{"id":54069,"date":"2023-08-23T17:12:14","date_gmt":"2023-08-23T17:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-498-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:14","slug":"decreto-498-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-498-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 498 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0498 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.272, marzo 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968 y la Ley 909 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del \u00a0fortalecimiento del di\u00e1logo social, el 24 de mayo de 2019 se firm\u00f3 entre el \u00a0Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, \u00a0CSPC, CTU USCTRAB y la federaci\u00f3n UNETE el Acuerdo de la Negociaci\u00f3n Colectiva \u00a0como resultado de la negociaci\u00f3n del pliego de solicitudes presentado por las \u00a0citadas centrales de conformidad con las disposiciones contenidas en el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Acuerdo Colectivo se pact\u00f3 expedir \u00a0decretos reglamentarios que desarrollen las siguientes materias: 0 la protecci\u00f3n especial para los empleados que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, ii) los requisitos \u00a0para el desempe\u00f1o de los cargos que se deben acreditar para participar en los \u00a0procesos de selecci\u00f3n cuando estos han variado, \/fi) regular la participaci\u00f3n de los empleados de la entidad independientemente \u00a0de su forma de vinculaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la elecci\u00f3n de los representantes de \u00a0los empleados de carrera en la comisi\u00f3n de personal, iv) la participaci\u00f3n de \u00a0las organizaciones sindicales en los temas que afecten sus condiciones \u00a0laborales y, y) las comisiones de servicios para que los l\u00edderes sindicales \u00a0puedan participar en foros, congresos y cursos al interior o exterior en \u00a0materias relacionadas con su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expide para dar \u00a0cumplimiento a los puntos 5, 11, 12, 17, 23 y 31 del Acuerdo Colectivo suscrito \u00a0en el a\u00f1o 2019 entre el gobierno nacional y las organizaciones sindicales \u00a0citadas en el primer considerando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificar el art\u00edculo 2.2.5.3.2 del Cap\u00edtulo 3 \u00a0del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.2. Orden para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos de \u00a0carrera se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la persona que al momento de su retiro \u00a0ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por traslado del empleado con derechos de \u00a0carrera que demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, una \u00a0vez impartida la orden por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la persona de carrera administrativa a \u00a0la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho \u00a0preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con \u00a0las reglas establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con la persona que al momento en que deba \u00a0producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el \u00a0empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible \u00a0la provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 adelantarse proceso de selecci\u00f3n espec\u00edfico para \u00a0la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez provistos en per\u00edodo de prueba los empleos convocados a concurso \u00a0con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, tales listas, durante su vigencia, podr\u00e1n ser utilizadas para \u00a0proveer de manera espec\u00edfica las vacancias definitivas que se generen en los \u00a0mismos empleos inicialmente provistos, con ocasi\u00f3n de la configuraci\u00f3n para su \u00a0titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 909 de 2004 y para \u00a0proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que \u00a0surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de \u00a0selecci\u00f3n est\u00e9 conformada por un n\u00famero menor de aspirantes al de empleos \u00a0ofertados a proveer, la administraci\u00f3n, antes de efectuar los respectivos \u00a0nombramientos en per\u00edodo de prueba y retirar del servicio a los provisionales, \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta el siguiente orden de protecci\u00f3n generado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfermedad \u00a0catastr\u00f3fica o alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar la condici\u00f3n de padre o madre \u00a0cabeza de familia en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la \u00a0jurisprudencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ostentar la condici\u00f3n de prepensionados en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la condici\u00f3n de empleado amparado con \u00a0fuero sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando la lista de elegibles est\u00e9 conformada por un n\u00famero igual o superior \u00a0al n\u00famero de empleos a proveer, la administraci\u00f3n deber\u00e1 adelantar acciones \u00a0afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo anterior sean reubicados en otros empleos \u00a0de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan \u00a0requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. La administraci\u00f3n antes de ofertar los \u00a0empleos a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, deber\u00e1 identificar los \u00a0empleos que est\u00e1n ocupados por personas en condici\u00f3n de prepensionados para dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 263 de la Ley 1955 de 2019.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adicionar el art\u00edculo 2.2.2.4.11 al Cap\u00edtulo \u00a04 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.2.4.11 Requisitos ya acreditados de los niveles \u00a0asistencial y t\u00e9cnico. A los servidores p\u00fablicos del nivel asistencial y t\u00e9cnico que hayan sido \u00a0vinculados con anterioridad a la expedici\u00f3n de los Decretos 770 y 785 de 2005 que \u00a0participen en procesos de selecci\u00f3n, se les exigir\u00e1n como requisitos para el \u00a0cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de su \u00a0vinculaci\u00f3n, esto siempre que dichos servidores concursen para el mismo empleo \u00a0en que fueron vinculados. La entidad deber\u00e1 hacer la precisi\u00f3n en el momento de \u00a0reportar los cargos en la Oferta P\u00fablica de Empleos de Carrera-OPEC que \u00a0administra la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil entidad que viabilizar\u00e1 su \u00a0participaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificar el art\u00edculo 2.2.14.1.1 del Cap\u00edtulo \u00a01 del T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.14.1.1 Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal. En todos los organismos \u00a0y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deber\u00e1 \u00a0existir una Comisi\u00f3n de Personal conformada por dos (2) representantes del \u00a0organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y \u00a0dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos representantes \u00a0que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad ser\u00e1n empleados \u00a0p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos representantes de los empleados ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n directa \u00a0de los empleados p\u00fablicos del organismo o entidad y cada uno tendr\u00e1 un suplente \u00a0que deber\u00e1 acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las \u00a0votaciones que se adelanten para la elecci\u00f3n de los representantes de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, podr\u00e1n participar todos los servidores que ocupen empleos \u00a0de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculaci\u00f3n y los \u00a0empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma se integrar\u00e1n Comisiones de Personal en cada una de las \u00a0dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Comisiones Personal establecer\u00e1n su \u00a0reglamento de funcionamiento.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificar el art\u00edculo 2.2.2.6.1 del cap\u00edtulo \u00a06, del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1 Expedici\u00f3n. Los organismos y \u00a0entidades a los cuales se refiere el presente T\u00edtulo expedir\u00e1n el manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones \u00a0que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los \u00a0requisitos exigidos para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n del manual espec\u00edfico se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n interna \u00a0del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas \u00a0en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la unidad \u00a0de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar \u00a0los estudios para la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n del \u00a0manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de \u00a0las disposiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n de las funciones y \u00a0competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida \u00fanicamente por \u00a0el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica brindar\u00e1 la asesor\u00eda t\u00e9cnica necesaria y se\u00f1alar\u00e1 las pautas e \u00a0instrucciones de car\u00e1cter general para la adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n de los manuales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, este \u00a0Departamento Administrativo adelantar\u00e1 una revisi\u00f3n selectiva de los manuales \u00a0espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. Las entidades deber\u00e1n \u00a0atender las observaciones que se efect\u00faen al respecto y suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que se les solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La administraci\u00f3n antes de publicar el acto administrativo que adopta o \u00a0modifica el manual de funciones y competencias y su estudio t\u00e9cnico, en \u00a0aplicaci\u00f3n del numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0deber\u00e1 adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las \u00a0organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se \u00a0dar\u00e1 conocer el alcance de la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, escuchando sus \u00a0observaciones e inquietudes, de lo cual se dejar\u00e1 constancia. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la facultad de la administraci\u00f3n para la adopci\u00f3n y expedici\u00f3n del \u00a0respectivo acto administrativo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificar el art\u00edculo \u00a02.2.12.1 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1 Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las \u00a0plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes \u00a0nacional y territorial deber\u00e1n motivarse en necesidades del servicio o en \u00a0razones de modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y contar con estudios t\u00e9cnicos de \u00a0an\u00e1lisis de cargas de trabajo e impacto en la modernizaci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0demuestren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes para la \u00a0modificaci\u00f3n de las plantas de empleos, adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1n \u00a0contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) \u00a0efectos sobre la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se afecta el presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n y, iv) los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Toda modificaci\u00f3n a las plantas de empleos y \u00a0de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder \u00a0p\u00fablico del orden nacional deber\u00e1n contar con el concepto t\u00e9cnico favorable del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La administraci\u00f3n antes de la expedici\u00f3n del acto administrativo que adopta \u00a0o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional y su \u00a0justificaci\u00f3n, deber\u00e1 adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con \u00a0las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se \u00a0dar\u00e1 a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando \u00a0sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejar\u00e1 constancia. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de la facultad de la administraci\u00f3n para la adopci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0del respectivo acto administrativo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificar el art\u00edculo 2.2.5.5.25 del Cap\u00edtulo \u00a05 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisi\u00f3n de servicios \u00a0se puede conferir al interior o al exterior del pa\u00eds, no constituye forma de \u00a0provisi\u00f3n de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo \u00a0en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales \u00a0conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, \u00a0realizar visitas de observaci\u00f3n que interesen a la administraci\u00f3n y que se \u00a0relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n hace parte de los deberes de \u00a0todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se podr\u00e1 otorgar \u00a0comisi\u00f3n de servicios a los l\u00edderes sindicales debidamente acreditados por las \u00a0organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, \u00a0para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al \u00a0exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales de cada entidad.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n, y modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C. , a 30 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0498 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.272, marzo 30 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0 en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54069"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54069\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}