{"id":54063,"date":"2023-08-23T17:12:14","date_gmt":"2023-08-23T17:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-492-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:14","slug":"decreto-492-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-492-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 492 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 492 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.270, marzo 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas y se dictan disposiciones en materia de recursos, \u00a0en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante \u00a0el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 816 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1841 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer \u00a0frente al virus\u00bb, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la \u00a0prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de dicha \u00a0declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves \u00a0afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 26 de marzo de 2020 a las 13:33 \u00a0GMT-5, se encuentran confirmados 462,684 casos, 20,834 fallecidos y 200 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 26 de marzo de \u00a02020 6 muertes y 491 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 \u00a0D.C. (187), Cundinamarca (21), Antioquia (59), Valle del Cauca (73), Bol\u00edvar \u00a0(26), Atl\u00e1ntico (13), Magdalena (5), Cesar (2), Norte de Santander (15), \u00a0Santander (4), Cauca (9), Caldas (10), Risaralda (19), Quind\u00edo (12), Huila \u00a0(14), Tolima (9), Meta (8), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1), Nari\u00f1o \u00a0(1), Boyac\u00e1 (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se \u00a0derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital de \u00a0los hogares m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales \u00a0con el fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como resultado de los \u00a0hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, se \u00a0requieren recursos adicionales a los disponibles a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios, \u00a0que puedan ejecutarse de forma \u00e1gil e inmediata, con el fin de destinarlos \u00a0exclusivamente a implementar medidas dirigidas, entre otros prop\u00f3sitos, a \u00a0contrarrestar la afectaci\u00f3n de la estabilidad econ\u00f3mica y social que conlleva \u00a0la r\u00e1pida propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus COVID-19, en el marco de la \u00a0coyuntura en la que actualmente se encuentra el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0motivaciones para expedir el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se consider\u00f3 la necesidad de contar con \u00a0recursos l\u00edquidos para atender las crecientes necesidades generadas con la \u00a0emergencia sanitaria y la necesidad de adoptar medidas extraordinarias que \u00a0permitan la reducci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del capital de las entidades financieras \u00a0con participaci\u00f3n estatal, y fortalecer al Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. &#8211; \u00a0FNG, a trav\u00e9s del aprovechamiento de los recursos de capital de las entidades \u00a0de la rama ejecutiva del orden nacional. Esto, con el fin de garantizar la \u00a0continuidad del acceso al cr\u00e9dito de los hogares m\u00e1s vulnerables, as\u00ed como de \u00a0las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8 de la Ley 185 de 1995 \u00abPor \u00a0la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la \u00a0Naci\u00f3n, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones \u00a0crediticias del sector p\u00fablico, se otorgan facultades y se dictan otras \u00a0disposiciones\u00bb, establece que \u00abEl Gobierno Nacional podr\u00e1 capitalizar a las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalizaci\u00f3n de \u00a0estas entidades entre s\u00ed. Para tales efectos, podr\u00e1n hacerse aportes en dinero \u00a0o en especie o realizarse asunciones de deuda.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de \u00a0concretar las medidas que se requieren para aliviar las consecuencias \u00a0econ\u00f3micas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, se hace necesario aprobar cr\u00e9ditos adicionales y realizar traslados, \u00a0distribuciones, modificaciones y desagregaciones al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, en el marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante \u00a0el art\u00edculo 83 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, el art\u00edculo 46 y 47 de la Ley 137 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2008 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las \u00a0actuales condiciones financieras internacionales y la imposibilidad para \u00a0pronosticar con alg\u00fan grado de certeza su comportamiento en el corto y mediano \u00a0plazo, la capacidad de implementar medidas de pol\u00edtica fiscal contrac\u00edclicas \u00a0por parte del Gobierno nacional se ve limitada, por lo que actualmente no \u00a0resulta financieramente viable ni fiscalmente responsable acudir a mercados de \u00a0deuda, en especial cuando una estrategia de optimizaci\u00f3n de recursos del Estado \u00a0es una alternativa viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, el Estado \u00a0cuenta con activos financieros importantes para solventar las necesidades de \u00a0gasto derivadas de la pandemia y respaldar el restablecimiento de las \u00a0relaciones crediticias de los hogares y las empresas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los efectos \u00a0que la emergencia pueda tener en las fuentes de liquidez ordinarias de la \u00a0Naci\u00f3n, como lo ser\u00eda una reducci\u00f3n en el recaudo de impuestos o en la \u00a0disponibilidad de recursos en el sistema financiero, es necesario adoptar una \u00a0estrategia global a nivel del Gobierno nacional para atender estas \u00a0circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas entidades que hacen \u00a0parte de la rama ejecutiva del orden nacional presentan recursos patrimoniales \u00a0excedentarios representados en niveles de solvencia y\/o de liquidez por encima \u00a0de los m\u00ednimos regulatorios o prudenciales, que pueden ser utilizados para el \u00a0financiamiento del Fondo Nacional de Garant\u00edas \u2014 FNG, con el objeto de que \u00a0dicha entidad proporcione garant\u00edas focalizadas en sectores, productos o \u00a0segmentos que se establezcan con el fin exclusivo de dar acceso al cr\u00e9dito a \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que hayan sufrido efectos adversos en su \u00a0actividad econ\u00f3mica causados por los hechos que motivaron la emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la consolidaci\u00f3n del \u00a0patrimonio de las empresas estatales p\u00fablicas en cabeza del Grupo Bicentenario \u00a0S.A.S. permitir\u00e1 coordinar y centralizar las estrategias de aprovechamiento de \u00a0los recursos patrimoniales de las entidades financieras del sector p\u00fablico del \u00a0orden nacional, con el prop\u00f3sito de utilizar estos recursos para afrontar los \u00a0efectos adversos generados en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos de los que trata el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0encuentran en una cuenta especial e independiente administrada por el Tesoro \u00a0Nacional y no est\u00e1n comprometidos para el desarrollo de ninguna operaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura \u2014 \u00a0FONDES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19 ha \u00a0generado condiciones adversas tanto econ\u00f3micas como sociales, no solo por las \u00a0mayores necesidades de recursos en el sector salud, sino por las decisiones de \u00a0confinamiento que se han tomado para proteger la propagaci\u00f3n del virus en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las decisiones de confinamiento, \u00a0junto con otras medidas relacionadas con la reducci\u00f3n de la movilidad, la \u00a0aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, generan una afectaci\u00f3n \u00a0de las distintas actividades econ\u00f3micas, el empleo, la industria y el comercio, \u00a0en particular del sector empresarial, que no puede seguir operando en \u00a0condiciones normales y encuentra dificultades para mantener su actividad \u00a0econ\u00f3mica y, por lo tanto, para cumplir con sus obligaciones para con sus \u00a0trabajadores, proveedores y dem\u00e1s acreedores, as\u00ed como de las personas \u00a0individuales, incluyendo trabajadores independientes y empleados que podr\u00edan \u00a0ser objeto de despidos o terminaci\u00f3n de sus contratos, lo cual, a su turno, \u00a0puede traer para ellos la falta de capacidad para cubrir los gastos necesarios \u00a0para su normal sostenimiento, incluyendo gastos de salud, educaci\u00f3n, servicios \u00a0p\u00fablicos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ha expedido una serie de \u00a0medidas con el fin de propiciar mejores condiciones econ\u00f3micas y sociales para \u00a0la poblaci\u00f3n que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria, lo cual se \u00a0ha traducido en una presi\u00f3n en el gasto p\u00fablico. Dentro de dichas medidas, cabe \u00a0se\u00f1alar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto \u00a0438 del 19 de marzo de 2020 \u2014 \u00abPor el cual se adoptan medidas tributarias \u00a0transitorias dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de \u00a0conformidad con el Decreto 417 de 2020\u00bb: \u00a0Se cre\u00f3 una exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas IVA para la importaci\u00f3n de \u00a0insumos m\u00e9dicos, lo cual impacta el recaudo tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto \u00a0441 del 20 de marzo de 2020 \u2014 \u00abPor el cual se dictan disposiciones en \u00a0materia de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente \u00a0al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020\u00bb: \u00a0Se orden\u00f3 la reconexi\u00f3n sin costo alguno del servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0alcantarillado para aquellos usuarios que tuvieran suspendido el servicio, lo \u00a0cual presiona el gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto \u00a0458 del 22 de marzo de 2020 \u2014 \u00abPor el cual se adoptan medidas para los \u00a0hogares en condici\u00f3n de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u00bb: Se autoriz\u00f3 al Gobierno \u00a0nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, \u00a0adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los Programas \u00a0Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2014 Colombia Mayor y \u00a0J\u00f3venes en Acci\u00f3n. Para tal efecto, el Gobierno nacional requiere de recursos \u00a0que actualmente no se encuentran disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto \u00a0467 del 23 de marzo de 2020 &#8211; \u00abPor el cual se dictan medidas de urgencia en \u00a0materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX, dentro del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u00bb: Se autoriz\u00f3 el otorgamiento de una \u00a0serie de alivios econ\u00f3micos para los beneficiarios de cr\u00e9ditos con el instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2014 ICETEX, lo \u00a0cual implica gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento \u00a0sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. \u00a0A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el \u00a0aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de \u00a0la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones \u00a0(caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT, en el citado comunicado, insta a los \u00a0Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; \u00a0(iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo \u00a0y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar \u00a0los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a estas nuevas \u00a0condiciones, el Gobierno nacional requiere optimizar el uso del capital de \u00a0entidades financieras de propiedad estatal, transfiriendo dichos recursos al \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas, para que respalde la emisi\u00f3n de nuevos cr\u00e9ditos \u00a0con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como a personas naturales, que han \u00a0dejado de percibir ingresos por su condici\u00f3n de trabajadores independientes o \u00a0desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Fortalecimiento patrimonial del grupo bicentenario S.A.S. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, la propiedad de todas las empresas \u00a0sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que \u00a0desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la \u00a0Rama Ejecutiva del orden nacional, y que est\u00e9n registradas a nombre de \u00a0Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades del orden \u00a0nacional, quedar\u00e1n registradas y vinculadas a nombre de la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuado el registro a que se refiere el inciso \u00a0anterior, autor\u00edcese a la Naci\u00f3n \u2014Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. la propiedad \u00a0accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama \u00a0ejecutiva del orden Nacional, a su valor intr\u00ednseco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la \u00a0Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Grupo Bicentenario \u00a0S.A.S. deber\u00e1n llevar a cabo los registros y dem\u00e1s procedimientos necesarios \u00a0para dar cumplimiento a este art\u00edculo dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las entidades \u00a0pertenecientes al Grupo Bicentenario, mantendr\u00e1n en su gobierno corporativo la \u00a0representaci\u00f3n de los sectores a los cuales estaban adscritas o vinculadas y, \u00a0en el marco de las orientaciones de estos, seguir\u00e1 desarrollando las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. No har\u00e1n parte \u00a0de la sociedad Grupo Bicentenario Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. \u2014 NUEVA \u00a0E.P.S y Administradora Colombiana de Pensiones \u2014 COLPENSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014 FNG. \u00a0Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y a las \u00a0entidades estatales que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, \u00a0para realizar aportes de capital al Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A \u2014 FNG \u2014 \u00a0mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Fuente de los \u00a0recursos dispuestos para el fortalecimiento patrimonial del FNG. Los recursos \u00a0para el fortalecimiento patrimonial del FNG podr\u00e1n provenir de las siguientes \u00a0fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los excedentes de capital y dividendos de las \u00a0entidades estatales que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, en \u00a0los montos que determine el Gobierno nacional, incluyendo a Findeter, el \u00a0Fondo Nacional del Ahorro y el Grupo Bicentenario S.A.S., entre otros. (Nota: La \u00a0expresi\u00f3n subrayada fue declarada exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-200 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos de la cuenta especial de la que \u00a0trata el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0el art\u00edculo 2.19.16 del Decreto \u00a01068 del 2015, modificado por el Decreto 277 de 2020, hasta por la suma de \u00a0$2,6 billones de pesos. (Nota: Ver Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 80.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que determine el \u00a0Gobierno nacional para tal fin, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n subrayada en el literal a) que se declara exequible \u00a0condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Reducci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento del capital de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional. Autor\u00edcese al Gobierno nacional para llevar a cabo la disminuci\u00f3n de \u00a0capital de las siguientes entidades en los montos m\u00e1ximos se\u00f1alados a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Grupo Bicentenario S.A.S.: hasta por la suma de \u00a0$300 mil millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u2014 Findeter: \u00a0hasta por la suma de $100 mil millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fondo \u00a0Nacional del Ahorro \u2014 FNA: hasta por la suma de $100 mil millones. (Nota: \u00a0Literal declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-200 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario \u2014 FINAGRO: hasta por la suma de $50 mil millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Urr\u00e1 S.A E.S.P.: hasta por la suma de $50 mil \u00a0millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Central de Inversiones S.A.: \u00a0hasta por la suma de $50 mil millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para la realizaci\u00f3n \u00a0de las disminuciones de capital de las empresas descritas en este art\u00edculo se \u00a0requerir\u00e1 solamente la aprobaci\u00f3n de la respectiva asamblea de accionistas en \u00a0las empresas que cuenten con este \u00f3rgano de direcci\u00f3n. En caso de no contar con \u00a0asamblea de accionistas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0determinar\u00e1 las instrucciones y el plazo para el giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los recursos \u00a0resultantes de las operaciones descritas en los art\u00edculos 3 y 4 de este Decreto \u00a0ser\u00e1n destinados \u00fanicamente al fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas S.A. \u2014 FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por el Decreto 816 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Con tales recursos, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014 FNG \u00a0respaldar\u00e1 solamente garant\u00edas focalizadas en sectores, productos o segmentos \u00a0que se establezcan por la Junta Directiva del Fondo con el voto favorable del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado en la Junta, para dar \u00a0acceso al cr\u00e9dito a las personas naturales y jur\u00eddicas que hayan sufrido \u00a0efectos adversos en su actividad econ\u00f3mica causados por los hechos que \u00a0motivaron la emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s accionistas o propietarios de las entidades antes mencionadas, \u00a0recibir\u00e1n el valor proporcional a su participaci\u00f3n en el capital social de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En ning\u00fan caso \u00a0la disminuci\u00f3n de capital de las entidades descritas en este art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0afectar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo o el \u00a0cumplimiento de los requerimientos regulatorios para su operaci\u00f3n. Si por \u00a0razones regulatorias estas entidades llegaran a requerir mayor respaldo \u00a0patrimonial, el Gobierno nacional podr\u00e1 realizar aportes de capital hasta por \u00a0los montos por los cuales se haya efectuado la respectiva reducci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-200 de 2020, \u00a0salvo el literal c) que se declara exequible condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Incorporaci\u00f3n de \u00a0los recursos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al \u00a0fortalecimiento del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014 FNG. Los recursos para \u00a0el fortalecimiento patrimonial del FNG se presupuestar\u00e1n en la secci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se autoriza al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para realizar los cr\u00e9ditos adicionales y traslados \u00a0al Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a atender los gastos ocasionados \u00a0por el cumplimiento de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Exclusi\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA). A partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0las comisiones por el servicio de garant\u00edas otorgadas por el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S.A. \u2014 FNG \u2014focalizadas en enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, estar\u00e1n excluidas del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, al momento de facturar la operaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00a0sistemas de facturaci\u00f3n vigentes, el facturador deber\u00e1 incorporar en el \u00a0documento una leyenda que indique: \u00abServicio excluido &#8211; Decreto 417 de 2020.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Retenci\u00f3n en la fuente de las comisiones del FGN. A partir de la vigencia \u00a0del presente Decreto, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto \u00a0sobre le renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones \u00a0que por el servicio de las garant\u00edas otorgue el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A. \u2014 FNG focalizadas en enfrentar las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, ser\u00e1 del 4 por ciento (4%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2020. Tarifa notarial para \u00a0la capitalizaci\u00f3n. Para efectos de liquidar la tarifa de la funci\u00f3n notarial, \u00a0se considerar\u00e1n como un acto sin cuant\u00eda las escrituras p\u00fablicas referentes a \u00a0reformas estatutarias que impliquen el aumento del capital autorizado del Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. &#8211; FNG &#8211; y cualquier otra operaci\u00f3n que se lleve a \u00a0cabo en virtud de lo establecido en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a los \u00a028 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA \u00a0NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO \u00a0GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y \u00a0DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y \u00a0PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y \u00a0ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO \u00a0ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE \u00a0Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, \u00a0CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE \u00a0LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CTRISTINA CONSTA\u00cdN \u00a0RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, \u00a0TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 492 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.270, marzo 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas y se dictan disposiciones en materia de recursos, \u00a0en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante \u00a0el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}