual recibir\u00e1n notificaciones o comunicaciones. Las \u00a0autoridades, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la expedici\u00f3n \u00a0del presente Decreto, deber\u00e1n habilitar un buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mensaje que se env\u00ede \u00a0al administrado deber\u00e1 indicar el acto administrativo que se notifica o \u00a0comunica, contener copia electr\u00f3nica del acto administrativo, los recursos que \u00a0legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los \u00a0plazos para hacerlo. La notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n quedar\u00e1 surtida a partir de \u00a0la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y \u00a0hora que deber\u00e1 certificar la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la notificaci\u00f3n o \u00a0comunicaci\u00f3n no pueda hacerse de forma electr\u00f3nica, se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0previsto en los art\u00edculos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presente disposici\u00f3n no aplica para \u00a0notificaci\u00f3n de los actos de inscripci\u00f3n o registro regulada en el art\u00edculo 70 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derogado por la Ley 2207 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para atender las \u00a0peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen \u00a0durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliar\u00e1n los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo norma especial toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 sometida a t\u00e9rmino especial la \u00a0resoluci\u00f3n de las siguientes peticiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva \u00a0una consulta a las autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petici\u00f3n en los plazos \u00a0aqu\u00ed se\u00f1alados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, \u00a0antes del vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo expresando los \u00a0motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez el plazo razonable en que se \u00a0resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, que no podr\u00e1 exceder del doble del inicialmente \u00a0previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presente disposici\u00f3n no aplica a las peticiones relativas a \u00a0la efectividad de otros derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Derogado por la Ley 2207 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de las actuaciones administrativas \u00a0o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0las autoridades administrativas a que se refiere el art\u00edculo 1 del presente \u00a0Decreto, por raz\u00f3n del servicio y como consecuencia de la emergencia, podr\u00e1n \u00a0suspender, mediante acto administrativo, los t\u00e9rminos de las actuaciones \u00a0administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensi\u00f3n \u00a0afectar\u00e1 todos los t\u00e9rminos legales, incluidos aquellos establecidos en \u00a0t\u00e9rminos de meses o a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos se podr\u00e1 hacer de manera parcial o total en \u00a0algunas actuaciones o en todas, o en algunos tr\u00e1mites o en todos, sea que los \u00a0servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al an\u00e1lisis que \u00a0las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa \u00a0evaluaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso los t\u00e9rminos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales \u00a0se reanudar\u00e1n a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la superaci\u00f3n de la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino que dure la suspensi\u00f3n y hasta el momento en que se \u00a0reanuden las actuaciones no correr\u00e1n los t\u00e9rminos de caducidad, prescripci\u00f3n o \u00a0firmeza previstos en la Ley que regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. La suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para el pago de sentencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los Fondos Cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica adscritos \u00a0a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean \u00a0administrados a trav\u00e9s de contratos fiduciarios, podr\u00e1n suspender los t\u00e9rminos \u00a0en el marco se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo que dure la suspensi\u00f3n no correr\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente para la atenci\u00f3n de las \u00a0prestaciones y en consecuencia no se causar\u00e1n intereses de mora. (Nota: Par\u00e1grafo declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La presente disposici\u00f3n no aplica a las actuaciones \u00a0administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020, \u00a0salvo el par\u00e1grafo 1\u00ba que se declara inexequible y el par\u00e1grafo 2\u00ba que se \u00a0declara exequible condicionalmente en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01585 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01296 de 2020. M. Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Reconocimiento y pago en materia \u00a0pensional. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el reconocimiento en materia \u00a0pensional y en aquellos casos en los que la normativa aplicable exija documento \u00a0original o copia aut\u00e9ntica, bastar\u00e1 con la remisi\u00f3n de la copia simple de los \u00a0documentos por v\u00eda electr\u00f3nica. En todo caso, una vez superada la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el solicitante \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de tres (3) meses para allegar la documentaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la Emergencia Sanitaria no se exigir\u00e1 \u00a0el requisito de acreditaci\u00f3n del certificado de invalidez para efectos del pago \u00a0de las mesadas pensionales de invalidez de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales \u2014FOMAG-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada en el inciso 2\u00ba que se declara inexequible en la \u00a0misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Ampliaci\u00f3n de la vigencia de \u00a0permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, \u00a0autorizaci\u00f3n, certificado o licencia venza durante el t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0cuyo tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n no pueda ser realizado con ocasi\u00f3n de las medidas \u00a0adoptadas para conjurarla, se entender\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente el permiso, \u00a0autorizaci\u00f3n, certificado y licencia hasta un mes (1) m\u00e1s contado a partir de \u00a0la superaci\u00f3n de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superada la Emergencia Sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el titular del permiso, \u00a0autorizaci\u00f3n, certificado o licencia, deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite ordinario para \u00a0su renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Conciliaciones no presenciales \u00a0ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En la radicaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0convocatoria y en el tr\u00e1mite de las conciliaciones que sean de competencia de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se promover\u00e1n y privilegiar\u00e1n los \u00a0procedimientos no presenciales, de acuerdo con las instrucciones \u00a0administrativas que imparta el Procurador General de la Naci\u00f3n, para lo cual se \u00a0acudir\u00e1 a las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n. Los acuerdos \u00a0conciliatorios gestionados mediante audiencias no presenciales se \u00a0perfeccionar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos utilizados o mediante el uso \u00a0de correos electr\u00f3nicos simult\u00e1neos o sucesivos. Con lo anterior, el procurador \u00a0de conocimiento suscribir\u00e1 el acta en la que certificar\u00e1 los acuerdos \u00a0alcanzados o emitir\u00e1 las constancias, seg\u00fan corresponda y cuando sea necesario \u00a0las remitir\u00e1 para aprobaci\u00f3n a la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n de acuerdo \u00a0con la valoraci\u00f3n de las circunstancias espec\u00edficas de salubridad y capacidad \u00a0institucional podr\u00e1 suspender la radicaci\u00f3n y\/o el tr\u00e1mite de solicitudes de \u00a0convocatoria de conciliaciones en materia civil, de familia y comercial que se \u00a0lleven a cabo en los centros de conciliaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n a nivel nacional, as\u00ed como de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia \u00a0contencioso administrativo adelantada por los agentes del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se suspenda la \u00a0posibilidad de radicaci\u00f3n de solicitudes de convocatoria de conciliaciones, no \u00a0correr\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n o caducidad de las acciones o de los medios \u00a0(sic) control, respectivamente, hasta el momento en que se reanude la \u00a0posibilidad de radicaci\u00f3n o gesti\u00f3n de solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el plazo \u00a0contenido en los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 640 de 2001 para el tr\u00e1mite de las \u00a0conciliaciones extrajudiciales en materia civil, de familia, comercial y de lo \u00a0contencioso administrativo a cargo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0cual ser\u00e1 de cinco (5) meses. Presentada copia de la solicitud de convocatoria \u00a0de conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos contencioso administrativos ante la \u00a0entidad convocada, el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n contar\u00e1 con treinta (30) (sic) a \u00a0partir de su recibo para tomar la correspondiente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos previstos en el inciso anterior \u00a0ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n a las solicitudes de convocatoria de conciliaci\u00f3n extrajudicial \u00a0radicadas con antelaci\u00f3n a la vigencia del presente decreto y que a\u00fan se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite al momento de la expedici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 \u00a0vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Continuidad de los servicios de \u00a0arbitraje, conciliaci\u00f3n y otros mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos por \u00a0medios virtuales. A fin de mantener la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de justicia alternativa, los procesos arbitrales y los tr\u00e1mites de \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial, amigable composici\u00f3n y procedimientos de \u00a0insolvencia de persona natural no comerciante se adelantar\u00e1n mediante el uso de \u00a0tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0instrucciones administrativas que impartan los centros de arbitraje y \u00a0conciliaci\u00f3n y las entidades p\u00fablicas en las que se tramiten, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas entidades p\u00fablicas y centros pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n de las partes y apoderados, \u00e1rbitros, conciliadores, amigables \u00a0componedores los medios electr\u00f3nicos y virtuales necesarios para el recibo de \u00a0documentos y de realizaci\u00f3n de reuniones y audiencias. Podr\u00e1n habilitar \u00a0direcciones electr\u00f3nicas para el recibo de demandas arbitrales, solicitudes de \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial, amigable composici\u00f3n, insolvencia de persona \u00a0natural no comerciante, y cualquier documento relacionado con los procesos o \u00a0tr\u00e1mites de \u00e9stos; tambi\u00e9n enviar por v\u00eda electr\u00f3nica comunicaciones y notificaciones; \u00a0y adelantar virtualmente todo tipo de reuniones y audiencias en cualquier etapa \u00a0del proceso arbitral, del tr\u00e1mite conciliatorio, de amigable composici\u00f3n o de \u00a0insolvencia de persona natural no comerciante. En caso de no contar con la \u00a0tecnolog\u00eda suficiente para hacerlo, el centro o entidad p\u00fablica podr\u00e1 celebrar \u00a0convenios con otros centros o entidades para la realizaci\u00f3n e impulso de las \u00a0actuaciones, procesos y tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes en los tr\u00e1mites conciliatorios, y \u00a0los deudores y sus acreedores en los de insolvencia de persona natural no \u00a0comerciante, podr\u00e1n manifestar su aceptaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier mensaje de \u00a0datos u otro medio id\u00f3neo que permita registrar su voluntad de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo contenido en los art\u00edculos 20 y 21 \u00a0de la Ley 640 de 2001 para el tr\u00e1mite de las conciliaciones \u00a0extrajudiciales, a cargo de los servidores p\u00fablicos habilitados para conciliar \u00a0y de los centros de conciliaci\u00f3n p\u00fablicos y privados autorizados, ser\u00e1 de cinco \u00a0(5) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el arbitraje, el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1563 de 2012 ser\u00e1 de ocho (8) meses; y el t\u00e9rmino para \u00a0solicitar la suspensi\u00f3n del proceso previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1563 de 2012 no podr\u00e1 exceder de ciento cincuenta (150) d\u00edas. \u00a0Los tribunales arbitrales no podr\u00e1n suspender las actuaciones ni los procesos, \u00a0a menos que exista imposibilidad t\u00e9cnica de adelantarlos por los medios \u00a0electr\u00f3nicos o virtuales se\u00f1alados y una de las partes lo proponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los procesos de \u00a0insolvencia de persona natural no comerciante, durante la vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria, se suspende el plazo previsto en el art\u00edculo 544 de la Ley 1564 de 2012 y se faculta al \u00a0conciliador para que, mediante decisi\u00f3n motivada, suspenda dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas y facultades previstas en los \u00a0incisos anteriores ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n a los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n, de \u00a0insolvencia de persona natural no comerciante, de amigable composici\u00f3n y de \u00a0arbitraje que hayan iniciado con antelaci\u00f3n a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la Emergencia \u00a0Sanitaria no correr\u00e1n los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o caducidad de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los centros de arbitraje y \u00a0conciliaci\u00f3n y las entidades p\u00fablicas competentes, con el concurso de los \u00a0conciliadores y los secretarios de tribunales o p\u00e1neles, \u00a0seg\u00fan el caso, conformar\u00e1n expedientes electr\u00f3nicos a los que acceder\u00e1n las \u00a0partes, los \u00e1rbitros y secretarios, los conciliadores y amigables componedores \u00a0a fin de facilitar el impulso de los tr\u00e1mites y procesos y adoptar\u00e1n las \u00a0medidas necesarias para garantizar la seguridad y autenticidad de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. No se podr\u00e1 adelantar ninguno de \u00a0los tr\u00e1mites previstos en este art\u00edculo si alguna de las partes se muestra en \u00a0imposibilidad para comparecer a las audiencias virtuales, o aportar pruebas, \u00a0soportes y anexos, y as\u00ed lo determina el tribunal arbitral, el amigable \u00a0componedor o el conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De las firmas de los actos, \u00a0providencias y decisiones. Durante el per\u00edodo de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio las autoridades a que se refiere el art\u00edculo 1 del presente \u00a0Decreto, cuando no cuenten con firma digital, podr\u00e1n v\u00e1lidamente suscribir los \u00a0actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma aut\u00f3grafa mec\u00e1nica, \u00a0digitalizadas o escaneadas, seg\u00fan la disponibilidad de dichos medios. Cada \u00a0autoridad ser\u00e1 responsable de adoptar las medidas internas necesarias para \u00a0garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. Reuniones no presenciales en los \u00f3rganos colegiados de las ramas del poder \u00a0p\u00fablico. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, \u00a0los \u00f3rganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las \u00a0ramas del poder p\u00fablico y en todos los \u00f3rdenes territoriales, podr\u00e1n realizar \u00a0sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan \u00a0deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. En este \u00faltimo \u00a0caso, la sucesi\u00f3n de comunicaciones deber\u00e1 ocurrir de manera inmediata de \u00a0acuerdo con el medio empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las convocatorias deber\u00e1n realizarse de conformidad con los respectivos \u00a0reglamentos y garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requeridas \u00a0para la deliberaci\u00f3n. Las decisiones deber\u00e1n adoptarse conforme a las reglas de \u00a0decisi\u00f3n previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deber\u00e1 \u00a0quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya \u00a0custodia estar\u00e1 a cargo de sus secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deber\u00e1n \u00a0ser p\u00fablicas, para lo cual se deber\u00e1 utilizar \u00fanicamente los medios o canales \u00a0habilitados para el efecto en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 vigencia hasta tanto permanezca \u00a0vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Facultad para ampliar el per\u00edodo \u00a0institucional de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. Los \u00a0gobernadores y alcaldes podr\u00e1n ampliar, por un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, el per\u00edodo \u00a0institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que \u00a0termina en el mes de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el alcalde o gobernador no amplia el \u00a0per\u00edodo, deber\u00e1 proceder a nombrar al gerente o director, de acuerdo con el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 de la Ley 1797 de 2016. Si deciden ampliar el per\u00edodo, una vez \u00a0finalizados los 30 d\u00edas a que se refiere el inciso anterior, el alcalde o gobernador \u00a0nombrar\u00e1 el nuevo gerente o director, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1797 de 2016. El per\u00edodo institucional del nuevo gerente \u00a0o director iniciar\u00e1 con la posesi\u00f3n y culminar\u00e1 tres (3) meses despu\u00e9s del \u00a0inicio del per\u00edodo constitucional del gobernador o del alcalde respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Aplazamiento de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n en los concursos sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole, evitar el \u00a0contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazar\u00e1n \u00a0los procesos de selecci\u00f3n que actualmente se est\u00e9n adelantando para proveer \u00a0empleos de carrera del r\u00e9gimen general, especial constitucional o espec\u00edfico, \u00a0que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicaci\u00f3n de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes deber\u00e1n reanudar dichos procesos una vez se \u00a0supere la Emergencia Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el proceso de selecci\u00f3n \u00a0tenga listas de elegibles en firme se efectuar\u00e1n los nombramientos y las \u00a0posesiones en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la normatividad vigente \u00a0aplicable a la materia. La notificaci\u00f3n del nombramiento y el acto de posesi\u00f3n \u00a0se podr\u00e1n realizar haciendo uso de medios electr\u00f3nicos. Durante el per\u00edodo que \u00a0dure la Emergencia Sanitaria estos servidores p\u00fablicos estar\u00e1n en etapa de \u00a0inducci\u00f3n y el per\u00edodo de prueba iniciar\u00e1 una vez se supere dicha Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prestaci\u00f3n de servicios durante \u00a0el per\u00edodo de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el per\u00edodo de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondr\u00e1n las medidas \u00a0necesarias para que los servidores p\u00fablicos y docentes ocasionales o de hora \u00a0c\u00e1tedra de instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas cumplan sus funciones \u00a0mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan momento la declaratoria de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y la declaratoria de Emergencia \u00a0Sanitaria, as\u00ed como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, \u00a0podr\u00e1n suspender la remuneraci\u00f3n mensual o los honorarios a los que tienen \u00a0derecho los servidores p\u00fablicos o docentes ocasionales o de hora c\u00e1tedra de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablica, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0funciones que desempe\u00f1a un servidor p\u00fablico, un docente ocasional o de hora c\u00e1tedra no puedan desarrollarse \u00a0mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podr\u00e1n disponer que, \u00a0durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, \u00e9stos ejecuten desde su \u00a0casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que \u00a0desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Actividades que cumplen los contratistas de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n. Durante el per\u00edodo de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades \u00a0p\u00fablicas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo \u00a0a la gesti\u00f3n, continuar\u00e1n desarrollando sus objetos y obligaciones \u00a0contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones s\u00f3lo \u00a0se puedan realizar de manera presencial, continuar\u00e1n percibiendo el valor de \u00a0los honorarios durante el per\u00edodo de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificaci\u00f3n por parte del \u00a0supervisor de la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin \u00a0perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia \u00a0Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los t\u00e9rminos pactados en sus \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, as\u00ed como las medidas que \u00a0se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o \u00a0suspender unilateralmente los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n celebrados con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la recepci\u00f3n, tr\u00e1mite y pago \u00a0de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deber\u00e1n \u00a0habilitar mecanismos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios administrativos. Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0administrativos, suscritos por personas jur\u00eddicas con entidades p\u00fablicas, cuyo \u00a0objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia, aseo, y\/o cafeter\u00eda, \u00a0transporte y dem\u00e1s servicios de esta naturaleza no ser\u00e1n suspendidos mientras \u00a0dure el aislamiento preventivo obligatorio. Para que se efect\u00fae el pago a las \u00a0empresas contratistas \u00e9stas deber\u00e1n certificar el pago de n\u00f3mina y seguridad \u00a0social a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la Emergencia \u00a0Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0recepci\u00f3n, tr\u00e1mite y pago de facturas y cuentas de cobro, las entidades del \u00a0Estado deber\u00e1n habilitar mecanismos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reportes a las Aseguradoras de Riesgos Laborales. Las \u00a0autoridades deber\u00e1n reportar a las respectivas Aseguradoras de Riesgos \u00a0Laborales la lista de los servidores p\u00fablicos y contratistas que durante el per\u00edodo de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a trav\u00e9s de \u00a0teletrabajo o trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 28 de marzo de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0491 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.270, marzo 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de las \u00a0autoridades p\u00fablicas y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y se \u00a0toman medidas para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54062","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54062"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54062\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}